EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ------------------------------------------------------------------ PARA: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 16 DE MAYO 2024; A FIN DE QUE TENGA ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 08:45 PM., Y ASUMA DEFENSA.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BERNARDINO JAILLA GARCIA CONTRA JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.308 BIS DEL CP.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE APERTURA DE FECHA 16 DE MAYO 2024.- VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, acusación particular, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 13 de Diciembre de 2019, la representante del Ministerio Público presentó acusación formal argumentando en respaldo que: “Dentro de la etapa preparatoria se ha llegado a establecer que la adolescente M.L.J.S. de 12 años de edad en fecha 05 de noviembre de 2018 en horas de la noche hrs. 22:00 aprox. cuando se encontraba en su casa ubicada en Capinota Chojñapampa, junto con sus hermanos menores, toda vez que sus padres por razones laborales fueron trabajar a su otro terreno, el imputado JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, ingreso al inmueble en el que se encontraba la adolescente junto a su hermanos menores, ingresando hasta el dormitorio donde la adolescente dormía con sus hermanos este se hecho en la cama con la víctima le pidió que durmieran juntos la misma se negó, se fue a la otra habitación empero el sindicado la siguió procedió a bajarle su buzo, se subió sobre ella, procediendo a agredirla sexualmente con la penetración de su miembro viril en la parte intima de la víctima M.L.J.S. de 12 años de edad (vagina), este hecho fue presenciado por los hermanos menores de la menor quienes se encontraban mirando por la ventaba.” Por lo que acusa a JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Arts.- 308 BIS con rel. al 310 inc. b) del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical y pericial, hechos estos que servirán de base para el juicio oral. Notificada que fue la parte denunciante con la radicatoria, la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo, NO presentaron su acusación particular ni se adhirieron a la fiscal. CONSIDERANDO II: Notificado que fue el acusado: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, con la acusación fiscal, radicatoria, y prueba de cargo, en fecha 15 de Marzo de 2024, mediante edictos publicados en el sistema Hermes, el mismo tampoco ofreció su prueba de descargo hasta la fecha; por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: JUAN CARLOS BUSTOS PEÑARRIETA, boliviano, con C.I. 13067182 Cbba., estudiante, nacido el 08 de junio de 1998, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público, en el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Arts.- 308 Bis y 310 inc. b) del Código Penal. En consecuencia se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día 12 de Junio de 2024 a Hrs.- 08:45 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación de los acusados, victima/denunciante, DNA y Min. Público, Notificaciones que deberán efectuarse de la misma forma en que se notificó con la radicatoria del proceso, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos, edictos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado a los profesional Abogados, Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo representen con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de ser asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal.- Regístrese.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- REGISTRESE.-. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.-------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 28 de Mayo de 2024 D.S.O.


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