EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ.------------------- EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LOS IMPUTADOS VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 14/05/2024 Y PROVEIDOS DE FECHA 16/05/2024, EMPLAZÁNDOSE A LOS IMPUTADOS ASUMAN DEFENSA EN EL TÉRMINO DE 10 DIAS CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL CONTRA VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO TIPIFICADO POR EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 16/05/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------IMPUTACION FORMAL --------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 DE LAEPI-SUR.-------------------------------------------------------------------------------------------- FUD:301103042300081.--------------------------------------------------------------------------- PRESENTARESOLUCIONDEIMPUTACIONFORMAL.----------------------- SOLICITAAPLICACIÓNDEMEDIDACAUTELAR--------------------------------------- NOTIFIQUEMEDIANTESISTEMAHERMES------------------------------------------------- INTJUZ:141/23.---------------------------------------------------------------------------------------- EDWIN POMA MAMANI, Fiscal de Materia asignado a la fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales y Personas de la Epi Sur, en representación del Ministerio Público, de conformidad al Art. 301 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de RODRIGO NICOLAS 'PEREZ GIL contra VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALBAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del código Penal, se emitelasiguienteimputación: RESOLUCIONDEIMPUTACIONFORMAL.--------------------------------------------- Nurej:301103042300081.------------------------------------------------------------------------- INT:141/23.----------------------------------------------------------------------------------------- Delito:RoboAgravado,Arts.332delC.P.------------------------------------------------------ 1.-DENUNCIANTE:---------------------------------------------------------------------------- RODRIGONICOLASPEREZGIL---------------------------------------------------- MARIBELCOCAPOLO-------------------------------------------------------------------------------- 2.IMPUTADO:VICTORARUNIMAMANI------------------------------------------------- A)IMPUTADO:-------------------------------------------------------------------------------------- CÉDULADEIDENTIDAD:8848958------------------------------------------------- DOMICILIOREAL:Sedesconoce.------------------- TELÉFONOMÓVIL:Se------------------------------------------------- desconoce OCUPACIÓN:Sedesconoce------------------------------------------------------------------------ ABOGADO:Pordesignar---------------------------------------------------------------------- DOM.PROCESAL:Pordesignar.------------------------------------------------------------------- B)IMPUTADO:LEONELRAMIREZALVAREZ.------------------------ DOMICILIOREAL:SEDESCONOCE.-------------------------------------------------------- CÉDULADEIDENTIDAD:8848958---------------------------------------------------------------- TELÉFONOMÓVIL:SEDESCONOCE------------------------------------------------------------ OCUPACIÓN:SEDESCONOCE----------------------------------------------------------------- ABOGADO:PORDESIGNAR.------------------------------------------------------------- DOM.PROCESAL:PORDESIGNAR-------------------------------------------------------------- DENUNCIANTEYVICTIMA:------------------------------------------------------------------------ RODRIGONICOLASPEREZGIL.------------------------------------------------------------------- MARIBELCOCAPOLO.------------------------------------------------------------------------- DELADENUNCIAYANTECEDENTES.-------------------------------------------------------- El denunciante RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL, señala un hecho de robo agravado suscitado en las calles Molina entre calle Manuel Laredo Zona Loreto, en fecha sábado 04 de marzo de 2023 a horas 17:30 pm. Aprox, cuando fueron a comprar un vehículo recogen a su amigo Victor Aruni Mamani de Quillacollo, quien consiguió el contacto para la compra de un vehículo corolla (automóvil corolla color blanco) posterior a ello se constituyen por inmediaciones del templo iglesia Loreto, donde recogieron al dueño del vehículo que querían comprar, momento en el que su amigo Victor Aruni Mamani bajo del vehiculo y desaparecio y ya no volvió mas, posteriormente llego la pareja del denunciante Maribel Coca Polo, con el dinero y donde el denunciante le pregunta al dueño del vehículo que donde estába su amigo (Victor Aruni) este le responde que estará con el vehículo que iban a comprar y posterior se constituyeron a la calle molina entre la calle Manuel Laredo, donde pararon y se pusieron hablar del vehículo que tenía que comprar, preguntando dónde está la plata y la esposa responde que ella estaba agarrando el dinero, Rodrigo Nicolas Perez Gil se baja para fijarse el auto que iban a comprar y de repente empezó esta persona a correr a otro vehiculo donde saco y arrojo una bolsa con cierre con varios colores directamente a ellos y de repente le quitan el dinero a su esposa la suma de diez mil dólares 10.000 $ el dueño del vehículo que supuestamente estaban vendiendo y posterior llegaron dos vehículos y bajaron ocho sujetos aprox. quienes los redujeron, dos sujetos al denunciante amenazándole con un arma de fuego refiriéndole que eran policías de la Felcn, luego les empezaron a quitar todas sus pertenencias de manera violenta, los mismos refieren que la bolsa que habían arrojado contenia sustancias controladas y que refieren iban ir a la cárcel y donde esos sujetos los estaban intimidando con armas de fuego y posterior le indican al denunciante que arrancara y le llevo por calles adiacentes donde los delincuentes hablaban por celular refiriendo que le sigan y de repente le indican que pare y el delincuente se baja pidiendo la llave de su vehiculo, en el recorrido les seguía todo el tiempo el mismo vehiculo que paso en primera instancia de color verde anotando la esposa el numero de placa pero su celular también fue abjeto de robo, quienes se hicieron pasar por funcionarios de la Felcn. Posteriormente como emergencia de la denuncia presentada y por Intervención Policial o Acción directa se tiene tuvieron conocimiento que ante la existencia una victima de un hecho de robo agravado ocurrido en inmediaciones del templo Loreto, en fecha 04 de marzo 2023 a horas 17:00 aproximadamente, es por ese motivo que el Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia DACI a cargo del Sr. My. Mauricio Quiroz, el grupo de servicio y los dos grupos de Emergencia, identificó a uno de los vehículos utilizados para cometer este hecho el mismo resulta el vehículo tipo automóvil, marca Renault, tipo Duster Oroch, color verde con placa de control 4716RNI de igual manera mediante la búsqueda de información se identifica al propietario de este vehículo que responderia al nombre de VICTOR HUGO RODRIGUEZ CONDORI con Nro. De C.I. 7937041, resultando que en fecha 09 de marzo de 2023 a hrs. 17:15 aproximadamente se logra dar con el paradero de este vehículo realizando una persecución se logra arrestarlo por inmediaciones de la Av. Melchor y puente Viaducio, el mismo estaría siendo conducido por VICTOR HUGO RODRÍGUEZ CONDORI, quien de manera voluntaria indico haber sido participe del hecho ocurrido el día Sabado, de igual manera menciono que habría participado en el hecho con diferentes personas, que responden al nombre de ALEX BENEDICTO SUAREZ GUZMÁN mismo que sería funcionario policiales en el grado de SARGENTO SEGUNDO, el cual estaria destinado en la EPI NORTE de la ciudad de Cochabamba, por lo que realizando labores de inteligencia se logra arrestar a ALEX BENEDICTO SUAREZ GUZMÁN, a horas 18:00p.m. por inmediaciones de la avenida Simón López y Av. Calamparmpa, una vez que se logra el arresto de esta persona la misma manifiesta de manera voluntaria que de igual manera su camarada tandria participación en este hecho RODRIGO OTÁLORA ZURITA el cual se puso también en conocimiento la ampliación de la investigación y quien cumpliria funciones como miembro de la policia boliviana en el grado Sargento segundo, destinado en la ciudad de Santa Cruz, posterior de igual manera conducirlo a dependencia de la F.E.L.C.C. VICTOR HUGO RODRÍGUEZ CONDORI y ALEX BENEDICTO SUAREZ GUZMÁN hacen referencía de forma textual a Leonel Ramírez Albarez seria participe del hecho delictivo de Robo Agravado, quien tendría domicilio en la Av. Virgen de Urkupiña, siendo como referencia del inmueble la pared revocado de cemento con figuras de estrellas de material piedra laja de diferentes colores, presenta cerco eléctrico y cámaras externas a la Av. Virgen de Urkupiña y frente al comicilio PET HOME. Contra quien también se amplia la investigación al mismo tiempo que Aruni Mamani, como posibles autores del delito denunciado En el presente caso ya se emitió Resolución de imputación Formal contra 3 Victor Rodriguez Condori, Alex Benedicto Suarez Guzman Rodrigo Otalora Zurita, de lo cuales el primero se ha sometido a una salida alternativa de procedimiento abreviado, se ha emitido una Sobreseimiento en contra de Rodrigo Otalora la cual ha sido ratificado estando con acusación forma Alex Benedicto Suarez Guzman. Es oportuno considerar que en la investigación preliminar se han acumulado los siguientes elementos de convicción: 1.Informe del asignado al caso de 05/03/2023 2.Acta de denuncia de 05/03/2023 de RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL. 3. Declaración informativa policial de fecha 05/03/2023 de MARIBEL COCA POLO. 4. Declaración informativa policial de 05/03/2023 de RODRIGO NICOLAS PEREZ. 5. 6.- Informe policial de fecha 09 de marzo donde hace conocer los actuados procesales desarrollados 6. Informe de Intervención Policial RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL. 7. Informe de Intervención Policial MARIBEL COCA POLO. 8. Acta de desfile identificativo y muestrario fotográfico. 9. Informe policial de fecha 09/03/2023. 10. Declaración Informativa Policial de fecha 09/03/2023 de MARIBEL COCA POLO 11. Declaración Informativa Policial de fecha 09/03/2023 de Rodrigo Nicolás Pérez Gil 12. Acta de registro del lugar y recorrido, adjunto el muestrario fotográfico. 13. Acta de Desfile identificativo realizado por Rodrigo Nicolás Pérez Gil. 11.- Acta de la rueda de identificación realizada por Maribel Coca Polo. 14. Acta de reconocimiento de persona mediante fotografia realizado por Maribel Coca Polo. 15.Informe policial de fecha 09/03/2023. 16. Resolución fundamentada de Aprehensión, Art. 226 del C.P.P. 17. Memorial de ampliación de investigación en contra de Rodrigo Otalora Zurita. Memorial de ampliación contra Victor Aruni Mamani y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ. 18. Requerimiento para la obtención de cámaras de seguridad de los imuebles de la av. Peru. 19. Informe del asignado al caso de 10 de marzo de 2023. 20. Trabajo técnico descriptivo de Congelarmiento de imágenes de cámaras de seguridad. 21. Acta de evidencias colectadas por el Cap. Igor J. Berrios Fuentes y recepción por personas de laboratorio. 22. Muestrario fotográfico de las evidencias colectadas. 23. Trabajo técnico realizado al teléfono marca NOTE REDMI PRO PLUS. 24. Representación de la ejecución del Mandamiento de Aprehensión en contra Por Rodrigo Otálora Zurita. 25. Informe realizado por funcionarios de la Policia Boliviana del departamento de Santa Cruz. 26.29.- Historial de denuncias de los ahora imputados 27. Tarjetas de identificación personal de los imputados 28. REJAPs. de los imputados 29. Ampliación de la declaración de Victor Rodriguez Condori 30. Auto de incomparecencia y Publicación Edictal más orden de aprehensión. 31. Extracto de procesos penales contra los imputados. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMA.- Respecto el delito denunciado el Código Penal establece lo siguiente: Articulo 331.- (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años," Art. 332 (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres a diez años: 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) si fuere cometido por dos o más autores. 3) si fuere cometido en lugar despoblado. 4) si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. Sobre éste ilicito, según Guillermo Cabanellas: "Es el apoderamiento ilegitimo dela cosa mueble con fuerza o violencia" (Sic). Por su parte José Vega, refiere que el robo es "un delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y emplazando fuerza en la violencia en las personas" (Sic). Asimismo, Jorge Mera, en la Revista de la Justicia, refiere "en el contexto tipico del robo, la violencia y la intimidación no son primariamente medios coercitivos de apropiación de una cosa mueble, si no formas de afectación de la seguridad personal. Es decir, no son una clase, o categoria especial de violencia coercitiva (art 494 N° 16) o de amenaza condicional (arts. 296 N 1 y 2. 297), sino una denominación genérica para conductas que crean un riesgo o peligro para la vida o la integridad personal. Este es el sentido preciso con que el autor apela al carácter complejo y pluriofensivo del robo como elemento de interpretación de la violencia y la intimidación." (Sic). Vale decir, conforme los elementos constitutivos de éste ilicito penal, se tiene que es la vulneración de diferentes bienes juridicos, en este caso patrimoniales concurriendo a la violencia o amenaza, la conducta del presunto autor del hecho es reconocible ya que deben ser directas; donde se materialice un acto de disposición patrimonial de propiedad de la víctima; En el presente caso de acuerdo a los antecedentes que motivaron el informe de la ampliación a la autoridad jurisdiccional respecto de los ahora imputados puesto que en el presente caso ambos se encuentran identificados a raíz de la aprehensión de Victor Rodriguez Condori y Alex Bendicto Suarez Guzman, en función al informe de intervención policial emitido por el jasmani Berrios que da cuenta del areslo de 2 funcionarios policiales en los que VICTOR HUGO RODRIGUEZ CONDORI, resulta la persona que se sentó a lado del conductor, en este caso junto al denunciante Rodrigo Nicolás, de copiloto y luego se fue atras y que el dia de los hechos se encontraba sin barbijo y con un chaleco negro y que además portaba un arma de fuego, habiendo sido identificado por los ahora denunciantes RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL, quien lo reconoce por el fisico y la barba y por el tono de piel, moreno, manifestando que primero ingreso a su lado, cuando el denunciante se encontraba conduciendo su minibús Fotón, placa 5673- EAU, este sujeto ahora identificado como VICTOR HUGO RODRIGUEZ CONDORI, se subió a su vehículo de co-piloto, y luego se fue atrás, asimismo la otra víctima MARIBEL COCA POLO, lo identifica también por su barba y su piel moreno, gordito, y además que el dia de los hechos se encontraba sin su barbijo y que se encontraba con un arma de fuego y con chaleco, aspectos que corroboran la acción directa realizada por el Cap. Igor Jasmany Berrios Fuentes, policía Interventor: por lo que es plenamente identificado por las víctimas quienes de forma unánime identifican a esta persona plenarnente, asi como por los rasgos y del vehículo que participo en el hecho, aspecto que también es respaldado por el muestrario fotográfico y la acción directa realizada por el Cap. Igor Jasmany Berrios Fuentes-Policia Interventor Criminal e Inteligencia y el muestrario fotográfico del registro del lugar del hecho y colección de evidencias, las declaraciones de la victima y denunciante, de los antecedentes y pruebas colectadas se cumplen con los presupuestos exigidos por el precepto legal Robo Agravado el cual fue el apoderarse de una cosa mueble (dineros) los mismos que con el uso de la fuerza e intimidación los cuales se acreditan con las armas de fuego utilizadas y la fuerza desplegada lograron su cometido de apropiarse indebidamente además con la agravante que al utilizar armas de fuego configura el numero 1 y 2 del 332 del C.P. tomando también en cuenta que la participación de los autores del hecho son un numero de varias personas, en relación a ALEX SUAREZ GUZMAN de acuerdo con los antecedentes el mismo también participa dentro del hecho como la persona que se pasó adelante y el denunciante RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL pudo verlo frente a frente por el rostro y que no llevaba barbijo y tenía un chaleco de color negro, y se encontraba portando un arma de fuego; que era la persona que hablaba más, refiriendo que pertenecía a la Fuerza Especial de lucha contra el Narcotráfico-FELCN, y además que es la persona que los dejo en la AV, PERU; ademásde ser los sujetos que se encontraban dentro su vehículo tipo Minibus, y que además en el recorrido, puente huayna kapac y otros, siempre les iba siguiendo un vehiculo, marca Renault, tipo Duster, color verde, además que este último imputado ALEX BENEDICTO SUAREZ GUZMAN, como funcionario policial, último imputado el dia su arresto se encontraba con su uniforme y su arma de fuego, de los antecedentes y pruebas en el caso de Victor Aruni Mamani de acuerdo a las declaraciones de las victimas estuvo, en primer lugar es la persona que es recogida por Rodrigo Nicolas Perez Gil de Quillacollo trasladándose hasta inmedicaciones del Tempo de Loreto, lugar donde recogen al propietario del vehiculo a ser adquirido, es decir que Victor Aruni estuvo desde un principio con Nicolas una vez que recogen al supuesto dueño del vehiculo a ser comprado y momento en el que aparece este sujeto Victor Aruni, se retira del lugar desapareciendo, posteriormente una vez que llega la esposa de Nicolas Perez Gil, una vez que se le consulta al supuesto propietario donde estaba Victor Aruni este indica que llegaria con el vehiculo, trasladándose en el vehículo del denunciante a inmediaciones de la Calle Molina entre Manuel Laredo lugar en el que este supuesto propietario indica donde estaba respondiendo su esposa que el diner baja para observar el vehículo que iba a comprar el supuesto propietario empieza a correr otro vehículo lugar de donde saco y arrojo una bolsa, a su vehiculo directamente les quito el dinero La suma de 10.000 dólares americanos, llegando dos vehículos del cual bajaron varias personas en una cantidad aproximada de 8 redujendolo dos de estos sujetos además de amenazarle con Un arma de fuego manifestando ser policias de la FELCN empezando sacarle todas sus cosas, asi como a su esposa, aspecto que materializa la participación de Aruni como la persona que las victimas estén el lugar en el que fueron abordados por los demás participes asegurándose que las victimas estén con el dinero para poder pagar el costo del vehículo es decir los 10.000 dólares, con la fachada de ser funcionarios de la Felcn, este extremo se encuentra reforzado con la ampliación de declaración de Victor Rodriguez Condori, quien se ha sometido a un procedimiento abreviado emrgente de las actuaciones de los funcionarios policiales que identifican el vehiculo verde marca Renault tipo Oroch con placa de circulación 4716RNI, de propiedad de Victor Rodriguez quien de acuerdo a la acción directa desde su arrescto reconoce su participación y reconoce también la participación de otras personas entre ellas LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, puesto que en su ampliación de declaración informativa señala que el dia de los hechos lo contacta y le indica el lugar donde se encontrarían en la zona sud por la zona de Loreto, encontrándose media hora antes de ejecutar el robo lugar al que Victor Rodriguez fue con su vehiculo encontrándose por inmediaciones de un mercado lugar en el que recibe indicaciones de cerrar el paso a un vehiculo blanco con rasgos rojos tipo tuneado cuando llego el trufi, manteniendo comunicación via watsap, cuando llego el Trufio Leonel Ramirez me dijo vengan entonces voy con mi auto y le cierro el paso bajan los dos individuos que staban en la parte de atrás de mi movilidad uno era Alex Suarez al otro no lo conozco entonces bajan los dos y a mi me dicen que baje también es aho donde el policía Suarez se sube al Trufi, y el otro se sube al otro auto y cuando Suarez se sube a mi auto me dice que siga al trufi de los denunciantes, y nos vamos por la Dorbygni sic.. con todos estos extremos se tiene los suficientes elementos indicaciorios para sostener la probabilidad de autoria de VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, en el delito de robo agravado en sus numerales 1 y 2 del Art 332 del código penal, pues se tiene acreditado la intimidación en las victimas los cuales se acreditan con las mismos que con el usadas y la fuera desplegada lograron su cometido de apropiarse indebida de los dineros en la cantidad indicada además del uso de un arma de fuego utilizada como agravante que al utilizar armas de fuego configura el número 1 y 2 del 332 Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 Inc. 1) y 2) del Código Penal. 8.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 331 bis Parágrafo I Inc. 10), Arts. 233 Inc. 1), 2) y 3), 234 Inc 1), 2), 5), 6) Y 7), 235 Inc 1) y 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173, la Suscrita Fiscal REQUIERE: Porque su autoridad determine la DETENCIÓN PREVENTIVA de VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Num. 1).- "... La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... "De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de VICTOR ARUNI MAMANI Y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, en el ilicito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delitoatribuido.--------------------------------------------------------------------------------------- Num 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Art. 234 Núm. 1. De la verificación policial que, de los datos proporcionados, no se tiene por acreditar el elemento de actividad licita, domicilio, familia y trabajo, conforme se tiene del de los antecedentes en relación a los imputados de quienes se desconoce su paradero acorde al acta de incomparecencia mandamiento de aprehensión y edicto de donde se tiene que el imputado no cuenta con los elementos arraigadores. Teniendo la información cursante solo del Segip Numeral 4) De acuerdo a los antecedentes se tiene que todas las resoluciones pronunciadas en el presente caso las actuaciones se han efectuado mediante publicaciones edictales a los imputados en el caso de Leonel Ramirez pese haberse apersonado al presente se encuentra con orden de aprhension y uin acta de incomparencencia Num. 6).- La existencia de actividad delictiva reiterada debidamente acreditada. En el caso que nos o Imputados tiene actividad delictiva reiterada, con acredita del Historial de Denuncias obtenida del sistema JL del Ministerio Público. Numeral 7 Conforme se tiene de antecedentes estas personas realizarían este tipo de llamados volteos los cuales no solamente representan un peligro para la victima sino para la sociedad ya que las mismas han hecho uso de armamento policial, indumentaria policial para consumar un hecho ilicito, fingiendo ser parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico FELCN, en relación a las personas que se hicieron pasar por policías y los que llevaban indumentaria de la Felcn este modo representa un peligro para la sociedad. Asimismo, conforme se liene del informe del asignado al caso se puede establecer que personas quienes participaron en el hecho estarian realizando un amedrentamiento para que tanto el denunciante y la victima, no continúen con el proceso, aspecto que denota una forma de presión psicológica para que la víctima no continúe con el proceso, ante el temor por su integridad y vida. Adicionalmente cada uno de los imputados tiene condena por el delito de trafico de sustancias controladas Arte. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULACIÓN. Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los, testigos quienes pudieron ver el hecho y/o, peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Se tiene que tomar en cuenta como suscitaron los hechos y de acuerdo a la declaración de las victimas a momento de aprehenderlos a los imputados se tiene que uno de los acusados en el momento del hecho fungía como funcionario policial encontrándose al presente con acusación. Y de acuerdo a los antecedentes los imputados se encuentran en la clandestinidad y en libertad pueden influir de forma negativa dedo su peligrosidad TENIENDO EN CUENTA QUE EL FIN QUE CUMPLEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ES EL DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO A LO LARGO DE LAS INVESTIGACIONES, LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA POSIBLE SANCIÓN; EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA A SU AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE JUAN ANTONIO GARCÍA GUAMÁN. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Inc. 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 solicito a su Autoridad un PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA de 4 MESES, toda vez que por el tipo de delito (DELITO CONTRA LA PROPIEDAD) cometido, se debe realizar una serie de actos investigativos tales como inspección y reconstrucción en el lugar del hecho, el recabado de la triangulación de llamadas en relación al trafico y geolocalización de los números de celular que les correspondan a los imputados y recepción de declaración de otros testigos que aún queda por recabar, identificación de otros participes con el fin de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. 9.-SOLICITUD DE AUDIENCIA: Por los fundamentado y a efecto de precautelar las garantías constitucionales previstas por el art. 116 de la C.P.P., solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia cautelar. Otrosí primero. Se aclara que respecto de los imputados no se adjuntan declaraciones informativas puesto que existen acta de incomparecencia y publicación edictal para los imputados respectivamente pidiendo que la notificación sea efectuado mediante publicaciones edictales a través del sistema Hermes.------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí segundo. Domicilio procesal en Fiscalía de Delitos patrimoniales del epi Sud.- Notificaciones Funcionario. Cochabamba, 14 de Mayo de 2024.------------------------------------------------------------ FDO.-EDWIN POMA MAMANI - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DPATAL. DE COCHABAMBA MINISTERIO PÚBLICO.---------------------------------- -------------------------------------------------PROVEIDO-------------------------------------------- MP c/ VICTOR ARUNI MAMANI y otro.------------------------------------------------- (DELITO VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA Art. 272 Bis del C.P.).- CAUSA Nº: 301103042300081.------------------------------------------------- Cochabamba, 16 de Mayo del 2024.----------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- En atención a la imputación formal y solicitud de Aplicación de medidas cautelares de carácter personal, presentado por la Fiscal de Materia Dra. EDWIN POMA MAMANI, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de RODRIGO NICOLAS PEREZ GIL contra de VICTOR ARUNI MAMANI y LEONEL RAMIREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Art. 332 del Código Penal. A efecto de resolver la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, dentro de la presente etapa preparatoria, se señala audiencia para el día 03 de Julio del 2024 a horas 15:00.; sea con noticia de partes es decir de la autoridad Fiscal, la Victima y/o denunciante, vía Whatsaap o correo electrónico, a los imputados conforme al ART. 165 del CPP , a este efecto dada la emergencia sanitaria por el COVID -19, y en cumplimiento a la circular No. 06/2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, el Instructivo No. 02/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, además del comunicado 17/2020 y otros, se determina que la audiencia será celebrada mediante video conferencia Cisco Webex, teniendo que ingresar al siguiente link: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m920784a9da5ca1461d924c99dfbc4ce8de debiendo comunicarse a los ingenieros de la DAF y el Consejo de la Magistratura con la presente determinación a efectos de que realice las gestiones necesarias. Así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y a efectos de garantizar la defensa del imputado se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. José Canedo y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Finalmente se hace constar que el señalamiento se realiza para la fecha indicada en razón a tiene Audiencias programadas en otros casos similares con Antelación y considerando que la competencia de este Juzgado Abarca no solo materia penal ordinaria si no aquellos ilícitos establecidos en la Ley 348 que genera imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por Ley o en plazos más breves.- AL OTROSÍ PRIMERO.-Por adjuntado y arrímese a sus antecedentes.-AL OTROSI SEGUNDO.-Por señalado domicilio procesal.- Notifique funcionario. Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.---------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Grover Rocha Lopez Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------------Cochabamba, 28 de Mayo de 2024.--------------------------------------------------------------D.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O.-----------------------------------------------


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