EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., Y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO (SENAPE) CONTRA EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN POR LOS DELITOS DE PECULADO Y OTROS, NOTIFICAN, CITAN Y EMPLAZAN POR EDICTO A: EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN CON C.I.: 2234450 LP. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ IANUS: 200610367 CASO: LPZ6812/2006 PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSIES.SU CONTENIDO ROY RAMIRO FLORES ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 6120665 L.P., Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, dentro del Proceso Penal, iniciado por EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO- SENAPE contra EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por el delito de PECULADO, CONCUSIÓN, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS tipificados y sancionados en los Arts. 142, 151, 203, 199, 198 ? 146 del Código Penal, en cumplimiento a la Conminatoria emitida por su Autoridad, en tiempo hábil y dentro plazo presento ACUSACIÓN PARTICULAR en base a las siguientes consideraciones: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - a) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRE : EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN Cedula de Identidad 2234450 L.P. Natural de : La Paz Domicilio : Av. Tito Yupanqui No.1216 de la Zona Villa Copacabana b) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE. NOMBRE : FERNANDO RAÚL BASCOPE REVUELTA en representación del Servicio Nacional del Estado SENAPE Domicilio Laboral : C/ Capitán Hugo Estrada No 94 Zona Miraflores c) DATOS GENERALES DEL ACUSADOR PARTICULAR NOMBRE : ROY RAMIRO FLORES ORELLANA Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE Domicilio Laboral : C/ Capitán Hugo Estrada No 94 Zona Miraflores II. RELACIÓN DE HECHOS En fecha 19 de octubre de 2006, FERNANDO RAÚL BASCOPÉ REVUELTA, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE, en su condición de Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial No. 215/06 y en mérito al Poder No.1508/2006 presenta querella en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN quien ocupaba el cargo de Analista Financiero, encargado de la cartera de deudores del ex Banco de la Vivienda, que ascendía a 272 adjudicatarios de la Urbanización Las Quiswaras. Este ex funcionario habría realizado cobros irregulares a los adjudicatarios y a terceros con fines de beneficio personal, extremos que fueron evidenciados al momento de revisar dicha cartera con el fin de recuperar las acreencias de los adjudicatarios. Es por ello que, se puede sostener que el ahora acusado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, con la intención de obtener para sí beneficios de manera irregular solicitó a los adjudicatarios distintas sumas de dinero, con promesas de entregar minutas de propiedad de las mencionadas viviendas, empero dentro de sus funciones y atribuciones no se encontraba realizar dicho trámite y menos aún realizar cobro alguno, actuando en contra de los intereses del Estado toda vez que algunas viviendas eran objeto de litigio por los créditos que no habían sido honrados, por lo que aprovechándose del desconocimiento de los adjudicatarios procedió a cobrarles dineros extendiéndoles recibos, comprometiéndose a la elaboración de minutas que debían ser expedidas por la Dirección Jurídica del SENAPE. Para corroborar estos extremos, se procedió a sostener una reunión con las posibles víctimas, cuyos testimonios se constituyen también en elementos probatorios que incontrastablemente demuestran la comisión de delitos que se le atribuyen, a tal efecto se procede a describir algunos de los hechos denunciados: El señor Agustín Quispe Quispe, con C.I. No. 2459325 LP, manifiestó que con la finalidad de que la vivienda No. 352 sea trasferida a su nombre, entregó montos de dinero a EDGAR RAMON HANNSEN ALEMAN en dos ocasiones, la primera en fecha 26 de enero de 2005 circunstancia en la que le entregó USD 500 (Quinientos 00/100 Dólares Estadounidenses) y en fecha 30 de mayo del mismo año USD 500 (Quinientos 00/100 Dólares Estadounidenses) más, haciendo un total de 1.000 (Un Mil 00/100 Dólares Estadounidenses); sin embargo, la Vivienda No. 352 ubicada en la Urbanización Las Quiswaras, perteneceria a la adjudicataria Anai Graciela Cáceres Bracamonte misma que canceló la suma de USD 127( Ciento veinte siete 00/100 Dólares Estadounidenses) como última cuota al ahora acusado, razón por la cual se entregó a éste una minuta en fecha 07 de octubre de 2005; empero, no se registró el depósito realizado por la adjucataria; empero el monto cancelado tampoco ingresó a cuentas del TGN, empero, del informe SNPE/DEL- 1044/2004 de 27 de diciembre de 2004, se tiene que se procedió a la elaboración de la Minuta de Transferencia de la vivienda No. 352 a favor de la citada adjudicataria. Así también, el señor Leonardo Francis Cartagena Mature señaló que transfirió a su hermana Angélica Cartagena Queteguari la vivienda No. 251 y que, al fallecimiento de la misma, el adjudicatario solicitó la restitución de la vivienda, pero el ahora acusado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN exigió el pago de USD 72 (Setenta y dos 00/100 Dólares Estadounidenses); sin embargo, según nota interna SNPE/DEL-292/2005 de 21 de diciembre de 2005, dentro de la solicitud de elaboración de minuta de transferencia de la vivienda No. 251, se señaló que el Sr. Leonardo Cartagena efectuó la cancelación de la deuda mediante el depósito de USD 72 USD (Setenta y dos 00/100 Dólares Estadounidenses) dinero que de acuerdo a la citada nota habría sido depositada a la cuenta corriente No. 898 del TGN en el Banco Central de Bolivia, pero una vez revisados los extractos bancarios no se consigna el depósito de ese monto. De la misma forma, la señora Nancy Gonzáles de Telleria con C.I. 2370468 L.P., que ocupa la vivienda No. 129 de la Urbanización la Quiswaras, toda vez que la adjudicación estaría a nombre de su esposo Lucio Telleria, señaló que en fecha 30 de junio de 2005 canceló la última cuota de USD 154 (Ciento cincuenta y cuatro 00/100 Dólares Estadounidenses) a EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN quien le entregó un recibo por concepto de cancelación de deuda en las oficinas del SENAPE, por lo que, habría cancelado la totalidad del costo de la vivienda No. 129; sin embargo, este monto de dinero jamás ingresó al TGN. Así mismo, según testimonio del señor Elmer Acosta Guzmán con C.I. 4258106 L.P., adjudicatario de la vivienda No. 303 manzano D de la Urbanización las Quiswaras de la ciudad de El Alto, en fecha 2 de mayo de 2003, canceló la suma de 121 USD (Ciento Veinte Uno 00/100 Dólares Estadounidenses) por concepto de pago de su última cuota en las oficinas de SENAPE, dinero recibido por EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN; sin embargo, no existen datos del recibo emitido en la carpeta del coactivado, empero la minuta de transferencia ya se encuentra protocoliza con testimonio No 528/2005; no obstante que el dinero recibido no ha ingresado al Tesoro General de la Nación, conforme se establece de las indagaciones realizadas. El señor Juan Pinto Miranda con C.I. 2897007 L.P. adjudicatario de la vivienda en la Urbanización las Quiswaras manzano A No. 123, quien vive en dicho inmueble por más de 18 años, manifestó que se habría atrasado en los pagos, siendo favorecido por una ley que condonó una parte de la deuda que tenía con el SENAPE, quedando la suma de USD 115 (Ciento Quince 00/100 Dólares Estadounidenses) por cancelar, es así que en fecha 13 de febrero de 2006, canceló dicho monto y fue el acusado quien le extendió un recibo, por lo que al tener canceladas todas sus cuotas solicitó la Minuta de Transferencia de su vivienda a su nombre, pero el señor EDGAR HANSSEN ALEMAN le informó que no había Director General Ejecutivo en la institución y por ese motivo no salía la minuta; sin embargo, en la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos (actual ASFI), el nombre de la víctima seguía figurando como deudor, por lo que reclamó esos extremos al ahora acusado quien le emitió un certificado sin fecha y con membrete del SENAPE, donde certificaba que el señor Juan Pinto Miranda no debía nada. Haciendo averiguaciones posteriores y cotejando la documentación existente en la institución que represento se ha evidenciado que ese dinero nunca fue depositado a cuentas del TGN. De lo manifestado por el señor Mario Guañapaco Flores con Cl. 2273730 L.P adjudicatario de la vivienda No. 211 manzano C de la Urbanización las Quiswaras, se establece que habría cancelado la totalidad del costo de la vivienda, siendo el último pago de USD 65 (Sesenta y cinco 00/100 Dólares Estadounidenses), monto de dinero que fue entregado al señor EDGAR HANSSEN ALEMÁN en oficinas del SENAPE, quien extendió y firmó un recibo con el logotipo de la institución y que fue utilizado por la victima para tramitar la extensión de la Minuta de Transferencia y posteriormente realizar el trámite de protocolización en las oficinas de DD.RR.; sin embargo, su nombre aún estaría en la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos, (actual ASFI), donde le indicaron que los pagos no habrían ingresado a cuentas del Tesoro General de la Nación. III FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Que, de acuerdo a las investigaciones preliminares y los elementos de convicción acumulados hasta dl presente, se infiere que EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, es Autor o en la comisión de los ilícitos de PECULADO, CONCUSIÓN, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS tipificados y sancionados en los Arts. 142, 151, 203, 199, 198 y 146 del Código Penal. Todas las pruebas testificales y documentales, recolectadas durante la etapa preparatoria, bajo la dirección funcional de los señores Fiscales Dra. Patricia Santos Cabrera en primera instancia y el Dr. Felix Peralta en segunda instancia, además del análisis de los antecedentes, indicios colectados en la presente investigación, constituyen suficientes elementos de prueba que permiten sustentar la acusación Particular en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, en virtud a los siguientes elementos fácticos: PRIMERO.- Que, el acusado no tenía entre sus funciones ni atribuciones realizar minutas, transferencias ni otro trámite parecido, menos aún recibir dineros a ningún título toda vez que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, al ser una institución pública no instruye a ningún funcionario a realizar cobros, por lo que al haber recibido ilegalmente dineros, aprovechándose del cargo que desempeñaba, abusando de su condición y exigiendo de manera directa diferentes montos de dinero, en ventaja ilegítima y para su propio beneficio el acusado adecúa su conducta a lo descrito y sancionado en los Artículos 142 (Peculado) y 151 (Concusión) del Código Penal. SEGUNDO.– Que, de los testimonios manifestados por las víctimas se puede inferir que el ahora acusado, ha actuado de forma dolosa ya que él tenia pleno conocimiento del estado de los trámites dentro del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y aprovechando esos extremos abordaba a sus victimas a quienes prometía entregar minutas, realizar transferencias y otros a cambio de sumas de dinero conducta que se adecúa a lo descrito y sancionado por el Artículo 146 (Uso Indebido de Influencias) del Código Penal. TERCERO.– Que, cabe precisar que no solo realizaba cobros, sino que también extendía recibos y emitía notas con el logotipo institucional para de alguna forma validar el ilícito y ganar la confianza de las victimas, utilizando para estos fines hojas membretadas de la institución, por lo que también incurre en lo señalado en los Artículos 198 (Falsedad Material), 199 (Falsedad Ideológica) y 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que, EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN ha cometido los delitos de PECULADO, CONCUSIÓN, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS tipificados y sancionados en los Arts.142, 151, 203, 199, 198 y 146 del Código Penal: PECULADO, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 142 Código Penal que dispone: "La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días". CONCUSIÓN, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 151 Código Penal que dispone: "El funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u ora ventaja ilegitima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con presidio de dos a cinco años" USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito tipificado y sancionado por el Art. 203 Código Penal que dispone: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad" FALSEDAD IDEOLOGICA ilícito tipificado y sancionado por el Art. 199 Código Penal que dispone: "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años" FALSEDAD MATERIAL ilícito tipificado y sancionado por el Art. 198 Código Penal que dispone: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años." USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS ilícito tipificado y sancionado por el Art. 146 Código Penal que dispone: "El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con presidio de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días" De todo lo descrito se puede evidenciar que el actuar del acusado es doloso, constante y consiente, que se materializa cuando induce directamente en error a las víctimas a quienes con mentiras y falsas promesas logra sonsacar dineros afectando su patrimonio, extendiendo recibos sin ningún respaldo, así como informes y certificaciones sin valor legal, pues este sujeto no estaba facultado para emitir ningún tipo de documentación institucional, pero aún así lo hacía teniendo pleno conocimiento de estos extremos. Entonces EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN con su accionar ha cometido los ilícitos ya descritos en contra de los bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento jurídico nacional, la conducta exteriorizada encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al acusado PETITORIO. - Por lo expuesto, presento Acusación Particular en contra de EDGAR RAMON HANSEN ALEMAN, por la comisión de los delitos PECULADO, CONCUSIÓN, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL, y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS tipificados y sancionados en los Arts. 142,151,203,199,198 y 146 del Código Penal del Código Penal. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para sustentar y acreditar los hechos delictivos, ofrezco en calidad de prueba: 1. Documental. Me adhiero a la prueba presentada por el señor Fiscal de Materia a tiempo de presentar la Acusación Formal en contra del imputado. 2.- Testifical. - Consistente en las testificales de: 1. Agustín Quispe Quispe, boliviano, mayor de edad hábil por derecho. 2 Leonardo Francisco Cartagena, boliviano mayor de edad hábil por derecho. 3. Nancy Gonzales de Telleria, boliviana, mayor de edad hábil por derecho. 4. Elmer Acosta Guzmán, boliviano mayor de edad hábil por derecho. 5. Rita Florencia Zuarez de Calle, boliviana, mayor de edad hábil por derecho. 6. Nancy Gonzales De Telleria, boliviana, mayor de edad hábil por derecho. 7. Elmer Acosta Guzmán, boliviano mayor de edad hábil por derecho. 8. Juan Pinto Miranda, boliviano mayor de edad hábil por derecho. 9. Mario Yuanapaco Flores, boliviano mayor de edad hábil por derecho. OTROSÍ. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, las entidades del sector público, se encuentran exentas de pago y valores, por lo que solicito se tenga presente. OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal calle Hugo Estrada Nº 94 piso 3, zona Miraflores de esta ciudad, correo electrónico: dj_ugj@senape.gob.bo y WhatsApp: 705-58758 "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" La Paz, marzo de 2022 FIRMA Y SELLA: DR. ROY RAMIRO FLORES ORELLANA – DIRECTOR EJECUTIVO – SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ FIRMA Y SELLA: ABOG. ELIANA YOVANKA LUNA ESCOBAR – JEFE GESTION JURIDICA - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO--------------- FIRMA Y SELLA: ABG. CARLA ALEJANDRA QUIROGA PAREDES – ABOGADA - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ FIRMA Y SELLA: DR. OLVALDO NINA CORRALES – DIRECTOR JURIDICO - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ:200610367 La Paz, 24 de marzo de 2022 Habiéndose presentado la ACUSACION PARTICULAR: al respecto la Ley 1173 "Ley de Abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños adolescente y mujeres, ha modificado el Art. 325 del C.P.P., determinando en su parágrafo | que "PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION LA O EL JUEZ DE INSTRUCCION DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS, PREVIO SORTEO A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE CAUSAS POR LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS, REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA JUEZA O JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...." En consecuencia, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 325 PARAGRAFO I DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 12 DE LA LEY 1173, SE DISPONE QUE POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL PLAZO DE 24 HORAS PROCEDA CON EL INMEDIATO SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA A JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA, HECHO LO CUAL EN EL INDICADO PLAZO DEBERA REMITIR OBRADOS ANTE REFERIDA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, Asimismo, en cuanto a las pruebas que hubieren sido entregadas a este despacho para su custodia temporal, procédase a la inmediata devolución de tales pruebas al Representante del Ministerio Publico que correspondan, no habiéndose implementado las Gestoras cúmplase por Secretaria. El incumplimiento del presente decreto dará responsabilidad disciplinaria para la funcionaria negligente. AL OTROSI. Se tiene presente AL OTROSI 1º.- Por señalado el domicilio procesal a los fines del art. 162 del C.P.P. y téngase presente para las notificaciones electrónicas. FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN V. REGINA SANTA CRUZ SILVA – JUEZ 9º DE INSTUCCION EN LO PENAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: LIZETH JHUMA QUOISPE OCHOA – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 9º DE LA CAPITAL. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. IANUS: 200610367 CASO: LPZ6812/2006 CUMPLE CON LO DISPUESTO Y REMITE OTROSIES. SU CONTENIDO ROY RAMIRO FLORES ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 6120665 L.P., Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, dentro del Proceso Penal, iniciado por EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO-SENAPE contra EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por el delito de PECULADO, CONCUSIÓN, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS tipificados y sancionados en los Articulos142, 151, 203, 199, 198 ? 146 del Código Penal, en cumplimiento al decreto de fecha 29 de marzo de 2022, expongo y pido: I. CUMPLE CON LO DISPUESTO Y REMITE Señores Presidente y Jueces Técnicos, en fecha 07 de abril del presente fui notificado con el decreto de fecha 29 de marzo de 2022 en el que sus probidades señalan: " (...) Para que aclare con relación al ofrecimiento de pruebas en el entendido de que en la presente causa no existe Acusación Fiscal y en su caso en el plazo es de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas de cargo, bajo responsabilidad", por lo que, en mi condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE y Acusador Particular, en estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 340 del Código Procesal Penal (Preparación del juicio) tengo a bien ponerme a derecho y cumplir con la disposición jurisdiccional subsistente con la finalidad de proseguir con la causa y ejercer una participación activa en el proceso, cuidando los intereses del Estado Boliviano. Empero, es pertinente hacerle conocer que por segunda oportunidad el Ministerio Público no se ha pronunciado, a pesar de haberse notificado en fecha 4 de febrero de 2022 al Dr. Gustavo Balderrama Fiscal de Materia, con el Auto de Conminatoria de fecha 3 de Octubre de 2009, decreto de fecha 17 de noviembre de 2009, Resolución No. 100/2018 de fecha 12 de julio de 2019 y decreto de fecha 31 de enero de 2022, conforme se tiene de antecedentes, sin que hubiera presentado requerimiento conclusivo hasta la fecha, tal como se puede evidenciar del informe de fecha 4 de marzo de la presente gestión emitido por la Abog. Lizet Jhuma Quispe Ochoa, Secretaria Abogada del Juzgado 9no. de Instrucción Penal Cautelar. Ahora bien, es menester señalar y poner a conocimiento de sus autoridades que la documentación original y copias legalizadas presentadas ante en el Ministerio Público al momento de presentar la Querella y durante la investigación, cursan en el Cuaderno de Investigaciones, es por ello que solicito Conmine al Fiscal de Materia a cargo del proceso, bajo alternativa de poner en conocimiento de Fiscalía Departamental, REMITA EL CUADERNO INVESTIGACIONES Y QUE LA DOCUMENTACIÓN CURSANTE EN EL MISMO SE CONSTITUYA COMO PRUEBA. Sin perjuicio de lo señalado, remito a su conocimiento la documentación descrita ut infra, en calidad de prueba a efectos de sustentar la Acusación Particular presentada: OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL: AP-PD1 Hoja de Ruta 4960/2006/1 de fecha 7 de septiembre de 2006. AP-PD2 Nota Interna SPD/DJ No.631/2006 de fecha 19 de septiembre de 2006, emitida por la Dra. Ruth Bracamonte Paredes. 1 copia simple AP-PD3 Nota de fecha 7 de septiembre de 2006 presentada por Agustín Quispe Quispe con C.I. 2459325 L.P., en la que señala que en varias ocasiones habría entregado dinero al Sr. Edgar Ramón Hanssen Alemán con la finalidad de regularizar la compra de una vivienda de 352 Mt2. Ubicado en la Urbanización Kiswaras Manzano "E", adjuntando 3 recibos. 1 copia simple AP-PD4 Recibo de fecha 26 de enero de 2005 por USD. 300 (Trecientos 00/100 Dólares Estadounidenses) firmado por Edgar Ramón Hanssen Alemán. 1 copia simple AP-PD5 Recibo de fecha 2 de febrero de 2005 por USD. 200 (Doscientos 00/100 Dólares Estadounidenses) firmado por Edgar Ramón Hanssen Alemán. 1 copia simple AP-PD6 Recibo de fecha 2 de febrero de 2005 por USD. 500 (Quinientos 00/100 Dólares Estadounidenses) firmado por Edgar Ramón Hanssen Alemán. 1 copia simple AP-PD7 Nota interna SNPE/DEL 1044/2004 Emitida por Sr. Edgar Hanssen Alemán de fecha 27 de diciembre de 2004 cuya referencia señala "Solicitud de Elaboración Minuta de Transferencia Vivienda No. 352 dirigida a Hilda Rada Prado Directora Jurídica. 32 copia Simples AP-PD8 Hoja de Ruta 5462/2006/1, de fecha 27 de septiembre de 2006, remitida por Victor Hugo Mendoza. 9 copias simples AP-PD9 Informe SNPE/DEL-262/05, de fecha 21 de noviembre de 2005 emitido por Edgar Hanssen Alemán dirigido a la Dra. Hilda Rada Prado Directora Jurídica. 8 copias simples AP-PD10 Nota de fecha 14 de septiembre de 2008, presentado por el Sr. Elmer Acosta Guzmán con C.I. 4258106 L.P., en la que solicita certificación sobre la cancelación total de la deuda por concepto de compra de la vivienda Nro. 303 ubicado en la Urbanización Kiswaras. 24 copias simples AP-PD11 Informe SNPE/DEL-107/05, de fecha 21 de noviembre de 2005 emitido por Edgar Hanssen Alemán dirigido a la Dra. Hilda Rada Prado Directora Jurídica, con la referencia solicitud de elaboración de Minuta de Transferencia de vivienda No. 391 de Genaro Calle Yujra y Rita Florencia Suarez de Calle. 24 copias simples AP-PD12 Informe SNPE/DEL-309/05 de fecha 9 de marzo de 2005 emitido por Edgar Hanssen Alemán dirigido a la Dra. Hilda Rada Prado Directora Juridica, con la referencia "Solicitud de elaboración de Minuta de vivienda No. 211 de Mario Transferencia de Guañapaco Flores y Exalta Quisbert. 50 copias simples OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL AP-PT1 Agustín Quispe Quispe, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT2 Leonardo Francisco Cartagena, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT3 Nancy Gonzales de Telleria, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT4 Elmer Acosta Guzmán, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT5 Rita Florencia Zuarez de Calle, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT6 Nancy Gonzales De Telleria, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT7 Acosta Guzmán Elmer, mayor de edad hábil por derecho AP-PT8 Juan Pinto Miranda, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT9 Mario Yuanapaco Flores, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT10 Panfilo Valdez Coria, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT11 Ruben Aiza Castro, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT12 Delia Ruth Alanez de Salvatierra, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT13 Alejandra Muyurico Zotara, mayor de edad hábil por derecho AP-PT14 Feliz Mamani Chuquimia, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT15 Sonia Chacon Ayamayo, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT16 Cecilia Lopez de Castillo, mayor de edad hábil por derecho. AP-PT17 Ramiro Eloy Estebes Rivera, mayor de edad hábil por derecho. OTROSI. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, las entidades del sector público, se encuentran exentas de pago y valores, por lo que solicito se tenga presente. OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal calle Hugo Estrada Nº 94 piso 3, zona Miraflores de esta ciudad, correo electrónico: dj_ugj@senape.gob.bo y WhatsApp: 705-58758 "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" La Paz, Abril de 2022 FIRMA Y SELLA: DR. ROY RAMIRO FLORES ORELLANA – DIRECTOR EJECUTIVO – SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ FIRMA Y SELLA: ABOG. ELIANA YOVANKA LUNA ESCOBAR – JEFE GESTION JURIDICA - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO--------------- FIRMA Y SELLA: ABG. CARLA ALEJANDRA QUIROGA PAREDES – ABOGADA - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ FIRMA Y SELLA: DR. OLVALDO NINA CORRALES – DIRECTOR JURIDICO - SERVICION NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de abril de 2022 Se tiene presente, debiendo acudir de manera directa ante el Ministerio Púbico para realizar desglose de documentos. Téngase por ofrecido las pruebas documentales y testificales, debiendo hacer producir conforme a procedimiento. Al Otrosí.- Se tiene presente. Al Otrosí 1º.- Por señalado, FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. -------------- FIRMA Y SELLA: Dra. BARBARA CIELO LAURA BURGOA ---- SECRETARIA-ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ - BOLIVIA. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de abril de 2022 El Juzgado noveno de instrucción en lo penal de La Paz, una vez subsanada en relación al Requerimiento Conclusivo, remite el proceso penal seguido a instancias de acusación particular Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE contra EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN por los supuestos delitos de PECULADO, CONCUSIÓN, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. Teniéndose formalizada la acusación particular y conforme establece el Art. 340 Inc. I de Código Procedimiento Penal, se determina por la RADICATORIA del cuaderno de acusación por ante este Tribunal de Sentencia Penal 6to de La Paz; por consiguiente, con el decreto de fecha 27 de octubre de 2022, y con la presente providencia notifíquese al acusado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. -------------- FIRMA Y SELLA: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI ---- SECRETARIO-ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL -------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los veintiocho días del mes de mayo de 2024. ---------------------------------------------------------------


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