EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ------------------------------------------------------------------ PARA: AGUSTINA PIRAPE ALVARADO POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: AGUSTINA PIRAPE ALVARADO, CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 20 DE MAYO 2024; A FIN DE QUE TENGA ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 14:00 PM., Y ASUMA DEFENSA.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE AGUSTINA PIRAPE ALVARADO CONTRA BIXMAR CHAMACA RIOS POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.308 BIS DEL CP.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE APERTURA DE FECHA 20 DE MAYO 2024.- VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 09 de Enero de 2023, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal argumentando en respaldo que: “El día 10 de julio de 2022, al promediar las 06:00 am, BIXMAR CHAMACA RÍOS, ingresó por la ventana al dormitorio de la víctima menor de edad NAYR CAMILA (11 años), cuando dormía junto a su hermana FLORA y una sobrina, la menor despertó cuando BIXMAR se encontraba encima de ella y con su pantalón abajo, y ella estaba con su pantalón desabrochado, su chompa abierta y polera arriba; la menor víctima describió claramente que BIXMAR le tocó los pechos, piernas y no se dio cuenta en qué momento le desabrochó los botones de su pantalón ni el cierre de su chompa cuando se dio cuenta gritó "¡MAMI MAMI UN LADRÓN!", momento en el que BIXMAR le tapó la boca y le dijo que no diga nada a nadie y luego su hermana FLORA gritó fuerte y el prenombrado se escapó por la ventana, pero olvidó su celular y su mamá le pegó y nuevamente escapó.” Por lo que acusa a BIXMAR CHAMACA RIOS, por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Arts.- 308 BIS con rel. al Art. 8 del Código Penal, ofreciendo prueba documental y testifical, hechos estos que servirán de base para el juicio oral. Notificada que fue la parte denunciante con la radicatoria, la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo, NO presentaron su acusación particular ni se adhirieron a la fiscal. CONSIDERANDO II: Notificado que fue el acusado: BIXMAR MACHACA RIOS, con la acusación fiscal, radicatoria, y prueba de cargo, ofreció oportunamente su prueba de descargo, mediante memorial de fecha 16 de agosto de 2023; por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: BIXMAR CHAMACA RIOS, boliviano, con C.I. 14265833 Pt., estudiante, soltero, de ocupación albañil, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público, en el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Arts.- 308 Bis con relación al Art. 8 del Código Penal. En consecuencia se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día Lunes 17 de Junio de 2024 a Hrs.- 14:00 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación de los acusados, victima/denunciante, DNA y Min. Público, Notificaciones que deberán efectuarse de la misma forma en que se notificó con la radicatoria del proceso, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos, edictos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado a los profesional Abogados, Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo representen con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de ser asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal.- Regístrese.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- REGISTRESE.-. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 28 de Mayo de 2024 D.S.O.


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