EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8° - CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------- *****ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024***** VISTOS.- La solicitud de aplicación de medidas cautelares, formulada por el representante del Ministerio Público en contra de MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA Y OTROS por la presunta comisión de delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previsto y sancionado por el Art. 154, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes que conforman el legajo procesal, lo informado por secretaría de este despacho judicial, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que la imputada MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA ha sido legalmente notificada con la imputación formal, el Decreto de fecha 08 de marzo de 2024, el acta de audiencia de fecha 25 de abril de 2024 y el acta de audiencia de fecha 14 de mayo de 2024 mediante EDICTO y conforme consta de la publicación de edicto de fecha 14 de mayo de 2024, sin embargo la prenombrada imputada no ha comparecido a la audiencia convocada, es decir, la imputada tiene pleno conocimiento del desarrollo de la audiencia y no existe justificativo alguno para que no esté presente pese al llamado judicial; consecuentemente su inasistencia injustificada se adecua a lo establecido en el numeral 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal lo que importa una causal para la declaratoria de rebeldía, por lo que corresponde disponer la rebeldía de la prenombrada imputada conforme a las medidas dispuestas por el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer N° 8 de la Capital, a mérito de los fundamentos expuestos declara a la imputada MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA con C.I. N° 4381713, REBELDE a la ley disponiendo en consecuencia las siguientes medidas: 1. Por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de la referida imputada y se encomienda la ejecución al representante del Ministerio Público. 2. Se ordena el arraigo de la declarada rebelde, debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor a objeto de que proceda al arraigo de la prenombrada imputada. 3. Se ordena la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación o cualquier otro medio, para su búsqueda y aprehensión, si bien se va publicar en la página del Tribunal Supremo de Justicia, también es obligación del Ministerio Público hacer las publicaciones en las páginas que correspondan, así también el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tiene mecanismos para publicar este tipo de notificaciones para efectos de que se pueda buscar a la rebelde MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA. 4. Se ratifica como abogado defensor de oficio de la rebelde al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar a fin de que asuma la defensa técnica de la rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor de los mismos. 5. Se ordena la notificación en esta oportunidad al Comando Departamental de la Policía al ser un tema incluso de corrupción para que ordene mediante las vías de inteligencia la búsqueda y aprehensión de MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA, debiendo también el Ministerio Público y la parte acusadora coadyuvar a efectos de que la prenombrada imputada esté presente ante esta Autoridad. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE. Notifique funcionario. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal.----------------------- Fdo. Ilegible---------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------M.Sc. Fernando Prez Montaño---------------------------------------------- --------------------------------------------------------------JUEZ--------------------------------------------------------------- ------------------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción----------------------------------- -------------------------------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 ------------------------------------- -----------------------------------------Tribunal Departamental de Justicia--------------------------------------------- ---------------------------------------------------Cochabamba – Bolivia---------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------Walter Jesús Melgar Centella ---------------------------------------------- ----------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO------------------------------------------------ ------------------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción---------------------------------- ------------------------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------------------------- -----------------------------Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba – Bolivia-------------------------- Fdo. (Todos los sujetos procesales presentes)------------------------------------------------------------- Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los veintisiete días del mes de mayo de 2024.-----------------------------------------------------


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