EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado ALFONSO LOPEZ ROMERO, que a objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra ALFONSO LOPEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HURTO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012302757 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: MARTHA RIVAS ILLANES Domicilio Real: Catacora N° 131 entre Santa Bárbara y Jaén de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona En Contra: AUTOR O AUTORES Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: HURTO Sancionados y tipificados en el Art. 326 (párrafo primero) del Código Penal. Resultando Victima del hecho: MARTHA RIVAS ILLANES Se servirà asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi 1ro. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2do.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi. 3ro. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Especializada correspondiente. Oruro, 29 de diciembre de 2023 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dra. Gonzalo Álvarez Condori FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro-Bolivia MP C/ AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES CUD: 401502012302757 DELITO: HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Oruro, 3 de enero de 2024 Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifiquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si asi creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Al Otrosi 1. Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 2. Por adjunto. Al Otrosí 3. Se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N.º 4 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) CUD: 401502012302757 Resolución Fundamentada de Rechazo. CASO: 05/2024 Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho, abogada, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3, 5 núm. 1) y 3), Art 40 núm. 1), 2), 11), y Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTHA RIVAS ILLANES en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el artículo 326 (párrafo primero) del Código Penal; recibidas las actuaciones policiales, resultado del informe, en sujeción a lo establecido en el numeral 3) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente Resolución Fundamentada: I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS GENERALES DEL SINDICADO. - AUTOR O AUTORES DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA: NOMBRE: MARTHA RIVAS ILLANES CÉDULA DE IDENTIDAD: 3514878 ESTADO CIVIL: SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1968 EMPLEADO PROFESIÓN/OCUPACIÓN: CALLE CATACORA N° 161 ENTRE SANTA BARBARA Y JAEN DE LA CIUDAD DE ORURO DOMICILIO: ABOGADO DEFENSOR: NO SE REGISTRA II.- ANTECEDENTES DEL HECHO: De la relación fáctica se tiene que la denunciante MARTHA RIVAS ILLANES refiere que en fecha 17 de diciembre de 2023 a horas 02:00 am, habría asistido a un acontecimiento de colación de grado en el Salón de Eventos Mega Magnate ubicado en Calle Villazón y la Av. Sargento Froilan Tejerina, juntamente a su hija Fabiola Iris Aisama Rivas y su yerno José Santos Vásquez Alánez. Durante el evento la denunciante Martha Rivas Illanes tenía la cartera de su hija, al devolverle la misma se percatan de que se encuentra abierta y había sido sustraído el celular propiedad de su hija, marca I PHONE 14 PRO MAX, posteriormente en la empresa ENTEL recabaron información sobre el traspaso de crédito en dos ocasiones. III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS Y RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES En el cuaderno de investigaciones correspondiente al presente proceso penal se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. DENUNCIA, en Oruro de fecha 18 de diciembre de 2023, en el cual figura como denunciante MARTHA RIVAS ILLANES 2. NOTA DE VENTA, de fecha 28 de noviembre de 2023, por la compra d un celular en la suma de Bs. 12.000. 3. DATOS DE LAS TRANSFERENCIAS 4. TAREAS INVESTIGATIVAS, de fecha 04 de enero de 2024 5. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 11 de enero de 2024 realizada a MARTHA RIVAS ILLANES quien refiere: "... en fecha domingo 17 de diciembre de 2023 asistí a una graduación en el local el Mega Magnate ubicado en la calle Villalzon y Final Tacna, mi hija Fabiola Ayzama Rivas acompañado con sus esposo José santos Vásquez Alanes y mi persona, en el transcurso de la fiesta ya en el interior mi hija Fabiola me dio su cartera de color negro el cual me colgué en el hombro, a horas 02:00 a.m. aprox. del día siguiente apagaron las luces del local porque ya había acabado la fiesta y al salir por la puerta se hizo una aglomeración de personas en la puerta de local una vez que salimos afuera el local decidi dárselo la cartera a mi hija en donde me percato que la cartera se encontraba abierta y del interior me habian llegado a sustraer el celular IPHINE PRO MAX 14 de color azul..." 6. REQUERIMIENTO, a empresas de telecomunicaciones de ENTEL, TIGO y VIVA sobre el número 67249610. 7. COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS de fecha 11 de enero de 2024 8. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 19 de enero de 2024, donde se adjunta placas fotográficas. 9. CONMINATORIA, de fecha 19 de febrero de 2024, al investigador asignado al caso para que emita su informe de la investigación preliminar. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Del análisis de los elementos de convicción recolectados durante la etapa investigativa preliminar, dentro el marco del principio de objetividad se concluye que, pese a emitir requerimientos, ampliar la investigación por 60 días más, no se pudo identificar ni individualizar al autor o autores del ilícito denunciado El tipo penal denunciado de HURTO, tipificado y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, dice lo siguiente: El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en callos especialmente graves. Por regla un acaso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 1. Con escalamiento o uso de ganzúa, lave falsa u otro instrumento semejante, para penetra al lugar donde se halla la cosa, objeto de la sustracción. 2. Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3. Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular. 4. Sobre bienes muebles del patrimonio cultural boliviano. 5. Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico. 6. Sobre cosas que se encuentran fuera del control de dueño. 7. Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un quebranto a este, o una situación de desabastecimiento. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando la cosa mueble ajena este calificada como patrimonio cultural boliviano." De cara al juicio de tipicidad, un análisis pormenorizado de los elementos de convicción nos hace concluir que: ? No se cuenta con cámaras de seguridad en el perimetro del lugar de los hectos que logren identificar al AUTOR o AUTORES tampoco existen testigos que tengan conocimiento sobre la identidad de la persona, la victima tampoco logra reconocerlos o tener indicios de la identidad de los autores. ? Asimismo, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene una conminatoria al investigador asignado al caso para que emita su informe preliminar con los actuados realizados y encomendados, mismo informe no fue presentado a la fecha. ? Por lo expuesto se tiene que no se pudo identificar e individualizar al autor o autores del hecho denunciado. La Sentencia Constitucional N° 1573/2004-R Sucre de fecha 27 de septiembre, dentro del fundamento jurídico III.1. En referencia al art. 304 del C.P.P., ha establecido la posibilidad de que el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, puede rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, encontrándose las siguientes causales: 1.- Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2.- No se haya podido individualizar al imputado; acusación; 3.- La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la 4.- Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso La presente resolución se dicta en aplicación de los principios de OBJETIVIDAD y CELERIDAD que reviste al Ministerio Público, previstos en el art. 5 núm. 3 y 7 de la Ley Nro. 260, de 11 de julio de 2012, que establecen que en el desarrollo de un proceso penal, debe basar sus fundamentos en el análisis material de los elementos e indicios positivos y palmarios para la configuración de los tipos penales que se denuncian, en este entendido también se deben tomar en cuenta los aspectos encontrados por el Ministerio Público, que eximan responsabilidad penal en los actores y ejercer las funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones. Que, el artículo 73 de la ley 1970 y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que los fiscales formularan sus requerimientos o resoluciones de manera fundamentada y específica. Que la Sentencia Constitucional 0965/2006-R de 2 de octubre, establece: "De acuerdo con la Constitución y la ley del Ministerio Público, el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el trámite previsto por los Art. 301, inc. 3), 304 ? 305 del C.P.P, se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano..." Que, el Art. 130 del CP.P., determina que los plazos procesales son perentorios e improrrogables, y que conforme a la sentencia constitucional 1036/2002-R, asi como del instructivo 341/2006 de la Fiscalía General se concluye que la investigación preliminar no puede durar más de 6 meses, mismo que en el caso presente ya se han cumplido, por lo que corresponde adecuar el actuar de mi autoridad al Art. 301 C.P.P., además de que es pertinente manifestar que en el caso presente, la parte denunciante ha demostrado su reticencia a coadyuvar con la investigación, por lo que es aplicable en el caso de autos la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2004-R, de 23 de julio de 2004 que dice "Sin embargo, no consta en el expediente que en ese lapso desde el momento en que planteó la respectiva querella, el actor hubiera realizado alguna actuación tendiente a activar su acción..., no es menos cierto que las partes procesales tienen la obligación de realizar el debido seguimiento al proceso; por consiguiente, el hecho de que el actor no se hubiera apersonado periódicamente ante las dependencias del Juzgado con esa finalidad, implica falta de interés y negligencia en la atención del trámite penal de referencia, lo que no puede ser subsanado mediante este recurso extraordinario". Tomando en consideración lo dispuesto en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No. 1128/2013, de 17 de julio de 2013, señala expresamente que: "... Consiguientemente, se tiene la siguiente conclusión: 1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de veinte dias; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio Público otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia que no cumplió con la conminatoria respectiva.- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación de las diligencias policiales, fijando para el efecto un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días; en el supuesto que cumplido este plazo el Fiscal de Materia no se pronuncia sobre ningún presupuesto establecido por el art. 301 del CPP, el juez deberá conminar según lo previsto en el punto que antecede.- 3. En caso de que la investigación sea compleja, previa evaluación y justificación debidamente fundamentada, podrá disponer una prórroga razonable, la cual será comunicada al juez que ejerce el control jurisdiccional de manera inmediata. (..) Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por una prórroga razonable; aspecto juridico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plutinacional", y al haberse cumplido los plazos procesales, el suscrito no puede continuar investigando más allá de lo determinado por ley. Sentencia Constitucional 540/2007 de fecha 03 de julio de 2007 manifiesta lo siguiente: "III.1.- Por su parte, la SC 0745/2004-R, de 14 de mayo, ha establecido que "(...) les principios de finalidad, objetividad y probidad que destaca la doctrina y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en sus articulos 2, 3, 5 y 8 previn que el Ministerio Público es una Institución Constitucional que tiene por finalidad promover defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolas conforme la acción de la justicia, a lo establecido en la Constitución y en las leyes del Estado Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad en la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado y, sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material; y que en el ejercicio de sus funciones, las Fiscales observaran estrictamente el principio de probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparentia, eficiencia y eficacia". Que, la investigación preliminar debe cumplirse en el término de veinte dias computables desde el momento de haberse iniciado la denuncia o la prevención; así establece el Art. 300 C.P.P., pero en caso de no haberse concluido con la orden de investigación fiscal o noise hubiera recabado indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del denunciado, de acuerdo al Art. 301. Inc. 2), el fiscal, puede ampliar el término de los 60 dias para que el asignado complemente las actuaciones investigativas, fijando un plazo para ese efecto; cuyo plazo, de ninguna manera, puede extenderse sin limite alguno Que, esta Resolución se emite en estricta relación al principio de objetividad previsto en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, además salvando la responsabilidad del suscrito fiscal, la orientación doctrinal del Código de Procedimiento Penal y del Sistema Acusatorio obliga al Ministerio Público enmarcar sus resoluciones en la Constitución Política del Estado, los Convenios Internacionales y este Código. Que, sin embargo, de haberse practicado actos investigativos, no se ha podido establecer, con la certeza que la ley penal exige, las bases para Imputación Formal alguna. En ese sentido, el Fiscal, en su calidad de director Funcional de la Investigación, conforme lo determinado por el Inc. 3) del Art. 301 y lo dispuesto por el Art. 304 del Código de Procedimiento Penal, puede proceder con la resolución fundamentada de RECHAZO de la denuncia y/o querella o la Investigación Policial Preventiva con base en Resolución fundamentada. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 40 Núm. 11 de la Ley 260 Iey Orgánica del Ministerio Público y conforme al Art. 301 Núm. 3) como también a lo dispuesto por el Art. 304 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; realizado el análisis de todos los antecedentes, actuaciones procésales y fundamentos expuestos, se determina que: no se pudo individualizar ni identificar al autor o autores del hecho denunciado V. POR TANTO: En cumplimiento a lo establecido por el Art. 3 de la Ley 260 y art. 72 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose sustanciado la etapa preliminar o inicial, conforme a lo determinado por el Art. 301 Inc. 3) y Art. 304 numerales 2) del aludido Código adjetivo penal y conforme a las previsiones legales contenidas en los Arts. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al art. 73 del Código de Procedimiento Penal; el Ministerio Público requiere EL RECHAZO DE LA DENUNCIA, interpuesta por MARTHA RIVAS ILLANES en contra de AUTOR o AUTORES por la apócrifa comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el Art. 326 (párrafo primero) del Código Penal, dado que, no obstante dando cumplimiento a los plazos procesales y por lo expuesto en fs. 3 durante la investigación no se pudo identificar al autor o autores del ilícito cometido. Debiéndose, asimismo, notificarse y poner a conocimiento el presente requerimiento conclusivo a las partes en el plazo establecido por ley, de igual forma se les advierte de que las partes pueden hacer uso de los recursos que les franquea la ley de conformidad al Art. 305 parágrafos primero del Código de Procedimiento Penal. LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONSTITUYE UN ARCHIVO PROVISIONAL, PUDIÉNDOSE REABRIR EL CASO HASTA DENTRO DEL AÑO COMPUTABLE A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDARON SE MODIFIQUEN O VARIEN, TRANSCURRIDO EL MISMO ADQUIRIRÁ LA CALIDAD DE DEFINITIVO. Ciudadanía digital 3530808 Oruro, 23 de febrero de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dra. Patricia Landaeta Ramirez FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia MP C/ AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES CUD: 401502012302757 DELITO: HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Oruro, 23 de febrero de 2024 A lo principal, se tiene presente para fines de control jurisdiccional la RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE RECHAZO a favor de AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES, por la presunta comisión de delito de HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Alternativamente, notifiquese al Fiscal de Materia a objeto que informe a este despacho judicial, una vez concluido el plazo previsto por ley, si existiese objeción, revocatoria y/o ratificatoria, que en su caso sea presentado por la parte victima y/o denunciante, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR(A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 4 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA. Comunica Reapertura de Investigación CUD.-401502012302757 CASO 05/2024 Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, Fiscal de Materia, hábil a los efectos de ley, en representación del Ministerio Público, y de la Sociedad dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a querella formulada por MARTHA RIVAS ILLANES en contra de AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES, resultando victima LA DENUNCIANTE, por el presunto delito de HURTO previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, a Ud. Con todo respeto expongo y digo: Conforme se tiene de antecedentes que se tiene ante su despacho, por REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO de fecha 23 de Febrero de 2024 se ha emitido resolución de RECHAZO, sin embargo, se ha dispuesto la REAPERTURA DE INVESTIGACIÓN en contra de AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES, aspecto que comunico ante su autoridad para fines de control jurisdiccional correspondiente Otrosi 1º.- Domicilio procesal Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro Int. Edificio Smith, Oficinas del Ministerio Publico. Otrosí 2º.- Ciudadanía digital 3530808. Oruro, 01 de Abril de 2024. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dra. Patricia Landaeta Ramirez FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia MP C/ AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES CUD: 401502012302757 DELITO: HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Oruro, 2 de abril de 2024 A lo principal, se tiene presente para fines de control jurisdiccional el informe de REAPERTURA DE INVESTIGACIÓN, alternativamente notifiquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si asi creyeren conveniente den aplicación a lo establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Al Otrosi 1 y 2. Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR(A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 4 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA. COMUNICA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACION 04 ABR 2024 CUD: 401502012302757 INT: 05/2024 ORURO- BOLIYLA Abs. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, mayor de edad, häbil por derecho, Fiscales de Materia, ante usted con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARTHA RIVAS SALINAS en contra de AUTORES, COMPLIECES Y ENCUBRIDORES resultando victima MARTHA RIVAS SALINAS por el presunto delito de HURTO. ANTECEDENTES "... LA DENUNCIANTE MANIFIESTA QUE "EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2023, MI PERSONA JUNTAMENTE CON MI HIJA QUE RESPONDE A NOMBRE DE FABIOLA IRIS AISAMA RIVAS Y SU ESPOSO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE JOSE SANTOS VASQUEZ ALANES, ASISTIMOS A UN ACONTECIMIENTO DE UNA PROMOCIÓN EN EL LOCAL MEGA MAGNE UBICADO EN LA AVENIDA VILLAZÓN Y 6 DE AGOSTO DE ESTA CIUDAD, DENTRO DEL LOCAL MI HIJA ME HIZO AGARRAR SU CARTERA QUE DENTRO SE ENCONTRABA SI CELULAR IPHONE QUE LE REGALE, SIENDO EL CELULAR IPHONE 14 PRO MAX CON IMEI 351665152797764 LUEGO AL MOMENTO DE RETIRARNOS DEL LOCAL A HORAS 02:00 DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023 YA NOS ESTABAN VOTANDO DEL LOCAL Y SE HIZO UNA MONTONERA DE PERSONAS EN ESE MOMENTO ME PERCATE QUE ME HABÍAN SUSTRAÍDO EL IPHONE DE LA CARTERA DE MI HIJA, YA QUE ESTABA AGARRANDO SU CARTERA HASTA ESE MOMENTO. LUEGO EL DÍA MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE MI HIJA JUNTO CON MI PERSONA FUIMOS A RECUPERAR SU NÚMERO DE CELULAR EL 72463240 DE ENTEL Y PUDIMOS OBTENER DATOS E INFORMACIÓN DE LAS SUPUESTAS PERSONAS QUE ME SUSTRAJERON EL IPHONE, LAS MISMAS SE HABRÍAN PASADO CRÉDITO DE SU NÚMERO DE MI HIJA TRANSFIRIENDO AL MISMO NÚMERO DE CELULAR SIENDO ESTAS PERSONAS QUIENES ME SUSTRAJERON EL IPHONE DE MI HIJA, ESTE NÚMERO DONDE SE TRASPASARON CRÉDITO EN 2 OPORTUNIDADES SEÑALA REFERENCIA QUE DIERON PARA PODER INSTALAR WI-FI EN LA CIUDAD DE POTOSÍ EN LA CALLE CHUQUIHUTA CON REFERENCIA PUERTA CELESTE Y PARED DE CEMENTO. PARA DEMOSTRAR MI POSESIÓN Y LA LEGALIDAD DE LA OBTENCIÓN DEL IPHONE ADJUNTO NOTA DE VENTA DE LA TIENDA UBICADA EN EL EDIFICIO ARCANGEL MIGUE UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR, POTOSÍ Y PAGADOR. ASIMISMO ADJUNTO FOTOCOPIAS DEL TRASPASO DE CRÉDITO EN DOS OPORTUNIDADES, FOTO DE LA CAJA IPHONE, MOTIVO POR EL CUAL ME APERSONO HACIA SU AUTORIDAD PARA HACER PREVALECER MI DERECHO Y REALIZAR LA PRESENTE DENUNCIA EN CONTRA DE AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES". LA DENUNCIANTE MARTHA RIVAS ILLANES SEÑALA QUE SU HIJA SE ENCUENTRA AFECTADA YA QUE TODOS LOS CONTACTOS ESTABAN EN CELULAR, ASÍ COMO LAS GRABACIONES FAMILIARES Y OTROS DOCUMENTOS DIGITALES IMPORTANTES..." PETICION. - Hacer conocer a su autoridad que en fecha 02 de ABRIL de 2024 se SOLICITA A SU AUTORIDAD LA AMPLIACION DE INVESTIGACION POR LO QUE CONFORME A LOS ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y DE ACUERDO AL INFORME DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ELEVADO POR INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DONDE REFIERE QUE EL SEÑOR ALFONSO LOPEZ ROMERO SERIA EL TITULAR DE LA LINEA 67249610, EL CUAL FUE UTILIZADO PARA TRANSFERIRSE CREDITO DEL CELULAR DE LA VICTIMA EN DOS OPORTUNIDADES, EN ESE MERITO SE HA PROCEDIDO A AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN en contra del Señor ALFONSO LOPEZ ROMERO con C.L. 12591127. Por el delito de HURTO sancionado y tipificado por el Art. 326 del Código Penal, por lo que impetro se tenga presente para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ 1°. Ratifico domicilio procesal. OTROSÍ 2º.- Adjunto copia del Informe policial y Certificación de SEGIP. OTROSÍ 3º.- Ciudadanía Digital 3530808. Oruro, 01 de Abril de 2024. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dra. Patricia Landaeta Ramirez FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia MP C/ ALFONSO LOPEZ ROMERO CUD: 401502012302757 DELITO: HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Oruro, 4 de abril de 2024 A lo principal, se tiene presente la ampliación de investigación para fines de control jurisdiccional en contra de: ALFONSO LOPEZ ROMERO con C.I.: 12591127, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; Alternativamente, notifiquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173. Al Otrosi 1. Por ratificado. Al Otrosi 2. Por adjunto. Al Otrosí 3. Se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 MP C/ CUD: 401502012302757 ALFONSO LOPEZ ROMERO DELITO: HURTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Oruro, 24 de mayo de 2024 A lo principal, téngase por devuelta la comisión instruida; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al sindicado, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a ALFONSO LOPEZ ROMERO, con la inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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