EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------------- CUD: 201103042201176------------------------------ A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de TUPA PILOY ALDRIN por la comisión del delito de ROBO con No. de CUD: 201103042201176 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: TUPA PILOY ALDRIN con C.I.14530589 LP. Con lo que se transcribe a continuación refiere: -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2022-RESOLUCION R.E.P.G. N. 02/2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---------------- CÓDIGO ÚNICO: 201103042201176 ---------------------------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA TUPA PILOY ALDRIN POR EL DELITO DE ROBO----------- 1.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. ACUSACION R.E.P.G. N. 02/2022----------------- DATOS DE LA PARTE IMPUTADA ------------------------------------------------------------------------------------ TUPA PILOY ALDRIN nacido el 19 de marzo de 2002, con cedula de identidad 14530589 LP, soltero, con domicilio en la prov. Larecaja Res. En comunidad Mayaya, estudiante. -------------------------------- ABOGADO: DRA. ANGELICA CRISTINA VERA MAMANI, Calle Bolivar nro. 711, of. 7, con celular 74210830---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -------------------------------------------------------------- En fecha 10 de junio de 2022 a horas 06:45 a.m. aproximadamente cuando se encontraban cumpliendo su servicio de seguridad en la Plaza Murillo a denuncia de transeúntes se constituyeron a la calle Comercio entre Genaro Sanjinés y calle Pichincha los efectivos policiales Sbtte. Gerber Ticona Mayta y el Sgto. Iro Roberto Marca Chambi donde observaron que el Sr. Aldrin Tupa Piloy habría ocasionado destrozos con un objeto contundente (tabla de madera) al cajero automático del Banco BISA, ocasionando daños al dispensador de dineros, la ranura donde se realizan los depósitos de dinero, el protector de teclado y la máscara del ATM, encontrándose rota la máscara del "DEPOVISA" posteriormente toman contacto con el Sr. Oscar Fernando Bustillos Luna con C.I. 4891788 L.P. Supervisor de Seguridad del Banco BISA con los cuales se constituyen a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen. II. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE OFRECE EL MINISTERIO PÚBLICO. Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, se ofrecen las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL.- --M.P. 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 10 de junio de 2022, realizado por Sbtte. Gerber Ticona Mayta y el Sgto. 1ro Roberto Marca Chambi; mediante el cual se corrobora la existencia del hecho en flagrancia; es decir que el acusado estaba cometiendo el delito habiendo sido aprehendido. ---M.P. 2.- Impresiones fotográficas de los daños ocasionados al cajero automático. La cual acredita el intento de robo, el uso de la fuerza, daños ocasionados y el objeto contundente (tablón de madera). ---M.P. 3.- Acta Registro del Lugar del hecho de fecha 10 de junio de 2022 en el que establece los signos de violencia en el cajero automático del Banco BISA. --M.P. 4.- Acta de recepción de indicios materiales de 10 de junio de 2022 en la que se colecta E.-1 Una madera color café de medida aprox. 68 cm., nueve fragmentos de plástico de diferente tamaño y forma y un fragmento metálico de llave.; colectándose el objeto contundente con el cual pretendía consumar el ilícito. En atención a todas estas pruebas que han sido enumeradas, asi como las conclusiones que se han manifestado y a las evidencias que han sido detalladas en el acápite precedente, se arriba a la conclusión de que existen suficientes pruebas en contra del ahora acusado, quien es autor de la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. OFRECE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.---1 OSCAR FERNANDO BUSTILLOS LUNA Supervisor de Seguridad del Banco BISA, en calidad de denunciante quien en fecha 10 de junio de 2022 verifica los daños ocasionados al cajero.---2. SBTTE. GERBER TICONA MAYTA dependiente de la UTOP en calidad de testigo, quien de acuerdo a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 10 de junio de 2022, verificó el hecho-----3. SGTO. IRO ROBERTO MARCA CHAMBI dependiente de al UTOP en calidad de testigo, quien de acuerdo a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 10 de junio del 2022, verificó el hecho.---4. Sgto. 1ro ÁLVARO BUSTAMANTE, investigador de la FECC DIVISIÓN PROPIEDADES, quien realizó los actos investigativos dentro la presente causa y acreditará los extremos referidos. ---FUNDAMENTACION JURÍDICA.---Habiéndose analizado la denuncia, atendida la defensa del acusado, sistematizadas las pruebas con las previsiones normativas del ordenamiento juridico penal, se concluye que la conducta desarrollada por el acusado es de autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que "...son a u t o r e s quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; en el referido caso ALDRIN TUPA PILOY se asevera que es autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ART. 331 con relación al art. 8 del Código Penal Boliviano. La conducta del acusado es TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal siendo que su conducta se subsume al referido delito. ANTIJURÍDICA, porque va contra el ordenamiento jurídico y la conducta resultó lesiva para el bien jurídico "Propiedad". CULPABLE, por la existencia de reprochabilidad en su conducta, sin que el acusado haya demostrado algunas causas o eximentes de responsabilidad penal. De las pruebas colectadas se establece que ALDRIN TUPA PILOY, es autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA toda vez que en sorprendido en flagrancia, siendo interceptado por los funcionarios policiales, Sbtte. Gerber Ticona Mayta y el Sgto. Iro Roberto Marca Chambi quienes señalaron que encontraron al ahora acusado con un objeto contundente (tablón de madera) causando daños al cajero del BANCO BISA ubicado en al calle Comercio entre Genaro Sanjinés y cale Pichincha, el mismo mediante uso de la fuerza tenia la intención de apropiarse del dinero que contenía dicho cajero, sin embargo no consuma el delito ante la efectiva intervención de los funcionarios dependientes de al UTOP. Con la acreditación específica de los elementos de prueba, asi como con el señalamiento puntual del hecho por el cual es presenta el requerimiento conclusivo de acusación, el Ministerio Público cumple en lo que respecta con la garantía de certeza de la acusación.--Que, por los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones es evidencia que se encuentra identificado al ahora acusado ALDRIN TUPA PILOY al momento de la comisión del ilícito. ---VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES EDAL ACUSACÓIN. --Se tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 40 inc. 11), Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Misterio Público, y en aplicación de los Art. 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, Art. 326 núm. 6 del Código Penal.----II. CONCLUSIÓN YPETITORIO.---La suscrita Fiscal de Materia asignada ala Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Directora Funcional de las Investigaciones, presenta ante su autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo de Acusación que emerge de la relación de hecho y de derecho, las pruebas acumuladas y antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigación y en mérito a todo lo anteriormente expuesto, en aplicación estricta a lo que establecen los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de:------*ALDRIN TUPA PILOY *---- Por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ART. 331 con relación al ART. 8 del Código Penal Boliviano y solicito se imponga Sentencia Condenatoria de 3 años de Reclusión, en consideración de las circunstancias establecidas en el Art. 38 del C.P. --OTROSI 1° - Adjunta fotocopia legalizada de la declaración del acusado más croquis de domicilio. --MÁS OTROSI. - Para conocer posteriores diligencias señalo domicilio procesal en la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales ubicada en la calle Potosí N° 944 - Piso 3 de la Fiscalía Departamental de La Paz y a efectos de notificación digital señalo número de celular 79612470. --------------La Paz, 3 de agosto de 2022--------------- FIRMA Y SELLO: RINA E. PADILLA GERL—FISCAL DE MATERIA—FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ BOLIVIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de enero de 2023-----SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo del Adjetivo Penal, es ordena al Ministerio Público fiscal, RINA E. PADILLA GERL O. FISCAL ASIGNADO LA CÓDIGO FUD. 201103042201176, seguido en contra de ALDRNI TUPA PLIOY remita al prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.----------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 10 de mayo de 2023----Se tiene por remitido la prueba por parte del Ministerio Público, en consecuencia se queda en custodia de secretaria de este despacho judicial, en consecuencia habiéndose cumplido con la finalidad de lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, dentro los alcances del parágrafo II de la Adjetivo Penal, se ordena la notificación a las víctima y/o querellante identificada dentro el proceso con la acusación fiscal, la providencia de radicatoria, el memorial de remisión de pruebas y la presente determinación , a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación ejerza el derecho que corresponda conforme a la norma precitada, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos a fin de dar cumplimiento de la notificación y una vez cumplida la notificación remita ante este despacho judicial a fin del control del plazo que corresponda. ----AL OTROSI 1º. – Por adjuntado.----AL OTROSI 2º. – Por señalado.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------La Paz, a 4 de marzo de 2024------------ Dentro el marco del Art. 340 parágrafo Ill del Adjetivo Penal, se dispone la notificación al ciudadano ALDRIN TUPA PILOY con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de 10 días computables a partir de su notificación, ejerza lo que en derecho corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI VILLCA--- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de abril de 2024----------Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia al desconocerse su paradero se dispone la notificación mediante edicto conforme lo dispuesto hacia el imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI VILLCA--- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte