EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER A LOS IMPUTADOS: JORGE MENDOZA VALDEZ, MARCIAL FLORES PAZ, JAVIER ORTEGA Y JOSE LUIS SABALA cuyos datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022400432 CAUSA N°175/2024 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. - El BDP-S.A.M. es una entidad financiera comprendida con el desarrollo económico del país, brincado apoyo al sector productivo, por lo que se tiene presencia a nivel nacional, tanto en ciudades como en provincias, es así que, dentro del marco del seguimiento y cobranza realizado a las cooperaciones desembolsadas en la agencia del Municipio de Yacuiba, ubicado en la C/Comercio entre San Pedro y Campero se habrían identificado irregularidades en la otorgación de 18 operaciones creditivas aproximadamente, hechos que son expuestos a continuación: Mediante informe de fecha 04/03/2024 emitido por el Sr. Jorge Vásquez Omonte Jefe Regional Comercial Valles del BDP-S.A.M hace conocer que se habría realizado gestiones de cobranza, en las cuales se realizaron entrevistas con los clientes, logrando de tal manera identificar un presupuesto desvió de fondos a favor de terceros con la participación del Sr. Arnold Valdivia, ex oficial de créditos. Se hace mención de que, del seguimiento realizado, de detecto que alguno de los titulares de crédito, no desarrollan la actividad de agricultura como se tendría informado en la carpeta, así mismo se tiene que no se habría realizado las verificaciones de vivienda ni de actividad por parte del ex oficial de créditos Arnold Valdivia ni el jefe de agencia (Yonny Arias), inclusive se presume que existía adulteración de fotografías y de documentación que cursan en las carpetas, teniéndose en común el certificado emitido durante la gestión 2023, por el Sr. Jorge Mendoza, quien supuestamente seria representante de las comunidades de Guarní de la Zona Yacuiba. En el refiriendo informe, se hace un detalle de 18 operaciones, que contarían con documentación de respaldo semejante, existiendo un armando de las carpetas crediticia, por la información que se logro recabar se presume que la documentación inserta en las carpetas, habrían sido gestionadas, armadas y fraguadas por los Sres. Marcial Flores, Jorge Mendoza y Javier Ortega, con pleno conocimiento del Sr. Arnold Valdivia (ex funcionario del BDP-S.A.M. En atención a las irregularidades identificadas y tomando en cuanta que, todas las operaciones se tendrían un certificado emitido por el Sr. Jorge Mendo en calidad de supuesto representante de las Comunidades Guaraní de la Zona de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco, se procedió a realizar la entrevista a la Sra. Evarista Cadencia Ramos, 1er. Mburuvicha Guasu de Pueblos Guarani Zona Yaku-igija, para consultarle sobre la validez de las certificaciones emitidas por el Sr. Jorge Mendoza, quien manifestó que dicho señor ya no tenia la postetad de extender ninguna certificación puesto que mediante Asamblea de fecha 22 de febrero del 2022 fue suspendido por su mandato por cometer faltas graves y así lo expresa también en la nota emitida en fecha 04/03/2024, expedida por los Sres. Evarista Cadencia Ramos, Mariela Melgar Ibáñez (Responsable de Genero) y Sra. Ismelda Santos (Responsable e Educación y Cultura) Representantes de la Comunidad Guaraní de la Zona Yaju Igija. Las autoridades de las Comunidades, refieren que desconocen quien haya podido emitir las certificaciones de los clientes mencionados anteriormente, en consideración que el Sr. Jorge Mendoza, fue suspendido de su mandato en el año 20201, por lo que es evidente que al emitirse certificaciones ostentando el supuesto cargo de “responsable de las comunidades Guaraní de la Zona de Yacuiba” estaría incurriendo en la falsedad de un documento privado. Continuando con las indagaciones realizadas en el presente caso, mediante carta S/N recibidas en fecha 04/03/2024, las señoras Reina Sánchez Camacho (Nro. Solicitud:100923) Gabriela Valentín Sánchez (Nro. Solicitud: 102583) y Noemi Natalia Mancilla Peralta (Nro. 99597) hicieron conocimiento al BDP-S.A.M. que habrían realizado la solicitud de otorgación de créditos por los montos de Bs. 70.000 y Bs. 68.000, respectivamente em virtud a que los señores Marcial Flores Paz y Jorge Mendoza, las convencieron de hacerlo, manifiestan en las cartas que una vez les fue desembolsado el dinero, en el caso de las Señoras Reina Sánchez Camacho y Gabriela Valentín Flores de Bs. 1.000 al Sr. Javier Ortega, el resto del dinero de Bs. 6.000 habría sido para ellas por haber prestado su cedula de identidad incluso tendrían recibos de constancia de la entrega del dinero. En fecha 04/03/2024, la señora Noemi Natalia Mancilla Peralta, titular de la operación con numero de solicitud 99597, presenta misiva que refiere que ella habría solicitado un crédito ante el BDP-S.A.M. por el monto de Bs. 68.000 dinero que una vez le fue desembolsado, fue distribuido de la siguiente manera Bs. 61.000 fueron entregados al Sr. Marcial Flores y Bs.7.000 fueron para ella como retribución por haber prestado su cedula de identidad. De la lectura de las cartas presentadas por las clientas, las tres indican que, para la tramitación de las operaciones crediticias, ellas solo habrían prestado su cedula de identidad y que toda la documentación se habrían encargado los señores Javier Ortega y Jorge Mendoza y que todas estas acciones eran de pleno conocimiento del ex oficial de créditos Arnold Valdivia Choque, quien además no haría realizado las visitas correspondientes, según establece la normativa interna. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra de los imputados JORGE MENDOZA VALDEZ, MARCIAL FLORES PAZ, JAVIER ORTEGA Y JOSE LUIS SABALA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye DELITOS FINANCIEROS, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 363 quater inc. c, art. 200 y 203 CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Yacuiba, 07 de mayo de 2024 I.- Por subsanada la observación y por presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra de los ciudadanos ARNOLD VALDIVIA CHOQUE, JORGE MENDOZA VALDEZ, MARCIAL FLORES PAZ Y JAVIER ORTEGA por el presunto ilícito de DELITOS FINANCIEROS, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 363 QUATER INC. C) ART. 200 Y 203 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 11 DE JUNIO DE 2024 a horas 08:15 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio, PRESISO, conocido y desconocerse el paradero de los señores imputados JORGE MENDOZA VALDEZ, MARCIAL FLORES PAZ Y JAVIER ORTEGA JOSE LUIS SABALA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia la imputada debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE LA IMPUTADA, VICTIMA. Se designa Abogado de oficio de los señores Imputados al Abogado ALEX GUTIERREZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Los imputados debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosíes. - Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 07 de mayo de 2024


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