EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: NELSON JHUNIOR HERRERA BARRAL LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Señor.- Nelson Jhunior Herrera Barral, Conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Público en contra de CRISTIAN BARRALES GARCIA Y OTROS, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley.-ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN BARALES GARCIA Y OTROS, NUREJ: 4092279, DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 25 DE ABRIL DE 2024 AÑOS, A HORAS 16:00 P.M. Para la presente audiencia judicial se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala se encuentran presentes: la Jueza y el Secretario de este Despacho Judicial, asimismo, se encuentra la representante del Ministerio Público (Dra. Reynilda Callejas), el abogado y apoderado de la presunta víctima, (José Miguel Canaviri Condori), asimismo, se encuentra la parte acusada (Lucas Barrales García y Cristian Antonio Barrales García), acompañada de su defensa técnica (Dr. Gabriel Marco Chambi Mejía), NO SE ENCUENTRA: el señor Nelson Junior Herrera Barrales para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente, toda vez que en ante salas se señaló de que había un acuerdo conciliatorio, en tales antecedentes, se levanta la rebeldía y deja sin efecto el auto de las emergencias del auto de fecha 18 de julio de 2023, a favor de Nelson Junior Herrera Barrales y Lucas Barrales García y se dispone la notificación de REJAP a objeto de que cancelen la anotación que existe para las personas, solo por la presente causa penal, se concede la palabra al abogado, a la víctima en este caso, tiene la palabra el doctor. ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Con carácter previo, señora Jueza, en principio digna autoridad, quiero manifestar a su probidad que previo al desarrollo de la presente audiencia se ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la parte víctima de tal suerte que tomando en cuenta el estado de la causa y que la conciliación como medio alternativo de solución al conflicto puede ser planteado inclusive antes de sentencia, es que le vamos a solicitar de digna autoridad, obviamente previa consulta de parte contraria, si la misma está de acuerdo, bajo el antecedente que esta conciliación se encuentra prevista como motivo de extinción en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, y se hubiera reparado el daño ocasionado a la parte víctima dejando expresa constancia esto para previo petitorio de la parte víctima en sentido de que los ahora acusados hubiesen cancelado únicamente una pomada para las curaciones de la víctima quien sin embargo está de acuerdo con aquel extremo digna autoridad. JUEZA: Se tiene presente, doctor tiene la palabra. ABG. DE LA PRESUNTA VICTIMA: Sí, muchas gracias señora juez, muy buenas tardes, en esta ocasión en calidad de víctima, es evidente lo que manifiesta la defensa técnica de la parte contraria, vamos a recalcar y dejar como antecedente también esta parte de que la causa del hecho en realidad ha sucedido y ha pasado a efectos de una defensa en contra de mi hermana en realidad, mi hermana es la que estaba siendo agredida, físicamente y por eso es que habría sucedido esta situación, ahora bien, en la actualidad se podría decir, gracias a Dios también, mi hermana ya no vive con la parte contraria, se divorciaron en realidad, entonces lo único que nosotros estamos pidiendo, o más bien que yo estoy pidiendo en este caso, es que exista plena garantía, principalmente para mi hermana, ni siquiera para mí, principalmente para mi hermana, para mis familiares, en el sentido de que se tenga la expresa prohibición de la parte contraria a acercarse o a tratar de intimidar a los mismos, por tal efecto, nosotros no vamos a guardar ninguna oposición al tema de la conciliación, ni mucho menos a su efecto de extinción. JUEZA: La solución en este caso es sólo garantizar. ¿Están de acuerdo? ABG. DE LA PRESUNTA VICTIMA: Si. ABG. DE LA PARTE IMPUTADA: Si, FISCAL DE MATERIA: El Ministerio Público está atento al ministrado, por la abogada de la Fuerza Técnica, así como para la víctima, en ese sentido, magistrada, conforme lo prevé el artículo 326, y principalmente por ese principio de paz social, el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad, la homologación de esta conciliación y paralelamente la extinción de la acción penal y solicitando siempre a su autoridad pueda otorgar esas garantías amplias que ha exigido la víctima, simplemente eso magistrada gracias. Se pasa a dictar la siguiente resolución. JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. Firman en constancia la jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Abg. Kevin Harold Lapaca Huanay de este despacho judicial; AUTO DEFINITIVO N° 40/2024 FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/CRISTIAN BARRALES GARCIA Y OTROS, NUREJ: 4092279, PROCESO N° 138/2021, DELITO: LESIONES, GRAVES Y LEVES, Pronunciado de forma oral en audiencia AUTO DEFINITIVO N° 40/2024 Oruro, 25 de abril de 2024, VISTOS: En mérito a la solicitud de conciliación, los antecedentes del proceso, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES): Que, la parte imputada señala que quisiera llegar a una conciliación. Que, en la presente causa se ha pedido solo garantías de no agresión, tanto para su persona, pero en especial para su hermana Maribel Canaviri y para toda su familia, eso es lo único que pide la parte víctima en el presente caso, en el hecho de Lesiones Graves y Leves. Que, corrido en traslado a la fiscal de materia, señala que se le otorgue garantías para la víctima. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURIDICOS): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ARTICULO 8. El estado asume y promueve como principios ético- morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa,( no seas flojo, no seas mentirosos, no seas ladrón), Suma Qamaña (vivir bien) ñandereko(vida armoniosa, teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaq ñan (camino vida noble) ARTÍCULO 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTÍCULO 326º.- (ALCANCE DE SALIDAS ALTERNATIVAS). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o, conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, "Ley del Órgano Judicial", siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia. II.En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo su se cumplen los requisitos que este Código exige. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada. III.Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal. ARTÍCULO 327º.- (CONCILIACIÓN). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado; 2. La jueza o el juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el fiscal; 3. Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia; 4. El acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral; 5. La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal; 6. El incumplimiento del acuerdo dará lugar a que la o el fiscal, el querellante o la víctima puedan solicitar la reanudación del proceso. ARTÍCULO 27º.- (MOTIVOS DE EXTINCIÓN). La acción penal, se extingue: 7. Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código. CONSIDERANDO III (ANALISIS AL CASO EN CONCRETO): Que, el legislador de la Constitución Política del Estado ha establecido la cultura de Paz como parte de la solución de los conflictos, es decir, que las partes solucionan sus conflictos entre pares, en tales antecedentes, las partes han llegado al siguiente acuerdo, que los señores NELSON JHUNIOR HERRERA BARRAL, CRISTIAN ANTONIO BARRAL GARCÍA, LUCAS BARRAL GARCÍA, otorguen amplias garantías de no agresión física, verbal, gestual, tanto al señor José Miguel Canaviri, a su hermana Maribel Canaviri y extensible a sus padres, hermanos e hijos de sus hermanos, en tales antecedentes, corresponde la conciliación entra las partes. POR TANTO: La suscrita Jueza del Juzgado de Sentencia Panela Nº 3 de la Capital Oruro-Bolivia, DECLARA CONCILIADA Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL A FAVOR DE NELSON JHUNIOR HERRERA BARRAL, CRISTIAN ANTONIO BARRAL GARCÍA, LUCAS BARRAL GARCÍA, disponiéndose el archivo de obrados. La presente resolución no es recurrible toda vez que la presente resolución es conciliatoria y tiene calidad de cosa Juzgada. Regístrese.- Notifíquese Funcionaria. Firman en constancia la Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Abg. Kevin Harold Lapaca Huanay de este despacho judicial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------


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