EDICTO

Ciudad: RAVELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE RAVELO


MANDA Y ORDENA LA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N ° 1 DE RAVELO ABG. DIANA PAOLA MOYA ALVAREZ DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JULIA ARCIENGA AVILA EN CONTRA DE AGUSTIN MICHEL BAPTISA POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART.351 DEL C.P., SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO AGUSTIN MICHEL BAPTISTA CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Y AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024. SEÑORA PUBLICO JUEZ MIXTO INSTRUCCIÓN PENAL N 1 DE RAVELO CUD: 804102032300046 CASO JUZGADO: 023/2023 IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSIES. Abe. Luis Fernando Aparicio Rivera FISCAL DE MATERIA, asignado al Asiento Fiscal de Colquechaca, en defensa de in legalidad, los interess generales de la sociedad y ejerciendo la necon penal publica, dentro del proceso penal de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de JULIA ARCINEGA AVILA, en contra de AGUSTIN MICHAEL BAPTISTA por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 351 BIS del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo, impetro y solicito: 1. IMPUTACIÓN FORMAL: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS: AGUSTIN MICHEL BAUTISTA (DEMAS DATOS DESCONOCIDOS) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: JULIA ARCIENEGA AVILA CEDULA DE IDENTIDAD: 1100480 FECHA DE NACIMIENTO: 13 de septiembre 1969 ESTADO CIVIL: soltera OCUPACION: enfermera NACIONALIDAD: boliviana DOMICILIO: Calle Otto Bon Braun N° 342 zona Surapta de la ciudad de Sucre. 11. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA). El 10 de diciembre de 2022, en el terreno la parcela 059 ubicada en la Comunidad de Yoroka del municipio de Ravelo Provincia Chayanta de Departamento de Potosi, superficie de 5.1038 ha. Registrado bajo el Númer de Matricula en DD.RR. 5.04.0.20.0001246, de propiedad de la señor JULIA ARCIENEGA AVILA. Ingreso al interior de este terreno el señora AGUSTIN MICHEL BAPTISTA quien procedió a preparar la tierra para siembra con la rotura del suelo para posteriormente sembrar trigo, pese que, a la fecha en la vía Agroambiental del municipio de Colquechaca existe una sentencia ejecutoriada cuyo trámite es de conocimiento de AGUSTIN MICHEL BAPTISTA. III. ELEMENTOS DE CONVICCION (Teoria Probatoria) PRIMERO. En el cuaderno de investigaciones cursa el FORMUL UNICO DE DENUNCIAS mediante la cual se hace constar la denuncia escrita poniendo a conocimiento del Ministerio Publico de un hecho con connotación punible de avasallamiento. SEGUNDO. - Se cuenta con el expediente caso 01/2023, caso desalojo por avasallamiento, demandante Julia Arcienega Ávila demandado Agustin Michel Baptista, de los documentos relevantes del referido expediente se tiene, el certificado catastral, registro transferencia cambio de nombre, resolución administrativa de actualización catastral informe legal DGC-INF N° 1728/202, FOLIO REAL, titulo ejecutorial, demanda de desalojo por avasallamiento, informe técnico de fecha 02 de febrero de 2023, sentencia 01/2023 de fecha 06 de febrero de 2023, cedula judicial con la sentencia, auto de fecha 05 de abril de 2023, mandamiento desalojo de fecha 01 de Junio de 2023, acta de cumplimiento de cedulón. Elemento a partir del cual se establece que el señor Agustin Michel Baptista tiene pleno conocimiento del tramite de desalojo y que la propiedad en la que realizo trabajos son de propiedad de la señora Julia Arcienega Ávila. TERCERO Se cuenta con el Informe policial preliminar de fecha 12 de septiembre de 2023, del sgto. 2do. Fredy Colque Chambi, en lo más importante informa: En fecha 11 de septiembre del presente año, mi persona mediante la averiguación e información adquirida. el Sr. Agustín Michel Baptista, se encontraba en este municipio de Ravelo, y me constituí a la oficina de Recursos Humanos de la alcaldia municipal de Ravelo, a tal efecto se identifica al Sr. Ya mencionado, anteriormente, quien se encontraba en dichas oficinas es en ese contexto mi persona se Identifica y notifica con una copia de la citación al Sr. Agustin Michel Bapusta, el mismo se negó a firmar indicando que la denuncia es para la comunidad y no asi para su persona, para efectos legales se adjunta una fotografía tomada del conocimiento y la aceptación de la citación por ciudadano anteriormente señalado..." CUARTO Se cuenta con el Informe policial preliminar de fecha 12 de septiembre de 2023, del Sgto. 2do. Fredy Colque Chambi, en lo más importante informa; informar a su autoridad. En fecha 11 de septiembre del presente año, el suscrito Investigador. Asignado al Caso, procedió a la notificación del Sr. Agustin Michel Baptista para que se presente en fecha 15 septiembre del 2023 horas 08:30 am, en Oficinas, de la Fiscalía de Ravelo, Ubicado en el municipio de Ravelo, en las instalaciones mismas de la alcaldia de Ravelo En fecha 15 de septiembre de 2023 el mencionadas ciudadano antedicha no se presentó en el término establecido omitió a la citación notificada, en ese contexto ante los omisiones extendidas mismos que se negó a recibir las notificaciones, a tal efecto se solicita a su autoridad, que extienda mandamiento de aprehensión para el Sr. AGUSTIN MICHEL BAPTISTA...". IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (TEORIA JURIDICA): De la relación fáctica se tiene que el imputado habría acomodado su actuar al tipo penal de Articulo 351 Bis (Avasallamiento). El que por si o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años. JORGE JOSE VALDA DAZA, en su libro código Penal Boliviano Comentado con relación a este tipo penal señala lo siguiente: "... Como anteriormente se ha mencionado se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales/978) A diferencia del despojo, el bien jurídicamente protegido es la posesión de las tierras o inmuebles individuales o colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o tierras fiscales. El delito de avasallamiento, a diferencia también del despojo, tiene como condición objetiva de antijuricidad perturbar la posesión o el "derecho propietario" inclusive, por lo que su ámbito de aplicación es mayor, al igual que la pena. El delito de despojo es un delito de acción privada, en cambio el delito de avasallamiento obliga a la participación del Ministerio Público al ser un delito de acción pública....". En ese entendido el Sujeto activo: En este tipo penal el sujeto activo puede ser cualquier persona. El tipo penal objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible. Sujeto pasivo: Es la persona que está poseyendo las tierras o inmueble. El Articulo 3 de la Ley 477 establece: "Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales. El bien jurídicamente protegido en este tipo penal es la posesión de las tierras o inmuebles. Debemos entender por avasallamiento, el hecho de invadir ya sea de manera violenta o pacifica, ocupar, realizar trabajos de construcción, agrícolas o de otra índole, invasión que la realizan personas que no acreditan derecho propietario, tampoco demuestran que tienen autorización por lo tanto la invasión es de manera ilícita. La definición de avasallamiento permite determinar diferentes acciones para identificar el hecho delictivo consistente en. o Invasiones u ocupaciones de hecho o Ejecución de trabajos o mejoras. o Con incursión Violenta o Pacifica, Temporal o Continua. o Una o varias personas. No acreditar el derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, sobre bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales. Por su parte el Código Penal en su Articulo 20. (AUTORES) refiere: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como Instrumento para la realización del delito. Así de esta manera queda evidenciado que se ha lesionado el bien jurídicamente protegido por nuestra norma constitucional y penal como es la propiedad privada, por parte del ahora imputado, quien según los elementos colectados fue debidamente individualizado, toda vez que en la fecha referidas AGUSTIN MICHEL BAUTISTA procedió a preparar la tierra para la siembra con la rotura del suelo para posteriormente sembrar trigo, en el terreno la parcela 059 ubicada en la Comunidad de Yoroka del municipio de Ravelo Provincia Chayanta del Departamento de Potosí. superficie de 5.1038 ha. registrado bajo el Número de Matricula en DD.RR. 504.0.20.0001246, de propiedad de la señora JULIA ARCIENEGA AVILA, de lo que se extrae así mismo que se realizó el hecho investigado con conocimiento y voluntad, ya que AGUSTIN MICHEL BAUTISTA consideró seriamente posible su realización y aceptó esta posibilidad, acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible única y exclusivamente al imputado. El quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden iter criminis. V. IMPUTACIÓN FORMAL. – Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 Inc. 11, 302 del Código de Procedimiento Penal, 5, 8 y 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad. IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: AGUSTIN MICHEL BAUTISTA, por la supuesta comisión del delito de AVASALLAMIENTO tipificado y sancionado por el Art. 351 BIS del Código Penal, calificación provisional que guarda relación estrecha con los hechos denunciados que se subsume a la conducta del presunto autor a la descripción que realiza el tipo penal precedentemente mencionado por ser dicha conducta contraria a la norma prohibitiva inmersa en dicho precepto legal. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.. En virtud a lo señalado por el Art. 23 de la Constitución Política del Estado: que en su numeral indica Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias Jurisdiccionales". Por otra parte, el Art. 7 del Código de procedimiento penal establece "Aplicación de Medidas cautelares y restrictivas), la aplicación de medidas cautelares establecidas en este código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de otra medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a esté. El Art. 221 del código de procedimiento penal, establece la (Finalidad y alcance), la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y este código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, El Articulo 222, establece que las medidas cautelares de carácter personal, se aplicaran con criterio restrictivo y se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados. Conforme a lo prescrito por el art. 40 inc. 1), 11), 12) de la ley orgánica del Ministerio Publico (Ley No 260), constituye atribución del fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, por el momento se reserva solicitar las medidas cautelares pertinentes, al estarse acumulando documental a efectos de respaldar y acreditar la vigencia de los Riesgos de Fuga y Obstaculización. Por lo que el Ministerio Público SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, EN CONTRA DEL IMPUTADO. Sera justicia Otrosí 1º.- A efectos de acreditar sobre los hechos plasmados en la presente, presento en calidad de prueba todos los elementos indiciarios recolectados en esta fase preliminar, se tenga presente. Otrosí 2°. Se cuenta con informe de citación personal e incompetencia a su declaración del señor AGUSTIN MICHEL BAUTISTA. Otrosí 3º.- Constituyo domicilio las instalaciones del Ministerio Público en el inmueble de la calle Sucre s/n de la localidad de Colquechaca. Colquechaca, 24 de mayo de 2024. Ravelo, 27 de mayo de 2024 VISTOS: EI REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL se tiene presente, regístrese y notifíquese al imputado AGUSTIN MICHEL BAUTISTA, con la Resolución de Imputación Formal realizada en su contra, por la presunta comisión del ilícito de AVASALLAMIENTO, tipificado y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal, instaurada a denuncia de JULIA ARCIENEGA AVILA, el mismo servirá para fines de control jurisdiccional y se tomará en cuenta el cómputo del plazo para la duración de la etapa preparatoria desde el momento de la notificación legal del imputado acorde al art 134 del cpp. Para la notificación del imputado al tener el mismo domicilio desconocido como se desprende del presente requerimiento, líbrese edictos por Secretaria. Al otrosí 1º.- Previamente adjúntese. Al otrosí 2º.- Adjúntese en el plazo de 48 horas. Al otrosí 3º.- Señale domicilio dentro de esta jurisdicción. REGÍSTRESE.-


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