EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE---------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------ CUD: 201102012208207------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALANOCA VELASCO DIEGO REYNALDO por la comisión del delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES con No. de CUD: 201102012208207 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JUAN CARLOS MAMANI ESCOBAR con C.I.6830700 L.P. Con lo que se transcribe a continuación refiere: -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIECIOSCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ SEXTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------- CUD:201102012208207-------PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO----------OTROSÍES.-SU CONTENIDO------------------ ABG.BLADIMIR BOLÍVAR ALVARADO-FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción - II", dentro de la investigación penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO por la comisión de delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Arts. 161 y 159 del Código Penal, EL ULTIMO MODIFICADO POR LA LEY Nro. 1390 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021.--------REQUIERE CONCLUSIVAMENTE:---------RESOLUCION DE ACUSACION N° 07/2023--------I- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: (Obtenidos del cuaderno de investigaciones)----Nombres y Apellidos :DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO----Cedula de Identidad 6830700----Nacionalidad Boliviano.---Estado civil Soltero.----Oficio Policía.----Domicilio real Calle Litoral N-1130 Zona Miraflores.---Abogado defensor Efrain Milton Ordoñez Zeballos ----Domicilio procesal Calle Sucre N° 1136 Piso 3, Of. 2 frente a la FELCC------II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA -DENUNCIANTE: (Obtenidos del cuaderno de investigaciones)------------------ Nombres y Apellidos : DE OFICIO ---Nombres y Apellidos :JUAN CARLOS MAMANI ESCOBAR----Cedula de Identidad : 5974965----Nacionalidad Boliviano----Estado civil soltero ---Oficio Policia.---Domicilio real C. San Pedro N-4880 Z. Ventilla.---Abogado defensor No consigna.----Domicilio procesal No consigna.----III.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:----Conforme se tiene antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que del Informe de Acción Directa, que en fecha 14 de octubre de 2022 cuando el Grupo de en el Módulo Minasa "Plan Integral de Seguridad Interna por una Bolivia Mejor",Orden de altura de la calle Comercio y Loayza se pudo observar que el señor Diego Alanoca Velasco el denunciado salió de un bar a la calzada sobre la calle Comercio e intencionalmente Teniente de la Policía, alzando la vos frente a los transeúntes del lugar, momento en el cual llegaron los efectivos policiales que realizaron la acción directa constatando la agresividad del denunciado, amenazando e indicando que es Capitán.-----Una vez enmanillado en el suelo el denunciado trató de oponer resistencia causándose daños a la altura del rostro, lado izquierdo, se resistió apegándose a la pared indicando de forma textual: "no saben quién soy yo, ahora me van a conocer todos ustedes pelotudos los voy a denunciar" generándose la aglomeración de transeúntes. Una vez que llegó la UTOP se dio parte al Jefe de Seguridad y posteriormente al Comandante de la Unidad, posteriormente se lo trasladó a oficinas de la FELCC y se hace constar que el denunciado tiene sus pertenencias, quedando conforme delante del Jefe de Seguridad de la UTOP. Finalmente se hace constar que el denunciado es funcionario policial y pese a tener el conocimiento profesional continuó resistiéndose, amenazando por ser superior.----En base a dicho antecedente, el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUAN CARLOS MAMANI ESCOBAR en contra de DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO, por la comisión del Delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los ARTS. 161 Y 159 DEL CÓDIGO PENAL,EL ULTIMO MODIFICADO POR LA LEY Nro.1390,DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021.------IV.-DE LA PRUEBA QUE SUSTENTA LA RELACIÓN DE HECHOS:---De la documental cursante en el cuaderno de investigaciones y recabada durante la etapa investigativa, se destacan:----PRIMERO.- Se tiene conforme del Oficio N° DLP - 921/23 de fecha 19 de octubre de 2022 emitido por el My. Luis Fernando Aguilar Nuñez -Fiscal Policial de la Fiscalia Departamental Policial de La Paz, se tiene el requerimiento de inicio de investigaciones en naturaleza del hecho responde a la Calificación Provisional, posibles transgresiones al art 12 Núm. 21 de la ley N° 101.------ Se tiene presente que la fecha 14 de octubre de 2022 avanzaron 5 motocicletas a cargo sbtt. O sí con Dori Pusharico encargado del grupo Alfa , al servicio del plan integral de seguridad interna por una Bolivia mejor Orden de operaciones N. 06/22 es así por inmediaciones de la calle comercio, entre la cal y color y la calle Loaiza se observa el señor Tte. diego Alanoca Velasco que salia de un bar, el cual al percatarse Que se aproximaban los servidores públicos policiales en las motocicletas cruzó la calle la calle de manera intencional encontraba sobre la calzada y obstruyendo el paso de los vehículos y al cruzar una de las motocicletas esta persona habría intentado golpear a su conductor el cual tuvo que maniobrar para evitar un accidente el señor Tte. Diego Alanoca Velasco las otras para no provocar un hecho de tránsito, por tal motivo se procedió al arresto del señor Tte. Diego Alanoca Velasco pudiendo notar que PRESENTABA HALIENTO ALCOHÓLICO A DEMÁS DE TENER PROBLEMAS DE COORDINACIÓNMASI MOTORA (POSIBLE ESTADO DE EBRIEDAD) EN ESTE INTERIN LA PERSONA ARRESTADA COMENZÓ A AMENAZAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POLICIALES que hicieron la intervención, según los cuales esta persona se identificó en primera instancia como Teniente, posteriormente se habría identificado como Capitán al reducirlo y que posteriormente enmanillado el arrestado se habría autolesionado el rostro a la altura del pómulo izquierdo, con el piso, posteriormente fue conducido a predios de la UTOP centro con el objeto de poder esperar un vehículo para poder trasladarlo a oficinas de Conciliación Ciudadana.---------------- SEGUNDO. - Que, del Informe del Tte. Ayrton Villazon Chuquimia - Encargado de Motociclistas G - TAM en donde se señala que el señor Diego Alanoca Velasco se resistía indicando y gritando “me van a pisar, me van a pisar...”tomando una actitud agresiva y que al momento de reducirlo intento golpearse el rostro pómulo izquierdo tratando de causarse lesiones así también continuo agrediendo verbalmente e intento agredir físicamente poniéndose agresivo y amenazando con denunciar a los funcionarios públicos policiales que el ya teniendo conocimiento de la Ley 101 los iba a hundir porque ya era Capitán atendiéndose a su grado, impidiendo de esta manera que los funcionarios públicos policiales se constituyan a su servicio a cumplir con las funciones asignadas.-------TERCERO.-De la versión del Sgto. 1ro Juan Carlos Mamani Escobar una persona de nombre Diego Alanoca Velasco salió de un bar que se encontraba en inmediaciones del intento hacerle caer con un ademan con el brazo derecho y el Sgto. Juan Carlos Mamani Escobar se vio obligado a realizar una maniobra forzada y peligrosa para detener su motocicleta llegando a frenar de golpe hacia un costado haciendo notar que se estaba transitando en una velocidad coherente con dirección al servicio y cumplir sus funciones posteriormente se bajaron los apoyos para apartarlo de la calzada hacia la pared para dar espacio a los demás motociclistas.-------CUARTO. – Así también se tienen presente conforme al oficio N. 2026/2022 de fecha 07 de noviembre de 2022 emitido por él Cnl. MSc. Rubén Roberto Caetano Reynolds Fiscal Departamental Policial- La Paz, donde se señala que el señor que el señor Tte. Diego Alanoca Velasco fue puesto en la nomina de servidores publicoa policiales puestos a disposición investigativa de la fiscalía Departamental Policial de La Paz en fecha 31 de octubre al 04 de noviembre de 2022 por la presunta comisión de FALTAS DISCIPLINARIAS, esto dando cumplimiento a lo señalado en el Articulo 57 Ic.a)de la Ley N° 101 del R.D.P.B., el mismo fue puesto a disposición del Comando Departamental de Policía La Paz, dándole así un término para presentarse establecido por reglamento.-----Elementos probatorios que permiten sostener el presente requerimiento conclusivo y por ende acreditar la participación del señor DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO, en el hecho investigado IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Arts.161 y 159del Código Penal, EL ULTIMO MODIFICADO POR LA LEY Nro. 1390, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021.------V.-FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: -----Ahora bien, es importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito", por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege),principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN,TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO, adecua su conducta a los tipos penales IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Arts. 161 y 159 del Código Penal,EL ULTIMO MODIFICADO POR LA LEY Nro. 1390, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021.----Para comprender mejor la relación fáctica entre lo que es el hecho y el delito, corresponde señalar, lo establecido en el ARTICULO 161°.- (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES) mismo que señala: “El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un mes a un año”. ARTICULO 159°.- (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) mismo que señala: “El que resistiere o se opusiere, usando de violencia o intimidación, a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una obligación legal, será sancionado con reclusión de un mes a un año”.-------De lo que se infiere que esta norma sanciona el impedir y estorbar de cualquier forma el ejercicio de las funciones de un servidor público. Se diferencia de la resistencia ya que en dicha figura típica la condicionante es el empleo de violencia, en el presente, no es que el impedir o el estovar sus funciones pueda cometerse de cualquier forma, inclusive empleando la fuerza en las cosas.----- El tipo subjetivo en el que obraron los acusados es el de dolo pues realizaron el hecho conocimiento y voluntad. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que los acusados es incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta. Todo lo precedentemente referido, establecen que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal referido como AUTOR, ya que tenía en sus manos el curso de los hechos deI suceder típico y antijurídico.------Por lo anotado se establece que la conducta subsumida por el acusado se subsume al tipo penal antes indicado, en el grado de AUTOR cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Código Penal, al señalar: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...".-------VI.-ACUSACIÓN.---El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra de:--------DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO C.I. 6830700 L.P.---Por la presunta comisión del ilícito penal de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Arts. 161 y 159 del Código Penal, , el ultimo modificado por la Ley Nro. 1390. ----Sanción que se fundamentará en juicio oral.----VII.-DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.---NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226.----CÓDIGO PENAL: Arts. 5,20,37, 38,40.----ILÍCITO E INVESTIGACIONES DE FORTUNAS-MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ":Art. 26.---CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5,11,12,17,52,70,74,75,76,78,---LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2,3,5 Ins.1,3,40 Inc.11.----VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---1.-DOCUMENTAL:1. M.P. Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 14 de octubre de la gestión 2022----2-M.P. Acta de declaración 3.M.P. acta de registro del lugar del hecho de fecha 15 de octubre de la gestión 2022 del Investigador Sbtte. Edwin Huanca Tola - Investigador Especial y el Tte. Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado al Caso.-----4. M.P. ficha del segip del denunciado de fecha 15 de octubre de 2022------5. M.P. Acta de Declaración de Diego Reynaldo Alanoca Velasco en calidad de sindicado de fecha 15 de octubre de 2022.----6. M.P. Informe del Tte. Moises Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado al caso de fecha 15 de octubre de 2022.-----7. M.P. Informe del Tte. Moises Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado al caso de fecha 25 de octubre de 2022.------8. M.P. Informe del Tte. Moises Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado al Caso de fecha 25 de octubre de 2022.----9.M.P. Informe del Sgto. Limberth Chipana Aruquipa- AUX. DE LA SECC.III DE PP.Y OO. DE "U.T.O.P.-CENTRO" de fecha 29 de noviembre de 2022.-----10. M.P. Oficio No. 974/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 emitido por el Tcnl.DEAP.Edwin Raul Oña Mondaca-Comandante-Unidad Tactica de Operaciones Policiales CENTRO.----------11.M.P.Informe del Tte. Ayrton Villazon Chuquimia- Encargado de Motociclistas G-TAM de fecha 18 de octubre de 2022.------12. M.P. Oficio No. 03165/2022 de fecha 16 de diciembre de 2022 emitido por el Cnl.DESP.Ismael Tito Villca Vargas-Comandante Departamental de Policía La Paz.-----13.M.P.Informe del Sgto. 2do. Alvaro Rodrigo Aruquipa Chipana Encargado de Certificaciones e Informes Tecnicos del Departamento "I" de Personal de fecha 14de diciembre de 2022-------14. M.P. Oficio N° 2026/2022 de fecha 07 de noviembre de 2022 emitido por Cnl.MSc. C.A.D. Ruben Roberto Caetano Reynolds - Fiscal Departamental Policial-La Paz------------15.M.P.Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho de fecha 30de diciembre de 2022 emitido por el Sbtte. Edwin Huanca Tola - Investigador Especial- Division Escena del Crimen FELCC- LA PAZ, (Adjunta al placas fotográficas).------16. M.P. Oficio N° DLP - 921/23 de fecha 19 de octubre de 2022 emitido por el My.Luis Fernando Aguilar Nuñez - Fiscal Policial de la Fiscalia Departamental Policial de La Paz.-----------2.-TESTIFICAL------1. Tte. Ayrton Villason Chuquimia-OFICIAL PATRULLERO-UTOP (TESTIGO)---2. Sgto. Grover Elio Apaza Huanca (TESTIGO)---3.Sgto. Jorge Gutiérrez Limachi (TESTIGO)-----4. Sgto. Oscar Daniel Quispe Ajnota (TESTIGO)---5. Sbtt. Monica Flores Apaza (TESTIGO)---6.Sbtt.Juan Daniel Torrez Condori (TESTIGO)---7.Sbtt.Grover Mamani Apaza (TESTIGO) 8. Sbtt.Jose Santos Condori Pusarico (TESTIGO)---9. Juan Carlos Mamani Escobar CI. LP (VICTIMA)---10. Diego Reynaldo Alanoca Velasco CI. 6830700 (ACUSADO-----------------3.-CAREO.-----En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señala el art. 99y 220 del cod. Pdto. (entre el imputado y testigos y/o entre testigos).-------4-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.---- Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso sean exhibidos al acusado testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos-------5.- INSPECCIÓN OCULAR.----En el momento procesal pertinente conforme al Art. 179 del CPP., el Ministerio Publico se reserva, si asi corresponde se ofrece Inspección Ocular en el lugar del hecho calle comercio a metros de llegar a la intersección de la calle Loayza, inmueble con numeración 1381 con letrero con descripción “b. rest. recreo el solarcito" (lugar donde habría salido el ahora acusado en aparente estado de ebriedad y que intencionalmente se paró sobrela calzada justo al medio donde intento hacerle caer con un ademan con el brazo derecho obligando al Sgto. Juan Carlos Mamani Escobar a realizar una maniobra forzada y peligrosa para detener su motocicleta).---------PERTINENCIA DE LA PRUEBA----En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considera que las testificales y las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoria, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación de los ahora acusados.------IX.-SOLICITUD.----Solicitando al Juzgado de Sentencia sea quien radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio, para la celebración del mismo.----OTROSÍ 1ro. - En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña Declaración Informativa.-----OTROSÍ 2do.-Se adjunta la prueba documental y evidencia material.----Otrosi 3ro. Domicilio expreso la Fiscalia especializada en anticorrupción , LGI tributario y aduanero N. 2 ubicado en fiscalía ", en calle Potosi N°944 piso 4, Celular 73474046---18 de abril de 2023---FIRMA Y SELLA: DR. BLADIMIR BOLIVAR ALVARADO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSRIBE DECRETO DE FECHA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de abril de 2023---- En mérito al memorial que antecede de tiene presente la RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL N° 07/2023 de fecha 18 de abril de 2023 contra DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO por el presunto delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 161 y 159 del Código Penal, así también conforme establece el Art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal por personal subalterno cúmplase.------Asimismo habiéndose promulgado en fecha 30 de mayo de 2019, la Ley N° 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, conforme al Art. 12 de la referida Ley, que modifica el Art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la Jueza o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la Jueza o Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad".-----En ese marco, conforme al Art. 3 de la Ley 1173, que modifica el Art. 52 del Código de Procedimiento Penal, por personal subalterno de este despacho judicial, PROCÉDASE CONFORME A PROCEDIMIENTO Y SEA CON LA NOTA DE CORTESÍA CORRESPONDIENTE.----AL OTROSÍ 1. - Se tiene presente. ----AL OTROSÍ 2do.- Por adjuntado, ---AL OTROSÍ 3ro.- Por señalado.----FIRMA Y SELLA; DOGLAS GECIL BORDA MONTAÑO----JUEZ—DE INSTRUCCIÓN PENAL 6 DE CAPITAL ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –LAPAZ-BOLIVIA-----------FIRMA Y SELLA ANTE MI.----ABOG. RUBEN O. MAMANI CONDORI ---SECRETARIO -ABOGADO-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 6 ---TRIBUNAL EPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ-BOLIVIA----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RADICATORIA DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de abril de 2023----SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 20110201208207, seguido en contra de DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.--FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIAPENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----CUD:201102012208207---Otrosíes,- Su Contenido----BLADIMIR BOLIVAR ALVARADO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DEGANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, en el proceso de investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DIEGO REYNALDO ALANOCA VELASCO por la comisión del delito de INPRDIR ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ante Usted expongo y pido:-------Señor Juez, habiendo presentado la Resolución de Acusación en fecha 18 de ABRIL de 2023 ante su juzgado de su autoridad, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad tengo a bien a remitir las pruebas que fundamentan la dicha Resolución;----REMISION DE M.P. DE LA RESOLUCION DE ACUSACION LO SIGUIENTE------FOJAS ORIGINALES-----FOJAS FOTOCOPIAS SIMPLES----MP-1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 14 de octubre de la gestión 2022.---2----0----MP-2.- Acta de Declaración Informativa Policial de Juan Carlos Mamani Escobar en calidad de denunciante de fecha 15de octubre de la gestión 2022—2----0----MP-3.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 15 de octubre de 2022 del Investigador Sbtte. Edwin Huanca Tola -Investigador Especial y el Tte. Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado----1----0---- MP-4, ficha segip del denunciado de fecha fecha 15 de octubre de 2022.----1---0---AP-5,- Acta de Declaración de Dlego--- MP-5,-Acta de Reynaldo Alanoca Velasco en calidad de sindicado de fecha 15 de octubre de 2022.----1 ---2---MP-6,- Informe del Tte. Molses Caleb Oropeza Alborta-Investigador Asignado al caso de fecha 15 de octubre de 2022----1—0--MP-7.-Informe del Tte. Moises Caleb Oropeza Alborta - Investigador Asignado al caso de fecha 25 de octubre de 2022---1---0---MP-8.- Informe del Tte, Molses Caleb---Oropeza Alborta - Investigador Aslgnado al Caso de fecha 25 de octubre de 2022.---6---1---MP-9,- Informe del Sgto. Limberth Chipana Aruquipa - AUX. DE LA SECC. 1II DE PP. Y 0O. DE "U.T.O.P.- CENTRO" de fecha 29 de noviembre de 2022.---5---0---MP-10.- Oficio No. 974/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 emitido por el Tcnl. DEAP. Edwin Raul Oña Mondaca-Comandante - Unidad Tactica de Operaciones Policiales CENTRO.---1---0---MP-11.- Informe del Tte. Ayrton Villazon Chuquimia - Encargado de Motociclistas G- TAM de fecha 18 de octubre de 2022.---2---LEGALIZAIOS 1---MP-12.- Oficio No. 03165/2022 de fecha 16 de diciembre de 2022 emitido por el Cnl. DESP. Ismael Tito Villca Vargas - Comandante Departamental de Policia La Paz.---1---0----MP-13.-Informe del Sto. Alvarado rodrigo Aruquipa Chipana encargado de certificaciones e informes técnicos del departamento de personal de fecha 14 de diciembre de 2022---1---0--MP-14.- Oficio N° 2026/2022 de fecha 07 de noviembre de 2022 emitido por Cnl. MSc. C.A.D. Ruben Roberto Caetano Reynolds- Fiscal Departamental Policial La Paz—0----35 MP-15.- Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho de fecha 30 de diciembre de 2022 emitido por el Sbtte. Edwin Huanca Tola – Investigador Especial - División Escena del Crimen FELCC- LA PAZ, (Adjunta al placas fotográficas).---5----0---MP-16.- Oficio N° DLP - 921/23 de fecha 19 de octubre de 2022 emitido por el My. Luis Fernando Aguilar Nuñez -Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz.---2----25---- es por lo QUE PIDE SE TENGA POR PRESENTADA LAS PRUEBAS señaladas.----otrosí.- Señalo Domicilio procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí,N°944, 4to piso FEPDC.---------la paz, 08 de septiembre de 2023-------FIRMA Y SELLA: Dr. BLADIMIR BOLIVAR ALVARADO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASCRIBE DECRETO DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La paz, a 11 de septiembre de 2023--------- Se tiene por remitido las pruebas documentales quedando en su custodia de Secretaría de este despacho judicial. --------Al otrosí. Por señalado-----dentro el marco del art. 340 parágrafo II del adjetivo penal, dispone la notificación a la victima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de 10 días ejerza lo que en derecho corresponda. -----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE -- JUEZ DE SENTENCIA 1ro EN LO PENAL --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 08 de mayo de 2024----- se tiene Presente la representación que antecede en consecuencia al desconocer su paradero se dispone la notificación mediante dicto conforme a lo dispuesto a la parte víctima.- FIRMA Y SELLA: DR. MONICA PAZ SIÑANI MAMANI --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI LIMA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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