EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO. EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ (IMPUTADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere: ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20180604 - CASO FIS: ZSR1800666. -------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. ------------- OTROSI. SU CONTENIDO. -------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico representado por ABOG. JOSE ANGEL PONCE RIVAS, en ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro Caso N° ZSR1800666 por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS. Del Código Penal; realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de ACUSACION con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: ------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL N° 41/2019. ------------------------------ IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ---------------------------------------------------- 1.- DATOS DE LA PARTE IMPUTADO. ------------------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDO: MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 6818328 LP. ------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Z. OBRAJES CALLE 3. ESQ. 14 DE SEPTIEMBRE ZONA SUR. ------------------------------------------- OCUPACION : DISEÑADOR GRAFICO. ------------------------------------------------ NACIONALIDAD: BOLIVIANO. ---------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: DRA. GUADALUPE OÑA DE SAAVEDRA. -------- DOMICILIO PROCESAL: AV. 6 DE AGOSTO N° 667, FINAL OBRAJES. --- 2.- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE. -------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : DAMIAN ALEJANDRO MORENO GUTIERREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 2532841 LP. ------------------------------------------ DOMICILIO REAL: C. GEORGE ROUMA N° 1039 Z. ALTO OBRAJES L. ESTADO CIVIL: SOLTERO. ---------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO. ---------------------------------------------------- OCUPACION: DISEÑADOR GRAFICO. --------------------------------------- II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- ----------------------- EL DENUNCIANTE REFIERE QUE ACCION DIRECTA DE FECHA 17 MAYO DE 2018 A HORAS 08:50 AM APROX. A DENUNCIA DE LA SRA. ALICIA GUADALUPE GUTIERREZ MORENO SE HABRIAN CONSTITUIDO. --------- A LA CALLE ROUMA N° 1037 AL SECTOR B DE ALTO OBRAJES PARA VERIFICAR ROBO A DOMICILIO, AL LLEGAR AL LUGAR EL SR. DAMIAN ALEJANDRO MORENO (VICTIMA) SE ENCONTRABA EN LA CALLE Y LES INDICARÍA QUE EL SR. MAXIMILIANO MORENO EL (DENUNCIADO) SE HABRIA DADO A LA FUGA LUEGO DE AGREDIRLO EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO. EL SR. DAMIAN MORENO SE ENCONTRABA CON MANCHAS DE SANGRE EN EL ROSTRO. Y FUERON A LA BÚSQUEDA DEL DENUNCIADO POR INMEDIACIONES DEL LUGAR LOGRANDO ENCONTRARLO A LA ALTURA DE LA PLAZA QUEZADA PROCEDIENDO A SU DENUNCIADO PUSO BASTANTE RESISTENCIA. TRASLADANDOSELO ALAS OFICINAS DELA FELCC ZOHA SUR. POSTERIORMENTE DE ACUERDO AL INFORME DEL ASIGNADO AL CASO SGIO WALTER ECHEVERRIA EL CASO SE HABRIA REMITIDO ALA FELCV ZONA SUR. ------------------------------------ III.- ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TIPO PENAL: ---------------------------------------------------- Que del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que el ahora acusado MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, con relación al núm. 3), del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------- Que, con relación al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que se encuentro Sancionado por el Art. 272 Bis. Del Código Penal, correspondiendo verificar los elementos constitutivos, entre los cuales se tiene “Quien agrediere físicamente psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) cuatro siempre que no constituya otro delito”. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, es de interés general de sociedad traducido en la erradicación de toda forma de Violencia física o psicológico y sexual, en la sociedad, extremo por el cual el Estado asumió la posición sancionadora al ser una de las formas más extremas de violencia hacia a las persona en situación de dependencia y vulnerabilidad, debemos estar a lo establecido en el Art. 272 Bis. Con relación al núm. 3) De lo señalado se puede determinar que la víctima DAMIAN ALEJANDRO MORENO GUTIERREZ fue víctima de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA habiendo sido Intimidado, lo cual afecto su integridad psicológica y física, además habiendo – afectado la salud y estabilidad emocional por lo sucedido con el ahora acusada elementos por los cuales se llega a determinar que la conducta de MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ se adecua al delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA. ----------------------- Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que “…son autores quien realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”; se tiene que en el presente caso el ahora acusado MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ es autor del delito de VIOLENC FAMILIAR O DOMESTICA al haber sido identificado por la propia víctima DAMIAN ALEJANDRO MORENO GUTIERREZ quien lo identifica como la persona que lo agredió Físicamente (HERMANO) tal como lo demuestra su certificado médico forense propinándole en el cráneo escoriaciones en número de 5 la menor de 0,2 cm) y la de 0.4 cm con sangre disecada en región fronto palietal izquierdo, en rostro herida contusa abierta de 1,8 cm de longitud oblicua situada en tercio externo de región ciliar izquierda, acompaña aumento de volumen: en extremidad superior eritema difuso en cara anterior interna de tercio distal de brazo izquierdo en conclusiones HERIDA CONTUSA CORTANTE EN ROSTRO, CONTUSIONES SIMPLES EN CRANEO Y BRAZO IZQUIERDO otorgándole 9 días de incapacidad médico legal: a su vez por lo que esta dentro del cuaderno de investigaciones el ahora acusado es reincidente en hechos de violencia y por la declaración de SHARYTY DUERI LEA PLAZA no sería la primera vez que ingresa al domicilio solo a agredir físicamente a sus familiares u ocasionando daño a terceros que son testigos del hecho: aprovechándose de su vulnerabilidad, es decir que el agente o autor sabe, conoce el alcance y consecuencias de su acto, y de igual manera realiza la cúpula en contra de su víctima; por lo que se establece que ha existido DOLO por parte del ahora acusado adecuando su conducta a lo que establece el Art. 14 del código Penal. ------------------------------------------------------------------------ Durante la investigación se establecieron los siguientes hechos que se demostrarán en juicio oral; que, el señor MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ agredió físicamente a la víctima (hermano). Este hecho se demostrará con los elementos de convicción ya expuesta ut supra. --------------- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ------------------------------------------- Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia. Durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar acusación, si no también, aquellos circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado; que ha sido cumplido por el Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------------------------------------- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- El Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas licitamente, de conformidad de los Art. 13, 171, 341 Inc. 5) del CPP. a). PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. ----------------------------------------------- MP 1.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL ACCION DIRECTA. --------- MP 2. CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE LA VICTIMA DONDE SE OTROGA 9 DIAS D INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2018. ---------------------------------------------------------------------------------------- MP 3.- ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIANTE Y VICTIMA. ------------- MP 4.- ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO. ------------------------------------ MP 5. ACTA E INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO MUESTRARIO FOTOGRAFICO. --------- MP 6.- DECLARACION MANUSCRITA DE SHARYTY DUERI LEA PLAZA. b).- TESTIGOS. - ------------------------------------------------------------------------------- 1. SHARYTY DUERI LEA PLAZA TESTIGO, mayor de edad hábil por derecho domicilio en la ciudad de La Paz. ---------------------------------- 2. ALICIA GUADALUPE GUTIERREZ DE MORENO, TESTIGO, mayor de edad hábil derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz. ------------------ VII. REQUERIMIENTO ACUSATORIO. -------------------------------------------------- POR TANTO. Por lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la fase preparatoria conforme previene el artículo 277 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal; Art. 40 núm. 21 de la Ley Orgánica d Ministerio público, se llega a la conclusión de que el acusado es responsable del de atribuido y en consecuencia acuso formalmente a:--------------------------------- MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ. -------------------------------------- Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; previstos y sancionados en el A 272 BIS. Del Código Penal. -------------------------------------------------------- Conforme la norma adjetiva REQUIERO a su autoridad se digne en imprimir el trán a que refiere el Art. 325; 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para posterior celebración de audiencia de juicio oral, publico contradictorio; declara a la conclusión de la misma, conforme prevé el Art. 365 del C.P.P.; AUTOR del de atribuido y la correspondiente pena que se establece en la Ley Sustantiva. ------------ OTROSÍ 1.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 98 ultima parte de la norma procesal adjunto la declaración del encausado. ---------------------------------------- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Av. Roma final Dr. José Anges Ponce Riv obrajes (interior del DP4) . -- La Paz, 23 de septiembre de 2024. --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE ANGEL PONCE RIVAS. – FISCAL MATERIA. – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION Nº 243/2022 DE FEHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022. --------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN LA FECHA, POR CUANTO LA REMISIÓN DE LOS PROCESOS FUE REALIZADA DE MANERA CONJUNTA (250 PROCESOS) GENERANDO EXCESIVA CARGA PROCESAL. ------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 5º RESOLUCION Nº 243/2022 - RADICATORIA DE LA CAUSA. --------------- A, 13 de diciembre de 2022. ----------------------------------------------------------------- VISTOS: Que, con la finalidad de deslindar responsabilidades, se deja establecido que el presente caso fue radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero de la Capital en fecha 27 de septiembre de 2019, mismo que a la fecha no habría realizado los actos preparatorios establecidos por el art. 340 del CPP, responsabilidad esta atribuible únicamente al juzgado precedentemente mencionado y no así a este despacho judicial. Así mismo por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia mediante Instructivo SP – TDJ-LP Nº 30/2022, se dispuso la remisión de todas las causas que no cuenten con Auto de Apertura de Juicio Oral, estando el presente caso dentro de lo establecido. ---------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes y del pliego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico se evidencia que se ha cumplido con los requisitos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. ------------------ POR TANTO: De conformidad al Art. 340- I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA la causa penal con NUREJ: 20180604, seguido por el Ministerio Publico a instancia de Damián Alejandro Moreno Gutiérrez en contra de Maximiliano Matías Moreno Gutiérrez, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis num.3) del Código Penal y se tiene por propuestos los medios de prueba, por consiguiente, notifíquese al Fiscal de Materia Abg. JOSE ANGEL PONCE RIVAS, o en su defecto el nuevo fiscal asignado al caso adscrito a la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual; para que presente físicamente las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad. REGISTRESE Y TOMESE RAZÒN. FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 – LA PAZ - BOLIVIA. ----------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JHANET M. CHAVEZ HUANCA. – SECRETARIA ABOGADA. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 .-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2023. ------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. –--------------------------------------------------------- Caso: ZSR1800666 - Nurej: 20180604. ----------------------------------------------- REMITE PRUEBAS DE CARGO. -------------------------------------------------------- OTROSÍES. – SU CONTENIDO. ---------------------------------------------------------- Abg. Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía especializada en delitos en Razón de Género y Delitos Sexuales de la Ciudad de la Paz, dentro de las investigaciones que viene realizando Ministerio Publico a instancias de la DAMIAN ALEJANDRO MORENO GUTIERREZ en contra MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ por presunta comisión del Delito Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis numeral 3, del código penal, ante su Autoridad, respetuosamente, expongo y pido: Señor presidente, con el objeto de que se realice el Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación consistentes en: --------------------------- I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: ---------------------------------------------------------- CASO MP ZSR1800666 DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DAMIAN ALEJANDRO MORENO GUTIERREZ ACUSADO MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ DELITO Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis NUREJ 20180604 II.- REMITE PRUEBAS: -------------------------------------------------------------------- Señora presidente, con el objeto de que se realice el Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación consistentes en: --------------------------------------------------------------- MP-PD-1 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL ACCIÓN DIRECTA Original Fojas 1 MP-PD-2 CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE LA VICTIMA DONDE SE OTORGA 9 DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2018 Original Fojas 1 MP-PD-3 ACTA DE DECLARACIÓN DE DENUNCIANTE Y VICTIMA Original Fojas 4 MP-PD-4 ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO Original Fojas 2 MP-PD-5 ACTA E INFORME TÉCNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO CON MUESTRARIO FOTOGRÁFICO Original Fojas 61 MP-PD-6 DECLARACIÓN MANUSCRITA DE SHARYTY DUERI LEA PLAZA Original Fojas 2 OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal, fiscalía especializada de razón de género, violencia sexual y trata y tráfico de la zona sur Calacoto Av. Gral. José Ballivián, Calle 11 Carlos Salinas Aramayo No.7813. (Lado Embajada de Irán y Embajada de China. “POR UNA CULTURA DE PAZ Y JUSTICIA SOCIAL”. -------------------------------- La Paz, Zona sur 07 de febrero de 2023. ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. JAVIER WILBERT SOLIZ GERONIMO. – FISCAL DE MATERIA. – FISCALIA DEPARTMENTAL DE LA PAZ. – LA PAZ BOLIVIA. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. – A, 10 de noviembre de 2023. --------------------------------------------------------------- En atención al oficio que antecede se tiene presente de la revisión de obrados se establece que el domicilio señalado por SERECI es el mismo que anteriormente ya fueron representados en consecuencia ya se habrían agotado las vías de notificación personal, y al no poder encontrar a la misma, se dispone que la secretaria de este juzgado notifique al acusado MAXIMILIANO MATIAS MORENO GUTIERREZ mediante el sistema HERMES, para que presente sus pruebas de descargo dentro del término de 10 días. - Notificación que debe realizarse con la Acusación Fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, así como el presente decreto. ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 – LA PAZ - BOLIVIA. ----------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JHANET M. CHAVEZ HUANCA. – SECRETARIA ABOGADA. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 .-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, en fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------


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