EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la
Capital.
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO
CONTRA: EDUARDA CHAUCA PEÑAS
NOTIFICACION A: EDUARDA CHAUCA PEÑAS
OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA ACUSADA CON AUTO
INTERLOCUTORIO N° 0163/2024 DECLARATORIA DE
REBELDIA PARA QUE, ESTE A DERECHO
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 0169/2024
Tarija, 7 de mayo de 2024
VISTOS: Se tiene presente el informe de secretaría que precede, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Conforme lo establecido en el art. 87 del CPP el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
De la revisión de obrados se tiene que la acusada EDUARDA CHAUCA PEÑAS fue legalmente notificada, por edicto publicado en el sistema Hermes el 19 de marzo de 2024, otorgándole el plazo de diez (10) días para comparecer a este juzgado bajo la advertencia de ser declarado rebelde. Que, el art. 165 del CPP en su parte final dispone que en el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde, lo cual ha ocurrido en el caso de autos, por lo que corresponde su declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del CPP, se declara rebelde la acusada EDUARDA CHAUCA PEÑAS, disponiéndose:
1.- Su arraigo a nivel nacional, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP.
2.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la acusada, para este efecto, emítase ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección operativa de tránsito para fines de la anotación preventiva de los bienes propios de la acusada; asimismo se dispone el congelamiento de las cuentas bancarias de la acusada, debiendo por secretaría oficiarse a la ASFI.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la FELCC, con la única finalidad que sea conducida a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente.
Se designa abogado defensor de oficio de EDUARDA CHAUCA PEÑAS a la Abog. Cristina Nieves Acha Gallardo, debiendo notificársele con la presente resolución.
Notifíquese a las partes procesales, la publicación de edictos debe realizarse mediante el sistema Hermes y el sistema del MP.
REGÍSTRESE.-
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------
Tarija, 10 de mayo de 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL
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