EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------------- CUD: 20231889--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JAVIER QUISPE APAZA por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO con No. de CUD: 20231889 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JAVIER QUISPE APAZA con C.I.4932480 LP. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023-RESOLUCION RES./R,A,P,/N. 12/2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 20231889 ------------------------------------------ LPZ: 1813044 ----------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA JAVIER QUISPE APAZA POR EL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO ------------------------ 1.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. ACUSACION RES./R,A,P,/N. 12/2023------------ DATOS DE LA PARTE IMPUTADA ------------------------------------------------------------------------------------ JAVIER QUISPE APAZA, con cedula de identidad 4932480 LP, soltero, C/ Chacaltaya Nro. 1070 Z/ Las Nieves La Paz, diseñador grafico. Con celular 76779040 -------------------------------------------------- ABOGADO: DR. WILLIAM PAREDES CHIRE, C/Mercado entre esquina Yanacocha Edif. Azbun antiguo piso Nro. 7 Of. 6, con celular 74048695---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Il. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-----------En virtud a los actos investigativos desarrollados y colectados, durante l a etapa preparatoria se tiene, que: En fecha 24 de septiembre del 2018 a horas 21:30 p.m. aproximadamente, se suscitó un hecho de tránsito en circunstancias en que el JEEP con placa de control 4217-FHY, conducido por el señor JAVIER QUISPE APAZA quien circulaba por al Avenida Chacaltaya en proximidades del surtidor Cristo al lado derecho de al vía, se disponía a realizar un giro en U(maniobra prohibida), para tomar otro carril, momento en el cual colisiona con la motocicleta con placa de control 4632-SDL conducido por el señor ARLES FRANZ PACO LOZA, quien se encontraba acompañado por el señor Franz Reynaldo Quispe Vilalobos, quienes resultaron heridos producto del impacto entre los motorizados mismos que fueron auxiliados a la Clínica AMID, donde fueron evaluados. Producto de ello la víctima ARLES FRANZ PACO LOZA tiene una incapacidad de 8 días tal cual se advierte del certificado médico forense.---------I. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------En consecuencia, la conducta de ARLES FRANZ PACO LOZA se subsume a lo previsto en el Artículo 261 (HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) del Código Penal, donde establece que: 1. El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.-.Del precepto consignado se infiere que en virtud a los elementos colectados en el cuaderno de investigaciones el ahora acusado ARLES FRANZ PACO LOZA subsumió su conducta a dicho ilícito penal. Toda vez que en fecha 24 de septiembre del 2018 a horas 21:30 p.m. aproximadamente, se encontraba conduciendo el motorizado JEEP, circulando por la Avenida Chacaltaya en proximidades del surtidor Cristo al lado derecho de al vía, se disponía a realizar un giro en U(maniobra prohibida), para tomar otro carril, momento en el cual colisiona con la motocicleta conducido por al víctima ARLES FRANZ PACO LOZA. Quien a a la comisión del hecho el ahora acusado se encontraba en estado SOBRIO; sin embargo inobservando el Código de Tránsito y su Reglamento realizó una maniobra prohibida en U que provocó que al víctima sufra equimosis en extremidades inferiores; herida con puntos de sutura en extremidad inferior derecha; escoriaciones en extremidad inferior derecha con una incapacidad médico legal de 8 días.------VI. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.---------De todos los elementos colectados durante al etapa preparatoria al juicio se han llegado a obtener y colectar elementos probatorios que demuestren fehacientemente que el ahora acusado ARLES FRANZ PACO LOZA, subsumió su conducta al delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES YLEVES EN ACCIDENTE ED TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en la modalidad primera del parágrafo / bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan:----1 Qué; durante las investigaciones en la etapa preparatoria se ha realizado las actuaciones oportunas teniéndose acumulados indicios que ilustran de manera suficiente la existencia del hecho así como al participación del imputado, por lo que el Ministerio Público al correspondiente análisis de todos los elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria llega a la conclusión que el hecho denunciado se subsume el tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves Gravísimas en Accidentes de Tránsito, Art. 261, de al norma sustantiva, en el cual se establece al participación del imputado como autor del delito, conclusiones que motivan al presente acusación en lo que el Ministerio Público, demostrará la responsabilidad del ahora acusado con los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones.------2. Que, a efectos corroborar dichos aspectos el Ministerio Público ha legado a obtener tanto en la Etapa Preliminar como en al Etapa Preparatoria, elementos de convicción que posteriormente previa judicialización de los mismos tendrá calidad de prueba, donde previa valoración y análisis se llega a establecer los siguientes aspectos:--1 FORMULARIO DE DENUNCIA "TRÁNSITO", suscrito y recepcionado por el Sgto. Apaza de fecha 25 de septiembre del 2018.---2. INFORME DE ACCIÓN DIRECTA en la cual intervino la Sgto.2do. Margarita Salas Aruquipa y Policia Petronila Tórrez de fecha 24 de septiembre del 2018.---3. INFORME MÉDICO, otorgado por la Dra. Ana de la Barra .I en su condición de Médico Cirujano de fecha 24 de septiembre del 2018.---4. ACTA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULO SECUESTRADO recepcionado por el Tte. Marco A. Paton Loayza, asignado al caso de fecha 24 de septiembre del 2018.---5. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, emitido por la Dirección Departamental de Tránsito, que incluye el diagnóstico médico de al victima ARLES FRANZ PACO LOZA de fecha 24-09-2018, signado como caso 4047/2018 y CROQUIS DE REFERENCIA, correspondiente al caso en cuestión.---6. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, correspondiente a JAVIER QUISPE APAZA, donde refiere grado alcohólico 0,00% SANO---7. INFORME PRELIMINAR del investigador asignado al caso realizado por el Tte. Marco Antonio Patton Loayza consignando la fecha del hecho, agentes interventores, daños materiales ybreve detalle del hecho.---8. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, IDIF/MEDFOR/LPZ-11221/2018 emitido por la Dra. Nancy Yaquelin López Guzmán Médico Forense del IDIF, el cual refiere que la víctima ARLES FRANZ PACO LOZA Tiene 8 (OCHO) dias de incapacidad médico legal.---9. DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR EL IITCUP, suscrito por el perito Tte. Msc. Manuel Torrez Canazas de fecha 19 de octubre del 2018-----En ese entendido, con los elementos de convicción colectados que posteriormente serán judicializados, se llega a establecer que el acusado adecuó su conducta al tipo penal de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, toda vez que, JAVIER QUISPE APAZA en fecha 24 de septiembre del 2018 a horas 21:30 aproximadamente con su conducta ocasionó un hecho de tránsito y como consecuencia de ello la víctima ARLES FRANZ PACO LOZA tiene una incapacidad médico legal de 8 días.---V-. ACUSACIÓN----Que, en la etapa preparatoria se han realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados, suficientes elementos de convicción que demuestran a la plena participación del ahora acusado JAVIER QUISPE APAZA al ilícito previsto en el Art. 261 del Código Penal, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CONCRETAMENTE EN EL PARAGRAFO I MODALIDAD PRIMERA. Por tanto, se demuestra el nexo causal entre lo fáctico y lo jurídico. (Subsunción).----V-.I PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.------En la presente acusación se hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos:---Art. 15 y 225 de la Constitución Política del Estado---Ar.t 3 DERECHO A LA VIDA de la Declaración Universal de Derechos Humanos.---Art. 5 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL del Pacto de San José de Costa Rica.----Art. 7 del Estatuto de Roma---Art. 261, y 20 del Código Penal---Arts. 16, 21, 72, 73, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal.-------VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---------- El suscrito representante del Ministerio Público conforme al Art. 341 núm. 5 tiene a bien ofrecer las siguientes pruebas que se producirán en el juicio público, oral, continuo y contradictorio, mismas que son:---------A-. PRUEBA TESTIFICAL:----------1. Tte. Marco A. Patton Loayza, Oficial de Policía, investigador asignado al caso, quien realizó actuados propios de la investigación concerniente al hecho investigado.----2. Sgto. 2do. Margarita Salas Aruquipa, Oficial de Policía que intervino al acción directa.-------3 Policía Petronila Torez, mayor de edad, Oficial de Policía que intervino al acción directa con su camarada.---4. Arles Franz Paco Loza, mayor de edad, C.I.No. 8350519 LP, víctima en el presente caso, quien prestará su testimonio en cuanto al tiempo, modo y lugar del hecho.--5. Franz Reynaldo Quispe Villalobos, testigo presencial quien prestará su testimonio con relación al hecho acusado.----------B.- PRUEBA DOCUMENTAL:---------------MP-1.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA - ACCIÓN DIRECTA en la cual intervino al Sgto. 2do. Margarita Salas Aruquipa y Policia Petronila Torrez de fecha 24 de Septiembre del 2023. ------MP-2.- FORMULARIO DE DENUNCIA TRANSITO, elaborado por la Sgto. Apaza de fecha 25 de septiembre del 2018.---------M P - 3 . - FORMULARIO DE DENUNCIA "TRÁNSITO", suscrito y recepcionado por el Sgto. Apaza de fecha 25 de septiembre del 2018.-----------MP-4,- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA en la cual intervino la Sgto. 2do. Margarita Salas Aruquipa y Policía Petronila Tórrez de fecha 24 de septiembre del 2018,----------MP-5,- INFORME MÉDICO, otorgado por la Dra. Ana de la Barra l. en su condición de Médico Cirujano de fecha 24 de septiembre del 2018.--------MP-6,- ACTA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULO SECUESTRADO recepcionado por el Tte, Marco A. Patton Loayza, asignado al caso de fecha 24 de septiembre del 2018,------MP.7,-MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, emitido por la Dirección Departamental de Tránsito, que incluye el diagnóstico médico de la victima ARLES FRANZ PACO LOZA de fecha 24-09-2018, signado como caso 4047/2018 y CROQUIS DE REFERENCIA, correspondiente al caso en cuestión.--------MP-8.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, correspondiente a JAVIER QUISPE APAZA, donde refiere grado alcohólico 0,00% SANO-----MP-9.- INFORME PRELIMINAR del investigador asignado al caso realizado por el Tte. Marco Antonio Paton Loayza consignando al fecha del hecho, agentes interventores, daños materiales y breve detalle del hecho.--------MP-10.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, IDIF/MEDFOR/LPZ-11221/2018 emitido por al Dra. Nancy Yaquelin López Guzmán Médico Forense del IDIF, el cual refiere que la víctima ARLES FRANZ PACO LOZA Tiene 8 (OCHO) días de incapacidad médico legal.------MP-11.- DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR EL IITCUP, suscrito por el perito Tte. Msc. Manuel Torrez Canazas de fecha 19 de octubre del 2018. --------C.- INSPECCIÓN JUDICIAL.------------A los fines de crear mayores elementos de convicción, al amparo de lo establecido en el Art. 179 del Adjetivo Penal, solicito como medio de prueba INSPECCION OCULAR en el lugar del hecho, ubicado en al Avenida Chacaltaya en proximidades del surtidor Cristo al lado derecho de la vía. Para cuyo efecto protesto de mi parte correr con los gastos requeridos y demás formalidades de rigor.----------VIII.- PETICION.---------Estando concluida la investigación formal del caso de autos, con la atribución conferida por el artículo 40 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público presenta ante su autoridad, ACUSACION FISCAL contra JAVIER QUISPE APAZA, en grado de autor por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES ED TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, modalidad primera del parágrafo ,I con relación al Art.20 del Código Penal, por cuanto los elementos de convicción acumulados durante la etapa preparatoria de juicio proporcionaron suficientes elementos de convicción relativos al hecho investigado y la participación del mismo en el resultado antijurídico relativo a la comisión del delito mencionado, correspondiendo en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida e n el artículo 365 del C.P.P. Además del pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; en consecuencia, solicita a su probidad digne a remitir el caso de autos al Juzgado de Sentencia de Turno de esta ciudad para el juzgamiento de la causa en primera instancia, es cuanto requiero a su autoridad para fines consiguientes--------OTROSÍ.- (Adjunta Declaración) Adjunto Declaración del ahora acusado conforme a lo establecido en el Art.98 del Adjetivo penal.------OTROSÍ 2do. - (Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal, en/el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en al Cale Potosi, SEXTO PISO Nro. 94. Celular 73848910-------------La Paz, Abril 26 del 2023.------------- FIRMA Y SELLA: ROBEN ADRIAN PACHECO—FISCAL DE MATERIA—FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ BOLIVIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EN FECHA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIIL VEINTICUATRO------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 8 de Mayo de 2023----- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO LE CASO: 20231889, seguido en contra de JAVIER QUISPE APAZA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 42 horas de su legal notificación, para ol cual genérese al diligencia de notificación Remítase a la Oficina Gestora de Procesos..------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------ VISTOS: Revisado los antecedentes se tiene que el Ministerio Público en su acusación fiscal hace referencia la persecución penal de oficio pero a la vez identifica a una persona como víctima, misma que hace incurrir en error a este despacho judicial conforme a la providencia de fecha 9 de octubre de 2023 al ordenar directamente notificar al imputado, sin embargo, a efecto de no restringir derechos que cuenta la probable víctima por lo que dentro el marco el Art. 168 del Adjetivo Penal, se dispone dejar sin efecto la última parte de la providencia antes señalada, correspondiendo ordenar dentro el marco del Art. 340 parágrato lI del Adjetivo Penal, la notificación a ARIEL FRANZ PACO LOZA con la acusación fiscal para que dentro el plazo de 10 días siguientes de su legal notificación ejerza lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: KENIA J. ARRATIA VILLCA--- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de abril de 2024---------- Se tiene presente la representación que antecede en consecuencia al desconocerse su paradero se dispone la notificación mediante edicto conforme lo dispuesto en los antecedentes procesales..--------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: NENA ELSY MAMANI VILLCA--- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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