EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE---------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------ CUD: 201404982----------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIRANDA NINA GUILLERMO MIGUEL por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con No. de CUD: 201404982 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MIRANDA NINA GUILLERMO MIGUEL con C.I.4283241 L.P. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE AÑOS ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ ----IANUS; 201404982—CASOM/P/ 788/14—PRESENTA, REQURIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. —Otrosí. adjunta –Mas otrosí. Domicilio---FRIDA CHOQUE DE CLAROS , fiscal de materia directora funcional de caso seguido por JUANA CAROLINA ZEGARRA SULLUCA contra GUILLERMO MIGUEL MIRANDA NINA por La comisión del delito de violencia familiar o doméstica ante vuestra autoridad presento la presente resolución;-----ACUSACION FCHT-A-16/17.----I DATOS DE LA APRTE ACUSADA.--- GUILLERMO MIGUEL MIRANDA NINA con ci. 4283241 LP. Nacida el 8 de mayo de 1976, de 39 años de edad, casado con domicilio en la AV, Nieves Linares N. 422, zona san isidro. Telf.; 2252165.------ABOGADO ; MARLENE SUSY RENGEL GONZALES, con domicilio procesal en el edif; casanovas piso 7 of. 702, calle Yanacocha . cel. 76575530, 67173328.---------DATOS DE LA VICTIMA.---JUANA CAROLINA ZEGARRA SALUUCA con ci. 4852549 LP. Nacida el 24 de junio de 1978, casada, con domicilio ubicado en la calle villa mil de rada N, 764 zona alto san pedro, cel, 72022867.----ABOGADA; JULIO F. FLORES ALARCON ,con domicilio procesal en la calle Yanacocha N. 707 primer piso Of. 4. Interiores…--------------------\ III REALCION DE LOS HECHOS .—En fecha 20 de enero de 2014 a horas 02;30, aproximadamente Juana Carolina zegarra se encontraba en un Acontecimiento social de un cumpleaños junto a su pareja quién le había exigido que fueran a este acontecimiento realizado la fiesta en un restaurante ubicado en la calle Ricardo Bustamante a horas 03;00, La víctima le pide que se pudieran ir a su domicilio esto provocó que el victimario una reacción violenta procediendo a propinar de golpes de puño en el rostro y lanzando A puntapiés en la humanidad de la víctima provocando que rodara por las gradas del lugar el victimario va y jalándole de los cabellos le propina más golpes y puño en el rostro y la sujeta del cuello es Celia Muñecas otra invitada quien auxilia e impide mayores agresiones.----- La pareja sale del lugar y Se dirige a su domicilio de la calle Villamil de Rada N 764 Di las una alto San Pedro donde el victimario nuevamente la golpea le quita sus calzados y le hace caminar descalza.----- Esta no sería la primera vez que le agrediría ya que varias oportunidades fue sometida a violencia física como psicológica por parte del acusado Guillermo Miguel Miranda Nina.--- IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.----- Los elementos acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de Guillermo Miguel Miranda Nina a conculcado el derecho que tiene la víctima de tener una familia libre de violencia a que la conducta agresiva del acusado provocó un daño físico en la víctima como se puede evidenciar en el certificado Médico forense donde indica que la víctima se encuentra poli contusa esto producto de las agresiones que la víctima sufrió esto causa temor, miedo, ansiedad a la víctima como en sus hijos.----POR LO QUE de conformidad al art. 323-1 del CPP. Formula ACUSACION contra .-----GUILLERMO MIGUEL MIRANDA NINA.----- por ser autor del ilícito penal tipificado en el art. 272 bis -1 VIOLECIA FAMILIA O DOMESTICA del Código Penal..--- La conducta asumida por los acusados se subsume en el tipo penal de violencia familiar o doméstica art. 272 bis 1 concordante con los art. 20 del CP. .--- La presente acusación se fórmula en virtud de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado ART. 225-II el código de procedimiento penal art. 16,21, 70,72, 323-1 y 341 y la ley orgánica del ministerio publico art. 40-21..-----IV OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.--- PRUEBA TESTIFICAL.--- juana carolina zegarra salluca – victima testigo.----celia muñecas- testigo presencial del hecho.----sgto 2do Ronal Pacheco Aquise-imvestigador asignado al caso.---Cbo. Roxana Aruquipa Guerra – investigador especial.----PRUEBA DOCUMENTAL ..--- M.P.1. Denuncia verbal presentada por la víctima Juana Carolina zegarra salluca de fecha 20 de enero de 2014.---fs1…M.P2 Certificado médico forense de fecha 20 de enero de 2014 con referencia a Juana Carolina zegarra salluca emitido por el dr. Edgar Gisber Martín en el que la víctima tiene 10 días de incapacidad medicó legal.---fs.1.---M.P.3. Medidas de protección de fecha 24 de enero de 2014 y directrices.----fs1---M.P.4 Antecedentes policiales de fecha 31 de enero de 2014 conferencia de Guillermo Miguel Miranda Nina en el que indica que registran antecedentes.—fs.1.---M.P.5. Certificado médico forense ampliatorio de fecha 23 de enero de 2014 con referencia a juana carolina zegarra sulluca en el que cuenta con 20 días de incapacidad médico legal emitido por el dr. Edgar Gisbert Martin.---fs1.------M.P.6 Informe de investigadora asignado al caso sgto. Ronal pacheco aquise de fecha 05 de enero de 2014 –fs1---M.P.7 Informe técnico circunstancial de intervención de fecha 25 de enero de 2014 placas fotográficas en la que se evidencia que la víctima sufrió agresión por parte del acusado.—fs4.---M.P.8 Informe técnico de registro lugar del hecho de fecha 16 de enero de 2014 placas fotográficas.—fs. 4.---M.P.9. Informe de fecha 20 de enero de 2014 de la unidad de radiología forense San Andrés suscrito por Gina Conchari, radiología e imagen diagnóstica, donde India fractura se siente en el cargo sigomático izquierdo…-----PRUEBA PERICIAL ,---Dr. Edgar Gisbert Martin – medico forense del IDIF.--------VII. SOLICITUD DE PERICIA EN JUICIO ORAL ART. 349 DEL C.P.P. de lo expuesto y pruebas adjuntadas, se hace necesario contar con una pericia psicológica Forense de la víctima que la ley contempla que durante el juicio oral es posible realizar pericias pertinentes por tal razón solicitó sus autoridades determinar lo siguiente.----Que Lic. Sbtte, Adm. Lic. Agustin peñaranda cupita , psicolog del IITCUP, realice la PERICA PSICOLOGICA , d ela victima ; JUANA CAROLINA ZEGARRA SULLUCA, bajo los siguientes puntos de pericia,----1. Detrmine los rasgos de personalidad..---2. Seula, trauma o daño psicológico como consecuencia del hecho…------FIRMA Y SELLA: DRA. FRIDA CHOQUE DE CARLOS --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La paz , 10 de marzo de 2017.-------a lo principal en atención al oficio que antecede y al requerimeinto conclusivo, se tiene presente dentro del proceso el REQURIMIENTO CONCLUSIVO CONSISTENTE EN ACUSACION PUBLICA FISCAL. Al respecto la ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada ley de descongestionamiento y efectivisacion del sitema procesal penal, en su art. 8, ha modificado el art. 325 del CPP. Determinado en su parágrafo I que PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION LA JUEZ INSTRUCTOR DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS, PREVIO SORTEO, REMITA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA …------En consecuencia de lo expresado, tratandose de la ley 586 de 30 de octubre de 2014 una ley de naturaleza procesal , EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 325 PARAGRAFO I DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL , MODIFICADO Y SUSTETUIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 586, SE DISPONE QUE POR SECRETARIO ABOGADO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL INMEDIATO SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA A JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA , EL HECHO LO CUAL EN EL INDICADO PLAZO DEBERA REMITIR OBRADOS ANTE REFERIDA AUTORIDAD JURISDICCIONAL…-----asi mismo, en cuanto a las pruebas que hubieren sido entregadas a este despacho para su custodia temporal, procesase a la inmediata devolución de tales pruebas al representante del ministerio publico que correspondan.----en incumplimiento del presente decreto dará responsabilidad disciplinaria para el funcionario negligente.-------- FIRMA Y SELLA: Dr, JORGE M. CASTILLO MUÑOZ --- JUEZ ---JUEZ NOVENO DE INSTRUCION EN LO PENAL CAUTELAR –LA PAZ-BOLIVIA ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: DRA. ANGHELA M. FERNADEZ LOZADA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCION PENAL CAUTELAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RADICATORIA DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de marzo de 2023.------SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Re funcionalización de juzgados, y conforme al instructivo/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 33, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 17 DE MAYO DE 2018 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. I hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1. hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial..----Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena dentro el marco del Art. 340 parágrafo Il del Adjetivo Penal se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación ejerza el derecho que le franquea la ley. Cumplida con lo anterior y vencido el plazo de los 10 dias, dentro el marco del parágrafo III del Art. 340 del Procedimiento penal se proceda a notificación con la acusación fiscal, y acusación particular o adhesión si sea formulada en dicha condición, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ofrezca sus pruebas de descargo.------Debiendo secretaria y auxiliatura de este despacho judicial realizar el seguimiento de las notificaciones y los actuados procesales de los actos preparatorios y dar cumplimiento a lo dispuesto-----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO IRO. DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CASO: N LPZ1400788---- JANUS 201404982---REMISION DE PRUEBAS-----FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL CENTRO LA PAZ, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Instancias de JUANA CAROLINA ZEGARRA SALLUCA contra GUILLERMO MIGUEL MIRANDA NINA la presunta comisión del delito VOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA de ART. 272 BIS del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señor juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignado como fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las presentes pruebas.-----PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO----PRUBEA DOCUMETAL DE CARGO.---MP-1-MP.2-MP.3-MP.4-MP.5-MP.6-MP.7-MP.8-MP.9.-en lo que impetro y sea previa formalidades de ley.---Otrosi,- solicito se señalé día y hora de audiencia de juicio.----Otrosi.- senalo domicilio procesal edif, ANTIGUO DEL COLEGIO DE ABOGADOS CALLE INADABURO N. 1062 PISO 4 FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL, TRATA Y TRAFICO.----la paz 06 de septiembre de 2022.---FIRMA Y SELLA: DRA. VERONICA BEATRIS MIRAHNDA HUANCA --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022----A LO PRINCIPAL.- En mérito al memorial que antecede se tiene presente las pruebas de cargo presentado por el representante del Ministerio Publico, asimismo por sentado ja de juzgado póngase en custodia y cúmplase con lo establecido en el artículo 340, parágrafo Il del Código de Procedimiento Penal.----AL OTROSI Iro.- Estese a los datos del proceso.----AL OTROSI 2do. Por señalado.----FIRMA Y SELLA: DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA --- JUEZ DE SENTENCIA 1ro EN LO PENAL --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 27 de febrero de 2024--- Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo penal, se ordena la notificación a GUILLERMO MIGUEL MIRANDA NINA con la acusación fiscal para que dentro el plazo de 10 dias siguientes ejerza lo que en derecho corresponda.--- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-- JUEZ DE SENTENCIA 1ro EN LO PENAL --- LA PAZ – BOLIVIA -FIRMA Y SELLA: Ante mí: KENIA J. ARRATIA VILLCA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 15 de abril de 2024.--- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia al desconocerse el paradero, se dispone la notificación mediante edicto conforme lo ordenado mediante providencia de 27 de febrero de 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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