EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. CLAUDIO TORREZ FERNÁNDEZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN YUBER CHAVEZ MAMANI POR EL DELITO DE VIOLACION. --------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: YUBER CHAVEZ MAMANI CON C.I. 10011401 LP. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YUBER CHAVEZ MAMANI POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE LA PRESENTE RESOLUCIÓN N.º 080/2024 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024. --------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N 80/2024. ---TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA Y JUZGADO DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Y LIQUIDADOR, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. ---Dentro del seguido por MP en contra Yuber Chávez Mamani y otros por la supuesta comisión del delito de violación, con IANUS: 201173371. ---A. 03 de mayo de 2024. ---VISTOS Y CONSIDERANDO: En audiencia de juicio de la fecha con relación al Yuber Chávez Mamani el Ministerio Público solicita se declare rebelde por estar ausente pese a su legal notificación. ---Informe del secretario Abogado del Tribunal en sentido de que todas las partes fueron modificadas para el presente acto procesal, sin embargo, no se encuentra presente el acusado Yuber Chávez Mamani. ---Del examen de los actuados del cuaderno jurisdiccional del presente proceso, no cursa justificativo alguno del impedimento que hubiese tenido el acusado nombrado. ---El art. 87 del CPP, dispone que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación judicial. ---POR TANTO: El Tribunal por decisión unánime de sus dos miembros, de conformidad al art. 89 del CPP, DECLARA REBELDE al acusado Yuber Chávez Mamani, y se adoptan las siguientes medidas. 1.-Se expida Mandamiento de Aprehensión en contra de los acusados declarados ausentes, para que sean conducidos ante este tribunal y se aplique medidas cautelares. ---2-Expidase Mandamiento de Arraigo. ---3.-Se dispone Anotación preventiva de los bienes que el acusado declarado rebelde tuviera en propiedad, a cuyo efecto se dispone se oficie a Derechos Reales de esta ciudad de La Paz, Oficina de la Unidad Operativa del Tránsito, COTEL, así como a la ASFI para la retención de sus fondos que tuviera en las instituciones financieras del país. ---4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción relativo al acusado nombrado. ---5-Para que sea asistido por defensa técnica, ofíciese a la Defensoría Público para que le asigne a un abogado. ---6.- Remítase la presente resolución al REJAP para fines consiguientes de ley. ---7- Notifíquese con la presente resolución al acusado declarado rebelde mediante EDICTO y sea por sistema HERMES. ---Y franquéese fotocopias en cinco ejemplares de la presente resolución solicitadas por el señor Fiscal. --- REGISTRESE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: CLAUDIO TORREZ FERNÁNDEZ.---PRESIDENTE.---TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO.---LA PAZ-BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: LEONARDO G. GUTIÉRREZ MENDIETA.---JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO Y DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (LIQUIDADOR).---FIRMA Y SELLA: ABG. CARLA W. QUINO GUTIÉRREZ.---SECRETARIA.---TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN LO PENAL Y SS.CC.---LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los 28 veintiocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.


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