EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- CUD: 201102012005974 ------------------------------ A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de TATIANA MIKAELA ROMERO CHOQUE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: TATIANA MIKAELA ROMERO CHOQUE (IMPUTADA) con C.I. 6085160; JHONNY NICOLAS HUAYTA MACHACA (VICTIMA) con C.I. 8348419. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 405/2024 DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 405/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 --- COD. FUD. 201102012005974----DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA TATIANA MIKAELA ROMERO CHOQUE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ----AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----La Paz, 24 de mayo de 2024----VISTOS: Los antecedentes que cursa en el cuaderno de juicio, y todo con lo que se cuenta ante este estrado judicial, se tuvo presente, y se llega a los siguientes fundamentos para asumir la determinación: 1. El Art. 87 núm. 1) del Adjetivo penal es claro al establecer que el Tribunal o Juez de la causa, al haberse constatado la incomparecencia del imputado procederá a declararlo rebelde, cuando éste no justifique su inasistencia, y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia, es decir, la parte imputada se encuentra en la obligación de asistir a la convocatoria que realiza la autoridad judicial, y que en caso de cualquier limitación debe justificarlo hasta la celebración de la audiencia, y de no hacerlo corresponde emitir resolución de declaratoria de rebeldía y los efectos que establece el Art. 89 del Adjetivo Penal. 2. Por otro lado, conforme a la Ley 348 en su Art. 91, como se ha señalado en el punto que antecede, establece con mayor rigurosidad que en temas de delitos vinculados a la Ley 348 se procederá a su declaratoria de rebeldía en la primera audiencia, después de haber sido legalmente notificado. 3. En el presente caso efectivamente TATIANA MIKAELA ROMERO CHOQUE no concurre a la convocatoria de éste despacho judicial pese a su legal notificación, no advirtiéndose su presencia tanto de manera física ante este despacho judicial, así tampoco se encuentra identificado en plataforma virtual habilitad para el efecto, por lo cual en estricta aplicación del Art. 91 de la Ley 348 en concordancia con el Art. 87 num. 1 del Adjetivo Penal, corresponde aplicar la declaratoria de rebeldía, en consecuencia las medidas reguladas en el Art. 89 del Adjetivo Penal. POR TANTO. El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 1 de la ciudad de La Paz, declara REBELDE a TATIANA MIKAELA ROMERO CHOQUE con cédula de identidad Nro. 6085160, en consecuencia se dispone las siguientes medidas de carácter personal y real: 1. Se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del rebelde, para su aprehensión y conducción ante este despacho judicial para el desarrollo del juicio oral. 2. Publíquese los datos y señas particulares del declarado rebelde para efectos de su búsqueda y aprehensión. 3. La prohibición de salir del territorio nacional, para tal efecto OFICIESE a las oficinas de Migraciones para el correspondiente arraigo. 4. Se dispone la anotación preventiva de los bienes propios del imputado ante las oficinas de Derechos Reales del departamento de La Paz. 5. Se ratifica la designación de defensor de oficio a a la Dra. Jenny Gabriela Mamani Quispe, quien deberá asumir defensa del imputado en caso de que sea conducido a través del mandamiento de aprehensión o en su caso voluntariamente se apersone y de no contar con un abogado defensor. En aplicación al Art. 90 del Adjetivo Penal, se suspende el juicio oral y público en contra del imputado, hasta que comparezca o sean onducido ante despacho judicial. --- Como consecuencia de la presente Declaratoria de Rebeldía quedan interrumpidos los plazos procesales, computándose nuevamente el plazo legal, no se señala audiencia de juicio a razón de ser el único imputado hasta tanto y cuanto el mismo se encuentre a derecho. ----Conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por secretaría hágase conocer la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ----El ministerio público proceda a remitir informe del SEGIP Y SERECI sobre el ultimo domicilio que se encuentra registrado en dichas instituciones, así como si cursa en el SERECI partida de defunción de la declarada rebelde. ----Quedando legalmente notificado con el pronunciamiento oral el Ministerio Público y la víctima, notifíquese mediante edicto al imputado con la presente determinación, debiendo secretaría de este despacho publicar el edicto en la plataforma habilitada para el efecto. ----REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte