EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL SEÑOR IMPUTADO LUIS ALBERTO AGUILERA PEREZ datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se lo notifica con la IMPUTACION FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.------------------------------------------------------------NUREJ:603102022301039 CAUSA N° 337/2023 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. - Conforme a los elementos indiciarios recolectados hasta la presente fecha se tiene que en fecha 16 de agosto del 2023 a horas 14:46 am se hace presente a oficinas de la Div. Accidentes de Transito el Sr. Carlos Eduardo Fuentes Dávila, el cual se identifica como guardia Vial dependiente del GAMY y solicita interponer denuncia por un hecho de tránsito donde el mismo habría resultado con lesiones personales. El Sr. Carlos Fuentes Dávila se encontraba cumpliendo sus funciones en vías públicas, donde en horas de la mañana de fecha 16 de agosto de la presente gestión se percata de un vehículo estacionado en doble fila sobre la Av. Santa Cruz zona del Banco Unión, en un lugar no permitido donde la victima le advierte tres veces al imputado para que mueva su vehículo, sin embargo el imputado ignoro las advertencias, es así que la víctima procede a querer engrampar el motorizado, empero el imputado al percatarse de ello desciende rápidamente de su vehículo y de manera agresiva empuja a la víctima, por lo que la víctima se dirige a la parte de atrás del vehículo para engrampar la rueda izquierda, es ahí cuando aparece otro sujeto y coloca su pies en la rueda a fines de obstruir el trabajo que realizaba la víctima es decir el engrampado, quien le refiere al imputado textual “ándate, ándate”, así mismo este sujeto desconocido empuja con su rodilla a la víctima, seguido a ello el imputado aprovecha esta situación y asciendo a su vehículo y de manera intencionado arranca, lo que ocasiono lesiones en la mano de la victima toda vez que la grampa estaba colocada en la rueda y al arrancar el vehículo hizo que el fierro de la grampa apreté los dedos de la mano izquierda, el segundo sujeto antes de retirarse le refiere a la victima de forma despectiva “que vaya a robar a otro lado” tras lo sucedido la victima se retira del lugar, momentos después sus compañeros le dijeron que la grampa había sido retirada y encontrado en media calle por lo que la victima decide dar parte a sus superiores y a su vez es evaluado en el Hospital Rubén Zelaya para ser atendido por el medico de turno. Producto de esta lesión se tiene corroborado por el certificado medico legal forense de la victima el mismo que presenta lesiones en: EXTREMIDADES SUPERIORES: Inmovilización de miembro superior izquierdo con cabestrillo, dolor referido e impotencia funcional de mano izquierda, tumefacción moderada 2do y 3 er dedo que es mas evidente en 2do dedo el cual tiene impotencia funcional y dolor a la palpación y realización de movimientos articulares; que en su parte de consideraciones médico legal se hace notar que las lesiones son compatibles con contusión traumática directa o compresiva: por tanto se le otorga 3 días de incapacidad medio legal. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado CARLOSALBERTO AGUILAR PEREZ existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se les atribuye LESIONES CULPOSAS ilícito previsto y sancionado en el Art. 271 del CP en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. . 2.- Requisito procesal.- Art. 233 inc. 1-2 y 3) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL JURISDICIONAL (SUSPENDIDA) JUZGADO : INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO PENAL JUEZ : DR. GUIDO BARRIOS ARCE SECRETARIA : DRA. IRIS M. ESCOBAR MIRANDA DELITO : LESIONES CULPOSAS IMPUTADO : LUIS ALBERTO AGUILERA PEREZ FECHA : YACUIBA, 21 DE MAYO DEL 2024 NUREJ : 603102022301039 QUE EL PROFESIONAL QUIEN PRESINDE LA PRESENTE AUDIENCIA VIRTUAL ES EL DR. GUIDO BARRIOS ARCE JUEZ DEL JUZGADO DE INTRUCCION PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE YACUIBA. En ese sentido se va conceder la palabra a la Sra. Secretaria para que informe en cuanto a la motivación a las partes. SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informar a su autoridad que el Representante del MP DR HENRY ORTIZ, la parte victima Carlos Fuentes Dávila y el abogado designado de oficio del imputado el DR. ROBERTO CARBALLO han sido debidamente notificados y se encuentran presentes en la audiencia, en cuanto al imputado la suscrita ha realizado comisión para notificarlo, pero no tiene conocimiento si se ha diligenciado o no dicha comisión, es cuanto puedo informar señor juez. JUEZ: Se tiene presente el informe de la señora secretaria, se va reprogramar la audiencia para el día LUNES 24 DE JUNIO A HORAS 10:00 AM, voy a disponer que la notificación se realice de acuerdo al Art. 165 del CPP, es decir que se lo notifique vía edicto en vista de que el señor no tendría un domicilio conocido, no se sabe su paradero simplemente hace referencia que vive en otro departamento según el informe del asignado al caso, quedan legalmente notificadas las partes presentes con el señalamiento y se mantiene el abogado designado de oficio. Cumplido el fin del acto se suspende de mismo. TOMESE RAZON Y REGISTRESE. – Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto a través del sistema HERMES, bajo responsabilidad funcionaria. FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. – TOMESE RAZON Y REGISTRESE. – Yacuiba, 21 de mayo del 2024


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