EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la Sra. JIMENA FLORES MOLLO en calidad de victima; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA, TENENCIA O PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACION DE FECHA 30 JUNIO DE 2017.-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LOS PENAL CAUTELAR Nro.s DE LA CIUDAD DE RURO.- IANUS.- 201604769 Presenta Pliego Acusatorio.Caso NO 402/2016 - ORU 1603885 Abgs. L. ALBERTO CRUZ LOZA y ERICK BRUNO HERRERA HERRERA, en actuales ejercicios de Fiscales de Materia, en la Etapa Preparatoria seguida por el Ministerio Público, a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, en contra de GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE, JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO Y SILVIA PAOLA RAMOS. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2), 132 y 141 Quinter parágrafo I inc. b). cuya resultando víctima resulta ser JIMENA FLORES MOLLO, previsto y sancionado por el Código Penal, con respeto ante usted, Digo: 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- 1.- GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE, mayor de. edad, estado civil concubino, nacido en fecha I de noviembre de 1972, de ocupación chofer comerciante. con C.I. 14365114- Chuquisaca. con domicilio real en la calle Simón López s/n de la ciudad de Cochabamba, Zona Cruce Taquiña, hábil a los efectos de ley. Abogado Defensor: Dra. Dimelsa Chivi Roque Domicilio procesal: Calle Junín Camacho y Petot Defensa Pública 2.- JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, mayor de edad, estado civil soltero, con C.I. NO 80033015 expedido en el país vecino Bogotá- Colombia, de ocupación mensajero y vendedor, de edad 34 años, con domicilio real ubicado en las calles final Buenos Aires de la ciudad de La Paz, Zona Buenos Aires, hábil a los efectos de ley. Abogado Defensor: Dra. Dimelsa Chivi Roque Domicilio procesal: Calle Junín Camacho y Petot Defensa Pública 3.- MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, mayor de edad, estado civil soltero, con C.I.N0 12345189 expedido en la ciudad de Potosí, con domicilio real ubicado en la localidad de Llallagua 9 de abril Estanque s/n, hábil a los efectos de ley. Abogado Defensor: Dra. Dimelsa Chivi Roque. Domicilio procesal: Calle Junín Camacho y Petot Defensa Pública. 4.- SILVIA PAOLA RAMOS, mayor de edad, estado civil concubina, de ocupación comerciante, con C.I. N048771 17 expedido en la ciudad de La Paz, con domicilio real ubicado en la calle Boquerón NO 203 de la ciudad de La Paz, Zona San Pedro de la ciudad de La Paz, hábil a los efectos de ley. Abogado Defensor: Dra. Dimelsa Chivi Roque. Domicilio procesal: Calle Junín Camacho y Petot Defensa Pública. 2.- DENUNCIANTE.- INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA 3.- VICTIMA.- JIMENA FLORES MOLLO, mayor de edad, con C.I. NO 5778436-Or.. estado civil soltera. de profesión u ocupación modista, con domicilio real en la Urbanización San Miguel l, M-A4-L6 de la ciudad de Oruro, natural de Oruro, nacida en fecha 28 de abril de 1988. hábil a los efèctos de ley. 4.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- En fecha 8 de noviembre de 2016, a horas 13:30 aproximadamente. el personal de servicio de la FELCC (DACI) tomo conocimiento de un caso de robo agravado, asociación delictuosa. tenencia y porte o portación de ilícita en el interior de la galería que está ubicada en las calles Bolívar entre Pagador y Velasco Galvarro. del lugar se sustrajeron mercadería como ser pantalones en cantidad, que tendría un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos bolivianos (8.252.00 bs) y un monto de trescientos cincuenta bolivianos (350.00 bs) utilizando violencia en la tienda del stand. pata y cabra y otras herramientas según versión de los transeúntes que manifestaron que observaron personas sospechosas saliendo de la galería poltando mochilas, los mismos abordaron un vehículo de color blanco, con placa de control 1858 VCT, tipo vagoneta. posteriormente luego de realizar una persecución a horas 23:00 p.m., aproximadamente, al realizar un patrullaje en las calles Av. Tomas Borrón esquina lìduardo Avaroa. de la Zona Norte se hizo uso de la fuerza interviniendo al vehículo, con placa de control 1858 VTC, en el interior de dicho motorizado se encontraban cuatro personas de sexo masculino. los mismos que al ver la presencia de los funcionarios policiales dos de los ocupantes se dieron a la filga, logrando capturar a todos los ocupantes. los mencionados fueron identificados como MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, de 35 años de edad, GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE de 44 años de edad y JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA de 34 años de edad de nacionalidad Colombiana. SILVIA PAULA RAMOS de 32 años de edad, quienes de manera conjunta eon conocimiento de causa v voluntad propia procedieron a sustraer prendas de vestir del local comercial de propiedad de la señora JIMENA FLORES MOLLO. El Ministerio Público, en el curso de las investigaciones pertinentes, recibió la. declaración informativa de los imputados GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE, JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO Y SILVIA PAOLA RAMOS, en presencia de su abogado defènsor. conforme previene el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. habiéndose respetado sus derechos v garantías constitucionales, quienes hacen uso de su derecho a guardar silencio. 5.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN.- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia del art. 277 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal dispone porque se proceda con la investigación de este hecho a fin de que se recolecten todos los elementos de convicción relacionados al mismo para llegar al juicio oral o en su caso prescindir de la persecución penal, aspectos que se encuentran sustentados bajo los siguientes argumentos de orden legal: v/ Que, de la entrevista de la víctima JIMENA FLORES MOLLO, que señala “…yoestaba en mi casa almorzando y me llamó la que vende al frente la señora Silvia Batallano y ella me comunicó con la dueña del edificio la señora Margarita y ella me dijo Jimena tienes que venir rápido tu puerta está abierto y se entraron a robar, de tal noticia fui a la tienda cuando llegue está abierto la pueda del estand violentado y deschapado y las gavetas donde pongo la ropa estaba vacío revisé que me habían robado poteras en cantidad, camisas en cantidad, chompa, cinturones en cantidad, pantalones en cantidad, que tenía un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos (8.252 Bs) y lin monto de trescientos cincuenta bolivianos (350 Bs). .. me robaron un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos (8.252 Bs) y un monto de trescientos bolivianos (350 Bs)...Eran los pantalones jeans marca plagio, QV7, VHL, Diamonty coreano V las camisas combinados o floreados marca cassio torre, cosuco J' la chompa marca levis y las poleras floreadas o lisas y los cinturones negros y café, gorras planas tres y un sombrerito color café... Del informe evacuado por el Cabo Juan José Iriarte Fernández, investigador de la F.E.L.C.C. División Especiales, informa; " Constituidos en el lugar, se tomó contacto con personal del DACI (DIRECCIÓN DE ANÁLISIS CRIMINAL, en el que también se encontraba presente el señor Director de la F.E.L.C.C., personal mv. Propiedades, de acuerdo al reporte de los mismos, se conoció que el día de hoy (8-11-2016) la Dirección del DACI, División Propiedades realizaba seguimiento de una denuncia de ROBO AGRA VADO de los que se dio con el paradero de los autores, tratándose de personas antisociales identificados como los ciudadanos; JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA de nacionalidad (Colombiano) MARCO ANTONIO ACHO, (Bolivianos) GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE (Boliviano), (Aprehendidos) ROMÁN JARAMILLO SEPÚLVEDA YÁÑEZ DE NACIONALIDAD (Chileno), (arrestado) ya en el interior de una habitación del referido domicilio, personal de laboratorio de escena del crimen realizó, el correspondiente requisa y secuestro, en presencia del Fiscal de Turno, en el que se pudo evidenciar en flagrancia la existencia de ARMAS DE FUEGO, en una cantidad de SIETE (CUATRO REVÓLVERES Y TRES PISTOLAS) MAS 96 PROYECTILES CALIBRE 9 Milímetros y 29 PROYECTILES CALIBRE 38) que se encontraban en posición de estos antisociales, los que habrían sido utilizados en diferentes hechos delictivos, en asociación delictuosa. Por otra parte también fue secuestrado diferentes objetos robados entre ellos mercadería consistente en Pantalones Jeans, Electro domésticos y otros, de los que cursan denuncia en la Div. Propiedades, como también el Vehículo Marca Mitsubishi con Placa de Control 1858-UCT Motorizado utilizado para, cometer los hechos denunciados... Relato histórico de los hechos que conllevan a la certeza de que los imputados GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE, JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO Y SILVIA PAOLA RAMOS, adecuaron su conducta al delito de Robo agravado, Asociación delictuosa, Tenencia y porte o portación ilícita, previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2), 132 Y 141 Quinter parágrafo I inc. b), previsto v sancionado por el Código Penal, que confrontado con el informe de Acción Directa evacuado por el Sbtte. Darwin Diego Flores Medina, de la Unidad Policial DACI., se tiene; ". ...Que en fecha 8 de de noviembre de 2016 a horas 15:00 aprox., personal de servicio del DACI toma conocimiento de lin caso de Robo Agravado (interior galería) ubicado en las calles Bolívar V Pagador donde se habrían sustraído mercadería como ser pantalones Jeans, Camisas, etc., según versión de los transeúntes manifiesta que observaron a personas sospechosas saliendo de la galería portando mochilas los mismos abordaron un vehículo de color blanco con placa de control 1858-VCT Tipo Vagoneta, posteriormente a horas 23:00 p.m., aprox., al realizar patrullaje en las calles Avenida Tomas Barrón esquina Eduardo Abaroa Zona Norte se intervino al vehículo con placa de Control 1858-VCT en el interior se encontraban cuatro personas de sexo masculino los mismos al ver la presencia policial dos de los ocupantes se dieron a la fuga logrando capturar a uno de los mencionados quienes fueron identificados como MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO de 35 años, GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE de 44 años y JORGE ENRIQUE GOMEZ GARCÍA de 34 de nacionalidad Colombiana, asimismo bajo la dirección funcional del Dr. Max Copa Fiscal de Turno nos constituimos a las calles Pedro Domingo Murillo y avenida Teniente León (Domicilio de los mencionados) donde el personal de la División Escena del Crimen realizo el registro y secuestro de los objetos robados y mercadería, así como también se secuestró los objetos robados y mercadería, así como también se secuestro armas de fuego, televisor, pata y cabras y otros objetos que involucran a otros hechos delictivos…”. Que del informe evacuado por el Cabo Waldo Martínez Mitma, se tiene: "...Objetos que sustrajeron; Pantalones jeans marca plagio, OV7, VHL, Diantonty coreano y las camisas combinados o floreados marca cassio torre, cosuco V la chompa marca Levis y tas poleras floreadas o lisas V los cinturones negros V café, gorras planas tres v un sombrerito color café, que tenía un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos (8.252 Bs) J' un monto de trescientos cincuenta bolivianos (350 Bs) De acuerdo al informe de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA (ACCIÓN DIRECTA) elaborado por el Tte. Darwin Diego Flores Medina funcionarios de la FELCC (DACI), y el acta de entrevista informativa policial, recepcionada a la víctima se tiene que: "El hecho ocurrió en fecha martes 8 de noviembre a horas 13:30 aprox., el personal de servicio de la FELCC (DACI) tomó conocimiento de un caso de robo agravado en el interior de la galería que está ubicado en las calles Bolívar entre la Pagador y Velasco Galvarro del lugar sustrajeron mercadería como ser pantalones Jeans, en cantidad, camisas en cantidad, chompa, cinturones en cantidad, pantalones en cantidad, que tenía un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos (8.252 Bs) y un monto de trescientos cincuenta bolivianos (350 Bs), utilizando la violencia en la pueda del estand como pata y cabra y otras herramientas, según versión de los transeúntes manifestaron que observaron personas sospechosas saliendo de la galería portando mochilas los mismos habrían abordado un vehículo de color blanco con placa de control 1858 L'C7' tipo vagoneta, posteriormente a horas 23:00 aprox. , al realizar patrullaje en las calles Av. Tomas Barrón esquina Eduardo Avaroa de la Zona Norte se intervino al vehículo con placa de control 1858 VTC en el interior del dicho motorizado se encontraban cuatro personas de sexo masculino, los mismos al ver la presencia policial dos de los ocupantes se dieron a la fuga y logrando capturar a los ocupantes, los mencionados fueron identificados como MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO de 35 años de edad, GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE de 44 años de edad y JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA de 34 años de edad de nacionalidad Colombiana. Me cabe informar Sr. Fiscal que bajo la dirección funcional del Dr. Max Copa Rojas fiscal de tumo se constituyeron a las calles Pedro Domingo Murillo y Av. Tte. León (domicilio de los mencionados) conjuntamente con la división escena del crimen a cargo del Cbo. Teófilo Mamani en donde se realizó el registro y secuestro de los oêžetos robados y la mercadería que habría sustraído de la galería ubicado en las calles Bolívar entre la Pagador y Velasco Galvarro y que fueron identificados plenamente la mercadería en poder de los sujetos mencionados, me cabe informar también Sr. fiscal se secuestró siete armas de fuego (tres pistolas revolver automáticas de 9 milímetros y cuatro revólveres de 38 milímetros de cañón corto v largo), televisor, pata y cabras y otros objetos que involucran a otros hechos que habrían cometido en la ciudad de Oruro. Me cabe informar Sr. fiscal que sería una asociación delictuosa porque son varias personas y con armas defuego Del informe evacuado por el Cabo Waldo Martínez Mitma, investigador propiedades, informa; "...Que en fècha 8 de noviembre de 2016, a horas 13:30 p.m. en la división propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el C,rimen, se procedió a la apertura del caso a denuncia presentada por la señora Jimena Flores Mollo de 28 años de edad con NO C.I. 5778436 or., y por INTERVENCIÓN POLICIAL por el presunto delito de ROBO AGRA VADO, siendo víctima de esto hecho la denunciante. BREVE DETALLE DEL HECHO El hecho ocurrió en fecha martes 8 de noviembre a horas 13:30 aprox. , el personal de servicio de la FELCC (DACI) tomó conocimiento de un caso de robo agravado en el interior de la galería que está ubicado en las calles Bolívar entre la Pagador y Velasco Galvarro del lugar sustrajeron mercadería como ser pantalones Jeans, poleras en cantidad camisas en cantidad, chompa, cinturones en cantidad, pantalones en cantidad, que tenía un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos (8.252 Bs) y un monto de trescientos cincuenta bolivianos (350 Bs) utilizando la violencia en la puerta del estand como pata y cabra y otras herramientas. según versión de los transeúntes manijèstaron que observaron personas sospechosas de ambos sexos saliendo de la galería portando mochilas. los mismos habrían abordado un vehículo de color blanco con placa de control 1858-VCT tipo vagoneta. ACTUADOS COMPLEMENTARIOS REALIZADOS.- Posteriormente a horas 23:00 aprox. , al realizar patrullaje en las calles Av. Tomas Barrón esquina Eduardo Avaroa de la zona norte, se intervino al vehículo tipo vagoneta de color blanco con placa de control 1858-LPTC en el interior del dicho motorizado se encontraban cuatro personas de sexo masculino, los mismos al ver la presencia policial dos de los ocupantes se dieron a la fuga y logrando a capturar a los ocupantes, los mismos fueron identificados como Marco Antonio Acho, Ignacio de 35 años de edad, Germán Wilfredo Rodríguez Troche de 44 años de edad y Jorge Enrique Gómez García de 34 años de edad de 1 nacionalidad Colombiana, en posesión de la mercadería que habrían sustraído de ia galería ubicado en las calles Bolívar entre la Pagador y Velasco Galvarro y que fue reconocido plenamente la mercadería por la señora Jimena Flores Mollo (victima), me cabe informar también Sr. Fiscal que se secuestró siete armas de fuego (tres pistolas revolver automáticas cle calibre 9 milímetros y cuatro revólveres de calibre K 38 milímetros de cañón corto y largo), un televisor marca SONY, pata y cabras y otros objetos que involucran a otros hechos que habrían cometido en la ciudad de Oruro. Sr. Fiscal me permito informar a su autoridad que en fecha 09 de noviembre del 2016 a horas 11.00 a.m.. .fue arrestada la señora a quien se identificó como Silvia Paula Ramos, en las calles Bolívar y La Plata (plaza IO de Febrero) por el personal de la FELCC (Departamento de análisis criminal DACI) a quien se le encontró con una suma considerable de dinero que portaba en su cartera y consultado de la procedencia del dinero no pudo justificar v poniéndose nerviosa y continuando investigaciones realizadas desde el día de ayer se verifico que la mencionada señora es conviviente del ahora aprehendido MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO v este señor es uno de los autores y participe del hecho de robo agravado que se ha suscitado en fècha 8 de noviembre en las calles Bolívar y Pagador interior galería, posterior a ello se lo condujo a dependencias de la FE'LC'C, donde se pone en conocimiento de su autoridad, consecutivamente y en presencia del Cabo. Teófilo Mamani, Investigador Especial de la [)iv. Escena del Crimen se realizo el Acta de Requisa v Secuestro de Indicios Materiales en donde se encontró a la señora SILVIA PAULA RAMOS la suma de mil doscientos dólares americanos (1.200 $us) ochocientos cuarenta y dos bolivianos (842 hs) celular marca Samsung color negro. celular marca Alcatel color blanco y celular marca Sonv color plomo. quien con probabilidad seria autora y participe de los hechos delictivos que viene ocurriendo en la ciudad de Oruro, asimismo ella manifestó ser la propietaria del vehículo Vagoneta color blanco con placa de control 1858- VC'T, asimismo la Sra. DELIA ROSÁS ALMARAZ mencionó el nombre de la Sra. SILVIA a quien habría alquilado la habitación donde se encontró cosas robadas, motivo por el cual existe suficientes indicios y elementos contra la señora SILVIA PAULA RAMOS, por el delito de robo agravado toda vez que habrían actuado en el momento del hecho entre dos personas o varias personas. por lo que solicito a su autoridad emita el requerimiento fundamentado de aprehensión, en contra de la señora SILVIA PAULA RAMOS, confòrme establece el art. 226 del C.P. P., para que esta sea imputado v puesto a disposición de la Autoridad Jurisdiccional Que del ACTA DE SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES: se evidencia el secuestro de los siguientes objetos 1.-96 Canuchos de calibre 9 Milímetros. 2.- 29 Cartuchos dc Calibre 38. 3.- Una pistola Marca Taxfoglio con serie AB96172 (medio borroso). 4.- Un Revolver Marca Frojas Taurus S.A. Calibre 38 con serie 870635. 5.- Una pistola Marca Browning. serie Raspaco (No legible). 6.- Un Revolver sin Marca con número de serie D381 COI (no legible). 7.- Un Revolver Marca Arminius, calibre 38 con serie 624587 industria Alemana. 8,- Una pistola Marca Taurus, Calibre 9 Milímetros con inscripción F.F.A.A. NO de serie no visible Modelo PT 24/7 9.- l.Jn Revolver Marca Smith Wesson número de serie no legible calibre 38. 10.- Un cargador de color negro de calibre 9 MM. 11.- Una Amoladora sin disco Ndarca Powermag industria Alemana. 12.- Un Pata y cabra de acero. 13.- Un Pata y cabra de acero. 14.- Un Puntal de acero. 15.- Un desarmador largo con Manga Rojo. 16.- Un desarmador largo Marca Van Fullv. 17.- Un desarmador pequeño Marca Troper. 18.- Un desarmador pequeño sin Marca. 19.-Un Alicate de presión Marca Tropr. 20.- Un reloj Marca VS color plateado. 21.- Una llave cruz pequeña. 22.- Una selladora Marca Oster Color Blanco. 03 Un televisor Marca Sony Color Negro. 24.- Un DVD Marca GL., Color Negro. 25.- 16 Pantalón Gind de diferentes colores, un Shor y unas Jardineras nuevas. 26.- Dos Buzos de lana nuevas. 27.- 10 Camisas nuevas de diferentes colores. 28.- Un control Marca Sonny de color negro. 29.- Poleras de diferentes Marcas y colores y tamaños. 30.- Una Tarjeta de crédito de Banco Nacional de Bolivia a nombre de Señor Luis Alberto Pally Cotaña más siete Tarjetas de presentación y una tarjeta de Código Visa. 31.- Un Llavero con cuatro piezas de llave. 32.- Una selladora Marca Oster de color blanco. 34.- Una Mochila de color azul, que en su interior contiene una gorra de color café, combinado con azul marino un pasamontaña de color azul oscuro, un Gorro de lana de color negro combinado con blanco, una reloj Marca QQ olor plateado una chompa de color negro combinado con plomo de lana. Que del acta de requisa personal y secuestro de germán wilfredo rodríguez se tiene: Una billetera de cuero de color café oscuro que en su interior contiene: 200 bolivianos en billetes de diferentes cortes. Una licencia de conducir a nombre de Germán Wilfredo Rodríguez Troche N0 14365114 Categoría "A" Una cedula de identidad NO 14365114 de Chuquisaca a nombre de Germán Wilfredo Rodríguez Troche. Una tarjeta del Chip NO74133475 de la empresa Entel. Cuatro Dólares Americanos en cortes de dos dólares. Que del acta de requisa personal y secuestro del Jorge Gómez García Un celular marca "SONY" de color negro. con numero de IMEI 359057063833898 sin Chip. Un celular rnarca "SAMSUNG"" de color negro con nulnero del IMEI 355779-06188715-4 sin chip. Un celular Inarca "LG" de color negro con numero de IMEI 355779-06-568874-9. Cinco llaves. Un celular marca "SAMSUNG" de color amarillo con negro con chip de la empresa "Viva" con numero de IMEI 355779-06-188715-4 sin chip. DE Que del Acta de requisa de vehículo v secuestro de Marco Antonio Acho Nicasio. Se tiene: 1 Un celular Marca IAG de color negro con número de IMEI 352084064256967. Un celular Marca Samsung de color negro con numero de IMEI 357054-05- 477850-7 Objeto de papel estañado en forma de pipa. Una cinta de embalaje de color Beige. Una Memoria SAMSUNG de 16GB marca Samsung y un lector de memoria micro Marca Sony. Que del Acta de Requisa Personal V Secuestro de Silvia Paula Ramos, se secuestro dinero en bolivianos y en dólares, bajo el siguiente detalle: l .- Dos billetes de corte de 200 Bs.- con Serie 043045143 el otro billete con serie 041368621 1. 2.- Un billete de 100 Bs.- con serie 180167283 1. 3 - Un billete de corte de 100 Bs.- con serie 051219696 1. 4.- Un billete de c61te de 100 Bs.- con serie 004350683 1. 5.- Un billete de corte de 20 Bs.- con serie 092615522 J. 6.- Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 043256690 1. 7.- Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 012825629 J. 8 Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 007498963 J. 9.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie JB 40140572 B. . Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LE 21761716 D. 1 1.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LE 21761716 D. 12.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie H. 13.- LL 85009591 E, un billete de 100 dólares. 14.- Un billete de corte de 1 10 dólares americanos con serie CL 83 171816 A. 15.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LB 67034011 A. 16.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LF 40235650 K. 17.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie HB 32051560 L. 18.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LK 35076935 D. 19.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LB 59101762 C. 20.- Una billetera de color café con figuras de cocodrilo con descripción (Lacost) que en su interior contiene un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LF 96 552245 J. 01 .- Un billete de coite de 100 dólares americanos con serie 049770717 1. Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 022241241 J. 23.- Un billete de cofie de 50 Bolivianos con serie 008281864 J. 04 . - Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 006105001 1. 25.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 010035883 J. Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 059776594 1. 27.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 015382861 1. 08.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 02118752 J. 29.- Un celular marca Samsung color blanco modelo con Imei 353921/06/362917/4imei.353922/06362917/2. 30.- Un celular marca Alcatel de color blanco con Imei 014578003906533. 31 Un celular Inarca Sonny de color plomo. 32.- Un monedero de color café que en su interior contiene dinero en monedas la suma 43 bolivianos. 33.- Dos cortes de billete de IO bolivianos. De la misma forma se tiene que los imputados han sido sorprendidos en flagrancia, conforme detemina el Art. 230 (FLAGRANCIA) del Código de Procedimiento Penal, que señala; "Se considera que hayflagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho", y reconocido de manera directa como los autores que realizaron el hecho criminal, resultando lógica consecuencia que se hallan claramente identificados y se debe buscar el reproche penal correspondiente, por tratarse de un delito de Robo agravado, Asociación delictuosa, Tenencia y porte o portación ilícita, previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2). 132 y 141 Quinter parágrafo I inc. b), previsto y sancionado por el Código Penal. Expuestos así los hechos evidencian que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometieron el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 inc. 2) del Código Penal que señala "La pena será de presidio de tres (3) a diez años (10) 2.- Si fuese cometido por (2) dos o más autores ", ASOCIACIÓN DEL.LCI.LQ.SA, previsto en el Art. 132 del Código Penal que señala "El que forma parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinadas a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos años (2) años o prestación de trabajo de un (1) año TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, previsto en el Art. 141 Quinter parágrafo I inc. b) del Código Penal, señálala; "La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivo, materiales relacionados, sin contar con la autorización, legal será sancionado con pena privativa de libertad. Inc. B) Porte o portación ilícita, de 1 a 5 años". Ahora bien; en fecha 8 de noviembre de 2016, a horas 13:30 aproximadamente, el personal de servicio de la FELCC (DACI) torno conocimiento de un caso de robo agravado, asociación delictuosa, tenencia y polte o portación de ilícita en el interior de la galería que está ubicada en las calles Bolívar entre Pagador y Velasco Galvano, del lugar se sustrajeron mercadería como ser pantalones en cantidad, que tendría un valor de ocho mil doscientos cincuenta y dos bolivianos (8.252.00 bs) y un monto de trescientos cincuenta bolivianos (350.00 bs) utilizando violencia en la tienda del stand, pata y cabra y otras herramientas según versión de los transeúntes que manifestaron que obsereraron personas sospechosas saliendo de la galería portando mochilas, los mismos habrían abordado un vehículo de color blanco, con placa de control 1858 VCT, tipo vagoneta, posteriormente luego de realizar una persecución a horas 23:00 p.m., aproximadamente, al realizar un patrullaje en las calles Av. Tomas Borrón esquina Eduardo Avaroa, de la Zona Norte se hizo uso de la fuerza interviniendo al vehículo, con placa de control 1858 V TC, en el interior de dicho motorizado se encontraban cuatro personas de sexo masculino, los mismos que al ver la presencia de los funcionarios policiales dos de los ocupantes se habrían dado a la fuga. logrando capturar a los demás ocupantes, los mencionados fueron identificados como MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, de 35 años de edad. GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE de 44 años de edad y JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA de 34 años de edad de nacionalidad Colombiana. SILVIA PAULA RAMOS de 32 años de edad. de manera conjunta con conocimiento de causa y voluntad propia procedieron a sustraer prendas de vestir del local comercial de propiedad de la señora JIMENA FLORES MOLLO, los imputados adecuaron su conducta al tipo penal del delito de Robo agravado, Asociación delictuosa, Tenencia y porte o portación ilícita, previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2), 132 y 141 Quinter parágrafò I inc. b). previsto y sancionado por el Código Penal, de manera conjunta y en flagrancia establecido en el Art. 230 con relación al Att. 20 todos del Código Penal. 5.- ACUSACIÓN FORMAL.- Al existir las suficientes evidencias y fündamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público de los imputados; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, v en virtud a lo dispuesto por el numeral I del Art. 323 de la Ley 1970 y art. 40 numeral l l de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a: GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE, JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO Y SILVIA PAOLA RAMOS, por la comisión del delito de Robo agravado, Asociación delictuosa, Tenencia y porte o portación ilícita. previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2), 132 y 141 Quinter parágrafo I inc. b), previsto Y sancionado por el Código Penal. en grado de autores art. 20 (Autoría). del señalado Código. REQUIERO se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. condenándole a pena privativa de libertad de en su máximo. a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. 6.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Art. 125 de la Constitución Política del Estado, Art. 323 — l ) v 365 del Código de Procedimiento Penal. Art. 40 numeral 1 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 332 inc. 2), 132 v 141 Quinter parágrafo I inc. b). previsto y sancionado por el Código Penal. en grado de autores art. 20. (Autoría). Ofrecimiento de ruebas.- Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES.- l) Inicio de investigaciones de fecha 9 de noviembre del 2016, formulario del caso ORU1603885, tareas investigativas a la F.E.L.C.C.. de tècha 9 de noviembre del 2016. 2) Informe de fecha 9 de noviembre de 2016, evacuado por el Cabo Waldo Martínez Pvlitma, Investigador División Propiedades. 3) Inf011ne evacuado por el Cabo Juan José Iriarte Fernández, investigador F.E.L.C.C. I)iv. Especiales. 4) Dos Informes de Intervención Policial Preventiva. Acción Directa, evacuado por el Sbtte. Darwin Diego Flores Medina. 5) Informe evacuado por el Cabo Waldo Martínez Mitma, Investigador División Propiedades de tècha 9 de noviembre del 2016. ( 6) Acta de Requisa Personal y Secuestro de GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHE. 7) Acta de Requisa Personal y Secuestro de JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA. Acta de Requisa Personal y Secuestro de MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO Acta de Requisa Personal y Secuestro de SILVIA PAOLA RAMOS. I OYActa de secuestro de indicios materiales de fecha 08 de noviembre del 2016. I IYActa de declaración intòrmativa policial de la víctima JIMENA FLORES MOLLO. 12) Informe de fecha 4 de enero del 2017, evacuado por el Cabo Waldo Martínez Mitma, Investigador División Propiedades. 13YAntecedentes policiales de GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ TROCHEM 14).Antecedentes policiales de SILVIA PAOLA RAMOS. 15) Certificación movimiento migratorio a fs. 2 de JORGE ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA. 16) Informes, Certificaciones, placas fotográficas, en originales, fotocopias legalizadas, fotocopias simples. X 17) Documentos varios. TESTIGOS DE CARGO.- 1) JIMENA FLORES MOLLO, mayor de edad, con C.I. NO 5778436-Or., estado civil soltera, de profesión u ocupación modista, con domicilio real en la Urbanización San Miguel 1, M-A4-L6 de la ciudad de Oruro, natural de Oruro, nacida en fecha 28 de abril de 1988, hábil a los efectos de ley. 2) CABO WALDO MARTÍNEZ MITMA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, investigador División Propiedades, con domicilio en la F.E.L.C.C., quien declarará con relación a la presente causa. 3) CABO JUAN JOSÉ IRIARTE FERNÁNDEZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, investigador División Especiales. con domicilio en la F.E.L.C.C., quien declarará con relación a la presente causa. 4) SBTTE. DARWIN DIEGO FLORES MEDINA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, dependiente de la Unidad Policial DACI, con domicilio en la F.E.L.C..C.. quien declarará con relación a la acción directa. 5) CABO TEÓFILO MAMANI RODRÍGUEZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, investigador Escena del Crimen, con domicilio en la F.E.L.C.C., quien declarará con relación a la presente causa. 6) LOURDES FLORES MOLLO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, soltera, estudiante, con C.I. 5746869-()ruro, con domicilio real Barrio Cerro Grande entre calle los Andes s/n. PRUEBA MATERIAL.- se ofrece bajo el siguiente orden: PEL ACTA DE SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES: 96 Cartuchos de calibre 9 Milímetros. 29 Cartuchos de Calibre 38. Una pistola Marca Taxfoglio con serie AB96172 (medio borroso). Un Revolver Marca Frojas Taurus S.A. Calibre 38 con serie 870635. vs.- Una pistola Marca Browning, serie Raspaco (No legible). Un Revolver sin Marca con número de serie D381 COI (no legible). 8.- Una pistola Marca Taurus, Calibre 9 Milímetros con inscripción F.F.A.A. NO de serie no visible Modelo PT 24/7 9.- Un Revolver Marca Smith Wesson número de serie no legible calibre 38. .- Un cargador de color negro de calibre 9 MM. .- Una Amoladora sin disco Marca Powermag industria Alemana. sa2.- Un Pata y cabra de acero. 4 9<3.- Un Pata y cabra de acero. V4.- Un Puntal de acero. .- Un desarmador largo con Manga Rojo. 16.- Un desarmador largo Marca Van Fullv .- Un desarmador pequeño Marca Troper. q 8,- Un desarmador pequeño sin Marca. .- Un Alicate de presión Mereæ¥pr. 'SA).- Un reloj color plateado. sil Una llave cruz pequeña. - Una selladora Marca Oster Color Blanco. 23.- Un televisor Marca Sony Color Negro. sZ4.- Un DVD Marca GL.. Color Negro. 16 Pantalón Gind de diferentes colores, un Shor y unas Jardineras nuevas. 14 = 6 . -Dos Buzos de lanænuevas. 27.- 10 Camisas nuevas de diferentes colores. . Un control Marca Sonny de color negro. Q9.- I I Polet•a.s de diferentes Marcas y colores y tamaños. 30.- Una Tarjeta de crédito de Banco Nacional de Bolivia a nombre de Señor Luis Alberto Pallv C,otaña más siete Tarjetas de presentación y una tarjeta de Código Visa. VI .- Un Llavero con cuatro piezas de llave. V2.- Una selladora Marca Oster de color blanco. Una Mochila de color azul. que en su interior contiene una gorra de color café, combinado con azul marino un pasamontaña de color azul oscuro, un Gorro de lana de color negro combinado con blanco, una reloj Marca QQ olor plateado una chompa de color negro combinado con plomo de lana. 7' DEL ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO DE GERMÁN WILFREDO RODRÍGUEZ Una billetera de cuero de color café oscuro que en su interior contiene: 200 bolivianos en billetes de ditërentes cortes. Una licencia de conducir a nombre de Germán Wilfredo Rodríguez Troche N0 14365114 Categoría "A" Una cedula de identidad NO 14365114 de Chuquisaca a nombre de Germán Wilfredo Rodríguez Troche. Una tarjeta del Chip N074133475 de la empresa Entel. Cuatro Dólares Americanos en cortes de dos dólares. DEL ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO DE JORGE GÓMEZ GARCÍA Un celular marca "SONY" de color negro, con numero de IMEI 359057063833898 sin Chip. Un celular marca "SAMSUNG'"' de color negro con numero del IMEI 355779-06188715-4 sin chip. Un celular marca "LG" de color negro con numero de IMEI 355779-06-568874-9. Cinco llaves. Un celular Inarca "SAMSUNG" de color amarillo con negro con chip de la empresa "Viva" con numero de IMEI 355779-06-188715-4 sin chip. ACTA DE REQUISA DE VEHÍCULO Y SECUESTRO DE MARCO ANTONIO ACHO NICASIO. I Un celular Marca LG de color negro con número de IMEI 352084064256967. Un celular Marca Samsung de color negro con numero de IMEI 357054-05477850-7 Objeto de papel estañado en forma de pipa. Una cinta de embalaje de color Beige. Una Memoria SAMSUNG de 16GB marca Samsung y un lector de memoria micro Marca Sony. DEL ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO DE SILVIA PAULA RAMOS, se secuestro dinero en bolivianos y en dólares, bajo el siguiente detalle: l.- Dos billetes de corte de 200 Bs.- con Serie 043045143 1 el otro billete con serie 041368621 1. 2.- Un billete de 100 Bs.- con serie 180167283 1. 3.- Un billete de corte de 100 Bs.- con serie 051219696 1. O 4.- Un billete de corte de 100 Bs.- con serie 004350683 1. 5.- Un billete de corte de 20 Bs.- con serie 092615522 J. 6.- Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 043256690 1. 7.- Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 012825629 J. 8.- Un billete de corte de 50 Bs.- con serie 007498963 J. O 9.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie 40140572 B. 10.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LE 21761716 D. I l .- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LE 21761716 D. 12.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie H. 13.- LL 85009591 E, un billete de 100 dólares. 14.- Un billete de corte de 110 dólares americanos con serie CL 83171816 A. 15.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LB 67034011 A. 16.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LF 40235650 K. 17.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie HB 32051560 L. 18.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LK 35076935 D. 19.- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LB 59101762 C. 20.- Una billetera de color café con figuras de cocodrilo con descripción (Lacost) que en su interior contiene un billete de corte de 100 dólares americanos con serie LF 96 552245 J. 21 .- Un billete de corte de 100 dólares americanos con serie 049770717 1. 22.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 022241241 J. 23.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 008281864 J. 24.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 006105001 1. 25.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 010035883 J. 26.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 059776594 1. 27.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 015382861 1. 28.- Un billete de corte de 50 Bolivianos con serie 02118752 J. 0 9.- Un celular marca Samsung color blanco modelo con Imei 353921/06/362917/4imei.353922/06362917/2. 30.- Un celular marca Alcatel de color blanco con Imei 014578003906533. 3 1 .- Un celular marca Sonny de color plomo. 32.- Un monedero de color caië que en su interior contiene dinero en monedas la suma 43 bolivianos. 33.- Dos cortes de billete de 10 bolivianos. 8.-1NSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN.- Como prueba complementaria y confirmatoria, el Ministerio Público, en conformidad con el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, ofrece, como medio probatorio la Inspección y reconstrucción de los hechos. 9.- PARA TESTIGO.- A efectos de que los testigos de cargo se hagan presentes para prestar su declaración testifical, requiero porque se emita los mandamientos de comparendo respectivos. encomendando su ejecución a cualesquier autoridad no impedida del Dpto. de Oruro, sin perjuicio de la atribución conferida al personal del juzgado. 10.- Adiunta acta de declaración,- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. se adjunta el acta de declaración informativa de los imputados, prestada en la etapa de investigaciones. 12.- Domicilio.- A los fines dispuestos por el Alt. 162 del Código de Procedimiento Penal. señalo dotnicilio procesal la secretaría de su despacho y el real las oficinas de la Fiscalía de Corporativa Patrimoniales. Oruro, 30 de Junio 2017.- Fdo.- Sr. Fiscal de Materia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 08 de mayo de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: GERMAN WILFREDO RODRIGUES TROCHE, JORGE ENRIQUE GOMEZ GARCIA, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO y SILVIA PAOLA RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA, TENENCIA O PORTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO ingresó a este despacho judicial el día Martes 7 de mayo de 2024 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2 0 , de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso en el Juzgado de Sentencia Penal 7 0 de la Capital y: La notificación al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de IO días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio de turno al presente caso.Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA # 7 DE LA CAPITAL ORURO CIUDADANA DIGITAL: 7341160 -IANUS: 201604769 -SOLICITA LA REVOCATORIA DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA .OTROSI.- GERMAN WILFREDO RODRIGUES TROCHE de generales de ley ya conocidas dentro del presente caso de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y otros seguida a instancias del ministerio público. Con debido respeto solicito y expongo. Señores juez conforme consta en antecedentes del presente cuaderno, de realización de juicio que ahora radicaron ante su despacho a fin de que el mismo se pueda realizar. Los miembros del Tribunal de sentencia #1 declararon la REBELDIA a Ml persona GERMAN WILFREDO RODRIGUES TROCHE en fecha viernes 19 de octubre de 2018 Ahora señor juez que por la modificación de la ley 1173 y al amparo del art. 52 del C.P.P. ley 1970, toda vez de que el TRIBUNAL refiere que ya no es de su competencia la realización del juicio, es con esos antecedentes SOLICITO, al Juzgado de sentencia # 7 conforme al art. 91 de la ley de 1970 que expresamente señala "cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que los requiera el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia.. "EL IMPUTADO O SU FIADOR PAGARA LAS COSTAS DE SU REBELDIA " Con el débito respeto SOLICITO a sus autoridades, con los antecedentes expuestos SIRVA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA, de Ml persona sea previas las formalidades de rigor. OTROSI 1.- Adjunto a la misma BOLETA DE DEPOSITO, con referencia a las costas en Original. OTROSI 1.- como medio alternativo celular y lo whatsApp 73837310 OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en las calles Ayacucho edificio fabril interior Oficina N O 8 segunda planta entre Soria Galvarro y la plata, Oruro "NADIE NI NADA ANTE LA JUSTICIA".-Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 09 de mayo de 2024 VISTOS.- téngase por apersonado a GERMAN WILFREDO RODRIGUES TROCHE en su condición de acusado y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal y/o portafolio digital señalado, sea conforme a derecho. Alternativamente se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra de GERMAN WILFREDO RODRIGUES TROCHE, y lo demás dispuesto por Auto de Rebeldía No 48/2018 de fecha 19 de octubre de 2018 sea previa las formalidades de rigor. Asimismo se advierte que de no hacerse presente nuevamente se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 87 y siguientes del Código de procedimiento penal; en consecuencia se dispone: La notificación expresa registro de antecedentes penales judiciales de la ciudad de Oruro objeto que se proceda con la cancelación del registro de La Rebeldía registrado por Auto de Rebeldía No 48/2018 de fecha 19 de octubre de 2018. La notificación migraciones a fin de cancelar el arraigo registrado por Auto de Rebeldía No 48/2018 de fecha 19 de octubre de 2018a este efecto por secretaría procédase a la emisión del correspondiente mandamiento de desarraigo. Al Otrosí 1.- Por adjunta la literal. Al Otrosí 1 y 4.- por señalado el el portafolio digital. REGISTRESE.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 24 de mayo de 2024 En mérito a la representación que antecede, emitida por la Oficina Gestora, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte víctima, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. JIMENA FLORES MOLLO sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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