EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


D I C T O D E L E Y 55/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: MOISES CARTAGENA DARA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra del prenombrado, por el presunto delito de abuso sexual agravado, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. Acusación; RELACIÓN DEL HECHO. Señores jueces del tribunal de sentencia concluida la etapa investioativa, se tiene la teoría fáctica e histórica de la suscitación de los hechos de acuerdo a los resultados de los elementos de prueba que corroboran y acreditan la participación del acusado como autor del hecho delictivo, en el siguiente manifiesto de hechos facticos y convincentes: resulta señor juez que en fecha 17/02/2017 en la comunidad Indígena Rinconcito Pandino del municipio de El Sena, la menor Angelina Medina Cartagena se encontraba durmiendo en su domicilio con Darwin Cartagena Roda de 7 años de edad, cuando de un momento a otro en horas de la noche señor Moisés Cartagena Dara (abuelo de la victima) el mismo ingresó hasta el domicilio de la víctima y fue hasta el donitorio de la víctima y empezó a desvestirla en tanto este se bajo el pantalón y su calzolsillo quien luego procedió a besarla todo su cuerpito y su parte intima (vagina) como también le tocaba con el pene del acusado realizando frotamientos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, debido a las circunstancias que estaba siendo objeto de abuso sexual, la menor le pedía que le dejara de abusar sexualmente con la palabra 'modérate.' pero el acusado no hacía caso de ello por lo que siguió abusando sexualmente de la menor, todo esto lo realizo en presencia del Menor Darwin Cartagena Roda quien se encontraba en la cama a su lado observando lo que estaba ocurriendo con el señor Moisés cartagena y la menor viCtiina de este hecho, el menor testigo del hecho observo claramente cuando el señor moisés Cartagena le estaba sacando la ropa a la victima para luego posterior besarle su vagina y todo su cuerpito, posteriormente el acusado entra el acusado se habría dormido en la cama de los menores ya que este se encontraba en estado de ebriedad, donde los menores al ver esta situación se bajaron al piso donde continuaron durmiendo, así también la menor víctima de este hecho manifiesta que no es la primera vez que sucede estos hechos en contra de su integridad sexual ya que con este hecho son dos veces que es victima del actuar delictuoso del acusado hacia la libertad sexual de la A.M.G. de 6 años de edad. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Denuncia presentada per la Defensoría de la Niñez Sena en contra de Moisés Cartagena Dara. MP-2.- Informe psicológico realizada por la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio del Seria de le victima que es acompañado Por las entrevistas informativa tanto de la víctima Angelina Medina Cartagena como del menor Darwin Cartagena ambos testigos del hecho. MP-3 .- remisión de la denuncia presentada por la DNNA del municipio del Sena ante la jefatura policía cantonal del municipio dé Sena. MP-4, Fotocopia de la cédula de identidad de los menores menor Angelina Medina Cartagena y Darwin Cartagena Roda que demuestran la minoridad de edad en la que se encontraban al momento de comerte los liectios delictuesol, V. PETITORIO Con carácter formal, expuestos argumentos de hecho y derecho el suscrito Fiscal en representación de la Sociedad en aplicación del art 342 del Código de Procedimiento Penal solicita que la presente acusación sea considerada base del futuro juicio oral y se remita al Tribunal de Sentencia de Turro, .se ladique la .caus-3 y señale audiencia de juicio oral debiendo el Tribunal Departamental de Justicia de Pando - Oficina Gestora de Procesos 1 - Documento firmado digitalmente por: EDITH RODRIGUEZ MARISCAL realizar los actos preparatorios del jucio o al y en estricta observancia del art 365 de Ia norma procesal penal se dicte sentencia condenatoria en contra de Moises Cartagena Dara. Decreto; Cobija, 10 de Julio 2019. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado Mixto del Sena, mediante oficio Cite No 32/2020, realiza la remisión de la causa asignado con NUREJ NUREJ 91010113200004, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y denunciante Carla Cossío Moreno, (responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia), en contra de Moisés Cartagena Dara, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, tipificado por el Art. 310 inc. b) y 312 del Código Penal. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del código procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio público para la presentación física de las pruebas ofrecidas de cargo en la acusación, en el plazo establecido. Cobija, 10 de Julio 2019. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado Mixto del Sena, mediante oficio Cite No 32/2020, realiza la remisión de la causa asignado con NUREJ NUREJ 91010113200004, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y denunciante Carla Cossío Moreno, (responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia), en contra de Moisés Cartagena Dara, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, tipificado por el Art. 310 inc. b) y 312 del Código Penal. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio público para la presentación física de las pruebas ofrecidas de cargo en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Por secretaria Notifíquese al Ministerio Público, Querellante Carla Cossío Moreno, (responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia), y acusado Moisés Cartagena Dara, con el presente decreto. Que de los antecedentes se evidencia que la víctima o querellante tiene su domicilio real en la localidad del Sena, por secretaria emítase orden instruida, para que por el Juzgado Mixto del Sena, notifique con el presente decreto al Ministerio Publico, victima y/o querellante y acusado en su domicilio procesal señalado. Notifíquese. decreto Acusador: Ministerio Público Acusado: MOISES CARTAGENA DARA Delito: Abuso Sexual Art. 312 del Código Penal) NUREJ: 910101132000042 JUEZ: Gonzalo Pérez Hassenteufell (S.L.) ______________________________________________________________________ Cobija, 07 Noviembre de 2023 En atención al memorial de fecha 03/11/2023; con relación al punto uno NO HA LUGAR la petición realizada, debido a que en esta etapa no se ha declarado Rebelde al acusado. Con relación al punto dos por secretaria informe. Conforme se tiene de la revisión de antecedentes, la víctima habría sido notificada para la presentación de acusación particular, habiendo vencido a la fecha el plazo otorgado, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 340-III del Código de Procedimiento Penal, la acusación formal, y la radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado MOISES CARTAGENA DARA para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviere a su favor, Notifíquese al acusado a través de edictos judiciales Hermes. Por otra parte, se le recomienda a la señora secretaria controlar los plazos. -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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