EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE---------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------ CUD: 20285076----------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ANCONA DE YUJRA FREANCISCA INES, ANCONA MAMANI CALIXTO FORTUNATO por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO con No. de CUD: 20285076 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: LUCIA MARIA ANCOMA DE CRUZ con C.I. 2716831 L.P. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUES DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO EN PENAL CAUTELAR DE LA CUIDAD DE LA PAZ CASO FIS; LPZ1904274----NUREJ;20285076----EN ATENCION A LA RESOLUCION FDLP/WEAL/S-N62/2023 SE PRESENTA ACUSACION FORMAL –OTROSIES. SU contenido--- Abg. Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Fiscal de Materia asignado Departamental de la Fiscalía Especializada Delitos Patrimoniales de La Paz-Zona Central, una vez concluida la etapa preparatoria, caso Ministerio Publico a instancias de LUCIA MARIA ANCONA MAMANI en contra FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCONA MAMANI, por la comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DEL CP, previsto y sancionado en el Art. 203 del C.P., en Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 5, 12, 38, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70,72,277,278 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento de ACUSACION FORMAL en contra de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal------ACUSACION O.L.P.S. N. 03/2022.---1. DATOS DE IDENTIFICACION---DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE ---------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS LUCIA MARIA ANCONA MAMANI----CEDULA DE IDENTIDAD 2716831 LP.------------DOMICILIO REAL CALLE RICARDO BUSTAMANTE N° 1264 Z.-----VILLA NUEVA.----ESTADO CIVIL CASADA---- OCUPACION COMERCIANTE----2. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA.---NOMBRE APELLIDOSFRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA-----CEDULA DE IDENTIDAD 2041265 LP.---DOMICILIO REAL CALLE 5 N°100 OLAL ONT---ESTADO CIVIL CASADA----OCUPACION COMERCIANTE----ABOGADO LOURDES LAZARTE HURTADO CELULAR 72541156---NOMBRE Y APELLIDOS CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI---CEDULA DE IDENTIDAD 3442364 LP.---DOMICILIO REAL QUILLACOLLO CBBA. ZONA SANJAPAMPA---C. CONSTANTINO MORALES---ESTADO CIVIL SOLTERO---OCUPACION CHOFER----ABOGADO FLAVIO ZAMBRANA RODRIGUEZ----CELULAR 72522220-----2. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO.------ Conforme cursa en el cuaderno de investigaciones se tiene la relación fáctica de los hechos.------Lucia María Ancoma Mamani de Cruz refiere que, sus padres Ascencio Ancoma Mamani Yujra y Celestina Mamani Yujra eran propietarios del Lote de Terreno con una superficie de 100.00 ?2, ubicado en la Calle Final Bustamante,N° 1264 de la Zona Alto Chijini de la ciudad de La Paz,registrado bajo la partida N° 01073293 ahora Matricula N°2.01.099.0185772. En fecha 30 de noviembre de 1981 falleció su padre Ascencio Ancoma Mamani Yujra; sin embargo, se percató que Francisca Ines Ancoma de Yujra hizo aparecer la Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988 haciendo figurar como si su padre Ascencio Ancoma Mamani Yujra después de 7 años de su fallecimiento les hubiera transferido el referido lote de terreno en favor de Francisca Ines Ancoma de Yujra, Calixto Fortunato Ancoma Mamani y Lucia Ancoma de Cruz transferencia que es totalmente falsa; asimismo a sabiendas que dicha escritura fue fraguada, en fecha 10 de septiembre de 2014 Francisca Ines Ancoma de Yujra y Calixto Fortunato Ancoma Mamani demandaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de La Paz,la división y participación del lote de terreno referido precedentemente e hicieron uso de la Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988 y así logran que la citada autoridad emita la Resolución N° 88/2017 que declaró probada la demanda presentada por Francisca Ines Ancoma de Yujra y Calixto Fortunato Ancoma Mamani y consecuentemente disponiendo la división y partición del inmueble registrado bajo la Matricula N° 2.01.099.0185772; ello a sabiendas que, dicho inmueble jamás fue adquiridos por los hermanos Ancoma Mamani y que la Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988ideológicamente fue fraguada-----3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- De acuerdo a las investigaciones realizadas en la etapa preliminar y preparatoria respectivamente y los elementos de convicción acumulados se tiene los suficientes elementos de convicción acumuladas tanto en la etapa preliminar como la etapa preparatoria se pudo evidenciar que el delito de uso de instrumento falsificado ha existido y se tiene los cuidadanos que responden a nombre de FRANSICA INES ANCOMA DE YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI son autores, de los previsto y sancionado en el art. 203 del código penal, por los siguientes fundamentos.----- Primero.-En fecha 14 de julio de1988, la señora FRANCISCA (que a la fecha dicho testimonio se encontraría en archivos de la Notario ANCOMA MAMANI YUJRA habría transferido el lote de terreno mencionado a favor de FRANCISCA INES ANCANCOMA YUJRA, CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI Y LUCIA ANCOMA DE CRUZ siete años después de haber fallecido, lo cual hace que el referido Testimonio N 381/1988 sea falso, debido a que una persona fallecida no puede realizar ningún acto de presencia en dicha Notaria para suscribir una transferencia de lote de terreno, de esta manera la hermana de la denunciante FRANCISCA INES ANCOMA de YUJRA, incurrió en la comisión del supuesto ilícito, no obstante, en fecha 10 de septiembre de 2014 la acusada conjuntamente de su hermano CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI presentaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de La Paz una Demanda de División y Partición de lote de terreno ubicado en la calle Final Bustamante, N 1264, de la zona Alto Chijini de la Ciudad de La Paz,con superficie de 100.00 Mts, mismo que fue propiedad de los difuntos padres de la víctima, es así que mediante Resolución NRO. 88/2017,Sentencia pronunciada por la autoridad judicial declara probada la demanda, procediendo a la división forzosa del bien inmueble en partes iguales entre los hermanos, la sentencia se efectuó en base a la Escritura Pública Testimonio N 381/1988, de fecha 14 de julio de 1988 que fue fraguada insertándose datos falsos respecto al padre, quien 7 años antes de la escritura ha fallecido.------------1. Que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se puede establecer que los Sres. Francisca Ines Ancoma de Yujra y Calixto Fortunato Ancoma Mamani; debido a que a través de la denuncia formulada por la denunciante Lucia María Ancoma Mamani de Cruz se tiene que, los imputados habrían hecho uso del Testimonio de Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988 dentro del Proceso Civil Ordinario seguido por Francisca Ines Ancoma Mamani de Yujra por si yen representación de Calixto Fortunato Ancoma Mamani contra Lucia Maria Ancoma Mamani de Cruz sobre Venta Forzosa de Bien Común radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de La Paz, el cual merecio una Sentencia a través de la resolución N. 88/2017 de fecha fecha 08 de enero de 2017 que declaró "Probada y dispuso la división y partición del bien inmueble ubicado en el Nro. 17, Manzano 145,una superficie de 100 m que tienen en co propiedad Francisca Ines Ancoma Mamani de Cruz a 33.33% de acciones y derecho,derecho propietario que tiene registrado bajo la Matricula N°2.01.099.0185772; misma que fue Ejecutoria en fecha 07 de mayo de 2018 por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia.------ 2.De los antecedentes inmersos en el cuaderno de Investigaciones se puede establecer que existe el certificado de defunción del sr. ASCENCIO ANCOMA MAMANI YUJRA quien falleció en fecha 30 de Noviembre de 1988 sin embargo, se tiene que el Testimonio de Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988 correspondiente a la Venta de Terreno, otorgado por Ascencio Ancoma Mamani Yujra y Celestina Mamani Yujraen favor de Francisca Ines Ancoma de Yujra, Calixto Fortunato Ancoma Mamani y Lucia Maria Ancoma Mamani de Cruz la misma fue fraguada ideológicamente toda vez que, el padre de la denunciante Ascencio Ancoma Mamani Yujra falleció en fecha 30 de noviembre de 1981; por lo que, no pudo haberse constituido a oficinas de la Notaría de Fe Pública para que dicha notaria pueda dar fe y elevar a instrumento público el citado testimonio.-----3. Así también se tiene que la Sra. Francisca Ines Ancoma de Yujra y Calixto Fortunato Ancoma Mamani a sabiendas hicieron uso del Testimonio de Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988 correspondiente a la Venta de Terreno, otorgado por Ascencio Ancoma Mamani Yujra y Celestina Mamani Yujra en favor de Francisca Ines Ancoma de Yujra, Calixto Fortunato Ancoma Mamani y Lucia Maria Ancoma Mamani de Cruz: mismo que ideológicamente fue fraguada; puesto a que, el padre de la denunciante habría fallecido en fecha 30 de noviembre de 1981; es decir después de haber trascurrido 7 años; es que, se emite del Testimonio de Escritura Pública N° 381/1998 de fecha 14 de septiembre de 1988; mismo que, fue presentado por los Francisca Ines Ancoma Mamani de Yujra por si y en representación de Calixto Fortunato Ancoma Mamani dentro del Proceso Civil Ordinario sobre Venta Forzosa de Bien Común contra la denunciante Lucia Maria Ancoma Mamani de Cruz radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de La Paz, que declaró "Probada y Matricula N° 2.01.099.0185772, lo cual advierte la concurrencia del hecho y la participación de los imputados quienes tenían pleno Conocimiento de su Contenido estableciéndose en consecuencia la existencia de los elementos configurativos del tipo penal de uso de instrumento falsificado descrito en él art. 203 del CP.-----SEGUNDO.—Se puede evidenciar la existencia del hecho denunciado así como la participación de los ahora acusados esto en virtud a que el padre de la víctima denombre Asencio ancoma mamanI Titular del bien inmueble falleció en fecha 30 de noviembre de 1981 empero el testimonio notarial N. 381/1988 Es suscrito en la fecha 14 de julio de 1988 es decir 7 años después del fallecimiento del titular del Tesent téngase presente quien la fecha que se suscribe dicho documento notarial la madre de la víctima y titular del bien inmueble aún seguía con vida pues según certificado de defunción la sr. CELESTINA MAMANI YUJRA habria fallecido el 22 de noviembre de 2013, y com no un lote de terreno, asimismo el co sindicado CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI en la fecha que se suscribió el Documento Notarial, era menor de edad por lo cual no podía contratar ni firmar dicho documento, asimismo, a sabiendas que el Documento Notarial Testimonío N 381/1988,era falso, los señores FRANCISCA INES ANCOMA YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI presentaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de La Paz, una demanda de división y partición de lote de terreno ubicado en la calle Final Bustamante, N' 1264,de la zona Alto Chijini de la Ciudad de La Paz, es así que mediante Resolución 88/2017, la Sentencia pronunciada por la autoridad judicial declararía probada la demanda, siendo así que la base de esta sentencia fue la presentación del Testimonio Notarial N 381/2019, utilizando de esta manera un documento falso para poder sacar ventaja y beneficio propio afectando los derechos de la víctima y burlando la fe pública de las instituciones como ser el Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo, Derechos Reales------tercero.- Así se tiene que la conducta de la ahora acusada: FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI, está previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal,el cual señala:-----articulo 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado , sancionado como si fuere autor de la falsedad.------Sin embargo, en esta remisión no importa que previamente se acredite la autoría del documento falso En cuestión o que el autor del delito de uso de instrumento falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo como autor de la falsedad pues el referido precepto normativo penal está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso , pero que hacen uso de el , de ahí que no puede existir, por ejemplo , concurso de delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso del dicho documento , porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso, esto porque la a del tipo penal del perjuicio por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización de documento falso, al contrario al tipo penal de uso Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero.-----Cuarto.- que el Art. 14 del Código Penal señala al respecto ‘’ Actúa dulosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere seriamente el su realización y acepte esta posibilidad.---Quinto.- Que, el Art. 20 del Código Penal, indica que son AUTORES:“..quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.------4.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO.-------Articulo 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.-----Código Penal.- “Art. 14 (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal como conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”-----5.- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA------A objeto de que su autoridad tome conocimiento de los elementos de prueba obtenidos y acumulados al cuaderno de investigación, de conformidad a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, a los efectos del cumplimiento de la norma legal previstapor el Art.393 ter., por el articulo 8°, de la "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal” No. 586 de 30 Octubre de 2014, remito las actuaciones y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, que son las siguientes:----ACTO A REALIZARSE EN AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.----1.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR "LT.O"CONFORME AL ART.179 C.P.P.-----2.- PERICIA GRAFOLOGICA "IDIF".---PRUEBA DOCUMENTAL.----MPD. 1. Memorial di denuncia de ficha 1 de abril de 2019 presentada por la denunciante Lucía María ancoma de Cruz en la misma adjunta pruebas tales como fotocopia de cédula de identidad de los sres.------ MPD 2.- Copias Legalizadas de la Escritura Publica N°381/1988 de fecha 14 de julio de 1998 de la notaria de fe publica N. °67 del Dr. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI , ADJUNTADAS AL MEMORIAL DE DENUNCIA.----MPD 3.- memorail presentados al juzgado Décimo de partida en lo civil, ADJUNTAMOS AL MEMORIAL DE DENUNCIA.----MPD4.- Resolución N°88/2017 SENTENCIA de fecha 08 de septiembre de 2017 ADJUNTO AL MEMORIAL DE DENUNCIA-----MPD5.- Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de junio de 2017. Por LUCIA MARIA ANCONA DE CRUZ al juzgado publico civil y Comercial Decimo de la ciudad de Paz. ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA.-----MDP6.- Certificado de defunción de ASCENCIO ANCOMA MAMANI con fecha de partida 01 de diciembre de 1981. ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA.-----MPD7.- Fotocopia de Folio Real con número de asiento de los señores: FRANCISCA INES ANCOMA YUJRA, LUCIA MARIA ANCOMA DE CRUZ Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI. ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA.-------MPD8.- Tarjeta de registro de propiedad del lote de terreno del bien inmueble.-----MPD9.- Formulario de información rápida de Derechos Reales de fecha 10/07/2014.------MPD10 Acta de Declaración Testifical de la testigo Viviana Ynez Cruz Ancoma. --MPD11.- Acta de Declaración Testifical de Rogelio Cruz Ancoma.---MPD12.- Resolución de Imputación Formal de ambos sindicados.---PRUEBA TESTIFICAL.--- MPT1.- LUCIA MARIA ANCOMA MAMANI DE CRUZ CON C.I. 2716831 LP,MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO.-----MPT2.- VIVIANA YNEZ CRUZ ANCOMA CON C.I.6797429 LP., MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO.----MPT3.- ROGELIO FRANCISCO CRUZ ANCOMA CON C.I. 6164671 LP.,MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO.-MPT4.- SOF. SUP. D.A.P. MARIO GUTIERREZ GALINDO, INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE LA FELCC -CENTRO.----PETITORIO.----- Por tanto, existiendo el delito, el bien jurídico dañado, los actores la Suscrita FISCAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, como representante del Ministerio Público y la sociedad, haciendo una valoración objetiva del hecho, ACUSA FORMALMENTE a FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI, de las generales ya descritas, de ser AUTORES y haber adecuado su conducta a la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART.203 DEL CP.------Debiendo su autoridad, en cumplimiento al art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325 de la Ley 1970, solicito a su autoridad se sirva remitir obrados a la autoridad competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y sea con las formalidades de ley.--------Otrosí 1°.- Adjunto declaración informativa de FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI.-----OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Ubicada en la calle Potosi # 944 lado Hotel Presidente - Primer piso.---Nuestra señora de la paz , 23 de marzo de 2023.------FIRMA Y SELLA: DRA. ODALIS LEONOR PEÑARANDA SALGADO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de marzo de 23.----refiere presente el Requerimiento Conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FORMAL presentado por parte del Fiscal de Materia Dra. ODALS LEONOR PEÑARANDA SALGADO en contra de FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.----- En consecuencia, de conformidad a lo determinado por el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 ha determinado en su parágrafo 1, que PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, LA O EL JUEZ INSTRUCTOR DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO a través del sistema Informático de gestión de causas por la oficina gestora de procesos, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...", por medio del personal de apoyo de este Despacho Judicial, procédase al sorteo de la presente causa penal por medio del sistema SIREJ, a los efectos que se proceda a ejecutar el sorteo Informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia.---Asimismo se advierte que dentro de la presente causa penal se tiene que el procesado Calixto Fortunato Ancoma Mamani no habría sido notificado en la resolución de Imputación Formal se tiene que de la revisión de la Declaración Informativa el imputado a señalado un numero de celular por lo que se dispone que por secretaria de este despacho judicial se proceda a notificar al procesado Calixto Fortunato Ancoma Mamani al número de celular que se ha descrito en la declaración informativa del procesado.-----AL OTROSI 1º.- Por adjuntado-----AL OTROSI 2º.- Por señalado el domicilio procesal de conformidad al Art. 162 de CPP—FIRMA Y SELLA; MSC. SERGIO S. PACHECO DIAMANTINO---JUEZ ---JUZGADO 8. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----LA-PAZ-BOLIVIA.--------ANTE MI FRIMA Y SELLA; TITO CHAMPAI-ABOGADO----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO-CAPITAL-LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RADICATORIA DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de abril de 2023----SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 20285076, seguido en contra de FRANCISCA INES ANCOMA DE YUJRA, CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.--FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1ro.--- NUREJ 20285076-LPZ1904274-----REMITE PRUEBAS QUE FUERON MENCIONADAS EN LA RESOLUCION DE ACUSACION otrosí.—su contenido.- otrosi.1. domicilio.----- Fiscalía especializada de delitos patrimoniales de la ciudad de la paz en el proceso de investigación que sigue el Ministerio público a instancias de VINKA JACQUELINE MENDOZA ARAMAYO en contra de LUZ MARIA GARCIA VALDIVIA Por la presente comisión del delito de uso de instrumento falsificado ART, 203 Previsto y sancionado del Código Penal me presento ante Ud, Expongo y pido.----- Señor Juez, habiendo presentado la Resolución de Acusación en fecha 23 de MARZO de 2023 ante su juzgado de su autoridad, tengo a bien a remitir las pruebas que fundamentan la dicha Resolución:------- REMISION DE PRUEBAS DOCUMENTALES DEL M.P., QUE SE TIENE COMO OFRECIDAS EN LA RESOLUCIÒN DE ACUSACION FORMAL,QUE SON LAS SIGUIENTES:----fojas ORIGINALES.-----MPD 1.- Memorial de Denuncia de fecha 01 de abril de 2019 presentada por la denunciante LUCIA MARÍA ANCOMA DE CRUZ, en la misma adjunta pruebas tales como: fotocopia de Cedula de Identidad de los Sres. FRANCISCA INES ANCOMA YUJRA, LUCIA MARIA ANCOMA DE CRUZ y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI.-----3 FS.ORIGINALES----MPD 2.- Copias Legalizadas de la Escritura Publica N°381/1988 de fecha 14 de Julio de 1988 de la Notaria de fe Publica N°67 del Dr. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI, ADJUNTADAS AL MEMORIAL DE DENUNCIA----5 FS. COPIA LEGALIZADA----MPD 3.-Memoriales presentados al Juzgado Décimo de partidaen1ocivil ADJUNTADOS AL MEMORIAL DE DENUNCIA Resolución N°88/2017 SENTENCIA de fecha --11 FS. COPIA SIMPLES----MPD 4.-Resolucion N. 88/2017 SENTENCIA de fecha 08 de septiembre de 2017 ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA.----3 FS. COPIA SIMPLES-----MPD 5.-Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de junio de2017 presentado por LUCIA MARIA ANCOMA DE CRUZ al juzgado publico civil y comercial Decimo de la cuidad de la paz . ADJUNTANDO AL MEMORIAL DE DENUNCIA ---4 FS. COPIA SIMPLES---MPD 6.- Certificado de defunción de ASCENCIO ANCOMA MAMANI con fecha de partida 01 de diciembre de 1981.ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA. ---1 FS. ORIGINAL---MPD 7.- Fotocopia de Folio Real con número de asiento de los señores FRANCISCA INES ANCOMA YUJRA, LUCIA MARIA ANCOMA DE CRUZ Y CALIXTO FORTUNATO ANCOMA MAMANI. ADJUNTADO AL MEMORIAL DE DENUNCIA. 1 FS. COPIA SIMPLE---MPD 8.- Tarjeta de registro de propiedad del lote de terreno del bien INMUEBLE 3 FS. COPIA SIMPLE----MPD 9. Formulario de información rápida de Derechos Reales de fecha10/07/2014 1 FS. COPIA SIMPLE----MPD 10 Acta de Declaración Testifical de la testigo Viviana anez Cruz Arcoma 2 FS. ORIGINAL Y COPIA SIMPLE ---MPD 11. Acta de Declaración Testifical de Rogelio Cruz Ancoma. FS. ORIGINAL COPIA SIMPLE---MPD 12. Resolución de Imputación Formal de ambos sindicados. 5 FS. COPIA LEGALIZADA---- Es por lo QUE PIDO SE TENGA POR PRESENTADA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES señaladas.----OTROSI 1.- Para conocer providencias señalo como domicilio las Ofic de la Fiscalía especializada de Delitos patrimoniales ubicada en potosí, edificio del ministerio público ,piso 3, de ciudad de la CIUDADANIA DIGITAL 5999451 WHASSAP 75827281--- La Paz 12 de septiembre de 2023---------FIRMA Y SELLA: DRA. ODALIS LEONOR PEÑARANDA SALGADO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 13 de septiembre de 2023. --- Se tiene por remitido la prueba documental quedando en custodia de secretaria de este despacho judicial. -----Al otrosí. Por señalado. --- dentro el amor del art. 340 parágrafo II del adjetivo penal, se dispone la notificación a la victima y/o querellante con la acusación fiscal para que dentro del plazo de 10 días hábiles ejerza lo que en derecho corresponda. ----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ DE SENTENCIA 1ro EN LO PENAL --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE DECRETO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, a 10 de abril de 2024. --- Se tiene presente las representacion que antecede en consecuencia al desconocerse el paradero de Lucía María Ancoma de Cruz producida así a notificar mediante edicto conforme a lo dispuesto mediante providencia de 13 de septiembre de 2023. -----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI LIMA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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