EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. HACE SABER: Que, por el presente EDICTO se notifica al DEMANANDADO VICTOR ALACA SEVILLANO para que por sí o mediante apoderado, se apersone al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º a objeto de asumir defensa dentro del proceso seguido por SILVIA EUGENIA CHAMBI UGARTE contra VICTOR ALACA SEVILLANO DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor es como se transcribe a continuación: -------------- ??????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 134 y 134 VLTA DE OBRADOS. ------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------ SOLICITA REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR------------------------------- OTROSIES, Su contenido------------------------------------------------- SILVIA EUGENIA CHAMBI UGARTE, de generales ya conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra VICTOR ALACA SEVILLANO, presentándome ante autoridad con respeto, expongo y pido: --- Señora Juez, es de conocimiento que se ha fijado una asistencia familiar a favor de mi hijo en la suma de Bs. 132.80.- cuatrocientos treinta y dos 100 bolivianos) mensuales, monto fijado mediante una Resolución No. 30/2022, señalado en fs.123 dentro del proceso, siendo que el padre y progenitor incumple con los pagos de asistencia familiar, además habiéndose incrementado el costo de vida y las necesidades de mi hijo, en este sentido promulgada la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar), Art. 116 parágrafo IV, además del Instructivo N° 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que instruye de manera obligatoria a los Jueces Públicos de Familia, que de oficio se proceda al reajuste del monto de asistencia familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20 del nuevo salario mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de Incremento salarial promulgado por el Gobierno Nacional: y tenie4ndo presente el Art. 19 del Pacto de San Jose de Costa Rica y el Art. 60 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional el cual señala que debe prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente.------ Por todo lo expuesto, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD DE LA FUNCIÓN QUE EJERCE Y OTORGUE ENVESTIDA TUTELA EFECTIVA Y PROTEJA LOS DERECHOS DE MI HIJO Y EN ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES petición de Y SU NIVEL DE VIDA declare PROVADA está mi REAJUSTE LA ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hijo menor de edad en la suma de BS. 472.50.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales y sea con las formalidades de ley. --------------- OTROSI 1. señalo domicilio procesal AV. JUAN MISAEL SARACHO FRENTE A LA SUB ALCALDIA D4, CORREO ELECTRONICO felixintimaytacondori@gmail.com cel. 67135679--------------------------------------------------------------- Justicia--------------------------------------------------------------- La Paz, 15 de Agosto de 2023------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Felix Intimayta Condori, Abogado Mat. R.P.A. N 3344438FIC------------------------------------------------------------- FIRMA: legible del interesado SILVIA CHAMBI UGARTE --------------------- ??????????????????????????????????????A DECRETO CURSANTE A FOJAS 135 DE OBRADOS. ------------------------------- El Alto 16 de agosto de 2023. ------------------------------------------ Pasen obrados a despacho para resolución. ------------------------------ AL OTROSI I.- Se tiene presente los medios telemáticos señalado bajo exclusiva responsabilidad, alternos al Art. 314. I) Ley 603.------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Valery Juan Torrez Chávez Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 6° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. -------- FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO GAMEZ BANDEIRA. -------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5-DISTRITO 4º------ LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 136 VLTA 136 DE OBRADOS. ----------------------------- RESOLUCIÓN NO. 142/2023------------------------------------------------ JUZGADO COMERCIAL, CIVIL Y PÚBLICO MIXTO NINEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR SILVIA EUGENIA CHAMBI UGARTE CONTRA VICTOR ALACA SEVILLANO SOBRE REAJUSTE ASISTENCIA FAMILIAR. -------------------------------------------------------------- El Alto, 17 de agosto de 2023------------------------------------------ VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por el memorial que antecede, Silvia Eugenia Chambi Ugarte, al amparo de los Art. 116 parágrafos IV, 109 y 123 II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicita el reajuste de la Asistencia Familiar a favor de su hijo Victor Bryan Alaca Chambi, de 16 años de edad.-------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Que, por Resolución Nº30/2022 de fs. 123-vta de obrados, se procedió al reajuste de la asistencia familiar en el monto mensual de Bs.432.80 Cuatrocientos Treinta y Dos 80/100 bolivianos) a favor del beneficiario Victor Bryan Alaca Chambi, de 16 años de edad en ese entonces, al presente en el caso de análisis, este no guarda conformidad con el porcentaje mínimo determinado por el nuevo régimen de asistencia familiar introducida por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en su Art 116-IV-V dispone expresamente que en cualquier supuesto el importe de la asistencia familiar no puede ser inferior al equivalente del 20% mensual del salario mínimo nacional, el cual fue establecido en la suma de Bs.- 2.362,00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos 00/100 bolivianos) mediante Decreto Supremo No. 4928 de fecha 1 de mayo de 2023. Que, por otro lado, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que, al no ser contrario a los intereses de los menores beneficiarios, quienes por su corta edad se encuentran en estado de necesidad al no poder procurarse los medios económicos de subsistencia, tiene pleno respaldo del Art. 125 y Art. 116 parágrafo IV del Código de Familias y del Proceso Familiar y Arts. 62 y 64 de la Constitución Política del Estado. ------------------------------------------------------------ Que, por otro lado, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Instructivo No. 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, que como medida de protección a los niños, niñas y adolescentes previsto en el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica y en concordancia con el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, instruye a las autoridades jurisdiccionales en materia familiar. ---------------------------------- proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional. -------------------------------------------------------------- Consiguientemente el quantum de la asistencia familiar establecida, al presente contrario a la ley, al orden público y los intereses del beneficiario, por lo que en el cambio legal referido el mandato constitucional contenido en el art. 60 de la Ley Fundamental del Estado y los principios normativos de dirección procesal proactividad, protección de las familias, no formalismo, eficiencia, eficacia, servicio a la sociedad, corresponde resolver lo siguiente. ---------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 6º en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4º, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal DISPONE el reajuste del monto de asistencia familiar a la suma mensual de Bs. 472.00.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de Victor Bryan Alaca Chambi, que deberá ser pagado en forma mensual y oportuna por el obligado VICTOR ALACA SEVILLANO con CI:6791014 L.P., a partir de su notificación personal con la presente resolución, bajo apercibimiento de apremio en caso de incumplimiento y sea con las formalidades de rigor. TOMESE RAZON Y REGISTRESE. FIRMA Y SELLA: Dr. Valery Juan Torrez Chávez Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 6° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. -------- FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO GAMEZ BANDEIRA. -------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5-DISTRITO 4º------ LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------??????????????????????????????????????DECRETO MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 166 DE OBRADOS. ------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO IMPETRO SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO POR EDIC??. -------------------------- OTROSI HACE CONOCER NUEVO PATROCINIO DE ABOGADO. ----------------------- MAS OTROSÍS. - SU CONTENIDO. ------------------------------------------ SILVIA EUGENIA CHAMBI UGARTE, con C.I. 6997290 L.P., dentro el proceso de demanda de HOMOLOGACIÓN Y ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de VICTOR ALACA SEVILLANO, proceso caratulado Chambi c/ Alaca que radica en su despacho, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido: -------------------------------------------------------- Señora Juez, habiéndose procedido con todas las diligencias, y en atención a la resolución emitido desde su despacho, se evidencia que SE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO, por lo que conforme al Art. 308 parágrafo II de la Ley 603, IMPETRO A SU AUTORIDAD SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO POR EDICTO A TRAVES DEL PORTAL WEB DE "EDICTOS JUDICIALES DEL ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA", con el fin de continuar con la presente causa y sea las formalidades de ley.---------------------------------------------------- OTROSI 1.- Así por convenir mis intereses procesales anuncio nuevo patrocinio del abogado, por lo que refiero que el nuevo profesional responde a nombre de: Francisco Quispe Chambi con número de Registro Público de Abogados RPA: 4958160 FQC, emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para que actúe en sustitución del abogado antes propuesto en todas las diligencias pertinentes emitidos por su Autoridad tomando en cuenta el artículo 230 del Código de las Familias Otrosí 2.- Adjunto fotocopia del RPA del Abogado.----------------------- Otrosí 3.- Solicito respetuosamente se me franquee copias simples de las principales piezas del proceso para fines consiguientes. --------------- Mas Otrosí. - Señalo domicilio procesal la secretaría de su además del correo electrónico de despacho, ciudadanía digital franqchambi@yahoo.es, teléfono celular 71577140 de mi abogado patrocinador. "Ad rationem et iustitam - Por la razón y la justicia"----------------- El Alto, 08 de mayo de 2024.-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Francisco Quispe Chambi.---ABOGADO.---RPA Nº4958160 FQC-------------------------------------------------------------------- FIRMA: Silvia Eugenia Chambi Ugarte.---C.I. 6997290-------------------- ??????????????????????????????????????????? AUTO CURSANTE DE FOJAS 167.-------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------- Chambi C/ Alaca.-------------------------------------------------------- PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA HOMOLOGACIÓN.--------------------------- El Alto, 14 de mayo de 2024.-------------------------------------------- En mérito al informe de fs.161 de obrados emitido por la Srta. Oficial de diligencias de este juzgado mixto y con la facultad prevista en el art.232-A) del mismo cuerpo legal a efecto de evitar vicios de nulidad y encausando la causa conforme al procedimiento previsto en la ley 603 y evitar vicios de nulidad, previamente debe cumplirse a cabalidad lo dispuesto en la Ley Nº 603 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar" el Art. 308 parágrafo I "La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada..." Por lo que la demandante previamente debe realizar su declaración jurada de desconocimiento del domicilio del demandado.------------------------------------------------------------- Cumplido que fuera en cumplimiento del Art. 309 de la ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A PUBLICARSE POR SISTEMA HERMES, CONFORME PROCEDIMIENTO, el primer día HABIL del domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto al demandado VICTOR ALACA SEVILLANO con CI: 6791014 L.P. con el memorial de fs. 134 vta., decreto de fs.135, Resolución de fs.136-vta., el memorial que antecede y el presente provisto, debiendo coadyuvar la parte interesada a publicar el edicto solicitado, previas formalidades de ley.------------------------------------------------------------------ Al Otrosi 1. Se tiene presente el nuevo patrocinio legal a los fines de ley.------------------------------------------------------------------- Al Otrosi 2. Se tiene presente.---------------------------------------- Al otrosi 3. Se difiere su solicitud de copias simples por secretaria del juzgado de conformidad al art.301 de la ley N°603.---------------------- Al más otrosí. Por señalado domicilio procesal secretaria del juzgado, debiendo la parte estar a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo I) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Familiar", Proceso notificaciones las todas se practicarán en secretaría del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario; respecto al número de celular que indica se tiene presente por la oficial de diligencias de este juzgado; respecto electrónico, se al correo advierte al causídico que este asiento judicial es considerado como provincia, por lo que no cuenta con sistema para las notificaciones a correo electrónico.-------------- FIRMA Y SELLA: Lucio Renan Celis Quint Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Nº5 del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. -------------------- FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO GAMEZ BANDEIRA. -------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5-DISTRITO 4º------ LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????


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