EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SONIA LIZETH QUISPE MOLLO DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR: JAIME TICONA RAMOS; SOBRE: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS - ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A Fs. 10 a 12 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO – LA PAZ.---- EN VÍA PREPARATORIA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.---- Otrosí 1º.- ADJUNTA PRUEBA.---- Otrosí 2º.- HONORARIOS PROFESIONALES.---- Otrosí 3º.- SEÑALA DOMICILIO.---- JAIME TICONA RAMOS C.I. N.º 7045601 L.P., Y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO con C.I. N.º 2561375 L.P., Bolivianos, mayores de edad, hábiles para efectos legales, ambos con domicilio en la Calle Antenas N.º 5049 zona Pasankeri vecinos de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y solicitamos:---- I. LEGITIMACIÓN PASIVA.- (art. 110 Núm. 4 del CPC).- “…El nombre, domicilio y generales de la parte demandada…”, que es: SONIA LIZETH QUISPE MOLLO, boliviana, quien es mayor de edad, hábil para efectos legales, con C.I. N.º 10014376 L.P., con domicilio actual sitio en la calle 4 N.º S/N de la zona Ciudadela Ferroviaria lado antena Cotel de la ciudad de La Paz, donde puede ser habida para su legal notificación (adjuntamos Croquis).---- II. DIEN DEMANDADO.- (art. 110 Núm. 5 del CPC).- Sr. Juez, por el DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO. De fecha 11 de octubre de 2022 base de la presente, se tiene que la Sra. SONIA LIZETH QUISPE MOLLO recibió de nuestras personas JAIME TICONA RAMOS en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) destinado para el equipamiento y compra de insumos y de Concepción Ramos Espejo la suma de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la compra de medicamentos, documento que establece la existencia e compromiso de pago sobre una deuda de esta forma la legitimación pasiva de la demandada y la legitimación activa de mi persona como demandante en un futuro PROCESO EJECUTIVO.---- III. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- (art. 110 Núm. 6 del CPC).---- Sr. Juez dentro de la presente demanda de RECONCOMIENTO DEL DOCUMENTO de COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022 ponemos en su conocimiento lo siguiente:---- 1. Sr. Juez conforme a la documentación que nos permitimos adjuntar, en fecha 11 de octubre de 2022 llegamos a suscribir con la Sra. Sonia Lizeth Quispe Mollo un DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO ya que nuestras personas entregamos en calidad de préstamo de dinero la suma de Bs. 16.000 (DIES Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el equipamiento y compra de insumos, emergentes de una obligación que no ha sido cancelado en marzo del 2023, extremo este que determina la exigibilidad del monto adeudado.---- 2. Pongo en conocimiento de su autoridad que el día de la suscripción del documento de compromiso de pago mi persona Concepción Ramos Espejo me encontraba delicada de salud ya que fui intervenida quirúrgicamente de emergencia (vesícula biliar), motivo por el cual otorgue poder a que mi hija Gimena Cinthia Ticona Ramos con C.I. N.º 8426671 L.P., realice la suscripción del referido letras de supra.---- IV. INVOCACIÓN DEL DERECHO.- (art. 110 Núm. 7 CPC).---- Señor Juez, de todo lo manifestado ante la existencia del DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022, es que INTERPONGO la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, amparada en los siguientes fundamentos legales: art. 305 (PRINCIPIO GENERAL) “…En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: Núm. 1). Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso…” art. 306 (ENUNCIACIÓN) Núm. 2) “…En reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rubricas en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: inc. a) “…Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma…”, con el Reconocimiento de Firmas y Rubricas se determinará la existencia del Documento Privado de compromiso de pago, el cual tendrá eficacia probatoria de un documento público, reconocido ante autoridad jurisdiccional, teniendo la misma fe que un documento público, art. 307 (PROCEDIMIENTO PARÁGRAFO I.) “…La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en una futura demanda principal…” preceptos legales de la Ley 439 dentro del proceso principal, para que su autoridad lo considere en un PROCESO EJECUTIVO, por consiguiente, se disponga la devolución de toda la suma de dinero entregado a la deudora consistente en la suma total de Bs. 32.000.- (TREINTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), art. 519 (EFICACIA DEL CONTRATO) “…el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por ley…” y 520 (EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO) “…El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a los que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o falta de esta según los usos y la equidad…” el art. 1297 (EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO) “…El documento reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones…”, art. 1430 (CONSTITUCIÓN POR EL DOCUMENTO PÜBLICO) “…El contrato de anticresis no se sustituye sino documento público y surte efectos respecto a terrenos solo desde el día de su inscripción en el registro…”, todos del Código Civil.---- V. LA CUANTÏA ESTIMADA (art. 110 Núm. 8 del CPC).---- La cuantía de la presente preliminar, está estimada por el monto señalado en el DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022, cuyo reconocimiento de firma que demandamos es de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) destinado para el equipamiento y compra de insumos y de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS)para la compra de medicamentos.---- VI. PETITORIO (art. 110 Núm. 9 del CPC).- Por todo lo expuesto SOLICITO a su autoridad se ADMITA la presente demanda PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS y por consiguiente se CITE Y SE EMPLACE a la demandada SONIA LIZETH QUISPE MOLLO (deudora) para que en audiencia, reconozca la firma y rubrica del DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022, que fue suscrito entre nuestras personas JAIME TICONA RAMOS y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO (acreedores), sea con las formalidades de ley petición que lo realizo en lo dispuesto por el art. 1300 (RECONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LA LETRA O FIRMA) PARÁGRAFO I. "…Aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a confesar o negar formalmente si es de su letra o firma..." del Código Civil, con la finalidad de interponer en un futuro PROCESO EJECUTIVO.---- Otrosí 1°.- A efectos de demostrar los argumentos expuestos en la presente demanda de conformidad al art. 1286 del Código Civil y arts. 111 y 144 de la ley 439, ofrezco en calidad de prueba los siguientes documentos:---- 1. Fotocopia de Cedula de Identidad de nuestras personas Jaime Ticona Ramos y Concepción Ramos Espejo.---- 2. Ejemplar original documento de compromiso de paso fecha 11 de octubre de 2022.---- 3. Fotocopia de Cedula de Identidad de Sonia Lizeth Quispe Mollo.---- 4. Croquis de domicilio de Sonia Lizeth Quispe Mollo.---- 5. Croquis de domicilio de nuestras personas Jaime Ticona?Ramos y Concepción Ramos Espejo.---- Otrosí 2°.- La suscrita abogada se atiene al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.---- Otrosí 3°- Señalo domicilio Procesal ubicado en Calle Potosi N° 876, Edificio Chain, Piso 1, Of. 11 de la ciudad de La Paz.----CORREO ELECTRÓNICO: ruizmachicadovanezaarena@gmail.com----WhatsApp Cel. 79588787.---- CIUDADANÍA DIGITAL: 6806109----Justicia…, La Paz, 20 de mayo de 2023---- FIRMA Y SELLA: Dra. Vaneza E. Ruiz Machicado----ABOGADA----M.A.C.11027----R.P.A. 6806109 VERM----FIRMA: Concepción Ramos Espejo 2561375 L.P.----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO cursante a fs. 14 de obrados TICONA C/ QUISPE. NUREJ 204080023----La Paz, á 25 de abril de 2023.---- VISTOS: En atención a lo expuesto, sin perjuicio de tener presente los alcances de la diligencia preliminar intentada, siendo que el objeto, que motiva la interposición, de la diligencia preliminar se halla orientada al planteamiento posterior de una demanda tendiente al cobro de una acreencia, tratándose de una pretensión de condena, en cuya virtud de acuerdo a los Arts. 306.1.2. y 307.II. de la norma antes señalada se tiene por calificada la pretensión y se admite la medida preparatoria como proceso preliminar, en cuyo mérito CÍTESE y EMPLÁCESE a SONIA LIZETH QUISPE MOLLO con C.I. Nro. 10014376 L.P. a objeto de que comparezca a este despacho judicial para que reconozca, o niegue, la firma y rubrica estampada en el "Documento de Compromiso de Pago" de 11 de octubre de 2022 de fs. 3, suscrito entre las partes, así como su efectividad, a cuyo efecto se señala audiencia para el quinto día siguiente hábil de practicada dicha diligencia a horas 11:00; sea bajo alternativa de tenerse por reconocidas la firma y rubrica así como su efectividad para el caso de incomparecencia o inconcurrencia.---- En ese contexto, considerando la situación de emergencia sanitaria y medica producto al COVID19 la citación deberá practicarse adoptando las medidas de bioseguridad, de igual forma las emplazadas deberán concurrir el juzgado cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad, asimismo una vez efectuado el acto de comunicación deberá llevarse el registro respectivo.---- Al Otrosí 1ro.- Conforme al cargo de recepción por adjuntada la documentación arrimada a la demanda.---- Al Otrosí 2do.- Por anunciado si correspondiere.---- Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el número de celular de referencia, respecto al correo eléctronico el mismo debe estar registrado en el Sistema Hermes.----FIRMA Y SELLA: Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL cursante a fs. 41 de obrados.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, VEINTICINCO - LA PAZ.---- NUREJ: 204080023---SOLICITA DÍA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DE DOMICILIO.---- Otrosí.- SU CONTEXTO.---- JAIME TICONA RAMOS y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO, de generales ya conocidas dentro de la demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS caratulado TICONA contra/ QUISPE ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: Sra. Juez, Conforme al informe emitido por el Oficial de diligencias de su juzgado cursante a fs. 38 de obrados, que en lo principal expresa: "....En fecha 18 de septiembre de 2023 a horas 14:35 p.m. me constitui en la zona Villa Fátima Av. Tejada Sorzano buscando el domicilio No. 1 a objeto de citar personalmente a Sonia Lizeth Quispe Mollo, sin embargo al llegar al lugar no se pudo encontrar el domicilio señalado, también se consultó a los vecinos de la demandada pero nadie la conocía, por lo que no se pudo realizar la citación ordenada....".---- AL RESPECTO.- La demandada a la fecha no registra domicilio real determinado, hoy por hoy mi persona desconoce el domicilio exacto, por el cual ignoro su paradero y con la finalidad de evitar vicios de nulidad a futuro, dilaciones e indefensiones procesales que atenten contra los derechos y garantías constitucionales de la Sra. SONIA LIZETH QUISPE MOLLO por LEALTAD PROCESAL SCP 1622/2013 de 4 de Octubre de 2013 que a la letra indica "...Implica el deber de los intervinientes en el proceso, partes e incluso jueces, de comportarse con probidad u honestidad, y no pretender valerse de artificios o actos fraudulentos para conseguir fines injustos o ilegales o incurrir en fraude procesal..." y en sujeción a lo dispuesto por el art. 3 (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL) que indica PARAGRAFO I. ".....Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal..." PARAGRAFO H. "..... Las partes y en general quienes interviene en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judícial y los derechos del adversario...." del nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439 es que SOLICITO a su autoridad SEÑALAR DÍA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, petición que lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con los recaudos/que el caso amerite.---- Otrosí.- Señalo domicilio Procesal la secretaria de su despacho.---- CORREO ELECTRÓNICO: ruizmachicadovanezaarena@gmail.com----WhatsApp Cel. 79588787.---- CIUDADANÍA DIGITAL: 6806109----Justicia•••.----La Paz, 12 de octubre, 2023---- FIRMA Y SELLA: Dra. Vaneza E. Ruiz Machicado----ABOGADA----M.A.C.11027----R.P.A. 6806109 VERM----FIRMA: Concepción Ramos Espejo 2561375 L.P.----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO cursante a fs. 47 de obrados TICONA C/ QUISPE. NUREJ 204080023.---- La Paz, 23 de noviembre de 2023.---- VISTOS. - En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifiquese mediante EDICTOS a SONIA LIZETH QUISPE MOLLO, sea en un órgano de prensa de Circulación Nacional y en observancia de lo establecido en el parágrafo II del artículo referido en líneas anteriores, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a realizare cualquier día y hora hábil de funcionamiento de juzgados. Sea con los recaudos de rigor.---- AL OTROSI.- Téngase por señalado domicilio procesal SECRETARIA DE JUZGADO, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE AUDIENCIA cursante a fs. 51.---- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----(TICONA / QUISPE)----PRELIMINAR----Nurej: 204080023.---- En la ciudad de La Paz, a horas 13:19 del día veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 25, compuesto por el Abogado Secretario se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil Preliminar seguido por: TICONA JAIME contra QUISPE SONIA, sobre: Reconocimiento de firmas y rubricas.---- Instalado el acto, se convocó a las personas que responden al nombre de JAIME TICONA RAMOS con C.I. Nro. 7045601 L.P., mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en CALLE ANTENAS N° 5049 ZONA PASANKERI y CONCEPCION RAMOS ESPEJO con C.I. 2561375 L.P., mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en CALLE ANTENAS N° 5049 ZONA PASANKERI AL ÚNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de SONIA LIZETH QUISPE MOLLO, es decir no tengo conocimiento del domicilio de la persona nombrada.---- Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico.---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º-----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.----FIRMA ILEGIBLE: Concepción Ramos Espejo 2561375---------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL cursante a fs. 52 de obrados.---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, VEINTICINCO - LA PAZ.---- NUREJ: 204080023---- SOLICITO EDICTO DE LEY POR SISTEMA VIRTUAL HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL.---- Otrosi.- SU CONTEXTO.---- JAIME TICONA RAMOS y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO, de generales ya conocidas dentro de la demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS caratulado TICONA contra/ QUISPE ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---- Sra. Juez, De la revisión de obrados a fs. 51 cursa Juramento de Desconocimiento de Domicilio de fecha 21 de febrero de 2024, hoy por hoy nuestras personas desconocemos el domicilio exacto de la demandada e ignoramos su paradero, de conformidad a lo señalado por el art. 48 PARÁGRAFO II. que establece "....Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitara la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos..." del Código Procesal Civil y habiendo su autoridad dispuesto mediante providencia de fecha 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 47 la notificación mediante EDICTOS a la demandada SONIA LIZETH QUISPE MOLLO, actualmente la publicación de un edicto en un medio de prensa nacional, hacienden entre Bs. 700.- (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) (EL DIARIO) y de Bs. 400.- (CUATRO CIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) (JORNADA), dinero que nos es imposible poder cubrir, ya que desde la pandemia nuestra situación económica es limitada, por lo que conforme a procedimiento a objeto de no vulnerar derechos y garantias constitucionales y llevar la prosecución del proceso sin vicios de nulidad a futuro e indefensiones procesales que atenten contra los derechos de la demandada que no registra domicilio real determinado, SOLICitO a vuestra autoridad hbre EDICTO DE LEY POR EL SISTEMA VIRTUAL HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL, petición que lo realizo de conformidad a los arts. 308 parágrafos 1.) y II.) y 310 de la ley 603, art. 4 inc. e) del Reglamento de las notificaciones electrónicas del Organo Judicial y art. 24 de la Constitución Política del Estado sea previa formalidades de ley.---- Otrosí - Señalo domicilio Procesal la secretaria de su despacho.----CORREO ELECTRÓNICO: ruizmachicadovanezaarena@gmail.com----WhatsApp Cel. 7958878----CIUDADANIA DIGITAL: 6806109.----Justicia•••.----La Paz, febrero, 2023---- FIRMA Y SELLA: Dra. Vaneza E. Ruiz Machicado----ABOGADA----M.A.C.11027----R.P.A. 6806109 VERM----FIRMA: Concepción Ramos Espejo 2561375 L.P.----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.------------------------------------------------------------------ ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA cursante a fs. 53 de obrados.---- TICONA / QUISPE)----PRELIMINAR----Nurej: 204080023.----La Paz, 01 de marzo de 2024.---- Por Secretaria de este Despacho judicial procédase a la publicación de los edictos judiciales de referencia en el memorial que antecede por el SISTEMA HERMES del Órgano judicial sea previas las formalidades de ley.---- Al otrosi.- Téngase por señalado domicilio procesal SECRETARIA DE JUZGADO, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.---- FIRMA Y SELLA: Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL cursante a fs. 57 de obrados.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICINCO - LA PAZ.----NUREJ: 204080023----SOLICITA EMITA RESOLUCIÓN.----Otrosi.- SU CONTEXTO.---- JAIME TICONA RAMOS y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO, de generales ya conocidas dentro de la demanda PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS caratulado TICONA contra/ QUISPE ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---- Sr. Juez, Conforme a los datos del proceso su autoridad pronuncia el Auto de fecha 25 de abril de 2023 cursante a fs. 14 de obrados, DISPONIENDO: "....Se admite la medida preparatoria como proceso preliminar, en cuyo mérito CITESE Y EMPLACESE a SONIA LIZETH QUISPE MOLLO con C.I. Nro. 10014376 L.P. a objeto de que comparezca a este despacho judicial para que reconozca o niegue, la firma y rubrica estampada en el "Documento de Compromiso de Pago" de 11 de octubre de 2022 de fs. 3, suscrito entre las partes, así como su efectividad, a cuyo efecto se señala audiencia para el quinto día siguiente hábil de practicada dicha diligencia a horas 11:00; sea bajo alternativa de tenerse por reconocidas la firma y rubrica así como su efectividad para el caso de incomparecencia o inconcurrencia..." y toda vez que la demandada fue legalmente notificada tal cual se tiene por el EDICTO DE LEY ANTE EL SISTEMA VIRTUAL HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL librado en fecha 25 de marzo de 2024, de conformidad a lo previsto por el art. 1298 del Código Civil que señala "....La ley da por reconocido un instrumento privado: Núm. 1. Cuando la parte a quien se opone rehusa reconocerlo o comparecer sin justo motivo ante el juez competente..." en fines de resguardar el DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022 base de la presente, documento que establece la existencia de un préstamo de dinero y de esta forma la legitimación pasiva de la demandada y la legitimación activa de nuestras personas como demandantes en un futuro PROCESO EJECUTIVO, con la finalidad de resguardar el dinero entregado de nuestras personas Jaime Ticona Ramos la suma de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) destinado para el equipamiento y compra de insumos y de Concepción Ramos Espejo la suma de Bs. 16.000 (DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la compra de medicamentos, es que SOLICITO emita RESOLUCIÓN DECLARANDO judicialmente reconocida la firma y la efectividad del documento, estampada por SONIA LIZETH QUISPE MOLLO C.I. N° 10014376 L.P., en el DOCUMENTO PRIVADO de fs. 3, relativo a un DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 11 de octubre de 2022, de conformidad a lo establecido por el art. 306. (ENUNCIACIÓN). PARÁGRAFO 1. ".....Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: Núm. 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbrica, judicial en documento privado estará sujeto a fas siguientes reglas: Inc. a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se apone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es fe su letra o firma. Inc. b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas…" Ley 439, protestando de mi parte cumplir con las recaudos que el caso amerite.---- Otrosí.- Señalo domicilio procesál la secretaria de su despacho.----CORREO ELECTRÓNICO: ruizmachicadovanezaarena@gmail.com----WhatsApp Cel. 79588787----CIUDADANÍA DIGITAL: 6806109.---Justicia•••.----La Paz, abril de 2024.---- FIRMA Y SELLA: Dra. Vaneza E. Ruiz Machicado----ABOGADA----M.A.C.11027----R.P.A. 6806109 VERM----FIRMA: Concepción Ramos Espejo 2561375 L.P.----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.--------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO INTERLOCUTORIO cursante a fs. 61 de obrados.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CIUDAD DE LA PAZ----RESOLUCIÓN Nro. 135/2024.----AUTO INTERLOCUTORIO----FECHA: La Paz, á 29 de abril de 2024.---- TIPO DE PROCESO: Preliminar (diligencia preparatoria).---- PARTE DEMANDANTE: Jaime Ticona Ramos y Concepción Ramos Espejo.---- PARTE DEMANDADA: Sonia Lizeth Quispe Mollo.---- PRETENSIÓN: Reconocimiento de firmas y rubricas.---- NUREJ: 204080023.---- I. ANTECEDENTES.---- I.1. PLANTEANTENTO DE LA DILIGENCACEEPARATORIA DE DEMANDA Y ADMISION.---- En atención al memorial de fs. 10 a 12 vta, presentado Jaime Ticona Ramos de Concepción Ramos Espejo por el cual interponen diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas del documento de fs. 3, en cuya virtud, mediante auto de 25 de abril de 2023 de fs. 14 se dispone la citación y emplazamiento de Sonia Lizeth Quispe Mollo, a fin que al quinto día de efectuado dicho acto de comunicación, comparezca al juzgado, a la audiencia programada para reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el documento de fs. 3.---- I.2. CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO CON LA DILIGENCIA PREPARATORIA.---- En correspondencia a lo anterior, previo al desconocimiento de domicilio de fs. 51 a fs. 55 a 56 cursa la respectiva publicación de edictos mediante el sistema Hermes, que acredita citación y emplazamiento de Sonia Lizeth Quispe Mollo, publicado el 25 de marzo de 2024 hasta el 1ro. de abril de 2024.---- II. CONCLUSIONES.---- II.1. De la constancia de publicación de edictos mediante sistema Hermes de fs. 55 a 56 se establece que Sonia Lizeth Quispe Mollo fue citada y emplazada mediante edictos con la diligencia preparatoria y su respectiva admisión de fs. 14.---- II.2. No obstante lo anterior la emplazada Sonia Lizeth Quispe Mollo no se apersono al juzgado al quinto día de practicado el acto de comunicación, a la hora programada ni en el transcurso de dicho día, a fin de reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el documento de fs. 3 tal cual se evidencia del informe evacuado por secretaria del juzgado de fs. 60.---- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---- Habiendo sido citada y emplazada Sonia Lizeth Quispe Mollo con la diligencia preparatoria de referencia debe establecerse si ante su inconcurrencia a la audiencia convocada al efecto, corresponde tenerse por reconocida la firma y rubrica estampadas en el documento en cuestión.---- III. 1. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.---- Las diligencias preparatorias, como proceso preliminar, tienen por objeto procurar —a quien ha de ser parte en un futuro proceso de hechos o información que no podría obtener sin la intervención de la autoridad judicial y que resultan determinantes para que el proceso quede, desde el comienzo, indispensables y constituido regularmente; en ese contexto corresponde admitir aquellas que sean manifiestamente determinantes para asegurar la defensa de las partes o tiendan a allegar a la causa elementos que posibiliten su adecuado encause, en ese contexto se tiene la previsión del Art. 305 del Código procesal Civil, extremo que debe tenerse presente por los sujetos procesales, en el marco del auto de admisión.---- En un entendimiento similar se tiene la ratio del Auto Supremo Nro. 319/2013 de 20 de junio, en el que se precisa que "…las medidas preparatorias están orientadas precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos licitamente para sustentar el mismo…" y si bien dicha resolución fue emitida como emergencia de las "medidas preparatorias", que regulaba el régimen anterior, no es menos cierto que ello no difiere de su naturaleza jurídica y alcances. Del mismo modo ARCIENEGA, citando a GREIF y GUASP, precisa que se "…denomina diligencias preliminares al conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar cuestiones que pueden surgir ante del nacimiento del proceso principal, debiendo señalarse que, a su juicio, ellas forman parte de una verdadera función específica, que llama de facilitación del proceso…" (ARCIENEGA BIGGEMANN, EDWIN RAMIRO: INSTITUCIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Ed. Primera, Ed. Olimpo, Bolivia, 2016, Pág. 323).---- Ahora bien, respecto a la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, el Art. 306.I.2.b. del Código Procesal Civil determina que si la persona a la que se emplaza "…no concurrieren se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo diere respuestas evasivas…".---- III.2. ANÁLISIS DEL CASO.---- En el sub lite pese a que Sonia Lizeth Quispe Mollo fue citada y emplazada mediante edictos del 25 de marzo al 1ro. de abril 2024 a fs. 55 a 56, la misma no concurrió a la hora señalada, ni en el transcurso del día, a fin de reconocer, o negar las firmas y rubricas estampadas en el documento de fs. 3, conforme se establece del informe evacuado por secretaria fs. 60, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el Art. 306.I.2.b. del Código Procesal Civil y ante su inconcurrencia tener por reconocidas sus firmas y rubricas.---- POR TANTO:---- Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, no habiendo comparecido a este despacho judicial Sonia Lizeth Quispe Mollo, al quinto día siguiente hábil de su citación y emplazamiento a la audiencia convocada a objeto de reconocer en el "DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO" de 11 de octubre de 2022 de fs. 3, ante su inconcurrencia se da por reconocida su firma y rubrica, asi como la efectividad del mismo, todo de conformidad a lo determinado en el Art. 306.I.2.b. del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.----FIRMA Y SELLA: Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------ ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL cursante a fs. 63 de obrados.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTICINCO - LA PAZ.---- NUREJ: 204080023----SOLICITO EDICTO DE LEY POR SISTEMA VIRTUAL HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL.---- Otrosí.- SU CONTEXTO.---- JAIME TICONA RAMOS y CONCEPCIÓN RAMOS ESPEJO, de generales ya conocidas dentro de la demanda PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS caratulado TICONA contra/ QUISPE ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---- Sr. Juez, Habiendo su autoridad pronunciado la Resolución No. 135/2024 AUTO INTERLOCUTORIO en fecha 29 de abril de 2024 cursante a fs. 61 y 61 Vta., disponiendo "…No habiendo comparecido a este despacho judicial Sonia Lizeth Quispe Mollo, al quinto día siguiente hábil de su citación y emplazamiento a la audiencia convocada a objeto de reconocer en el "Documento de compromiso de pago" de 11 de octubre de 2022 de fs.3, ante su inconcurrencia se da por reconocida su firma y rubrica, así como la efectividad del mismo…” en ese contexto, con el fin de evitar vicios de nulidad a futuro e indefensiones procesales que atenten la legitimación pasiva de la demandada y la legitimación activa de nuestras personas como demandantes en un futuro proceso ejecutivo, SOLICITO de puro derecho DISPONGA la notificación con la presente Resolución No. 135/2024 AUTO INTERLOCUTORIO en fecha 29 de abril de 2024 cursante a fs. 61 y 61 Vita., para tal efecto libre EDICTO DE LEY POR EL SISTEMA VIRTUAL HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL, petición que lo realizo de conformidad al arts. 78 de la Ley 439, 4 inc. e) del Reglamento de las notificaciones electrónicas del Órgano Judicial y 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos que el caso amerite.---- Otrosí.- Señalo domicilio Procesal la secretaria de su despacho.---- CORREO ELECTRÓNICO: ruizmachicadovanezaarena@gmail.com----WhatsApp Cel. 79588787.----CIUDADANIA DIGITAL: 6806109----Justicia...----La Paz, mayo, 2023---- FIRMA Y SELLA: Dra. Vaneza E. Ruiz Machicado----ABOGADA----M.A.C.11027----R.P.A. 6806109 VERM----FIRMA: Concepción Ramos Espejo 2561375 L.P.----FIRMA: Jaime Ticona Ramos 7045601 L.P.----------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO cursante a fs. 64 de obrados TICONA C/ QUISPE. NUREJ 204080023.---- La Paz, 15 de mayo de 2024.---- VISTOS. - En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifíquese la Resolución N° 135/2024 de fecha 29 de abril de 2024 de fs. 61-61 vta. de obrados, mediante EDICTOS a SONIA LIZETH QUISPE MOLLO, sea mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial y en observancia de lo establecido en el parágrafo II del artículo referido en líneas anteriores. Sea con los recaudos de rigor.---- AL OTROSI.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede sea a efectos de futuras notificaciones procesales electronicas.---- FIRMA Y SELLA: Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ-BOLIVIA------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT-----FIRMADO POR EL DR. DIEGO BACILLO ZAPANA RIOS----SECRETARIO – ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º----LA PAZ - BOLIVIA, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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