EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: HECTOR LUIS VELASQUES POMA Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232100864 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE HECTOR LUIS VELASQUES POMA POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE VIACHA DE LA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ.-DOMICILIO.---DR. RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO, FISCAL ASIGNADO A LA FISCALIA DE VIACHA - PROVINCIA INGAVI, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad expongo y pido:.---Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al Control Jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R. 865/2003-R y 1284/2003-R, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su Autoridad que en base a los Artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley N° 1970, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260, se ha dispuesto el INICIO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES por el plazo de 20 días conforme establece la Ley sobre el siguiente caso fiscal:.---CUD: 208102232100864.---DENUNCIANTE: DE OFICIO.---DENUNCIADO: HECTOR LUIS VELASQUES PO??.---VICTIMA: LUIS MARIO MAMANI ROSA.---DELITO:HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART. 261 DEL C.P.).---LUGAR DEL HECHO:CARRETERA CHAMA-VIACHA.---FECHA DE REMISIÓN:29 DE NOVIEMBRE DE 2021.---FISCAL TITULAR:RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO.---OTROSI.- Señor Juez, es previsible que el plazo de 20 días sea insuficiente para concluir la investigación preliminar, con la finalidad de continuar con las investigaciones dentro del presente caso, solicito a su autoridad la AMPLIACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DEL PRESENTE CASO POR 60 DÍAS, en aplicación del Art. 301 num.2 del Código de Procedimiento Penal, plazo que deberá ser computado conforme al art. 130 del C.P.P., con la finalidad de realizar una investigación objetiva, por lo que pido se tenga presente para los fines consiguientes de Ley..---DOMICILIO PROCESAL- A efectos de conocer providencias señalo domicilio Fiscalía de Viacha, ubicado en la Av. hacia al Mar, plaza Juan José Torres Primer piso.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.--- Viacha 30 de noviembre de 2021.---Se tiene presente el inicio de investigaciones dentro del CASO FIS 208102232100864 dispuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público conforme lo establecido en los Arts. 289 y 298 del C.P.P., por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos de control jurisdiccional respectivo a los alcances del Art. 133 del C.P.P..---A efectos del cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de investigación preliminar, la autoridad fiscal deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido en los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la ley 586 de 30-10-14..---Otrosí. -Se tiene presente y regístrese en el libro.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ronal Fabian Limachi Calla.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 1 DE LA CIUDAD DE VIACHA PROVICNIA INGAVI..---CASO: 208102232100864..---PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSI. SU CONTENIDO..---DELITO ATRIBUIDO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 261 DEL CODIGO PENAL..---DRA. REYNA JULIETA SEGALES QUISBERT, Fiscal de Materia, Asignada al asiento fiscal de la ciudad de Viacha, Prov. Ingavi, Pacajes y José Manuel Pando, en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de OFICIO en contra de HECTOR LUIS VELASQUES POMA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el ART. 261 del CODIGO PENAL con las facultades conferidas por la ley 1970 y la ley 260, dictamina la presente resolución:.---IMPUTACIÓN-FORMAL. -.---De conformidad a lo prescrito por los Articulos 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Articulo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:.---RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 13/2022.---IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:.---DE OFICIO.---DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:.---NOMBRE Y APELLIDO: LUIS MARIO MAMANI ROSA (15 AÑOS DE EDAD).---CÉDULA DE IDENTIDAD: 11062954 LP..---DOMICILIO REAL: RESD. HILATA SAN JORGE PROV. INGAVI..---NACIONALIDAD: BOLIVIANO.---PADRE: MARCOS MAMANI..---CEDULA DE IDENTIDAD: QR-4898485..---ESTADO CIVIL: CASADO..---PROFESION U OCUPACION: ALBAÑIL..---DOMICILIO: RESD. EN HILATA SAN JORGE PROV. INGAVI..---CEL.:75864862..---DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:.---NOMBRES Y APELLIDOS: HECTOR LUIS VELASQUEZ POMA.---CÉDULA DE IDENTIDAD:9194512 LP..---ESTADO CIVIL: SOLTERO.---DOMICILIO REAL: RESD. EN TICUYO PROV. LOS ANDES..---NACIONALIDAD: BOLIVIANO.---OCUPACIÓN: ESTUDIANTE.---ABOGADO DEFENSOR: DRA. LISET B. CONDORI CONDORI.---DOMICILIO PROCESAL: PLAZA, JOSE BALLIVIAN N° 158 EDIF. DE JUZGADO PLANTA BAJA..---CELULAR:73256451.--- I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. ----De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene la siguiente relación fáctica de los hechos:--- En fecha 28 de noviembre de 2021 a horas 05:50 a.m. aprox. a denuncia de los familiares del menor con iniciales L.M.M.R. (15 años de edad), quienes refieren que en la carretera CHAMA VIACHA, habría ocurrido un hecho de transito atropello a peatón con herido, donde el vehículo tipo vagoneta, color blanco, con placa de control 914-BDX, habría impactado en la humanidad del menor con las iniciales L.M.M.R. (15 años de edad), quien se encontraba transitando al lado derecho de la vía juntamente con su ganado, asimismo, el vehículo protagonista habría impactado a un semoviente (toro) juntamente habria sido impactado con el menor que posteriormente fue auxiliado por sus familiares al hospital de segundo nivel - Viacha, siendo atendido por la Dra. SERGIA APAZA con pronostico DX: TEC SEVERO, trauma torácico a DC, trauma abdominal a DC, policontuso, fractura de base de cráneo a DC, posteriormente fue transferido al Hospital del Norte de El Alto. Asimismo, a horas 09:10 a.m. se hizo presente en dependencias de transito el Sr. HECTOR LUIS VELASQUES POMA, de 27 años de edad con Lic. De conducir N° 9194512 Cat. "A". Quien de manera verbal refirió ser el conductor protagonista del hecho de transito investigado a quien se le realizo la prueba de alcohol test dando como resultado 0.00% (SOBRIO), así mismo refiere que intento auxiliar al menor sin embargo se habría retirado del lugar de los hechos, motivo porque los familiares del menor trataron de golpearlo, asimismo, indico que se dirigió a pie a dependencias de Transito Viacha, donde se procedió a su arresto a horas 09:30 a.m.--- II. ELEMENTOS DE CONVICCION. ---- Dentro las investigaciones preliminares se lograron colectar los siguientes elementos de convicción que permiten acreditar la existencia del hecho, así como la probable autoría del ahora imputado, en los hechos denunciados:--- 1. Formulario de denuncia de transito por el SGTO. MY. ROGER APAZA CONDORI de fecha 28/11/2021 refiriendo un hecho de transito suscitado en la carretera CHAMA VIACHA ALT. COMUNIDAD HILATA.--- 2. Informe de acción directa de fecha 28 de noviembre de 2021 elaborado por el Sgto, My. ROGER APAZA CONDORI.--- 3. Croquis de Referencia del lugar del hecho.--- 4. Acta de Registro del Lugar de los Hechos, realizado por la Sof. do MARINA CALLISAYA y Sgto. 2do. Mauricio Farfan Lino, en fecha 28 de noviembre de 2021.--- 5. Tomas fotográficas del de Lugar del Hecho, del vehículo protagonista y de la víctima LUIS MARIO MAMANI ROSA.--- 6. Acta de prueba de alcohotest de fecha 28 de noviembre de 2021 realizado al señor y ahora imputado HECTOR LUIS VELASQUES POMA dando como resultado a la prueba de alcohotest 0.00%.----7. Diagnóstico de la víctima LUIS MARIO MAMANI ROSA, quien fue valorado por la Dra. Sergia Debie Apaza Médico Cirujano dependiente del HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL DE LA CIUDAD DE VIACHA.--- 8. Diagnóstico de la victima LUIS MARIO MAMANI ROSA, quien fue valorado por la Dra. Valeria Loma Esp. En Emergenciologia.--- 9. Acta de Secuestro de Vehículo color BLANCO, año 1993, Marca FORD, Tipo vagoneta con placa de control 914-BDX. --- 10 . Acta de arresto del ciudadano HECTOR LUIS VELASQUEZ POMA.----11. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de VILMA VERONICA MAMANI ROSA.---- 12. Informe preliminar elaborado por la Sof. 2do. Marina Callisaya Mamani, presentado en fecha 28 de noviembre de 2021.---- 13. Informe elaborado por la Sof. 2do. Marina Callisaya Mamani, presentado en fecha 02 de diciembre de 2021.--- 14. Certificado Médico Legal forense de la victima LUIS MARIO MAMANI ROSA, con código IDIF/MEDFOR/EAL-15302/2021.--- 15. Acta de declaración informativa en calidad de testigo del Sr. MARCOS MAMANI, realizado en fecha 02 de diciembre de 2021.--- 16. Respuesta a requerimiento Fiscal consistente en INFORME PERICIAL con Nro. RUP 10-005596/22, elaborado por el Tte: Msc. LUIS ALEJANDRO GONZALES ESCOBAR, Perito en Accidento logia Vial - Mecánica Automotriz del IITCUP.--- 17. Resolución de Anotación Preventiva de Vehiculo N° 10/2022, del vehículo con placa de control 914-BDX, Clase Vagoneta, Marca Ford, Color Blanco, Modelo 1993.----18. Resolución de desecuestro de vehiculo, del vehículo con placa de control 914-BDX, Clase Vagoneta, Marca Ford, Color Blanco, Modelo 1993.--- 19. Acuerdo Transaccional sobre accidente de transito, firmado entre HECTOR LUIS VELASQUEZ POMA y los padres de la víctima MARCOS MAMANI y HUANA ROSA DE MAMANI en fecha 30 de marzo de 2022.--- IV.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. ----Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como director funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elemento de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación del ahora imputado HECTOR LUIS VELASQUES POMA en autoria conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal:---- a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE:----Se tiene que en fecha 28 de noviembre de 2021 a horas 05:50 a.m. a denuncia los familiares del menor quienes refieren que en la carretera Chama – Viacha habria ocurrido un hecho de transito atropello a peatón con herido, donde vehículo tipo vagoneta, color blanco, con placa de control 914-BDX, habria impactado en la humanidad de LUIS MARIO MAMANI ROSA de 15 años de edad quien se encontraba transitando al lado derecho de la via juntamente con ganado así mismo el vehículo protagonista habría impactado a un semoviente (toro), mismo que perdió la vida en el lugar, el menor victima habria sido auxilia por sus familiares al hospital de segundo nivel Viacha, siendo atendido por la Dr. Sergia Apaza con DX: TEC SEVERO, trauma torácico a DC, trauma abdominal DC, poli contuso, fractura de base de cráneo a DC, posteriormente fue transferido al Hospital del Norte de El Alto. Asimismo a horas 09:10 a.m. se hizo presente dependencias de transito el Sr. HECTOR LUIS VELASQUES POMA, de 27 años edad con Lic. De conducir N° 9194512 Cat. "A". Quien de manera verbal refiere ser el conductor protagonista del hecho de transito investigado.---Posteriormente habiéndose constituido el investigador auxiliar al hospital Norte, donde la victima habría sido atendida por la Dra. Valeria Loma con diagnostico Politraumatizado, trauma cráneo encefálico severo, trauma raquedula a DC. herida contuso cortante occipital, trauma torácico cerrado, contusión pulmonar izquierda, luxación codo derecho. Fractura costilla 9,10,11, derecha, 10m, 11m, costilla izquierda, estado de coma.----b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, PARTICIPACION Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO.----Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme se tiene de los elementos de convicción colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación se identifica a: HECTOR LUIS VELASQUES POMA como autor y/o participe del hecho que se investiga.--- En ese entendido la conducta de la imputada se adecua al delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, bajo el fundamento de que el ahora imputado HECTOR LUIS VELASQUES POMA en fecha 28 de NOVIEMBRE de 2021 a horas 05:50 am. encontrándose en pleno uso y goce de sus facultades, mientras conducia su vehículo con placa de control 914-BDX, Clase Vagoneta, Marca Ford, Color Blanco, Modelo 1993, por la carretera a CHAMA logra impactar con la humanidad del menor LUIS MARIO MAMANI ROSA es trasladado al hospital del Norte, donde la victima habría sido atendida por la Dra. Valeria Loma con diagnostico Politraumatizado, trauma cráneo encefálico severo, trauma raquedular a DC, herida contuso cortante occipital, trauma torácico cerrado, contusión pulmonar izquierda, luxación codo derecho. Fractura costilla 9,10,11, derecha, 10 m, 11m, costilla izquierda, estado de coma.--- Conforme a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones y de la declaración de testigo de la hermana de la victima, certificado médico forense de la víctima, se logra identificar plenamente al ahora imputado HECTOR LUIS VELASQUES POMA, en el cual se tiene:--- PRIMERO. Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de considerar una correcta valoración del tipo penal investigado y sindicado a la denunciada, sin embargo, la suscrita Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando el delito al cual se lo sindicó, que se investigaron ahora dentro de la etapa preliminar, siendo entonces el siguiente: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P.--- SEGUNDO. Cursa en el cuaderno de investigaciones FORMULARIO DE DENUNCIA TRANSITO", elaborado por el Sgto. My. Roger Apaza Condori de fecha 28 de noviembre de 2021, 04:30 am aproximadamente, "breve detalle del hecho.- ATROPELLO DE PEATON CON HERIDO. a horas 05:50 a denuncia de los familiares, donde refieren que ocurrió un hecho de transito protagonizado por el Sr. Héctor Luis Velásquez Poma de 27 años de edad y Lic. De Cond. Nº 9194512 Cat. "A" conductor y vehículo tipo vagoneta con placa de control 914-BDX, quien habria estado circulando por la carretera CHAMA - Viacha, donde impacto en la humanidad de LUIS MARIO MAMANI ROSA de 15 años de edad, quien se encontraba transitando por el lado derecho dela vía juntamente su ganado donde también impacto al semoviente (toro) llegando a perder la vida el mismo en el lugar, asimismo la victima fue auxiliada por los familiares al hospital de segundo nivel Viacha, donde fue atendida por la Dra. Sergia Apaza con diagnostico TEC severo, trauma torácico a DC, trauma abdominal a DC, poli contuso, fractura de base de cráneo a DC, posteriormente fue derivado al hospital del Norte El Alto". ---TERCERO. Cursa en el cuaderno de investigaciones informe de Acción Directa elaborado por el Sgto. My. Roger Apaza Condori, realizado en fecha 28 de noviembre de 2021, que señala "a horas 04:30 a.m. cuando me encontraba de servicio en tránsito Viacha a denuncia de familiares Sr. Rubén Quispe Mamani con CL: 7099199 L.P. nos constituimos a la carretera a Viacha a verificar un accidente de tránsito, atropello a peatón donde una vez en el lugar se tomó contacto con los familiares del herido menor LUIS MARIO MAMANI ROSA de 15 años de edad, quien habria sido auxiliado al Hospital de Segundo Nivel de Viacha, posteriormente se verifica un vehículo tipo vagoneta de color blanco con placa de control 914-BDX sin conductor y le vehiculo se encontraba detenido en contra ruta de circulación, también se verifico un semoviente (toro) el cual se encontraba muerto, inmediatamente se dio parte a la división Especializada de transito quedando el caso a cargo de la Sof. 2do. Mariana Callisaya Mamani de transito de Viacha."---CUARTO. - Cursa en el cuaderno de investigaciones DIAGNOSTICO DE LA VICTIMA LUIS MARIO MAMANI ROSA emitido por la Dra. Sergia Apaza "con DX: TEC SEVERO, trauma torácico a DC, trauma abdominal a DC, policontuso, fractura de base de cráneo a DC".---QUINTO.- Cursa en el cuaderno de investigaciones DIAGNOSTICO DE LA VICTIMA LUIS MARIO MAMANI ROSA emitido por la Dra. Valeria Loma con diagnostico Politraumatizado, trauma cráneo encefálico severo, trauma raquedular a DC, herida contuso cortante occipital, trauma torácico cerrado, contusión pulmonar izquierda, luxación codo derecho. Fractura costilla 9,10,11, derecha, 10 m, 11m, costilla izquierda, estado de coma. ---SEXTO. Cursa Declaración en calidad de TESTIGO de VILMA VERONICA MAMANI ROSA realizado en fecha 28 de noviembre de 2021, en el que refiere de manera textual: "RESPUESTA. hemos traído tres vacas para vender mi papa MARCOS MAMANI mi hermanito LUIS MARIO MAMANI y yo estábamos viniendo normal yo estaba adelante después estaba mi hermanito y mi papa y ahí mi hermanito estaba con el torito que ha sido atropellado estábamos hablando normal cuando de repente a pasado un auto sin luz y a pasado fuerte como si fuera un avión o que se estaba cayendo maderas pero había sido que al torillo lo habia atropellado el auto y yo me asustado y cuando he prendido la linterna y ahí le hemos encontrado a mi hermanito votado sus zapatos con sangre y mi torillo ha llorado y lo hemos buscado y habia estado botado en la carretera muerto y no había nadie que nos ayude y yo he llamado a ji primo y mi papa a gritado y a hecho parar un camión para que nos ayude y ese camión había sido familiar del auto qu le ha atropellado a mi hermanito y había estado queriendo amarrar una pita al auto para jalarlo después ha llegado mi primo y le hemos subido a su auto a mi hermanito para trasladarlo al hospital segundo nivel de Viacha".----SEPTIMO. Informe Preliminar de la Sof. 2do. MARINA CALLISAYA MAMAN fecha 28 de noviembre de 2021, quien manifiesta lo siguiente "que en fecha 28 de noviembre de 2021 a horas 05:50 a.m. a denuncia de los familiares quienes refieren que en la carretera Chama - Viacha, habría ocurrido un hecho de transito atropello peatón con herido, donde el vehículo tipo vagoneta, color blanco, con placa de control 914-BDX, habria impactado en la humanidad de LUIS MARIO MAMANI ROSA de 15 años de edad, quien se encontraba transitando al lado derecho de la via juntamente con su ganado así mismo el vehículo protagonista habria impactado a un semoviente (toro), mismo que perdió la vida en el lugar, el menor victima habría sido auxilia por sus familiares al hospital de segundo nivel Viacha, siendo atendido por la Dr. Sergia Apaza con DX: TEC SEVERO, trauma torácico a DC, trauma abdominal a DC policontuso, fractura de base de cráneo a DC, posteriormente fue transferido Hospital del Norte de El Alto. Asimismo a horas 09:10 a.m. se hizo presente dependencias de transito el Sr. HECTOR LUIS VELASQUES POMA, de 27 años edad con Lic. De conducir N° 9194512 Cat. "A". quien de manera verbal refiere ser conductor protagonista del hecho de transito investigado, se le realizo la prueba alcohol test dando como resultado 0.00% SOBRIO, así mismo refiere que se habría retirado del lugar de los hechos posteriormente de haber ocurrido el hecho de transito toda vez que habría recibido agresiones fisicas por familiares de la victima cuando intento auxiliar al menor herido y que habria llegado a Transito Viacha a pie procediendo a su arresto a horas 09:30 a.m. Posteriormente habiéndose constituid el investigador auxiliar al hospital del Norte, donde la victima habria sido atendido por la Dra. Valeria Loma con diagnostico Politraumatizado, trauma cráneo encefálico severo, trauma raquedular a DC, herida contuso cortante occipital; trauma torácico cerrado, contusión pulmonar izquierda, luxación codo derecho. Fractura costilla 9,10,11, derecha, 10 m, 11m, costilla izquierda, estado de coma." ---OCTAVO. Cursa Certificado Médico Forense emito por la Dra. TAMARA SOLANO GONZALES realizado a la victima, LUIS MARIO MAMANI ROSA, en fecha 30 de noviembre de 2021 en el que refiere como ANTECEDENTES DEL HECHO. En cumplimiento de requerimiento fiscal se realiza valoración médica forense a LUIS MARIO MAMANI ROSA en Hospital Agramont de la ciudad de El Alto. A momento de valoración médica forense examinado en decúbito dorsal pasivo, no responde a estimulo verbal. No es posible recibir información en forma directa. Padre de examinado señor Marcos Mamani. Refiere que hijo hubiera sufrido accidente de tránsito en fecha 28/11/2021 a horas 04:20 aproximadamente. Se encontraba en calidad de peatón caminado en carretera 104 Viacha Comunidad Contorno. En compañía de padre y hermana. FUENTE DE INFORMACIÓN INDIRECTA.. Asimismo, se tiene por CONCLUSIONES Tras revisión médica forense y compulsa de historia clinica se establece diagnósticos de: policontuso: lesiones excoriativas y equimotica en rostro y cuerpo. ----Con diagnósticos hospitalarios de fecha 29/11/2021 de: POLI TRAUMATIZADO MAYOR. TRAUMA CRANEO ENCEFALICO GRAVE (MARSHALL IV/ HIPERTENSIÓN INTRACRANEAL/ EDEMA CEREBRAL HEMATOMA EPIDURAL IZQUIERDO). TRAUMA TORÁCICO CERRADO/ CONTUSIÓN PULMONAR. TRAUMA ABDOMINAL CERRADO/ TRAUMA ESPLENICO A CONSIDERAR/ABDOMEN AGUDO?, FALLA MULTIORGANICA (NEUROLÓGICA, RESPIRATORIA, CARDIO VASCULAR, RENAL) CHOQUE MIXTO, CHOQUE DISTRIBUTIVO NEUROGENICO/ SÉPTICO, CHOQUE HIPOVOLÉMICOHEMORRÁGICO. HEMORRAGIA DIGESTIVA ALTA ACTIVA. NEUMONIA BRONCO ASPIRACIÓN/PULMON CONTUSO. FALLA RENAL AGUDA. COAGULOPATIA SECUNDARIA/ TROMBOCITOPENIA. ANEMIA AGUDA MODERADA. DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLÍTICO (DESHIDRATACIÓN). TRASTORNO ACIDO BASE (TRASTORNO MIXTO). ---Se otorga 58 (cincuenta y ocho) días de incapacidad médico legal.----DECIMO. - Cursa en el cuaderno de investigaciones Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MARCOS MAMANI, quien manifiesta lo siguiente," RESPUESTA.es carretera 104 Chama Viacha estábamos viniendo de mi casa del campo hacia la feria de Viacha con tres ganados estábamos viniendo entre tres mi persona mi hija Vilma y mi hijo Mario ya estábamos pasando el peaje y esa comunidad que se llama contorno casi acercándonos a la fábrica de cemento y nos ha sorprendido el auto que nos ha atropellado el auto apareció por ahi no tenia luz entonces mi hijo estaba llevando adelante el toro y le ha dado el primer impacto al toro y después a mi hijo LUIS MARIO, entonces ese rato ya no recuerdo y lo único que he visto es mi hijo sangrando he pedido auxilio a 110 y uno de mis familiares llego con su minibús y le auxilio, entonces un auto Nissan condor llego y se dio la vuelta y le ha visto a mi hijo y me dijo voy a traer ambulancia y que le espere y no trajo después de eso más adelante había estado auxiliando a la movilidad que atropello a mi hijo y entonces justo le encontré al auto y habían estado entre tres personas una mujer y dos hombres y le he dicho que me auxilie y solamente me dijeron que ahorita iba traer ambulancia para auxiliarle y de ahi ya se desparecieron del lugar.".--- ONCEAVO. - Cursa INFORME PERICIAL con Nro. RUP 10-005596/22, elaborado por el Tte: Msc. LUIS ALEJANDRO GONZALES ESCOBAR, Perito en Accidento logia Vial - Mecánica Automotriz del IITCUP, en el cual se refiere De la observación fisica y analógica del vehiculo automotor con placa de control 914-BDX, se tiene: Informe Técnico Automotriz. - Informe Pericial Automotriz con número de R.U.P 10005596-22.--- Punto de Impacto. - El vehículo de referencia presenta punto de impacto en el vértice derecho de la parte frontal ya que denota mayor incidencia de daños.--- Trayectoria de Impacto. - En base a lo expuesto en el punto anterior el vehículo presenta trayectoria de impacto desde el punto de impacto (vértice derecho de la parte frontal) hacia la parte interior del cofre motor. --- Estado Físico Exterior e Interior del Vehículo.. Estructura frontal del vehículo presenta daños.---- DOCEAVO. - se tiene dentro del cuaderno de investigaciones memorial de desistimiento y acuerdo transaccional firmado en fecha 30 de marzo de 2022, entre HECTOR LUIS VELASQUES POMA Y MARCOS MAMANI, JUANA ROSA DE MAMANI padres de la victima.--Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R. la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.---- En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, asi mismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.---Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010-R de fecha 10 de agosto 2010, establece que es imperante además precisar que toda resolución ya jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener siguientes aspectos a saber: debe determinar con claridad los hechos atribuides las partes procesales; debe contener una exposición clara de los aspectos fáctico pertinentes, Bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:---- Por todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado, el Representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de presente investigación, llega a las siguientes conclusiones de orden lógico jurídico y racional:--- Que, en el presente caso, el Ministerio Público se encuentra frente a la investigación de un delito en el que se han visto HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SANCIONADO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL DEL TIPO PENAL.--- Conforme se tiene de los tipos penales la conducta desplegada por el ahora imputado se subsume al tipo penal:---- El art. 261 DEL CP-HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años.--- De los antecedentes y de lo que se tiene el informe de acción directa, realizada por el organismo operativo de tránsito, de fecha 28 de noviembre de 2022. el conductor HECTOR LUIS VELASQUES POMA, conducía un vehículo circulando por la carretera de CHAMA de donde llegaria a impactar con la humanidad de LUIS MARIO MAMANI ROSA de 15 años, causándole lesiones en su humanidad dejándole con el siguiente diagnostico POLI TRAUMATIZADO MAYOR. TRAUMA CRANEO RESPIRATORIA, CARDIO VASCULAR, RENAL) CHOQUE MIXTO. CHOQUE ENCEFALICO GRAVE (MARSHALL IV / HIPERTENSIÓN INTRACRANEAL/ EDEMA CEREBRAL/HEMATOMA EPIDURAL IZQUIERDO). TRAUMA TORÁCICO CERRADO/ CONTUSIÓN PULMONAR. TRAUMA ABDOMINAL CERRADO/ TRAUMA ESPLENICO A CONSIDERAR/ABDOMEN AGUDOP. FALLA MULTIORGANICA (NEUROLÓGICA, DISTRIBUTIVO NEUROGENICO/ CHOQUE HIPOVOLÉMICOHEMORRÁGICO. HEMORRAGIA DIGESTIVA ALTA ACTIVA. NEUMONIA BRONCO ASPIRACIÓN/PULMÓN CONTUSO. FALLA RENAL AGUDA. COAGULOPATIA SECUNDARIA/ TROMBOCITOPENIA. ANEMIA AGUDA MODERADA. DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLÍTICO (DESHIDRATACIÓN), TRASTORNO ACIDO BASE (TRASTORNO MIXTO)., dejándolo con 58 dias de incapacidad médico legal, asimismo el conductor logro impactar contra un semoviente (toro), ocasionando de esta forma daños físicos y materiales de consideración.--- Que conforme se tiene de este tipo penal se establece que la conducta que desplego el ahora imputado HECTOR LUIS VELASQUES POMA, se subsume al tipo penal de Homicidio y lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito el cual esta previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P.---A hora bien, la prueba penal, es el elemento que da vida al proceso penal, lo vuelve dinámico, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal, misma que es conceptualizada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, mismas que conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, deben ser valoradas en aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba.----Hasta el momento, del análisis efectuado y de los argumentos esgrimidos, se establece que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, se llega a establecer que, a la fecha, se cuenta como elementos de prueba suficientes para asegurar y generar certeza sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo.---De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ahora imputado en el mismo, conducta que se adecua al tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SANCIONADOS POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL.---- V. DE LA IMPUTACIÓN PROVISIONAL.---La presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la "ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción )SC 1175/2004-R de 27 de julio)".---En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007 antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que ".. calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva debe comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la qua pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".--- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme lo dispuesto por el art. 73 del C. de Proc. Penal y 61 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de presentación de una imputación formal el artículo 302 del C. de Proc. Pena determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento lega que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Público.--- POR TANTO: En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, asi como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal y Art. 12 numeral 11) de la ley 260 IMPUTA FORMALMENTE a:---- * HECTOR LUIS VELASQUES POMA *--- Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 DEL CÓDIGO PENAL. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.--- Calificación provisional y que podrá ser ampliada o modificada por el fiscal asignado al caso. ----En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº. 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, la presente imputación deberá ser notificada al imputado por el órgano jurisdiccional. ---- Se pone en conocimiento de su autoridad que la presente imputación formal se presenta para apertura del plazo de la etapa preparatoria.--- Otrosí 1.- Se solicita se notifique conforme lo determina la SC 1036/02 al imputado y denunciante. Otrosí 2.- Ofrezco como evidencia documental los actuados pertinentes del cuaderno de investigaciones.---- Otrosí 3.- A los fines del Art. 162 del C.P.P. señalo Domicilio Procesal la Fiscalía de la ciudad de Viacha.---- Otrosí 4. A los fines del Art. 162 del C.P.P. señalo Domicilio Procesal la Fiscalía de Viacha, Ubicado en la plaza J.J. Torrez, primer piso.----Viacha, 10 de junio de 2022.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 13 DE JUNIO DE 2022.--- VIACHA, A 13 DE JUNIO DE 2022.--- Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por la Sra. Representante del Ministerio Publico en contra de HÉCTOR LUIS VELASQUES POMA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el Art. 261 del C.P.----De conformidad al Art. 103 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones más decreto que le corresponde.---Al otrosí 1. A to principal.---Al otrosí 2. Por ofrecido.---Al otrosí 3 y 4. Por señalado.---FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Roberto Carlos Rodriguez Hernandez.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023.--- VIACHA, A 19 DE ABRIL DE 2023.--- En mérito al informe que antecede y al no contar con un domicilio real y preciso de la imputada donde la misma sea notificada notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado HECTOR LUIS VELASQUEZ POMA con C.I. 9194512 L.P. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 13 de junio de 2022 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1º de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso de la mencionada ciudadana.---FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------


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