EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO. EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a VERONICA LIMACHI HUANCA (victima). Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2020. ------ MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ N° 1. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ N° 1 MUREJ: 20326968 - CASO: LP21915243. ------------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL. OTROSIES. SU CONTENIDO..---------------------------------------------------------- Abog. ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de género y violencia sexual de la cuidad de la paz , cómo resultado de las investigaciones realizadas en esta etapa previa al juicio hace conocer la acusación fiscal correspondiente: --------------- De conformidad con lo previsto por el Art. 323 inc. 1), 325 del C.P.P. modificado por la Ley 586, presento ante su autoridad la Acusación Fiscal: contra en imputado, NESTOR LIMACHI CONDORI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis núm.. 3 Del Código Penal, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento jurídico suficiente para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación Fiscal: ----------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE ACUSACION No.17/2020. ------------------------------------------- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ------------------------------------------------------ 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DENUNCIANTE Y VICTIMA: --------------------------------------------------------------- NOMBRE : VERONICA LIMACHI HUANCA --------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 6848305 L.P. ----------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Concubina ------------------------------------------------------------ DOMICILIO: Calle 12 de octubre N°16 Z ------------------------------------------- CORREO ELECTRONICO: No consigna ---------------------------------------- CELULAR: 70114509 -------------------------------------------------------------------- ABOG. DEFENSOR: No consigna ----------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce -------------------------------------------- ACUSADO: -------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: NESTOR LIMACHI CONDORI --------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 4757447 L. P. ------------------------------------------------- ESTADO CIVIL : Divorciado -------------------------------------------------------------- DOMICILIO: Av. Litoral cruce Villa Adela N°120, Z. Villa Adela. -------------- CORREO ELECTRONICO: No consigna ------------------------------------------- CELULAR: 79561073 ----------------------------------------------------------------- ABOG. DEFENSOR: Dr. Erika Tolin Aguilar. ----------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Calle Batallón Colorados, edif. ?? Condor SEPDEP. II. TEORIA FACTICA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO. -- Verónica Limachi Huanca, refiere que ella junto a su esposo e hijo, hermana y madre viven en la zona temblaterani calle 12 de octubre N°60 desde hace tiempo atrás. Mas el día 08 de septiembre de 2019 a horas 20:30 p.m. aprox. Cuando ella se encontraba cocinando, escucha gritos y ruidos de la calle ----------------- Mismo que eran producidos por su padre Néstor Limachi Condori, quien se encontraba en estado de ebriedad, accionar que no tomo interés y continuaba cocinando donde de forma repetida su padre comienza agolpeara y patear la puerta de su cocina llegando a romper los vidrios, ante lo que Verónica se asusta y sujeta la puerta para que no ingrese el, ya que este se encontraba bastante agresivo asusta agresivo y te gritaba “Salí hija de put…te voy a matar, aunque regrese a la cárcel de San Pedro pero primero te matare…”; gritos que provocaron que su hermano Ivan Limachi Huanca baje de su habitación para calmarlo a su padre, pero este seguía agresivo e inclusive no consideraba que su nieto le pedía que no le haga daño a su mamá. También señala que no seria la primera vez que tendrían este tipo de problemas, ya que desde era niña ella y sus hermanos y madre sufrían agresiones por parte de su padre, razón por la que él no viviría junto con ellos, indica que cuando los visita los amenaza e intimida con unos cuchillos que siempre lleva con él, situación que les causaría temor. ----------------------------------------------------------------- III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. -------------------------------------- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de Convicción sobre la participación de NESTOR LIMACHI CONDORI en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el . bis núm. 3 del Código Penal: ------------------------------------------- GRADO DE PARTICIPACION ---------------------------------------------------------- Autoria: Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción. --------------------- El dominio del hecho comprende: ----------------------------------------------------------- A) EL DOMINIO DE LA ACCIÓN.- -------------------------------------------------- El que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, a sea son autores les que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso como señala el Art. 20 del Código Penal. A tal efecto, está demostrado que NESTOR LIMACHI CONDORI S autor, por cuanto existen pruebas y se encuentran debidamente identificado como el autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ya que esta procedió a agredir psicológicamente a su hija. ----------------------------------------- B) TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO.- --------------------- Que, los elementos probatorios reportan a todas luces la participación de que el acusado NESTOR LIMACHI CONDORI del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, art. 272bis núm. 3 C.P. por los siguientes fundamentos: ------------ Doc , del Acta de Declaración de la víctima VERONICA LIMACHI HUANCA, la misma relata los hechos sucedidos expresando de manera textual lo siguiente fundamentos: ------------ Que del acta de declaración de la victima VERÓNICA LIMACHI HUANCA la misma relata los hechos sucedidos expresando de manera textual lo siguiente: “yo me encontraba en mi cuarto cocinando, paso insultando por mi puerta muy agresivo pateo mi puerta de vidrio no conforme con eso comenzó a darle puñetes hasta que se rompió y se cortó la mano trate de sujetar la puerta para que no ingresara, comenzó a gritar me insultaba con palabras como Salí hija de puta te voy a matar, aunque regrese a la cárcel pero primero te matare”” sus agresiones son constantes siempre nos cuchillo, eso fue desde que tengo uso de razón…” afirmación que demuestra el accionar doloso y premeditado que fue realizado por el hoy acusado, quien sin amenazas con el contemplación alguna del estado de vulnerabilidad de la victima precede a agredirla psicológicamente, mediante amenazas de muerte, de causarles daño a sus familiares, intimidación mediante el empleo de objetos punzo cortantes, demostrando así el dolo en su actuar ilícito. --------------------------------------------------------------------------------------------- Que del informe psicológico de fecha 02 de octubre de 2019 emitido por la Martha Isabel Zapata Zeballos a favor de la victima quien concluye lo siguiente: “1 al momento de la evaluación la señora Verónica Limachi huanca presenta sentimientos de tristeza, perdida, frustración de forma permanente que pueden interferir en la vida diaria. 2) Se observa que su cuadra en termino esto indica desvalorización denunciante e intimidación que ha estado propiciando la denunciante se encuentra propensa a que este cuadro de ansiedad se eleve provocando estado depresivo que puedan afectar su salud emocional y física” Que el hecho suscitado en feche 08 de septiembre 2019 fue observado por farte de testigos presenciales: Ivan Limachi Huanca, Ana Carolina Huanca Alvarado, yhoana Margareth Orellana , mismos que inclusive describen como es que el imputado de forma reiterada ejerce violencia psicológica y física en contra de la victima y sus familiares. -------------------------------------------------------------------- Del delito invocado se tiene que se debe de considerar una correcta valoración del tipo penal investigado y sindicado al imputado, por ello de la valoración de los antecedentes y del tipo penal que en un Inicio se le impute se investig al sindicado y que presumieron su autoría y participación, sin embargo l suscrita Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Debe de valorar estos extremos explicando los delitos preparatoria, siendo este el siguiente: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, es un delito conforme la doctrina Jurídica tradicional entendida por nuestros legisladores a agrupado este tipo de delitos en la parte de DELITOS CONTRA VIDA E INTEGRIDAD FISICA PSICOLOGICA.--------- Siendo que este es un delito de naturaleza dolosa, pues se configura por el Acto de agredir física o psicológica a la victima por parte del sujeto activo. Que en el presente caso el agresor es la persona con quien la victima convivió y llegó a procrear un hijo, subsumiendo su conducta en el ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 bia, núm. 3 del Código Penal.------------------------------------------------- Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente material incriminatorio sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 bis núm. 3 del Código Penal.------------------------------------------------------------ IV. TEORIA JURIDICA.---------------------------------------------------------------------- Que, conforme a los hechos suscitados y la investigación realizada durante la etapa preparatoria se llega a las siguientes conclusiones de TIEMPO, MODO Y LUGAR: --------------------------------------------------------------------------------------------- Que, de los datos del cuaderno de investigaciones se infiere que el TIEMPO en al que se suscitó el ultimo hecho es el dia 08 de septiembre de 2019 a Horas 20:30 p.m. aproximadamente, en cuanto al MODO, el hecho sucedió cuando el agresor NESTOR LIMACHI CONDORI, quien es padre de la victima. Procedió a agredirle psicológicamente, mediante amenazas, insultos e intimidarla con cuchillo, acciones que le causan tristeza, miedo frente a las acciones que pueda realizar el imputado en contra de ella o sus familia, subsumiendo asi su conducta en el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y victima sancionado en el Art. 272 bis, núm. 3 del C.P., en cuanto al LUGAR del hecho, este sucedió en el domicilio del acusado, ubicado en la Calle 12 de octubre N°60, Z. Tembladerani de la ciudad de La Paz. Al interior del domicilio de la victima. Asimismo, se tiene que el presente hecho se desarrollaría de forma sistemática, pues bajo el principio de verdad material, la victima señala que no sería la primera vez que es agredida por su progenitor, ni ella ni sus familiares, puesto que inclusive este habría anteriormente atentado contra la Vida de su propio hijo, de lo que se colige acciones de intimidación y sometimiento de la voluntad de la victima frente a su agresor, llegando los mismos a configurar al núm. 3 del art. 7 de la Ley 348.---------------------------------------------------------------------------------- For Lodo lo expuesto, las pruebas y evidencias recolectadas señalan que el acusado es AUTOR directo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Revisto en el Art. 272 bis núm. 3 del Código Penal y en relación al Art. 20, texto es el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------- Art. 20 AUTORES. “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de realización del delito”. Otro como instrumento para la realización del delito. ----------------- Art. 14 DOLO. “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.” --------------------- Art. 272 bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. ------------------------------ 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. -------------------------- 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. ------ 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. ---------------------------- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” ----------------------------------------------------------------------------- V. TEORIA PROBATORIA. –--------------------------------------------------------------- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que las ofrezco de la siguiente manera: ------------------------------------------------- a) Prueba Testifical: Consistente en las declaraciones que prestarán los siguientes testigos: ----------------------------------------------------------------- 1.- SGTO. NOEMI FLORES LOBO, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, domicilio laboral Comando General de la Policía Boliviana, quien declarara sobre los hechos vertidos en la denuncia y actos Investigativos. 2.-CBO. JUAN ACARAPI MACHICADO, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, con domicilio laboral Comando General de la Policía Boliviana, quien declarara sobre los hechos vertidos Investigativos. --------------- 3.- LIC. MARIA ISABEL ZAPATA ZEBALLOS, psicóloga FELCV, mayor de edad hábil por derecho. -------------------------------------------------------------------------- 4.- IVAN LIMACHI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho. ------------------ 5.-ANA CAROLINA HUANCA ALVARADO, mayor de edad hábil por derecho. 6.-YHOANA MARGARETH ORELLANA MUJICA, mayor de edad hábil por derecho. -------------- 7.-VERONICA LIMACHI HUANCA, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, quien declarara sobre los hechos denunciados en su calidad de VICTIMA. ---------- b) Prueba Documental: -------------------------------------------------------------------- MP1. Acta de denuncia verbal de fecha 28 de noviembre de 2019. ------------- MP2.- Informe Psicológico de fecha 02 de octubre de 2019, elaborado por la Lic. María Zapata. ---------------------------------------------------------------------------------- MP4.- Certificado de Antecedentes policiales de fecha26 de diciembre de 2019. MP5. Acta de declaración de Iván Limachi huanca más placaría fotográfico de fecha 31 de enero de 2020. -------------------------------------------------------------------- MP6.- Acta de declaración de Ana Carolina Huanca Alvarado, de fecha 31 de enero de 2020. ------------------------------------------------------------------------------------ MP7.- Acta de declaración de Yhoana Margaret Orellana Mujica, de fecha 31 de enero de 2020. ------------------------------------------------------------------------------------- b) Otros medios de Prueba: ------------------------------------------------------ Solicitamos se realice pericia psicológica en la victima Verónica Limachi Huanca, por el Psicólogo del IDIF, Lic. Rosmery Callisaya, a fin de que realice los siguientes puntos de pericia: Credibilidad de Testimonio, Daño Psicológico, stress Postraumático. ------------------------------------------------------------------------ VI. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------ Todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación y autoria directa del ahora acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 bis núm. 3 del Código Penal la Suscrita representante del Ministerio Publico emite la presente Resolución de ACUSACIÓN en contra de: -------------------------------------------- /// NESTOR LIMACHI CONDORI con C.I. 4757447 L.P./// ------------------------ Debiendo imponerse la pena Máxima prevista en el Art. 272 bis núm. 3 del Código Penal, en previsión del art. 360 y 365 C.P.P., más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz. --------------------------------- OTROSI 1ro. De acuerdo con lo previsto por A Art. 340 del C.P.P pide diere el auto de apertura de juicio, debiendo disponer la consiguiente Radicatoria del mismo. -------------- OTROSI 2. Domicilio procesa Ministerio Público, Calle Indaburo, Col. de Abogados, piso 4, oficinas de la Fiscalía especializada en Delitos de Razón de género , violencia sexual y trato y trafico de personas.------------------------------- La Paz, 21 de julio de 2020. ----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: J. ESMERALDA TOLEDO CABRERA. – FISCAL DE MATERIA. – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION Nº 051/202 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022. --------- INGRESA A DESPACHO EN LA FECHA JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 5º RESOLUCION Nº 051/2022. ------------------------------------------------ RADICATORIA DE LA CAUSA A, 14 de noviembre de 2022 VISTOS: Que, con la finalidad de deslindar responsabilidades, se deja establecido que el presente caso fue radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero de la Capital, en fecha 24 de agosto de 2021, mismo que a la fecha no habría realizado los actos preparatorios establecidos por el art. 340 del CPP, responsabilidad esta atribuible únicamente al juzgado precedentemente mencionado y no así a este despacho judicial. Así mismo por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia mediante Instructivo SP – TDJ-LP Nº 30/2022, se dispuso la remisión de todas las causas que no cuenten con Auto de Apertura de Juicio Oral, estando el presente caso dentro de lo establecido. CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes y del pliego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico se evidencia que se ha cumplido con los requisitos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: De conformidad al Art. 340- I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA la causa penal con NUREJ: 20326968, seguido por el Ministerio Publico a instancia de Veronica Limachi Huanca en contra de Nestor Limachi Condori, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3) del Código Penal y se tiene por propuestos los medios de prueba, por consiguiente, notifíquese a la Fiscal de Materia Abg. ESMERALDA TOLEDO CABRERA, o en su defecto el nuevo fiscal asignado al caso adscrito a la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual; para que presente físicamente las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad. ------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZÒN. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N º 5 – LA PAZ BOLIVIA. ------------ FIRMA Y SELLA: DRA. JHANETH MONICA CHAVEZ HUANCA. – SECRETARIA ABOGADA. – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5.- LA PAZ BOLIV &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 5º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 20326968. ¬ - CASO FIS: LPZ1915243 ------------------------------------------ REMITE PRUEBAS ----------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. – SU CONTENIDO. --------------------------------------------------------------- MP DETALLE FOTOCOPIA ORIGINALE TOTAL MP1 ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 - 01 01 MP2 INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2019, ELABORADO POR LA LIC. MARÍA ZAPATA. - 04 04 MP3 ACTA DE DECLARACIÓN DE VERÓNICA LIMACHI HUANCA, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. - 03 03 MP4 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2019. - 01 01 MP5 ACTA DE DECLARACIÓN DE IVAN LIMACHI HUANCA MÁS PLACARIO FOTOGRÁFICO, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020. - 04 04 MP6 ACTA DE DECLARACIÓN DE ANA CAROLINA HUANCA ALVARADO, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020. - 02 02 MP7 ACTA DE DECLARACIÓN DE YHOANA MARGARET ORELLA MUJICA, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020. - 02 02 Dr. JAVIER CARLOS FLORES HUANCA, en su calidad de Fiscal de Materia suscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Juvenil, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Publico a instancias de VERONICA LIMACHI HUANCA contra NESTOR LIMACHI CONDORI el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de su digna Autoridad, remito lo solicitado. Se da cumplimiento al remitir las siguientes pruebas conforme a la acusacion: -------------------------------------------- PRUEBA-DOCUMENTAL ------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. – SEÑALA DOMICILIO PROCESAL, ubicado en la Fiscalía Especializada en Delitos EN Razón de género y Justicia Penal Juvenil, colegio de abogados, piso 4.. ------------------------------------------------------------ La Paz, 06 de marzo de 2023. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JAVIER C. FLORES HUANCA. – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2013. --- A, 10 de noviembre de 2023. ---------------------------------------------------------------- En atención al oficio que antecede se tiene presente de la revisión de obrados se establece que el domicilio señalado por SERECI es el mismo que anteriormente ya fueron representados en consecuencia ya se habrían agotado las vías de notificación personal, y al no poder encontrar a la misma, se dispone que la secretaria de este juzgado notifique a la víctima VERONICA LIMACHI HUANCA mediante el sistema HERMES, para que presente su Acusación Particular y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en la acusación fiscal. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Notificación que debe realizarse con la Acusación Fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, así como el presente decreto. ------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N º 5 – LA PAZ BOLIVIA. ------------ FIRMA Y SELLA: DRA. JHANETH MONICA CHAVEZ HUANCA. – SECRETARIA ABOGADA. – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5.- LA PAZ BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. - A, 10 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------- En atención al oficio que antecede se tiene presente de la revisión de obrados se establece que el domicilio señalado por SERECI es el mismo que anteriormente ya fueron representados en consecuencia ya se habrían agotado las vías de notificación personal, y al no poder encontrar a la misma, se dispone que la secretaria de este juzgado notifique a la víctima VERONICA LIMACHI HUANCA mediante el sistema HERMES, para que presente su Acusación Particular y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en la acusación fiscal. ----- Notificación que debe realizarse con la Acusación Fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, así como el presente decreto. ------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N º 5 – LA PAZ BOLIVIA. ------------ FIRMA Y SELLA: DRA. JHANETH MONICA CHAVEZ HUANCA. – SECRETARIA ABOGADA. – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5.- LA PAZ BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------


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