EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 46/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO DECLARADO REBELDE ANGELINO AGUILERA ALVAREZ, para que asuma defensa dentro del proceso penal con C.U. 110302062200039 que sigue el Ministerio Público de oficio contra ANGELINO AGUILERA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del CÓDIGO PENAL, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA-------------- C.U.110302062200039------------------------------------------------------------La suscrita Secretaria – Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien------ I N F O R M A R:-------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JESUS SILVER GALVEZ contra ANGELINO AGUILERA ALVAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Que, en audiencia de fecha 15 de mayo de 2024 su autoridad ante la ausencia del acusado a dicha audiencia, dispuso que el mismo pueda justificar de manera documentada su inasistencia dentro del tercer día a partir de dicha audiencia, sin embargo HASTA LA PRESENTE FECHA EL MISMO NO HA PRESENTADO NINGUN JUSTIFICATIVO DE SU INASISTENCIA NI TAMPOCO SE HA MANIFESTADO AL RESPECTO, habiendo vencido el plazo otorgado por su autoridad; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda.------------------- Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.-------------- Muyupampa, 21 de mayo de 2024.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 34/2024--------------------------------------------------------- Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 27 de mayo de 2024--------------------------- VISTOS: El informe que antecede, emitido por la señora secretaria de este juzgado, los antecedentes de la presente causa y todo lo inherente;--------- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que dentro del presente proceso penal, ante la inasistencia del acusado Angelino Aguilera Alvares a la audiencia de fecha 15 de mayo de 2024, se le concedió el plazo de tres días para justificar documentalmente el motivo o fuerza mayor que le impidió asistir a dicha audiencia, bajo advertencia de declararse su rebeldía, quién dentro de dicho plazo no ha presentado justificación alguna, habiéndose vencido el plazo otorgado; ante tal situación, resulta viable su declaratoria de rebeldía por concurrir y ----------- encuadrar su conducta a lo previsto por el art. 87 en su inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------ POR TANTO: Con base a lo expuesto precedentemente y, en aplicación de los arts. 87-1, 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado ANGELINO AGUILERA ALVAREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal; en consecuencia, se dispone: 1. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde Angelino Aguilera Álvarez con C.I. 12826451, de conformidad a lo que señala el art. 129-2) del Código de Procedimiento Penal, encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida a nivel nacional, debiendo el Ministerio Público, gestionar la ejecución del mandamiento de aprehensión correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------ 2. El arraigo del declarado rebelde a nivel nacional, para tal efecto ofíciese al Director Departamental de Migraciones de Chuquisaca, para que se proceda con el arraigo correspondiente de la acusada, debiendo el Ministerio Público diligenciar dicho arraigo.---------------------------------------------- 3. La designación como defensor de oficio a la abogada Sirley Plata Padilla, quien deberá asumir defensa de la acusada con todos los poderes y facultades que la ley le confiere, a quién notifíquese en forma personal. 4. Se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase copia de la presente resolución al Registro Judicial de antecedentes penales con fines de registro. ------------------------------------------------------------ 5. Notifíquese por vía edicto judicial al declarado rebelde Angelino Aguilera Álvarez, a ser publicado en el sistema Hermes del Órgano Judicial. 6. Finalmente, en mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende el procedimiento hasta que comparezca o sea aprehendida el acusado; en consecuencia, se deja sin efecto el señalamiento de audiencia de juicio para el día 19 de junio de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------- ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA.---------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a LOS VEINTIOCHO días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. ----------------------------------------------------------------------------


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