EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20340578 -------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ROSALIA MORANTE LIMA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: INES GLORIA MAMANI con C.I. 2217918 (VICTIMA). Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN NRO. 272/2024 DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 272/2024 ------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ----COD. FUD. 20340578----DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROSALIA MORANTE LIMA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. ----AUTO DE APERTURA DE JUICIO-----La Paz, a 19 de abril de 2024-----VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, desarrollados en los actos preparatorios de juicio, se tuvo presente;----Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Código de Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de ROSALIA MORANTE LIMA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, conforme a los hechos expuestos en la acusación del MINISTERIO PÚBLICO; Cumplidos que fueron con los actos de preparación de juicio, no existiendo óbice o circunstancias que impidan de continuar con la presente causa penal, y existiendo Acusación por el MINISTERIO PÚBLICO, siendo que ésta es la base esencial y elemental para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral.-----POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del MINISTERIO PÚBLICO, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de ROSALÍA MORANTE LIMA, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 3 DE JUNIO DE 2024 a horas 16:00 P.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio haciendo valer todas sus pretensiones y pruebas.----La audiencia se desarrollará de manera mixta, presencial y/o virtual, según conveniencia de las partes con la única advertencia que aquel que opte por la virtualidad en la plataforma habilitado para el efecto, tener una comunicación fluida tanto de audio y de video bajo conminatoria de determinarse lo que en derecho corresponda en caso de no contar con dichas condiciones; por otro lado, se conmina a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, las partes deberán constituirse a este despacho judicial para proveerse de las fotostáticas de las pruebas y de los antecedentes del cuaderno de juicio, no pudiéndose alegarse la falta de conocimiento de las mismas.---- Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos, peritos u otros sujetos ofrecidos, bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia. -----Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado(a) en caso de no estar asistido de un abogado defensor, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada.----Notifíquese a la víctima mediante edicto por desconocerse su paradero. ---REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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