EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 138/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ACUSADA ANTONIA CHOQUE ESTEVEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de JESUSA HURTADO VARGAS, JOSE LUIS PICON GARCIA, SANTOS VELA CONDORI, ROMALDA BARRIGA, BASILIA SALBA, VICTORIA YAYO, MARIA MIRANDA DE LOAYZA, MARIO LOAYZA, MARTHA DAZA, MARCELINO LEAÑOZ, VENTURA CARDENAS, VICENTE URIETA ROCHA Y SUSANA FLORES, contra ANTONIA CHOQUE ESTEVES por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ESTELIONATO previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1074968, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA C.U. 1074968 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS JOSE LUIS PICON RAMADA BARRIGA PAREDES BASILIA SALVA MOLLO DE PUMA MARIO LOAYZA CORONADO MARTHA DAZA HUARACHI SANTOS VELA CONDORI VENTURA CARDENAS CARRASCO MARCELINO LEAÑOS DAZA ABOGADO DR. MARTIN VICTOR QUISPE DRA. KARINA URDIDINEA LOAYZA ACUSADO ANTONIA CHOQUE ESTEVEZ ABOGADO DR. JUAN DAVID QUIÑONEZ DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 27 DE MAYO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:08 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día lunes veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Laura Sánchez. b. Presente los acusadores particulares José Luis Picón, Basilia Salva Mollo de Puma, Mario Loayza Coronado, Martha Daza Huarachi presente su abogado Martin Quispe Fernández Ausentes Santos Vela Condori, Ramada Barriga Paredes y Marcelino Leaños Daza. c. Ausente la acusada Antonia Choque Estévez, ausente su abogado Juan David Quiñones. El señor Juez dijo: En mérito al informe de secretaría. Se tiene presente, la intervención del suscrito se debe a que el señor juez conoce este proceso está cumpliendo determinaciones de régimen disciplinario del órgano judicial. La fiscal Laura Sánchez dijo: solicitamos la rebeldía de la acusada. El abog. Martin Victor Quispe dijo: de igual manera nos adherimos a la solicitud del MP., y solicitamos la declaratoria de rebeldía de la acusada. El señor juez dijo: por secretaria complemente si ya ha sido declarada rebelde la acusada. Por secretaria se informó: en fecha 14 de agosto de 2023, la acusada Antonia Choque Estévez, ya ha sido declarada rebelde. Seguidamente, el Juez emitió el siguiente auto: Sucre, 27 de mayo de 2024. VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitamos en audiencia por la víctima, la ausencia de la acusada y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse hecho presente la parte acusada y al no haberse presentado ni justificado su ausencia, SE RATIFICA la declaratoria de rebeldía de fecha 14 de agosto de 2023, manteniendo incólume la rebeldía de la acusada ANTONIA CHOQUE ESTEVEZ, declaratoria d rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CP, es decir, la interrupción de la prescripción, se dispone igualmente conforme a los art. 6y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos sus bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindibles para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en la calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Jorge Luis Cervantes Rodríguez, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el dominio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales d4pendiente de Consejo de Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. En relación al abogado de la parte acusada se dispondrá conforme a ley, una vez que se presente el justificativo la parte acusada a esta audiencia. Regístrese. - Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario. CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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