EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: MARIANO LIMA TORRES, ====================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO========================================================== POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARIANO LIMA TORRES, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE HILARIA VERGARA ROMERO CONTRA MARIANO LIMA TORRES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042400248, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE QUILLACOLLO--------- ? IMPUTA FORMALMENTE------------------------------------------------------------------ ? CODIGO: 309102042400248-------------------------------------------------------------- ? INTERNO: 54 / 24----------------------------------------------------------------------------- ? OTROSÍES.------------------------------------------------------------------------------------- NEVIA LILIANA MICHEL OVANDO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de HILARIA VERGARA ROMERO contra MARIANO LIMA TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1) y 302 Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan:-----------------------------------------------------------------------------------------1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:---------------------------------------- DATOS DEL IMPUTADO y SU DEFENSA TECNICA. DATOS NO CORROBORADOS, EXTRAIDOS DE LA TARJETA SEGIP Nombre completo: MARIANO LIMA TORRES Cédula de identidad: 4472146 Domicilio real: Zona Marquina, Barrio Belén de Quillacollo Ocupación: Chofer Abogado: NO CURSA Domicilio procesal: NO CURSA Teléfono celular: NO CURSA DATOS DE LA DENUNCIANTE – VÍCTIMA Nombre completo: HILARIA VERGARA ROMERO Cédula de identidad: 6490331 Cbba Domicilio real: Zona Marquina, Barrio Belén Dorado sin número de Quillacollo Ocupación: Labores del hogar Estado Civil: Casada Teléfono: 67851668 Abogado: Jorge L. Ledezma Gallegos con RPA 4986342 Domicilio Procesal: Calle 06 de agosto entre Cleómedes Blanco de Quillacollo, acera oeste, edificio “Rosmery” N° 550, planta baja, oficina 5 Teléfono: 67313898 2.- RELACION DE HECHOS.- --------------------------------------------------------------------- En fecha 20 de febrero del año 2024 a horas 19:30 HILARIA VERGARA ROMERO de LIMA (Víctima) junto con su hija y su esposo MARIANO LIMA TORRES (Imputado) se encontraban en su domicilio particular ubicado en la Zona Marquina, Barrio Belén Dorado sin número de Quillacollo, alistando la cena y aguardando al personal del censo, momento en el que el IMPUTADO empieza a reclamarle porque no había preparado llajwa, reaccionado de manera agresiva contra la víctima refiriéndole: “porque no me avisas para que me pueda conseguir otra mujer y ella realmente pueda atenderme como yo quiero, tú me conoces como soy, en este instante te voy a reventar el osico, sabes que yo soy malo, no me provoques”, posteriormente ambos se dirigen al dormitorio y el IMPUTADO bota a la víctima y ante la insistencia de la VÍCTIMA de dormir éste le quita sus frazadas, a los pocos minutos la VÍCTIMA recibe una llamada telefónica de su sobrino y el IMPUTADO le dice que conteste, y además reacciona de forma violenta contra la VÍCTIMA propinando golpes de puño en el rostro, haciéndole salir sangre, momento en el que interviene su hija, a quien también el IMPUTADO empieza a reñirle.--------------------3.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.--------------------------------------------------De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por la suscrita Fiscal a momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuadernillo de investigaciones, los siguientes:--------------------------------------------------------------------- 1. Memorial de denuncia interpuesta por HILARIA VERGARA ROMERO DE LIMA (Víctima), de fecha 21 de febrero de 2024, contra MARIO LIMA TORREZ (Imputado), por el delito de Violencia Familiar o Doméstica (art. 272 Bis del C.P.).------------------------------------------------------------------------------------- 2. Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés, en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 21 de febrero de 2024, donde realizada la valoración médica a HILARIA VERGARA ROMERO (víctima), donde se concluye que presenta POLICONTUSION en Rostro y Extremidades inferiores, por lo que se le otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal.----------------------------------------------------------------- 4.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION.----------------------------------------------De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer o niña o niño, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaría ser el aspecto FÍSICO, para cuya configuración la Ley Nº 348 la define como: “Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”, accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física, extendiendo un Certificado Médico Forense a fin de establecer los días de incapacidad médico legal de la víctima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: “…Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…”.----------------------------------------------------------En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género”, en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: ” I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que MARIANO LIMA TORRES es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala:----------------------------------------------------------------------Artículo 272 Bis.- (Violencia Familiar o Doméstica).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito.------------------------------------------------------------1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relacion análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.--------------------------------------------------------------------------------------------Dentro el presente proceso, teniendo al sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por los que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, facultad que encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a:-------- --------MARIANO LIMA TORRES-------Como autor del ilícito calificando en forma provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal en su vertiente FISICA.---------------------------------------------------------------------------------------5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-------------------------------------------------- Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73, 301 núm. 1, 302 de la Ley 1970, Art. 7 núm. 4, 8 núm. 3 del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2 y 40.1 de la Ley 260.-------------------------------------------------------------------------------------OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad, mediante la Oficina Gestora de Procesos, notificar a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1.- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 22 de febrero de 2024.---------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Acompaño el acta de incomparecencia y orden de aprehensión del imputado, así como la prueba documental que sustenta dicha Resolución.------------OTROSÍ 3.- Notificaciones conforme el Art. 162 del C.P.P. al buzón de ciudadanía digital 1112529.----------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------Quillacollo, 08 de mayo de 2024.--------------------------------- =================DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024=========== Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Liliana Miche Ovando contra MARIANO LIMA TORRES por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales. En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto. AL OTROSI.- A lo principal. AL OTROSI 1.- A merito de lo requerido por el Ministerio Publico, e interoperada en el sistema sirej, SE RATIFICA las medidas de protección en función del art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal, sea con conocimiento de partes. AL OTROSI 2.- Por interoperado en el sistema sirej. AL OTROSI 3.- Notifíquese pro la oficina gestora de procesos.--------------------------------------------------------------------------- ====================DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024============== Pasado a despacho en la fecha, la orden instruida con la representación de notificación realizada por el gestor de la oficina gestora de procesos, quien señala la imposibilidad de ubicación del domicilio real del imputado Mariano Lima Torres, informe que tiene el carácter de declaración jurada por previsión del art. 164 del C.P.P., se determina lo que sigue: Se dispone que con la imputación formal, decreto de fecha 10 de mayo de 2024, y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado Marianao Lima Torres a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.--------------------------------------------------------------------------------- Se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona d de la Abog. Silvia Quiroz a fin que lo represente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.-------------------- ======================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.============================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.===================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 27 DE MAYO DE 2024.========================================================= D. S. O.


Volver |  Reporte