EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO


EDICTO PARA: JOEL RODRIGO DONAIRE QUISPE. LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JOEL RODRIGO DONAIRE QUISPE, CON EL MEORIAL DE DECLARACION ANTICIPADA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIECIA DE DECLARACION ANTICIPADA DE LA VICTIMA, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOEL RODRIGO DONAIRE QUISPE POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL, FIRMADO POR EL FISCAL DE MATRIA FREDDY VELASCO JARANDILLA y auto: Vinto, 24 de mayo de 2024.- VISTOS: La solicitud de declaración anticipada formulada por el representante del Ministerio Público y los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Mediante memorial la fiscal de Materia, en aplicación de lo previsto por el Art. 307 del Código de Procedimiento Penal solicita que en anticipo de prueba, se reciba la declaración de la menor Jhesenia Anahi Llampa Donaire, el motivo de la solicitud se funda en el hecho teniéndose ante la gravedad del ilícito que se investiga las garantías constitucionales que asisten a las víctimas y menores de edad con el fin de evitar la victimización se pueda fijar fecha para la declaración anticipada de la menor, velando por el efectivo de sus derechos y garantías constitucionales solicito se señale día y hora de audiencia para la recepción de la declaración anticipada de la menor. CONSIDERANDO II: El Art. 307 del Código de Procedimiento Penal en la parte que incumbe al representante fiscal, establece “…cuando debe recibirse una declaración que por algún obstáculo se presuma que no podría producirse durante el juicio, el fiscal o cualquier de las partes podrían pedir al Juez que realicen estos actos…”. En la especie el fiscal hace presente la imputación formal contra JOEL RODRIGO DONAIRE QUISPE, calificado el hecho como delito, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, presuntamente perpetrada contra de la menor Jhesenia Anahi Llampa Donaire, ante la gravedad del ilícito que se investiga, velando las garantías constitucionales que asisten a las víctimas y menores de edad con el fin de no re victimizar en la menor. Por lo expuesto toda vez que es la obligación de la autoridades priorizar los derechos y garantías constitucionales de la menor, en observancia de los Art. 2, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño, Art. 13 parágrafo I, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y Adolescente, corresponde dar curso la solicitud, precautelando la dignidad de la víctima, durante la audiencia de declaración testifical se deberán guardar estrictamente las normas establecidas en los núm. 1) y 4 del Art. 116, Art. 203 segundo parágrafo y 353 del Código de Procedimiento Penal concordantes con el Art. 10 del Código Niña Niño Adolescente. POR TANTO: Se admite la solicitud de declaración Anticipada formulada por el representante del Ministerio Público y se programa audiencia reservada para la declaración anticipada de la menor Jhesenia Anahi Llampa Donaire, para el día 17 de junio de 2024 a horas 13:30 p.m., debiendo las partes estar presentes con 15 minutos antes de la audiencia programada sea bajo su exclusiva responsabilidad de las partes; CONMINÁNDOSE A LA DEFENSORIA ASI COMO AL MINISTERIO PÚBLICO HACERSE PRESENTE UNA HORA ANTES AL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EN DEPENDENCIAS DE ESTE DESPACHO JUDICIAL ES DECIR A HORAS 12:30 P.M., DEL 17 DE JUNIO DE 2024, PARA POSTERIORMENTE DIRIGIRNOS A DEPENDENCIAS DEL IDIF de la ciudad de Cochabamba, debiendo las partes asistir con todas las medidas de bioseguridad., a este fin notifíquese, a Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Vinto y la participación de la Psicóloga de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos UPAVT Lic. Carmen Ponce para que participe en la audiencia programada, debiendo citar a la madre de la menor de edad y al representante del Ministerio Público que conoce la causa. Las partes deberán presentar interrogatorio por escrito, hasta antes de la celebración de la audiencia. Por otra parte a fin de garantizar la efectivización de la presente audiencia se designa defensor de Oficio para el imputado en el profesional Dra. Elizangela Ayala Bernal a quien deberá notificarse personalmente, sin perjuicio de su abogado particular de su confianza del imputado lo asista, notifíquese al imputado de manera personal a fin de que asita a la audiencia programada, misma que se realizara en las dependencia del Instituto de investigaciones Forenses-IDIF dependiente del Ministerio Público ubicado en Coña Coña de la ciudad de Cochabamba, debiendo las partes asistir con todas las medidas de bioseguridad. Para tal efecto se conmina al Ministerio, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como parte acusadora coadyuvar con las diligencias al imputado. Por último, se conmina a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Vinto y al Ministerio Público para que tomen los recaudos necesarios a objeto de que la declarante esté presente para la fecha y hora señalada en caso de incumpliendo se pondrá a conocimiento de su inmediato Superior Jerárquico. Finalmente considerando el desconocimiento del imputado procédase a la notificación por edicto mediante sistema Hermes con el presente señalamiento de audiencia al imputado. AL OTROSI 1ro. - Expídase comisión instruida como solicita. AL OTROSI 2do. - Notifique Sr. Oficial de Diligencias. - REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO Vinto, 28 de mayo de 2024 D. S. O.


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