EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDIC T O D E L E Y 56/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: PEDRO AMAZA VACA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra del prenombrado, por el presunto delito de abuso sexual agravado, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. Acusación; II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO ATRIBUIDO: De acuerdo a la Denuncia del señor Francisco Huanca Saucedo (Padre de la víctima), refiere que en fecha 24 de abril del 2023 recibió mediante whatsapp un mensaje por parte de la señora Laura Mendoza Antelo quien es la hermanastra de su hija T.H.A. de 12 años de edad, la misma le manifiesta que habría sido violada por parte del señor Pedro Amaza quien es el padrastro de su hija, así también manifiesto que la madre de la víctima sabia ya del caso ya que su propia hija le habría contado a principios de este año y no hicieron nada para denunciar, por lo que se investigue el presente caso y se haga justicia. Del Informe de Entrevista Psicológica de la víctima T.H.A. de 12 arios de edad, realizado por la Lic. Vanessa Flores Ibarra — Psicóloga de la UPAVT se tiene el relato de la víctima donde manifiesta en lo más resaltante lo siguiente: "Lo que pasó fue una noche, cuando mi mamá se fue a trabajar y nosotros nos quedamos con él y ahí empezó el problema, donde él quería hacerme daño y se metía a mi cama, de ahí empezó a manosearme todo eso, él me dijo que no le contara a nadie, porque si no me mataba a mí y a mi mamá, por eso yo no denunciaba", eso pasó cuando tenía 05 años, ¿Qué es lo que más recuerdas? Manifiesta: recuerdo que vivíamos en una casa de tabla, primero mi mamá trabajaba todo el día, yo me quedaba con él en las noches, y después él se metía casi todas las noches cuando mi mamá no llegaba todavía, yo intentaba defender, pero no podía, después llegaba mi mamá y yo ya estaba durmiendo y mi mamá le preguntaba cómo estaba yo, si me estaba portando mal o bien y él le decía que estaba bien, o sea yo me hacia la dormida no más, pero no estaba durmiendo. ¿En esos días, quienes vivían con ustedes? Era yo, mi mama, mi padrastro, mis dos hermanitos y mis dos hermanas que habían llegado de Riberalta. ¿Esto lo que dices, en qué hora paso? Como a las ocho de la noche, así era., ¿a parte de tus cinco años, pasó otras veces más? Sí. ¿Cuántos años tenías cuando pasó la siguiente vez o cuántas veces paso? ¿Empezó desde los cinco hasta los nueve? ¿Qué paso esa última vez? Esa última vez pasó donde él me amenazó en matarme a mí y a mi mamá, todo eso, si yo decía a alguien., ¿Qué es lo que no tenías que decir? Lo que no tenía que decir era lo que me había hecho él, lo que me había hecho., ¿Qué te había hecho Tatiana? O sea, me... (suspira), me manoseaba todo eso, ¿Qué te manoseaba? (silencio), mis pechos, aparte del manoseo esa vez que tú tenías cinco años, te hizo algo más? (Afirma con la cabeza), él me manoseaba también todo mi cuerpo, el manoseo era por encima de mi ropa, ¿Aparte de la última vez y la primera vez a tus cinco años que te manoseaba, pasó algo aparte de eso? No, solo él me manoseaba todo eso no más, ¿Qué pasó esa vez Tatiana, cuando tenías seis? Él una vez se metió a mi cama, ahí el me empezó a manosear y todo eso. ¿Qué te manoseó esa vez, cuando tenías seis? Casi todo mi cuerpo., ¿Qué partes específicamente recuerdas que te haya manoseado? Mis pechos y a veces mi... ¿Cómo se llama? Ay no acuerdo bien casi, esta parte de aquí y está la de debajo mi pierna., ¿esos manoseos eran por encima o por debajo de tu ropa? Por encima no más eran. ¿Tatiana aparte de esas tres veces, pasaron más veces? De esa vez, hasta los... después me dejo un tiempo, hasta los nueve, de los nueve empezó de nuevo, pero esa vez no más ya. Del Certificado Médico Forense de fecha 20/05/2023, elaborado por la Dra. Ilosva Pereyra Cruz, Médico Forense del IDIF, concluye: "Examen físico: Sin huella de lesiones traumáticas, examen ginecológico: membrana himeneal elástica, examen proctológico: región anal sin lesiones y Condilomatosis en estudio." Consideraciones medico legales: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal, el himen elástico que presenta la víctima no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual. lementos suficientes que hacen ver la participación del acusado PEDRO AMAZA VACA en calidad de autor del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal, en consideración a que la menor T.H.C. de 12 arios de edad y el imputado se aprovechaba por la menoría de edad e inocencia quien estaba al cuidado de él, siendo su padrastro (pareja de la madre de la víctima), con quien se quedaba todas las noches mientras su mamá se iba a trabajar, ocasiones que aprovechaba para realizar toques impúdicos a la víctima en todo se cuerpo (piernas, entrepierna, etc.) desde que la víctima tenía 06 arios hasta los 09 arios de edad. VI. PETITORIO: En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado, adecuando su comportamiento al tipo penal descritos en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a PEDRO AMAZA VACA al haber adecuado su conducta al ilícito penal de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES, tipificado en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la Radicatoria, y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración; con relación a lo previsto por el Art. 342 del CPP y las modificaciones introducidas en la Ley N ° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173, para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE: SENTENCIA CONDENATORIA, condenándole al máximo de la pena establecida en los preceptos mencionados. LAS COSTAS (como expresión de la reparación del daño ocasionado a la víctima) a consecuencia de la transgresión penal y la misma sea determina en juicio y no así averiguable en ejecución de sentencia, tal cual lo determina el artículo 365 del C.P.P. Acusador: Ministerio Público Acusado: PEDRO AMAZA VACA Delito: Abuso Sexual con Agravante (Art. 312 con relación 310-g-m del Código Penal) NUREJ: 901102012300166 JUEZ: Gonzalo Pérez Hasenteufel (S.L.) ______________________________________________________________________¬¬¬ Cobija, 20 de Noviembre de 2023 SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado de Sentencia #2. Se tiene presente la remisión del cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción penal Cautelar que sigue el Ministerio Público en contra de PEDRO AMAZA VACA, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual con agravante delito previsto y sancionado por el Art. 312 con relación 310-g-m del Código Penal. De conformidad al parágrafo I del Art. 340 se tiene presente la remisión de las pruebas de cargo del Representante del Ministerio Público. La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y el presente decreto, póngase en conocimiento del padre de las víctima Sr. Francisco Huanca Saucedo, y a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que dentro del plazo de 10 días de su legal notificación presenten a este Juzgado la Acusación Particular y pruebas de cargo que tuviere o en su defecto se adhieran a la Acusación formal, aclarando a la víctima que incluso sin la presentación de la acusación particular el proceso continuará en base a la Acusación del Ministerio Público. Notifíquese. CUD:901102012300166 Cobija, 02 de mayo de 2024 Conforme se tiene del informe de la señora secretaria, al respecto se tiene que la víctima no había presentado su acusación particular dentro del plazo estipulado por lo que conforme a lo establecido en el artículo 340-III del Código de Procedimiento Penal, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado PEDRO VACA AMAZA para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviere a su favor. Conforme el requerimiento conclusivo de acusación, se dispone su notificación mediante edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Por secretaría contrólese el plazo otorgado al acusado para la presentación de pruebas de descargo e ingrese de oficio una vez vencido el mismo, y sea bajo responsabilidad funcionaria. Notifíquese. -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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