EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE VINTO


EDICTO PARA NOTIFICAR A: JUSTINA LOPEZ FUENTES DR. VLADIMIR ROCHA CHUGAR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VINTO POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JUSTINA LOPEZ FUENTES con: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024. DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTAFA (ART 335 DEL CÓDIGO PENAL) SEGUIDO POR MINISTERIO PÚBLICO contra JUSTINA LOPEZ FUENTES A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY ****ACTA DE AUDIENCIA D JUICIO ORAL DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024**** ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Juzgado: Público Civil y Comercial Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Nº 1 de Vinto Causa N°: 140/2021 Fecha: 29 de Abril de 2024 Lugar: Sala de audiencias Hora de inicio: 09:00a.m. Celebrado ante el Tribunal. Juez: Dr. Vladimir Rocha Chugar Secretario Abogado: Dr. Boris Muruchi Pacara Sujetos Procesales: Fiscal: Dr. Jhoser Vargas Fuentes Parte acusadora: RENATO RAMOS UREÑA HILARION RAMOS MALDONADO Abogado: Dr. Ariana Ramos Ascarrago Acusado: JUSTINA LOPEZ FUENTES (ausente) HECTOR ORELLANA (fallecido) Abogado: Dr. MANUEL A VILLARROEL COCA(ausente) Delito acusado (os): DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. En la fecha y hora señalada, el Sr. Juez y el suscrito oficial de diligencias, se constituyeron en la sala de audiencias, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia y la presencia de las partes, se informó la asistencia del representante del Ministerio público como también de su defensa técnica de los denunciantes y los denunciantes el Sr. Juez instala la audiencia. Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público señaló: Con el uso de la palabra señaló que habiéndose instalada la audiencia de juicio oral para esta fecha y hora, estado legalmente notificado el Acusado JUSTINA LOPEZ FUENTES, y no estando presente en audiencia solicitó la declaratoria de rebeldía del acusado ausente conforme los arts. 87, 90 y 250 de C.P.P. y no se ha hecho presente en audiencia entendiéndose su actitud reticente de las acusadas ausentes. Con el uso de la palabra la defensa técnica del denunciante señaló: Con el uso de la palabra señaló que esta parte se adhiere a lo solicitado por el ministerio público toda vez que esta parte cumplió con la notificación personal al acusado y pese a su legal notificación no se hizo presente por lo que también esta parte solicita la declaratoria de rebeldía. Acto seguido el Sr. Juez dicto la siguiente resolución: VISTOS: Que habiéndose fijado audiencia para considerar el juicio oral, en la misma se ha determinado con las diligencia sentada que la acusada JUSTINA LOPEZ FUENTES con C.I. 4463312 Cbba., fue legalmente notificado, al presente no acudió a la audiencia, por lo que en ese sentido el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de la víctima solicitan la declaratoria de rebeldía, toda vez que el acusado no justificó las razones de su incomparecencia, por lo que conforme manda el art. 87 num. 1) del C.P.P., corresponde declarará su rebeldía con las medidas dispuestas en el art. 89 de C.P.P. POR TANTO: De conformidad de los art. 87 y 89 del C.P.P. se DECLARA LA REBELDÍA de la acusada JUSTINA LOPEZ FUENTES con C.I. 4463312 Cbba, para lo cual se disponen las siguientes medidas. 1) Se dispone el arraigo de los acusados, por lo que se deberá notificarse mediante comisión instruida a la dirección Departamental de Migración de Cochabamba. 2) Publíquese los datos y señas personales de los declarados rebeldes, en los medios de comunicación, a efectos de su búsqueda, publicada que sea esta resolución a través del edicto correspondiente. 3) Se dispone se expida el mandamiento de aprehensión en contra los acusados ausentes. 4) Se designa en su condición de abogada defensora de oficio al profesional abogada Dr. ALVARO RODRIGUEZ MOLINA a quien deberá notificarse de manera personal con la designación a objeto de que asuma defensa a favor de la acusada. En mérito a esta resolución, se declara la interrupción del plazo para la prescripción conforme el art. 31 del citado cuerpo legal, asimismo notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación a lo preceptuado por el art. 130 del C.P.P. Se declara la suspensión del cómputo de plazos, las partes procesales quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia, la misma no es susceptible de recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los art. 251 y 403 del CPP REGÍSTRESE.- Fdo./ Sello.- VLADIMIR ROCHA CHUGAR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VINTO. Fdo./ Sello.- BORIS MURUCHI PACARA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VINTO. Vinto 28 de Mayo de 2024


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