EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. HACE SABER: Que, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza a los presunto herederos de JUSTO VICENCIO MAMANI, para que se apersonen al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º - EL ALTO, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso ordinario seguido por JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI contra los herederos de Justo Vicencio Mamani sobre USUCAPION cuyo tenor es como se transcribe a continuación:---------------------------- ?????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 26 Y 26 VTA, 27 Y 27 VLTA, 28 Y 28 VLTA, 29 Y 29 VLTA. DE OBRADOS.---SEÑOR (A) JUEZ (A) PÚBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ:---PROCESO:USUCAPION---CARATULADO:CATARI/D.D.R.R.-JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI con C.I. N 4746188 L.P. con domicilio ubicado en la calle Escoma , Nº 7305, zona San Felipe de Seque, Distrito 4, de la cuidad de El Alto, de profesión Sociólogo, divorciado, mayor de edad y hábil por derecho, ante las consideraciones con el debido respeto expongo y pido de derecho, ante ñas consideraciones con el debido respeto expongo y en derecho hago conocer y pido.------------------------------ I RELACION DE HECHOS. ------------------------------------------ Señora Juez, sucede que en fecha 04 de febrero de 1999, suscribimos un documento privado de Transferencia de un lote de terreno urbano, entre mi persona Juan Remberto Catarí Limachi, con C.I. Nº 4746188 L.P. Y EL Sr. Justo Vicencio Mamani, con C.I. Nº 4815902 L.P. Lote de Terreno ubicado en el Distrito – 4, en la Urbanización San Felipe de Seke, Sector 8 Manzana “284” Lote Nº 2 con una superficie de 320 Mts2, en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, documento `privado de venta que en su cláusula segunda, el propietario manifiesta que de manera voluntaria sin que exista ningún vicio del consentimiento, transfiere, enajena y da en calidad de venta, real y enajenación perpetua el inmueble en favor de mi persona, es así que mi persona juntamente con mi familia ingresamos en posesión del inmueble aproximadamente el año 2003, sin embargo desde esa fecha, no pudimos perfeccionara nuestro derecho propietario con el vendedor por diferentes razones, sin embargo el lote de terreno en cuestión, cuenta con una Matrícula Computarizada y con folio Real que tiene como matricula el Nº 2.01.3.01.0003371, y que al momento se encuentra vigente esta matricula registrada en la oficina de Derechos Reales del Municipio de Achocalla, sin embargo la persona que me vendió dicho inmueble ósea el Sr. Justo Vicencio Mamani, que se encuentra registrado como propietario, lamentablemente habría fallecido en fecha 27 de julio de 2004, quedando como herederos los hijos supérstites, quienes viven en la ciudad de El Alto, pero que sin embargo tengo cierto contacto con uno de los hijos de nombre Raúl Justo Vicencio Mamani.------------------ Al comienzo cuando me entregaron el bien inmueble , el mismo era muy precario, casi un terreno en bruto, con una construcción de un cuarto nada mas, sin muros medianeros, ni construcciones de habitaciones, por lo que con la urgencia y necesidad de tener una vivienda, procedí junto a mí a mi familia, en realizar la construcción de los muros medianeros, que limitan y demarcan nuestra propiedad, posteriormente procedí en realizar la construcción de los demás ambientes y que al momento, el primer piso está concluido y los demás en plena construcción ya que la misma constituye una erogación muy alta de recursos económicos con los que no cuento.------------- Así también mencionar que conforme el tiempo que fue pasando la urbanización fue avanzando y es que ya no nos hacía falta contar con los servicios básicos, los mismos que a un principio con relación al agua y a la luz nos hacíamos pasar con los vecinos, por la necesidad que teníamos por mis hijos, es así que el año 2006, mediante solicitud C- 2006-32600 de fecha 01/06/06, realiza a EPSAS, nos hicieron la conexión de agua potable para el bienestar de mi familia, así también en fecha 18 de enero de 2010, procedí con la solicitud de conexión de luz eléctrica a la Empresa DE LA PAZ, que es tiempo tenía otro nombre sin mas no recuerdo, para que de esta forma mi familia pueda vivir un poco más cómoda en cuanto a los demás servicios los hice progresivamente hasta la actualidad, servicios básicos que fueron tramitados con documentos privado de compra y venta y no así con títulos de propiedad, es decir en otras palabras que los vecinos hemos gestionado los trámites administrativos para ser beneficiados de los servicios básicos como ser agua potable, luz eléctrica, y alcantarillado respectivamente.---------------------------------------- Es así también que desde el momento de nuestro ingreso al bien inmueble, hemos venido cumpliendo con los correspondientes pagos de IMPUESTOS MUNICIPALES, así como los PAGOS POR LOS SERVICIOS BASICOS, situación que es corroborada por los comprobantes y facturas de pago adjunta a la presente demanda de usucapión. --------------------------- Sobre el bien inmueble objeto de la Litis, me encuentro viviendo conjuntamente mi familia es decir mis hijos jóvenes actualmente, por más de (18) dieciocho años, nuestro ingreso fue de manera pacífica, habitamos en la propiedad de forma pública, asistiendo a las reuniones en la urbanización y tenemos la posesión de manera continuada e ininterrumpida desde el año 2013, sin que terceras personas perturben u objeten nuestra legitima posesión. ------------------------------------ Sr. Juez, siendo que existe una vasta jurisprudencia en lo referente a la forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, es decir por Usucapión Decenal o Extraordinaria, conforme al Art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción (posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida ) de todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo “sine posesione usucapio contigiere non potest”, lo cual significa “sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna” en la presente acción demostraremos con prueba documental que mediante actos de dominio, mi persona tiene el poder de hecho-posesión que denotan la intención de tener sobre el bien inmueble objeto de Litis el derecho a la propiedad (usar, gozar y disponer).---------------------- Ahora bien la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos: el corpus possessionis y el animus possidenti (objetivo y subjetivo), por tanto en el elemento de corpus, el profesor Ihering citado por Nestor Jorge Musto, nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de la cosas y de la forma habitual y ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan…” por lo que en la presente acción, mi persona, ha realizado la construcción de varias habitaciones, cocina y baño, la construcción de muros medianeros que delimitan el bien inmueble objeto de Litis, así mismo gestione administrativamente la instalación de luz eléctrica, agua potable, demostrando de forma clara sin lugar a objeción alguna, que conservo y poseo físicamente el inmueble objeto de la Litis que se encuentra defendido por obstáculos materiales – murallas y puertas de injerencia de extraños, con lo que señalo, que se tiene por bien cumplido el elemento del corpus en el ejercicio de la posición del bien inmueble objeto de la Litis; en el elemento del animus, el profesor Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostiene que “…la misma distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto, sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario de tratar la cosa como si le perteneciera…” por lo que, en la presente acción conforme se tiene de los documentos ofrecidos en el presente memorial como ser formularios de pago de impuestos Municipales (de diferentes gestiones), factura de los pagos de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica y certificación del directorio de la junta de vecinos de la zona, con lo que acreditamos a su autoridad de forma evidente y cierta que, desde el momento en que adquirí la POSESION sobre el bien inmueble, mediante documento privado de compra y venta, manifiesto y demuestro un comportamiento como legítimo dueño del bien inmueble, realizando actos de dominio así como de gestionar la instalación de servicios básicos con los pagos de las facturas por el consumo de los mismos, sobre el bien inmueble objeto de la Litis, con lo que señalo a su autoridad, que se tiene por bien cumplido el elemento del animus en el ejercicio de la posesión.-------- II FUNDAMENTO LEGAL. -------------------------------------------------- Sr. Juez, por lo expuesto siendo que la constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la propiedad, establecido en el Art. 56 par. I., que de manera textual refiere, “Toda persona tiene de derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; y determina en el Art. 13 Par.I, que “Los derechos reconocidos en esta Constitución son inviolables…. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” e instituye que es el Estado quien tiene la obligación de proteger y respetar los derechos de los cuídanos, en lo consiguiente a través de los órganos encargados de la administración de la justicia, es en ese entendido que el Art. 115, Par. I señala como GARANTIAS JURISDICCIONAL, garantiza que “Toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.----- Así también considerando que el código Civil, determina en el Art. 110 que “ La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión por usucapión por efecto de los contratos “, por lo que se puede establecer que la usucapión es la forma de adquirir, el Art. 138, determina que “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”, por lo que en concordancia y realizando un análisis integral con el Art. 87 del mismo sustantivo civil, se establece que, la posición es el poder de hecho que se ejerce sobre un acosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.---------------------- Por tanto la pretensión expresada en el memorial de la presente demanda es EL DERECHO A LA ADQUIISCION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, MEDIANTE LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, QUE VIENE A SER LA POSESION (CORPUS Y ANIMUS) CONTINUADA POR EL TIEMPO DE MAS DE 18 DIECIOCHO AÑOS, es decir que ejercito la posesión, el poder material sobre el bien inmueble y que el mismo se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara de mi propiedad, es decir tengo la voluntad y me comporto en cuanto al objeto – bien inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe de Seke Sector 8,Manzana “284”, Lote Nº 2 con una superficie de 320 Mts2, en la ciudad de El Alto ,COMO DUEÑO Y LEGITIMO PROPIETARIO, desde el año 2001 considerando mi ingreso el año 2003 , es decir por más de (18) dieciocho años de manera pacífica, publica, continua e ininterrumpida.------------------------------------------------------III.PETICION.--------------------------------------------------------Por expuesto precedente de conformidad y por primacía a la Constitución Política del Estado, contemplado en el Par. II del Art. 410, conforme a los Arts. 87, 110 y 138 del Código Civil y Código Procesal Civil, Ley Nº 439, en la VIA ORDINARIA , demando por USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA el bien inmueble ubicado en LA URBANIZACION SAN FELIPE DE SEKE, SECTOR 8, MANZANA “284”, LOTE Nº 2 CON UNA SUPERFICIE DE 320 MTS2 DE LA CUIDAD DE EL ALTO, solicitando a su noble autoridad que previo a los tramites de rigor, se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, CORRERLA EN TRASLADO A LOS HEREDEROS DE SR. JUSTO VICENCIO MAMANI Y POSTERIORMENTE CONFORME A PROCEDIMIENTO, DICTAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y OPERADA LA USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 320 MTS2. En consecuencia, se reconozca el derecho de propiedad de mi persona JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI con C.I. Nº 245687 L.P., Y EN EJECUCION DE SENTENCIA SE DISPONGA PARA QUE POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA, SE PROCEDA A LA INSCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE, GENERANDO UNA NUEVA MATRICULA; así mismo dejando debidamente aclarando, que he cumplido con lo señalado en el Art. 111 Par. I del Código Procesal Civil, referente a que con la presente demanda quedan adjuntadas todas las pruebas debidas a efectos de llevar adelante el proceso ordinario de usucapión, el mismo sea previo de las formalidades de Ley. --------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- De conformidad al Art. 111 Par. I de la Ley Nº 439 ofrezco los siguientes medios de prueba: -------------------------------------- I.- PRUEBA DOCUMENTAL. ------------------------------------------------ A efectos de DEMOSTRAR y probar los hechos, la posesión real de más de (18) dieciocho años sobre el bien inmueble objeto de la Litis, en virtud de los Arts. 136 y 147 del Código Procesal Civil me permito presentar las pruebas documentales con las que demostrare que, vengo ocupando físicamente el predio, así también la data de la posesión y son las siguientes: --------------------------------------------------- Titulo Ejecutorial Nº. 175621 y Nº 175674, ---------------------------- Testimonio del Concejo Nacional de Reforma Agraria. ------------------- Informe treintenal, documental Nº 2493115, emitido por Derechos Reales del Municipio de Achocalla. ------------------------------------------- Documento privado de Transferencia de un Lote de Terreno de fecha 04 de febrero de 1999. ------------------------------------------------------ Formulario de información rápida de Derechos Reales, con el que demostrare que el inmueble que compre del Sr. Justo Vicencio Mamani. -- Plano de lote individualizado de mi bien inmueble legalmente visado por la Sub Alcaldía del Distrito 4, perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. ------------------------------------------------- Certificación de la Directiva de la Junta de Vecinos de la Urbanización “San Felipe de Seque”, Sector 8, por el certifican que vivo y habito en la calle Escoma Nº 7305 del Manzano 284, lote 02 de la zona San Felipe de Seque, Sector 8 del Distrito Municipal 4 de la cuidad de El Alto. -- Certificación de la empresa DE LA PAZ, por la que certifica que mi persona tiene el servicio de luz eléctrica desde la gestión 2010. ----- Certificación de la Empresa EPSAS, por la que certifica que mi persona cuenta con el servicio de agua potable desde la gestión 2006. --------- Fotocopias simples de cedula de Identidad de mi persona y del vendedor. Fotocopia de la libreta de control de asistencia de la gestión 2021 – 2023 de la Junta Vecinal Urbanización “San Felipe de Seque”, por el que demuestro mi participación a reuniones. ------------------------------- Fotocopia del certificado de Defunción del Sr. Justo Vicencio Mamani. - Factura de luz y agua actuales y canceladas. -------------------------- Comprobantes del pago de impuestos municipales al día. ---------------- OTROSI 2.- Ofrezco como testigo a los siguientes ciudadanos: ---------- Petrona Callisaya Laura con C.I. Nº 6198623 LP. ----------------------- Catalina Gutiérrez Huanca con C.I. Nº 2078699 LP. --------------------- Roxana Suxo Hilaquita, con C.I. Nº. 7074263 L.P., --------------------- Víctor Manuel Campero Chalar, con C.I. Nº 6734296 LP. ----------------- OTROSI 3.- Solicita se oficie al SERECI, a efectos de que esta institución informe sobre los herederos del Sr. Justo Vicencio Mamani que informe sobre el último domicilio de los posibles herederos. ------OTROSI 4.- El profesional Abogado en cuanto a honorarios profesionales se atiene al arancel profesional. ----------------------------------OTROSI 5.- Para futuras diligencias señalo domicilio el ubicado en el Edif. Libertad 1er Piso Of. 15 entre Franco Valle y Raúl Salmon, asimismo detallo el número de mi celular para notificaciones al 796-21567, Jaime-am@hotmail.es--------------------------------------------”Hágase justicia”.----------------------------------------------------El alto 27 de junio de 2022.------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Aguilar Muñoz, Abogado-UMSA 4377352 JJAM-E, NIT:4377352018---------------------------------------- FIRMA: legible del interesado JUAN BEMBERTO CATARI LIMACHI C.I.4746188 LP. ------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????A DECRETO CURSANTE A FOJAS 31 DE OBRADOS. ------------------------------- El Alto 28 de junio de 2022. ------------------------------------------ Previamente el actor subsane las siguientes observaciones a su demanda:---------------------------------------------------------------1.Aclare el fundamento factico como jurídico en que se sustentan la “proponibilidad” de su demanda de Usucapión Decenal, pretendiendo Prescribir a su favor un bien inmueble que señala ya hubiera sido adquirido por compra – venta, debiendo atender la naturaleza y objeto de la pretensión que opone, que es de Usucapión que importa la constitución de un derecho propietario y no la regularización de registro y publicidad de un derecho de propiedad ya adquirido por otra forma de constitución del derecho propietario como es la compra venta; Atiéndase fundamentos de Auto Supremo Nº. 402/2013 de 12 de agosto de 2013 sea en cumplimiento del Art. 110 núm. 6) y 7) del Cdg. Procesal Civil. ----------------------------------------------------------------2. Identifique a su demandado, conforme lo dispuesto por el Art. 110-4) del Código Procesal Civil toda vez que a obrados no adjunta Certificado de descendencia o de fallecimiento alguno. ---------------------------- 3. Acredite el derecho propietario “vigente y actual” de las personas contra quienes dirige su demanda (Herederos de Justo Vicencio Mamani ) sobre el bien inmueble cuya usucapión demanda en la superficie de 320 mts2 sea con la crespamente correspondiente Certificación de registro propietario donde conste la Partida o matricula que corresponde a ese Derecho Propietario y se halle “vigente y actual”, aspecto cuya acreditación es un requisito indispensable de admisibilidad conforme lo señalado en A.S Nº365 de 8 de agosto de 1995 reiterado en ultima jurisprudencia A.S. Nº303 DE 09 de noviembre de 2012 Habida cuenta que a obrados adjunta Certificado de Derechos Reales del año 2021, que además conciernen a una titularidad con una superficie actual de 8.000 mts2 cuando su demanda de usucapión señala sobre 320 mts2.---- 4. Señale son precisión los hechos en que fundan su posesion relacionando las condiciones que hacen a su habitación y dominio exclusivo que refiere ejercer sobre el bien cuya usucapión demanda, en la superficie que ostenta; Expresándolos enumerativamente hecho por hecho. Sea conforme Art.110 num.6) del Código Procesal Civil.---------- 5. Asimismo acompañe Certificación de Registro Catastral y Plano de Ubicación visado por la H. Alcaldía Municipal de El Alto del inmueble cuya usucapión demanda, requisito de admisibilidad de demanda, conforme A.S.365/1995 de 8 de agosto. -----------------------------------------6. Conforme Art. 110 núm. 9) del Código Procesal Civil, exprese su petitorio en términos claros respecto de su demanda de usucapión, debiendo señalar como quiere que sea acogida su pretensión en cuanto a todos los datos concernientes al derecho propietario que pide se declare a su favor y que vaya a corresponder a datos a inscribirse en el registro de derechos reales. --------------------------------------- 7. Respecto de la prueba testifical que ofrece, precise los hechos que con ellos pretende demostrar de acuerdo a la exposición enumerativa en que los invocan sea conforme Art. 111 –II del Código Procesal Civil. -- 8.Señale si tiene por acompaña e identificada toda la prueba de la que intentare valeres en conformidad al Art.111- I del Código Procesal Civil. ---------------------------------------------------------------- 9.Para el caso de pretendiere producir otros medios probatorios, señale cada uno de los mismos precisando los hechos que con cada uno de ellos pretende demostrar de acuerdo a la exposición enumerativa en que los invoco. Sea conforme Art. 111 – II del Código Procesal Civil. --------- 10. finalmente ajuste constitución de su domicilio procesal a lo previsto por el Art. 72 – IV del Código Procesal Civil. --------------Bolivia. -------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. -------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz-Bolivia. ------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 33 Y 33 VLTA 34 Y 34 VLTA 35 DE OBRADOS.---SEÑOR (A) JUEZ (A) PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------------------------------------------------------------- JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI, con C.I. N. 4746188 LP., con domicilio ubicado en la calle Escoma, N. 7305, zona San Felipe de Seque, Distrito 4, de la ciudad de El Alto, de profesión Sociólogo, divorciado, mayor de edad y hábil por derecho, ante las consideraciones con el debido respeto expongo y en derecho hago conocer y pido:---------------------- Sra. Juez, habiendo sido observada la presente demanda, mediante el auto de fecha 28 de junio de 2022, emitido por su autoridad, por lo que en tiempo hábil y oportuno tengo a bien, subsanar la misma bajo los argumentos de hecho y de derecho como sigue a continuación:------------ 1.- Como su autoridad podrá evidenciar, por el documento privado de fecha 04 de febrero de 1999, mi persona, calidad de comprador y el Sr. Justo Vicencio Mamani, en calidad de vendedor, suscribimos un documento privado de compra y venta de un Lote de Terreno Urbano, el mismo que se encuentra ubicado en el Distrito - 4, en la Urbanización San Felipe de Seque, Sector 8, Manzana "284", Lote No. 2, con una superficie de 320 Mts2, en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pero que sin embargo desde esa fecha, no se pudo perfeccionar mi derecho propietario, con el vendedor por diferentes razones, como por ejemplo que el Sr. Justo Vicencio Mamani, viajaba mucho y se encontraba enfermo, además que debía hacer algunos trámites complementarios a su propiedad, por lo que así y después de tomar posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida, el año 2003 aproximadamente, paso el tiempo, conjuntamente los vecinos del lugar, procedimos a proveernos de los servicios públicos como ser: agua, luz eléctrica, saneamiento básico, entre otros, y al momento ya son más de 18 años que vivo en paz y armonía, pero que debido al transcurso del tiempo, inclusive el Sr. Justo Vicencio Mamani, ha llegado a fallecer el año 2004, y los herederos del mencionado, no los he podido ubicar para sanear mi derecho propietario, por lo que siendo la Usucapión Decenal o Extraordinaria, una de las formas de adquirir la propiedad por el trascurso del tiempo, considerando la posesión pacifica, publica, continua ininterrumpida, tengo a bien interponer la presente demanda, conforme a lo señalado en el Par. I, del Art. 56 de la Constitución Política del Estado, Arts. 110, 138 del Código Civil y Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil. --------------------------------- 2.- En cuanto al cumplimiento del Art. 110 - 41, la presente demanda la interpongo en contra de los posibles herederos, ya que el Sr. Justo Vicencio Mamani, con C.I. N°. 4815902 LP., ha fallecido en fecha 26 de julio de 2004, por lo que presento el Certificado de Defunción en original y solicitare a su autoridad se oficie al SERECI y al SEGIP, a efectos de que estas instancias informen, sobre la descendencia y últimos domicilios de los herederos del Sr. Justo Vicencio Mamani. ---- 3.- En cuanto al derecho propietario "vigente y actual", debo manifestar a su autoridad, que en atención al Informe Treintenal, Documento No. 2493115 y Trámite No. 3607792, de fecha 15 de junio de 2022, adjunto a la presente demanda, por la cual se puede evidenciar que mediante la Matricula N°. 2013010003371, la misma que se encuentra vigente y sigue a nombre del Sr. Justo Vicencio Mamani, y que de los 8.000 Mts. De superficie restante, fraccionar solo 320 Mts. De superficie son los que demando por adquisición a Usucapir en la presente demanda. ----------------------------------------------------- 4.- En cuanto a los hechos que fundan mi posesión, debo manifestar que como señale en mi memorial de demanda. -------------------------------- a) Al comienzo cuando me entregaron el bien inmueble, el mismo era muy precario, casi un terreno en bruto, con una construcción de un cuarto nada más, sin muros medianeros, ni construcciones de habitaciones, por lo que, con la urgencia y necesidad de tener una vivienda, procedí junto a mi familia. --------------------------------------------------- En realizar la construcción de los muros mediaderos, que limitan y demarcan nuestra propiedad, posteriormente procedí en realizar la construcción de los demás ambientes y que, al momento, el primer piso está concluido y los demás en plena construcción ya que la misma constituye una erogación muy alta de recursos económicos. ------------- b) Así también mencionar que conforme el tiempo fue pasando la urbanización fue avanzando y es que ya nos hacía falta contar con los servicios básicos, los mismos que a un principio con relación al agua y la luz nos hacíamos pasar con los vecinos, pero que por la necesidad que teníamos por mis hijos, es así que el año 2006, mediante solicitud C-2006- 32600 de fecha 01/06/06, realizada a EPSAS, nos hicieron la conexión de agua potable para el bienestar de mi familia, así también en fecha 18 de enero de 2010, procedí con la solicitud de conexión de luz eléctrica a la empresa DELAPAZ, para que de esta forma mi familia pueda vivir un poco más cómoda.---------------------------------------- C) Es así también que, desde el momento de nuestro ingreso al bien inmueble, hemos venido cumpliendo con los correspondientes pagos de IMPUESTOS MUNICIPALES, así como los PAGOS POR LOS SERVICIOS BASICOS, situación que es corroborada por los comprobantes y facturas de pago adjuntas a la presente demanda. --------------------------------------- 5.- En cuanto a la solicitud realizada por su autoridad, con relación al Certificado de Registro Catastral y Plano de ubicación visado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debo manifestarle al respecto que como es una demanda, por la cual pretendo adquirir la propiedad, por el transcurso del tiempo, entre todos los documentos por los servicios que poseo al momento como ser; facturas de servicios básicos a mi nombre e impuestos municipales a mi nombre, son los únicos documentos con los que cuento, por lo que obviamente cuando tenga una matrícula generada de la matricula madre, así como testimonios de la presente demanda de usucapión, los cuales acrediten mi derecho propietario, posterior y con todas de la Ley, podre realizar mis trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Subalcaldía del distrito 4, a efectos de realizar el trámite de Registro Catastral y el correspondiente Plano de Ubicación visado por la SAD-4, ya que así nomás con las facturas de los servicios básicos es imposible poder tramitar dichos documentos solicitados por su autoridad, por lo que en aplicación del principio de informalismo y favorabilidad, solicitare a su digna autoridad, me dispense en la presentación de dichos documentos en honor al principio de verdad material y probidad.--------------------------------------------------- 6.- Conforme al Art. 110, Núm. 9) de la Ley N°. 439, en cuanto a la petición en términos claros y positivos, solicito a su autoridad, ADMITA LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN FELIPE DE SEKE, SECTOR 8, MANZANA "284", LOTE N°. 2, CON UNA SUPERFICIE DE 320 MTS2, EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A MI FAVOR Y LA INTERPONGO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL SR. JUSTO VICENCIO MAMANI, CON C.I.N°. 4815902 LP., PARA QUE UNA VEZ EN SENTENCIA PROBADA LA MISMA, SU AUTORIDAD DISPONGA LA INSCRIPCION DE UNA NUEVA MATRICULA GENERADA DE LA PRINCIPAL Y SEA POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA. -- 7.- Conforme al Par. 11, del Art. 111 de la Ley N°. 439, con la proposición de testigos que tengo a bien presentarlos, en la presente demanda, dadas las circunstancias por las que con ellos de forma simultanea adquirimos dichos lotes de terreno en esos tiempos, además de que con ellos también realizamos los tramites de solicitud de servicios básicos ante las instancias pertinentes, así también son testigos de la transferencia en ese tiempo, ya que a ellos les transfirieron de igual manera y al momento entre ellos y otros vecinos del lugar tienen los mismos problemas de derecho propietario, con más de 20 años de posesión pero que de alguna manera, tienen truncados sus trámites y procesos civiles sobre sus bienes inmuebles.---------------- 8.- En cuanto a la prueba acompañada conforme al Par. I, del Art. 111 de la ley N°. 439, debo aclarar que cuento con toda la documentación útil y pertinente, sin embargo, cualquier otra documentación en calidad de prueba, que pueda conseguir como por ejemplo el Certificado Original de Defunción del Sr. Justo Vicencio Mamani, la misma la presentare con fecha posterior a la presente demanda y bajo juramento conforme a disposición de su autoridad y conforme a procedimiento. --------------- 9. En cuanto a otros medios de prueba que pretendo presentarlo en la presente demanda está la: a) Confesión Provocada. - por la misma podre aseverar de manera veraz los hechos argumentados en la presente demanda. b) Inspección y Reconstrucción de Hechos. Por la que solicitare a su autoridad se señale día y hora de inspección al bien inmueble objeto de la litis, a efecto de crear, dar certeza o convicción ante su autoridad sobre la decisión del proceso con la concurrencia de los testigos. ----------------------------------------- 10.- Con relación al domicilio procesal, conforme al Par. II del Art. 72 de la Ley N°. 439, comunico a su autoridad que para efectos de notificaciones y demás actuados, de acuerdo también a las circulares del Tribunal Supremo de Justicia, considerando la Covid 19, tengo a bien comunicar a su autoridad que cuento con el Whatssapp 69902068, para que me puedan comunicar futuras diligencias del proceso, como la notificación de fecha lunes 11 de julio de 2022, por la cual me han hecho conocer el proveído emitido por su autoridad. ------------------- Por la argumentación y justificación realizada en la presente Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien en subsanar a las observaciones realizadas por su digna autoridad, por lo ratificándome en las pruebas presentadas en el memorial presentado anteriormente, pido se tenga presente y ADMITA LA DEMANDA conforme a Ley.-------------------------------------------Hágase Justicia.------------------------------------------------------El Alto, 13 de julio de 2022.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Aguilar Muñoz, Abogado-UMSA 4377352 JJAM-E, NIT:4377352018--------------------------------------------------------- FIRMA: legible del interesado JUAN BEMBERTO CATARI LIMACHI C.I.4746188 LP. ------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????DECRETO CURSANTE A FOJAS 36 DE OBRADOS. --------------------------------------- El Alto, 15 de julio de 2022. ----------------------------------------- Persistiendo que el fundamento de su demanda es la adquisición del bien inmueble por compra venta, misma que no pudo perfeccionar, aclare tal extremo atendiendo fundamentos del Auto Supremo No.402/2013 de 12 de agosto de 2013, asimismo acredite en legal forma el fallecimiento de Justo Vicencio Mamani, debiendo tener presente para el caso de fotocopias simples lo previsto por el Art. 1311 del Código Civil, de igual forma acredite el derecho propietario vigente y actual de las personas contra quienes dirige su demanda, con la correspondiente certificación de registro propietario vigente, por ser la legitimación pasiva un presupuesto de admisibilidad, que tiene que ver con un principio de orden público cuya acreditación es un requisito indispensable, conforme lo señalado en el A.S. No.365 de 8 de agosto de 1995, reiterado en ultima jurisprudencia A.S. No.303, de 09 de noviembre de 2012 Respecto de superficie general adjunte plano de ubicación del inmueble en la superficie de 8000 mts2 y dentro del mismo la ubicación de la superficie del lote, cuya usucapión demanda, debiendo en lo demás atender que es obligación de la parte actora proveerse de los requisitos indispensables para configurar su demanda. Conforme ya fue advertido. Respecto de la prueba testifical, de confesión provoca y de inspección judicial que ofrece precise los hechos que con ellos pretende demostrar de acuerdo a la exposición enumerativa de en qué los invoca. Sea todo en el último plazo de su conminatoria de conformidad a lo previsto por el Art. 113 I del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. Notifique funcionario. FIRMA Y SELLA Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ?????????????????????????????????????? MEMORIAL A FOJAS 38 y 38 VLTA DE OBRADOS. ----------------------------- SEÑOR (A) JUEZ (A) PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO CUATRO DE EL ALTO-JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI, de generales de ley conocidas dentro de la demanda de Usucapión en contra de posibles herederos de JUSTO VICENCIO MAMANI, con el debido respeto ante su autoridad, expongo y pido: Señora Juez, habiéndome notificado con vuestra providencia de fecha 15 de julio de 2022 años, tengo a bien subsanar y aclarar a las observaciones:--------------------------------------------------------- 1. A efecto de contar con una información exacta, REITERA a su autoridad se OFICIE a las oficinas de Servicio de Registro Cívico-SERECÍ de El Alto, a efecto de que se informe con relación al fallecimiento de JUSTO VICENCIO MAMANI con C. I. 4815902 L.P., cursa a fs. 23 de obrado documento de Certificado de Defunción en fotocopia simple la misma que no ha sido valorado por su autoridad. ------------ 2. Asimismo se oficie a efecto de que se informe sobre los descendientes del JUSTO VICENCIO MAMANI con C.I. 4815902 L.P.---------- 3. Referente al derecho propietario vigente me ratifico y reitero a los documentos aparejados al inicio de la presente demanda, las mismas cursan de fs. 4 al 14 de obrados. ------------------------------------- 4. Respecto al plano de ubicación del lote de terreno objeto de la presente demanda, la misma cursa a fs. 13 de obrados y a Fs. 19 plano general por lo que me ratifico y reitero se tenga presente estos extremos. la presente demanda de Usucapion Decenal o Extraordinaria es el bien inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque, Sector 8, Manzano 284, Lote N 2 de 320 Mts.2 de superficie. ------------------ 5. Con relación a la prueba testifical es demostrar la posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida por más de DIECIOCHO AÑOS de mi persona y familia como propietario. ----------------------------- Por todo lo expuesto, solicito a su probidad se tenga por subsanada y aclarada a las observaciones realizadas, por lo que me ratifico en las pruebas aparejadas dentro la presente demanda, pido se tenga presente y ADMITA LA DEMANDA y sea con las formalidades de ley. ------------------ES CUANTO IMPETRO POR LEY. ------------------------------------------- El Alto 25 de Julio de 2022. ------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Rufino f. Catari Limachi, Abogado-R.P.A.2539430RFCL NIT:2539430013--------------------------------------------------------- FIRMA: legible del interesado JUAN BEMBERTO CATARI LIMACHI---- ?????????????????????????????????????????? DECRETO CURSANTE A FOJAS 39 DE OBRADOS.-------------------------------El Alto 27 de julio de 2022.-----------------------------------------Por última vez cumpla a cabalidad los numerales 1), 2) y 3) de providencia de fs. 31 de obrados, debiendo aclarar el fundamento factico y jurídico en que sustenta la proponibilidad de su demanda y acreditar el derecho propietario vigente y actual de la persona contra quien dirige su demanda, con la correspondiente certificación de registro propietario vigente, por ser la legitimación pasiva un presupuesto de admisibilidad, que tiene que ver con un principio de orden público cuya acreditación es un requisito indispensable, conforme lo señalado en el A.S. No.365 de 8 de agosto de 1995, reiterado en ultima jurisprudencia A.S. No.303, de 09 de noviembre de 2012, asimismo cumpla lo dispuesto respecto de la ubicación del inmueble en la superficie de 8000 mts2 y dentro del mismo la ubicación de la superficie del lote cuya usucapión demanda. Respecto de la prueba de Confesión provocada y de Inspección Judicial precise los hechos que con ellos pretende demostrar de acuerdo a la exposición enumerativa en que los invoca, debiendo en lo demás atender que es obligación de la parte actora proveerse de los requisitos indispensables para configurar su demanda. Sea todo en el último plazo de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerse por no presentada su demanda conforme ya fue advertido y lo previsto por el Art. 113 del Código Procesal Civil. -----------------------------------------------------NOTIFIQUE FUNCIONARIA. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ??????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 41 Y 41 VLTA 42 Y 42 VLTA DE OBRADOS.---- SEÑOR (A) JUEZ (A) PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI, con C.I. N. 4746188 LP.,con domicilio ubicado en la calle Escoma, N. 7305, zona San Felipe de Seque, Distrito 4, de la ciudad de El Alto, de profesión Sociólogo, divorciado, mayor de edad y hábil por derecho, ante las consideraciones con el debido respeto expongo y en derecho hago conocer y pido:.--------------------- Sra. Juez, habiendo su autoridad una vez más observado la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, mediante el auto de fecha 27 de julio de 2022, al momento en tiempo hábil y oportuno tengo a bien, subsanar la misma bajo los argumentos de hecho y de derecho como sigue a continuación: Conforme a la primera parte de la observación realizada, debo manifestar que por documento privado de fecha 04 de febrero de 1999 adjunto al memorial de demanda, mi persona, en calidad de comprador y el Sr. Justo Vicencio Mamani (fallecido al momento), en calidad de vendedor y legítimo propietario, suscribimos un documento privado de compra y venta de un Lote de Terreno Urbano, el mismo que se encuentra ubicado en el Distrito-4, en la Urbanización San Felipe de Seque, Sector 8, Manzana "284", Lote N°. 2 con una superficie de 320 Mts2, en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pero que sin embargo desde esa fecha, no se pudo perfeccionar mi derecho propietario, con el vendedor por diferentes razones, por lo que así y después de tomar posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida, el año 2003 aproximadamente, paso el tiempo, conjuntamente los vecinos del lugar, procedimos a proveernos de los servicios publicos como ser: agua, luz eléctrica, saneamiento básico, entre otros, y al momento ya son más de 18 años que vivo en paz y armonía, pero que debido al transcurso del tiempo, el Sr. Justo Vicencio Mamani, falleció el año 2004. Considerando que la Usucapión Decenal o Extraordinaria, una de las formas de adquirir la propiedad por el trascurso del tiempo, considerando la posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida, tengo a bien interponer la presente demanda, conforme a lo señalado en el Par. I, del Art. 56 de la Constitución Política del Estado, Arts. 110, 138 del Código Civil y Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, atendiendo también los fundamentos esgrimidos en el A.S. N. 402/2013, cuando hace referencia a lo que el autor Carlos Carli, denomina Condiciones de "Procedibilidad" y "Fundabilidad", así también, mencionar que la presente demanda la interpongo en contra de los herederos del Sr. Justo Vicencio Mamani, ya que como menciono líneas atrás, este Sr. Justo Vicencio Mamani, con C.I. No. 4815902 LP., falleció en fecha 26 de julio de 2004, por lo que al momento vuelvo a reiterar que solo cuento con una fotocopia simple del Certificado de Defunción del Sr. Vicencio, a efectos de tener mayor convicción con lo señalado, solicitare a su autoridad se oficie al SERECI y al SEGIP, a efectos de que estas instancias informen, sobre el fallecimiento del Sr. Justo Vicencio Mamani, nos puedan extender el Certificado de Defunción en original, su descendencia y últimos domicilios de los herederos supérstites, considerando, que no teniendo relación alguna de parentesco, el SERECI, no me puede otorgar el Certificado en original solicitado por su autoridad, por el contrario si es que alguien duda de su fallecimiento, podria tomarse como una condición sine quanon o mediante prueba en contrario.------------------------------------------ En cuanto al derecho propietario "vigente y actual", debo manifestar a su autoridad, que en atención al Informe Treintenal, Documento N°. 2493115 y Trámite No. 3607792, de fecha 15 de junio de 2022, adjunto a la presente demanda, por la cual se puede evidenciar que mediante la Matricula N°. 2013010003371, la misma que se encuentra vigente, pero sigue a nombre del Sr. Justo Vicencio Mamani, y que de los 8.000 metros de superficie restantes, solo 320 metros de superficie son los que demando por adquisición a Usucapir en la presente demanda, ya que como se puede evidenciar, de esa matricula madre, se han generado otras matriculas hijas (verifíquese el Certificado Treintenal adjunto a la presente demanda). ---------------------------------------------------- Con relación a la proposición de testigos que tengo a bien presentarlos, en el memorial de demanda, dadas las circunstancias por las que con ellos de forma simultanea adquirimos dichos lotes de terreno en esos tiempos, además de que con ellos también realizamos los tramites de solicitud de servicios básicos ante las instancias pertinentes, así también son testigos de la transferencia en ese tiempo, ya que a ellos les transfirieron de igual manera y al momento entre ellos y otros vecinos del lugar tienen los mismos problemas de derecho propietario, con más de 20 años de posesión pero que de alguna manera, tienen truncados sus trámites y procesos civiles sobre sus bienes inmuebles.------------------------------------------------------ En cuanto a la prueba de Confesión Provocada, podre demostrar todos y cada uno de los extremos relatados en el memorial de demanda y la presente subsanación, por lo que en el momento que sea convocado para tal efecto, conforme a procedimiento emitiré, mi confesión conforme a ley. -----------------------------------------------------------------Por la argumentación y justificación realizada en la presente Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien en subsanar a las observaciones realizadas por su digna autoridad, por lo ratificándome en las pruebas presentadas en el memorial de demanda, pido se tenga presente y en honor al principio de verdad material, imploro; ADMITA LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN FELIPE DE SEQUE, SECTOR 8, MANZANA "284", LOTE N°. 2, CON UNA SUPERFICIE DE 320 MTS2, EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A MI FAVOR Y LA INTERPONGO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL SR. JUSTO VICENCIO MAMANI, CON C.I. N. 4815902 LP, PARA QUE UNA VEZ EN SENTENCIA PROBADA LA MISMA, SU AUTORIDAD DISPONGA LA INSCRIPCION DE UNA NUEVA MATRICULA GENERADA DE LA PRINCIPAL Y SEA POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA, Y sea con las debidas formalidades de Ley. ---- "Hágase Justicia” ----------------------------------------------------- Distrito 4 –El Alto 11 de Agosto de 2022. ----------------------------- Cel. 79621567. -------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Aguilar Muñoz, Abogado-UMSA 4377352 JJAM-E, NIT:4377352018--------------------------------------------------------- FIRMA: legible del interesado JUAN BEMBERTO CATARI LIMACHI C.I.4746188 LP. ------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????AUTO CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS. --------------------------------------- El Alto 15 de agosto de 2022. ------------------------------------VISTOS: Subsanado lo observado y providenciando a los memoriales de fs. 26- 30, 33-35 y al que antecede. SE ADMITE demanda que contiene una pretensión de usucapión (prescripción liberatoria), en la vía ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho. TRASLADO a: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE JUSTO VICENCIO MAMANI, para que previa su citación y emplazamiento legal, asuman defensa y respondan a la misma en el plazo de 30 días de conformidad a los Arts. 125, 126 y 363 - III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse su rebeldía conforme dispone el Art. 364 del Código Procesal Civil.--------Asimismo, de conformidad con el Art. 180 y 339 p. II de la Constitución Política del Estado cítese al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), a efectos de que asuman defensa en el caso de que el bien inmueble objeto del proceso constituya bien de dominio público, y por tanto patrimonio del Estado, sea en su representante legal.--------------------------------- Por otra parte, OFICIESE al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y a la Unidad de Bienes Inmuebles a efectos de que emita informe sobre si el bien inmueble que se pretende usucapir compromete o no propiedad municipal. Ofíciese a Derechos Reales para que emita Informe de Antecedente Dominal a origen sobre la Partida Computarizada No 01359568, actual Matricula Computarizada No. 2013010003371, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------- Ofíciese al Servicio de Registro Civil -SERECI para que informe si existe Partida de Defunción Partida de Matrimonio y de Descendencia de Justo Vicencio Mamani, con C.I. No. 4815902 LP, sea con los recaudos de rigor. -------------------------------------------------------------PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 26 - 30 DE OBRADOS---AL OTROSI 1ro y 2do.- Se tiene por ofrecida prueba documental, prueba testifical y de Inspección Judicial que refiere, sea con noticia de parte contraria. Respecto a prueba de Confesión provocada ajuste sus actos a procedimiento. -----------------------------------------------AL OTROSI 3ro. - A lo principal. -------------------------------------- AL OTROSI 4to.- Se tiene presente honorarios profesionales. ----------- AL OTROSI 5to.-No habiendo señalado domicilio procesal conforme Art. 72-IV del Código Procesal Civil se tiene por constituido en secretaria de Juzgado y por el personal de juzgado téngase presente medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación a los de ley. ----- FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ??????????????????????????????????????INFORME CURSANTE A FOJAS 65 DE OBRADOS. --------------------------------------- SERECI-CLNº10509/2022------------------------------------------------- LA UNIDAD DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL. ---------------- SEÑOR(A). ------------------------------------------------------------- DRA. ROXANA LOPEZ ROJAS. ---------------------------------------------- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4 EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. ------------------------------------------------------ Efectuada la revisión del Sistema Informático del Servicio de Registro Cívico "SERECI” en respuesta a Cite N°305/2022-NUREJ: No consiga, dentro de Usucapión decenal extraordinario seguido por Juan Remberto Catari Limachi contra los presuntos herederos de Justo Vicencio Mamani. INFORMA: -------------------------------------------------------------- 1. La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCION, registrada en la O.R.C. N° 214031, Libro N° 1-2003, Partida 71 con fecha de inscripción:27/07/2004, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: El Alto, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: JUSTO VICENCIO MAMANI; con C.I. 4815902; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día: 26/07/2004, Lugar de Defunción: Departamento: La Paz, Provicia: Murillo, Localidad: El Alto, partida vigente. ------------------------------------------------------La Paz, 24 de noviembre del 2022. ------------------------------------- ABOG. SHERLEY F. MARTINEZ ZEBALLOS, ADMINISTRADTVO II-TRAMITES. SERECI-LA PAZ. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ----------------------------------- ??????????????????????????????????????????? DECRETO CURSANTE A FOJAS 66 DE OBRADOS. ------------------------------- El Alto, 01 de diciembre de 2022. ------------------------------------- Adjúntese a sus antecedentes y en conocimiento de la parte a actora. -- FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ?????????????????????????????????????? INFORME CURSANTE A FOJAS 78 DE OBRADOS. ------------------------------- CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL. -------------------------- SERECI-LPAZ-CERT-Nº125375-2599/2023. FECHA: 23/02/2023. --------------- CERTFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL. --------------------------- En atención a ORDEN JUDICIAL, del (la) Dr. (a) ROXANA LOPEZ ROJAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO 4°DE LA CIUDAD DE EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre 2020 y se reporta lo siguiente:-------------------------------------------------------------1.-Del (La) ciudadano (a) RAUL JUSTO VICENCIO MAMANI C.I., NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante, para realizar una nueva búsqueda exacta del registro. -----Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. ------------------------------------------------------Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. 11707/2023, y caso OF. CITE: 25/2023; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. --------------- FIRMA Y SELLA. JAIME HERRERA ENCINAS. TRAMITES SERECI-LA PAZ OEP-TRINUNAL SUPREMO ELECTORAL. ------------------------------------------- ?????????????????????????????????????? INFORME CURSANTE A FOJAS 79 DE OBRADOS. ------------------------------- SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ------------------------------------- LA PAZ, 23 DE FEBRERO DE 2023. SERECI-LA PAZ-CERT-Nº120470-2599/2023.-- Señor(a)---------------------------------------------------------------Dr.(a)ROXANA LOPEZ ROJAS----------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------------------------------ Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico Caso: OF. CITE: 25/2023. -------------------------------------------------------------- De mi consideración: -------------------------------------------------- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación: --------------------------------------------------------- Nro. Nombres y Apellidos Certificación. ------------------------------- 1 RAUL JUSTO VICENCIO MAMANI, SERECI-LPZ-CERT-N°125375-2599/2023------- Con este motivo, saludo a usted atentamente. -------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. RUBEN JULIO BOTELLO GUTIERREZ. PROF. I REGISTRO CIVIL REGIONAL DE EL ALTO. SERECI-LA PAZ. OEPE-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ------------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????? DECRETO CURSANTE A FOJAS 80 DE OBRADOS. ------------------------------- EL Alto, 28 de febrero de 2023. --------------------------------------- Adjúntese a sus antecedentes, y en conocimiento de parte actora. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------ FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ?????????????????????????????????????? INFORME CURSANTE A FOJAS 81 DE OBRADOS. ------------------------------- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL. -------------------------- INFORME. -------------------------------------------------------------- SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/N 1561/2023 LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LA PAZ DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CUANTO A DERECHO CORRESPONDE, Y EN EL MARCO DE LA LEY No.- 0145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. SEGIP EN En atención a Oficio Judicial, CITE OF 24/2023. Emitido por el (la) Dr. (a) ROXANA LOPEZ ROJAS JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO CUARTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BOLIVIA, quien solicita informe sobre el ultimo domicilio de RAUL JUSTO VICENCIO MAMANI, a fin de corroborar dicho extremo se procedió a la revisión del Sistema RUL del Servicio General de Identificación Personal-SEGIP, por tanto -EL ALTO - LA PAZ---------------------------------------------------------INFORMA:---------------------------------------------------------------Conforme a los datos de referencia:-----------------------------------No se encontraron resultados con las características de RAUL JUSTO VICENCIO MAMANI. Es cuanto se informa para fines consiguientes del (de la) interesado (a)----------------------------------------------------La Paz, 27 de febrero de 2023------------------------------------------ FIRMA Y SELLA. MARIA VICTORIA PERALTA ESPINOZA.TECICO OPERADOR JURIDICO SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL. ---------------------------?????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 82 Y 82 VLTA DE OBRADOS. -----------------JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI, con C.1. N. 4746188 LP. De generales ya conocidas, dentro de la demanda ordinaria de usucapión extraordinaria. Ante las consideraciones con el debido respeto expongo y en derecho hago conocer y pido: --------------------------------------------------Sra. Juez. Cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por su autoridad en el proveído de fecha 18 de enero de 2023, al momento cabe aclarar ante usted. ----------------------------------------------------------------Que, si bien mi persona en un momento determinado tuvo contacto con el supuesto hijo del Sr. Justo Vicencio Mamani, es decir con Raúl Justo. Desde la última vez que pude hablar con él, al momento este desapareció, no pudiendo entablar conversación alguna, es más el número de celular que me dio se encuentra fuera de servicio, es por esta razón que en honor a la verdad. Pongo en conocimiento de su autoridad dichos extremos para fines que en derecho correspondan. ---------------------- En consecuencia, lógica jurídica, de lo manifestado precedentemente, habiéndose solicitado al SEGIP y al SERECI, a efectos de conocer el último domicilio del supuesto hijo del Sr. Justo Vicencio Mamani. y estas instituciones de orden público refieren que NO SE ENCONTRARON RESULTADOS Y NO SE REPORTA DATOS DEL MENCIONADO, desconociendo totalmente el paradero y los datos del supuesto hijo Sr. Raúl Justo, considerando que ya en una anterior oportunidad mi persona solicito la notificación mediante edictos, sin embargo, previamente se me ordeno cumplir con las diligencias encomendadas por su autoridad, en tal sentido habiendo cumplido con el Par. I, del Art. 78 (CITACION POR EDICTOS), CUMPLIMIENTO CON LO SOLICITO A SU AUTORIDAD DE CUMPLIMIENTO CON EL PAR. II DEL MISMO ART. 78 DEL ESTABLECIDO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN TAL SENTIDO SE NOTIFIQUE Y CITE AL O A LOS DEMANDADOS POSIBLES HEREDEROS DEL SR. JUSTO VICENCIO MAMANI, Y SEA MEDIANTE EDICTOS, de mi parte protesto cumplir con todos los recaudos de Ley, para Hacer efectivo dicha diligencia y formalidades de Ley. Petición que la realizo en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 78 sea con las debidas del Código Procesal Civil y sea con las formalidades de rigor. ----------------------------------------OTROSI. - Adjunto la respuesta del SEGIP al oficio encomendado "Hágase Justicia”. ---------------------------------------------------- Distrito 4 - El Alto, 06 de marzo de 2023. ---------------------------- Correo electrónico Jaime-am@hotmail.es. ------------------------------- Cel.: 79621567. ------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Aguilar Muñoz, Abogado-UMSA 4377352 JJAM-E, NIT:4377352018--------------------------------------------------------- FIRMA: legible del interesado JUAN BEMBERTO CATARI LIMACHI C.I.4746188 LP. ------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????? AUTO CURSANTE A FOJAS 83 DE OBRADOS. ---------------------------------- El Alto, 07 de marzo de 2023. ----------------------------------------VISTOS. Se tiene presente, y en atención a lo expuesto y comprobado que se halla el fallecimiento del demandado JUSTO VICENCIO MAMANI con CI 4815902 L.P. que es parte en el proceso por el certificado del SERECI de fs. 65 De obrados, se dispone la suspensión del trámite y la citación de todos sus posibles herederos al fallecimiento de JUSTO VICENCIO MAMANI con C.I 4815902 L.P, mediante edicto a publicarse conforme a procedimiento, sea de conformidad a las prescripciones del Art. 31 del Código Procesal Civil, quienes deberán comparecer y asumir defensa en el estado en el que se encuentra el proceso en el plazo de 30 días, bajo alternativas de ley.----------------------------------- AL OTROS - Por adjuntado.---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana López Rojas Juez Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° Tribunal Departamental de Justicia La Paz- Bolivia. ------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia M. Vargas Guarachi secretaria-Abogada juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4° La Paz------------------------------- ??????????????????????????????????????????? AUTO CURSANTE A FOJAS 169 DE OBRADOS. --------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----------------------------------------------------------------- Catari C/ DDRR--------------------------------------------------------- El Alto, 26 de abril de 2024------------------------------------------- PROCESO ORDINARIO------------------------------------------------------ USUCAPIÓN DECENAL------------------------------------------------------ De la revisión de obrados se cursantes a fs.127 a 128 de obrados, están dirigidos para la advierte que los edictos citación a Justo Vicencio Mamani, y no para sus posibles herederos conforme se ha dispuesto en el auto de fs.43 de obrados y juramento de fs.126 de obrados; por lo que afecto de no crear vicios de nulidad en lo posterior: cúmplase con la citación a posibles herederos de Justo Vicencio Mamani con la demanda y demás actuados pertinentes, sea por edictos al voto del art.78 del código procesal civil, por el sistema HERMES habilitado, debiendo la parte interesada gestionar dicha actuación por secretaria del juzgado, todo en sea estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art.2 de la referida norma y sea con las formalidades de rigor.-------------------- Ante el incumplimiento del art.72-III de la ley N°439, Téngase domicilio procesal secretaria del juzgado del número WhatsApp y correo electrónico téngase presente por la oficial de diligencia del juzgado para posteriores diligencias del proceso. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT. --------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. ----------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO GAMEZ BANDEIRA. -------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5-DISTRITO 4º------ LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------


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