EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA - BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: HURTO VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO CONTRA: JOSE RIVERO NOTIFICACION A: JOSE RIVERO OBJETO: NOTIFÍQUESE AL ACUSADO CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 0163/2024 DECLARATORIA DE REBELDIA PARA QUE, ESTE A DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO Nº 0163/2024 Tarija, 7 de mayo de 2024 VISTOS: Se tiene presente el informe de secretaría que precede, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO I: Conforme lo establecido en el art. 87 del CPP el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el acusado JOSÉ RIVERO fue legalmente notificado, por edicto publicado en el sistema Hermes el 29 de marzo de 2024, otorgándole el plazo de diez (10) días para comparecer a este juzgado bajo la advertencia de ser declarados rebeldes. Que, el art. 165 del CPP en su parte final dispone que en el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde, lo cual ha ocurrido en el caso de autos, por lo que corresponde su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del CPP, se declara rebelde al acusado JOSÉ RIVERO, disponiéndose: 1.- Su arraigo a nivel nacional, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP. 2.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios del acusado, para este efecto, emítase ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección operativa de tránsito para fines de la anotación preventiva de los bienes propios de los acusados; asimismo se dispone el congelamiento de las cuentas bancarias del acusado, debiendo por secretaría oficiarse a la ASFI. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la FELCC, con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se designa abogado defensor de oficio de JOSÉ RIVERO a la Abog. Cristina Nieves Acha Gallardo, debiendo notificársele con la presente resolución. Notifíquese a las partes procesales, la publicación de edictos debe realizarse mediante el sistema Hermes y el sistema del MP. REGÍSTRESE.- FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------- Tarija, 08 de mayo de 2024 Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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