EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA OLGA ZELADA TEMO, CON AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 ORDENADO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONTRA OLGA ZELADA TEMO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON RELACIÓN AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 203 CON RELACIÓN AL ART. 198 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.- VISTOS.- El informe emitido por secretaría lo manifestado por el representante del Ministerio Público los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO.- Que, por Auto de Apertura de juicio oral de fecha 9 de octubre del año 2023, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 17 de Noviembre de 2023 a horas 09:30 a.m., y con dicho señalamiento todas las partes han sido legalmente notificadas en particular la acusada Olga Zelada Temo quien ha sido notificada mediante edicto conforme se extrae de las diligencia cursante a fojas 82 de obrados, que a pesar de esta legal notificación la acusada no se encuentra presente en esta audiencia. CONSIDERANDO.- Que, el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”. A su vez, el Art. 89 de igual norma procedimental establece que: “El Juez del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión”. En el caso presente conforme se ha establecido precedentemente la acusada Olga Zelada Temo, ha sido legalmente citado con los actuados pertinentes, en particular con el actuado de fecha 9 de Octubre del año 2023, para que asista el día de hoy a la celebración de juicio oral, no obstante, esa citación legal, mediante edicto no ha asistido a este acto procesal y tampoco ha justificado algún impedimento conforme el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía, con las emergencias legales establecidas. POR TANTO.- El Juez de Sentencia Penal N° 2 de la Capital en aplicación de los Arts. 87 núm. 1), Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, constatando la legal notificación y la incomparecencia, se DECLARA LA REBELDÍA de la acusada OLGA ZELADA TEMO con C.I. 4387409, en consecuencia se dispone que por secretaria se expida el mandamiento de aprehensión, se determina también su arraigo a cuyo efecto debe notificarse a las oficinas de migración, asimismo se dispone la publicación de los datos y señas personales de la acusada declarada rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, se determina la conservación de las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción a cargo de secretaria y se designa como abogado defensor de oficio de la declarada rebelde al Dr. Julio Cesar Montalvo Baldivieso, quien debe ser legalmente notificado con esta designación, para que represente y asista a la acusada con todos los poderes y facultades y los recursos que le reconoce la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, se dispone la suspensión de esa audiencia de juicio oral conforme al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para fines de ley. Representante de Ministerio Publico queda legalmente notificado con esta resolución en audiencia, conforme determina los Arts. 160 y 161 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la notificación expresa de la acusada Olga Zelada Temo, con esta resolución para que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada sea mediante edictos, sea publicada en el sistema Hermes del Órgano Judicial.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. E. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- Cochabamba, 28 de mayo de 2024.


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