EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: VICTOR HUGO MARINO MIRANDA. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTAFA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE PETRONA ORELLANA PARRA, CONTRA VICTOR HUGO MARINO MIRANDA PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION SEGUNDO EN LO PENAL DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN REF: ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION CASO N°: FELCC-MON 192/22 FUD.-710102092200810 DENUNCIANTE: PETRONA ORELLANA DE AGUILAR DENUNCIADO: VICTOR HUGO MARINO MIRANDA DELITO: ROBO AGRAVADO. En la ciudad de Montero, a horas 8:15 a.m. del día LUNES 25 de Julio de 2022. en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Montero, ante el suscrito Fiscal de Materia Gary Coronado Murillo, se hicieron presentes los señores: PETRONA ORELLANA DE AGUILAR con número de Cl.1563344, domiciliada en Prolongación Pastor Díaz Nº 393, con número de Celular 72197194 y el señor VICTOR HUGO MARINO MIRANDA con número de CI. 3867180, domiciliado en Avenida Victor Paz Estensoro, Quienes de acuerdo a lo descrito por el Art. 327 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, el cual establece que siempre que sea previsible la conciliación, el Ministerio Público promoverá de oficio o a solicitud de parte, aplicando los Principios Constitucionales de Equidad, Celeridad, Objetividad y Subsidiariedad. Bajo esta normativa y habiendo informado a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, naturaleza, caracteristicas, fines y ventajas, las partes suscriben el presente Acuerdo de Conciliación, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERO.- Las partes de manera libre y voluntaria sin que medie, presión, dolo o vicio de consentimiento alguno sobre sus personas, acordamos lo siguiente: A.- El señor VICTOR HUGO MARINO MIRANDA, realizo el RESARCIMIENTO TOTAL E INTEGRAL de los daños materiales producto del hecho de tránsito, a conformidad de la denunciante. No quedando ningún monto pendiente a la fecha a ser cubierto, de ninguna indole. B.- La Señora PETRONA ORELLANA DE AGUILAR, se encuentra plenamente de acuerdo en el presente acuerdo, con lo que dará por concluido el problema suscitado objeto de la denuncia y está de acuerdo solicita su HOMOLOGACION haciendo conocer al juez de control jurisdiccional. Con la firma del presente acuerdo de conciliación RENUNCIA A TODA ACCION PENAL Y CIVIL CON REPECTO A LA PRESENTE DENUNCIA. Manifestando que no existe monto económico pendiente de ninguna otra indole. C. Ambos partes se comprometen a cumplir a Cabalidad con el Acuerdo Conciliatorio. SEGUNDO. El presente Acuerdo Conciliatorio firmado por las partes, dará lugar a la solicitud de una salida alternativa o lo que conforme a derecho corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 327 incs. 4), 5) y 6) del Procedimiento Penal. TERCERO. En conformidad con los lineamientos institucionales, el presente acuerdo será remitido ante el Fiscal de Materia del Caso, para su homologación ante el Juez de la causa o para la solicitud de la salida alternativa que corresponda conforme a derecho. CUARTO.- Leído el Acuerdo de Conciliación, ambas partes expresan su conformidad en todas y cada una de las cláusulas precedentes, comprometiéndose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia las partes y el Fiscal de Materia SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA CIUDAD DE MONTERO CASO: FELCC-MON-192/2022 FUD: 710102092100810 I.-SOLICITA DEJE SIN EFECTO CONMINATORIA II.-SOLICITA AUDIENCIA PARA RESOLVER SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION. ABG. CARLOS CANDIA JUSTINIANO, Fiscal de materia adscrito a la fiscalía de Montero, dentro del Caso FELCC-MONTERO- 192/2022 con todo respecto digo y pido: Sra. Juez que habiendo cuaderno el revisado de investigación se pudo evidenciar que aplicando los mecanismos para solucionar los conflictos penales de contenido patrimonial, y al sentir del Art. 64 de la ley orgánica del Ministerio Publico y el Art. 327 Inc. 1 de la ley 1173, el Ministerio Publico ha convocado a las partes para la conciliación, por lo que en fecha 25 de Julio 2022, la ciudadana PETRONA ORELLANA DE AGUILAR (DENUNCIANTE), suscribió un acta de conciliación voluntario y satisfactorio entre VICTOR HUGO MARINO MIRANDA (DENUNCIADO) por lo que es viable aplicar la extinción de la acción penal por conciliación de conformidad al Art. 27 Num. 7 de la ley 1970. Por lo brevemente expuesto es que solicito a su autoridad se deje sin efecto conminatoria y así mismo en tenor del Art. 225-II de la CPE, el Art. 5 de la ley 260, Art. 327 I y II, 328 de la ley 1173 y el Art. 27 Num. 7 del - Código de Procedimiento Penal, SOLICITO SEÑALE FECHA Y HORA PARA PARA RESOLVER LA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION. Otrosi 1. Domicilio Calle independencia N° 120. Otrosi 2. Adjunto acuerdo conciliatorio. Es cuanto informo correspondientes. a su autoridad a los fines Montero, 15 de diciembre de 2022. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. REF. INFORME.La suscrita secretaria del juzgado a su cargo informa, que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra VICTOR HUGO MARINO MIRANDA por el delito de ROBO AGRAVADO, a denuncia de PETRONA ORELLANA DE AGUILAR, se tiene un señalamiento de audiencia pendiente de CONCILIACION y que por error involuntario se entrepápelo el cuaderno procesal motivo por el cual no se ha llevado a cabo la audiencia señalada para el día Martes (7/3) / 2023 a hrs. 11:30 am. Es cuanto informo de acuerdo a los datos del proceso. Montero, 23 de Mayo del 2024 DECRETO: Montero, 23 de Mayo del 2024. Se tiene presenten el informe de la Srta. Secretaria; a efectos de continuar con la Salida Alternativa presentada por el Ministerio Publico a efectos de la CONCILIACION del imputado VICTOR HUGO MARINO MIRANDA dentro del proceso penal, FUD: 710102092200810, caso FELCC-MONTERO 192/2022 que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, se señala audiencia para el día JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 15:30 P.M. por secretaria notifiquese mediante edicto conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal Modificado por la Ley 1173., Notifiquese a los sujetos Procesales. - A LEY FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ******SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES CON LA ADVERTENCIAS DE SER DECLARADO REBELDE. ******MONTERO, 28 DE MAYO DE 2024*******


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