EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 39/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON en calidad de imputado, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de declaratoria de rebeldía del 24 de mayo de 2024, dentro del CUD 901103052400019 por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA 2024 Cobija, 24 de mayo de 2024 IMPUTADO: SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON ABOGADO: DR. ABDEL YEPES HURTADO DENUNCIANTE: KARIANE CEJAS BRAULO, BRENDA LUCIA CEJAS BRAULIO VÍCITMA: K.V.C. y K.A.C.V. ABOGADO: D.N.N.A., DRA. ROXANA PINEDO FISCAL: DR. PATRICIA TANIA ROMERO Z. CUD.: 901103052400019 VISTOS: Que, una vez instalada la audiencia de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, donde se estableció que el imputado ausente ha sido notificado conforme a procedimiento así se advierte del informe de la secretaria abogada del juzgado, en la audiencia de manera oral, en consecuencia se establece que ha sido legalmente notificado, por lo que la señora fiscal solicita se declare su rebeldía, al estar debidamente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia de conformidad los Art. 163 y 164 del C.P.P., en consecuencia al estar debidamente notificado con el señalamiento de audiencia, al imputado: SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON, la solicitud del Ministerio Público y la abogada de SLIM sobre la declaratoria de rebeldía del imputado: SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON. Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional existe la notificación con el señalamiento de audiencia, la solicitud del Ministerio Público y el decreto de señalamiento de audiencia y su respectiva notificación, los mismos que se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud del fiscal asignado al caso solicitando se declare la rebeldía del imputado, por lo que se puede establecer que el imputado: SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON, fue notificado legalmente y que esta notificación cuenta con todos los requisitos establecidos en el Art. 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal, verificándose las respectivas notificación para la presente audiencia, en consecuencia el imputado está legalmente notificado, y al no haberse hecho presente a asumir defensa, hace procedente que se declare en rebeldía; por lo que, de las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del sentenciado: SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON, en consecuencia se dispone: 1.- LA APREHENSIÓN del imputado SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado, por el Director de la Fuerza Especial Contra el Crimen o por cualquier otro funcionario policial no impedido por Ley. Debiendo entregarse al Fiscal asignado al caso. A la vez remítase al Comando Departamental de la Policía en Pando. 2.- EL ARRAIGO del imputado SEBASTIAN ERASMO POLO GARRON, a este efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo y notifíquese con la presente resolución al Sr. Director Departamental de Migración, y al señor Fiscal para su efectivización. 3.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Abdel Yepes Hurtado, para que lo represente y lo asista al imputado, con todos los poderes y facultades que la Ley le otorga, debiendo notificárselo personalmente con la presente designación en su domicilio procesal de la Avda, 16 de julio la ciudad de Cobija. 4.- El cuaderno de control jurisdiccional debe aguardar en secretaría hasta que se ejecute el mandamiento de aprehensión ordenado, cumpliendo las formalidades de ley. La presente resolución de declaratoria de rebeldía, no suspende la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción. El abogado defensor Jesús Mamani debe justificar su incomparecencia en el plazo de 24 horas. Der conformidad al Art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), sea mediante nota de cortesía. Regístrese y Notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------


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