EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LAS VICTIMAS: GUALBERTO MARISCAL REVOLLO Y ALEX ARMANDO MARISCAL ROJA, LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES Se notifica con las siguientes actuaciones : A ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE LOS IMPUTADOS: CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO, MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ CODIGO UNICO: 701102012304259 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 a.m. del día miércoles 16 de agosto del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la Capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y la suscrita Secretaria-Abogada DRA. BEATRIZ CAVA CARABALLO, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO, MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. - Previamente por Secretaría informe sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala SECRETARIA. - Sra. Juez informo a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificados, encontrándose presentes en sala de audiencia la representante del Ministerio Público DRA. MARGOTH VARGAS JORDAN, el imputado CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO así también se encuentra conectado mediante enlace virtual desde el departamento de la Paz el imputado MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ, es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Se tiene presente el informe de Secretaría, del cual se puede evidenciar que las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en esta audiencia, por lo tanto, se instala formalmente la audiencia y se concede la palabra a la Señora fiscal. MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARGOTH VARGAS JORDAN. - Gracias Sra. Juez, de los antecedentes remitidos se tiene que hoy sábado al promediar las 6:00 de la mañana los denunciados Cesar Augusto Verarubin Cordero y Mauricio Rodrigo Muñoz Muñoz se acercaron a la puerta de mi casa ubicado en al cuarto anillo Guaracachi intentando abrir mi auto, que estaba estacionado afuera del garaje, diciendo que las chicas están ah, mi padre salió de la casa para decirles que pasaba y de la nada le brincaron sali y los denunciados me golpearon con un cinturón y manopla en mi humanidad, diciéndome desgraciado hijo de puta, y tiraron piedras a mi auto y a mi padre, estaban violentos. Los vecinos salieron y escaparon entrándose a una casa, donde los pudimos detener, llamamos a la policía y los condujeron a los detenidos a la FELCC a consecuencia de esta agresión tengo mi cuerpo lleno de moretes, mi ceja y cabeza abierta por los golpes que me dieron con el cinturón y manopla, no los conozco a los mencionados y cuál sería el motivo por el que me agredieron a mí ya mi padre Gualberto Mariscal Revollo otros detalles está en el informe de acción directa. Asimismo el art. 54 inc. 7 señala: "JUECES DE INSTRUCCIÓN. Los jueces de instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada...". CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se tiene que las partes han llegado a un Acuerdo en forma libre y voluntaria sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, promovido por las partes. firmando un Acta de Conciliación satisfactorio para ambas partes, tal como consta en la documentación que presenta el Ministerio Público de fecha 17 de junio de 2023, habiéndose cumplido con el parámetro establecido en el art. 327 Inc. 1 de la Ley 1173 y toda vez en el presente caso existe un Requerimiento de Homologación de Conciliación a favor de los imputados CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO y MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ, siendo que las partes han arribado a un Acuerdo Conciliatorio, quienes en esta audiencia han manifestado su conformidad con el acuerdo suscrito, por lo que corresponde proceder a Homologar la Conciliación y ordenar la extinción de la acción en la etapa preparatoria. POR LO TANTO: La suscrita Juez 1° de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, HOMOLOGA del Acuerdo Conciliatorio; en consecuencia, al no estar sujeta a cumplimiento se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO y MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ, por lo que se ordena el archivo de obrados y la cancelación de los antecedentes penales para el imputado antes nombrado. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución a objeto de interponer el recurso de apelación. MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARGOTH VARGAS JORDAN. - Señora Juez, el Ministerio Público renuncia a la apelación. IMPUTADO, CESAR AUGUSTO VERARUBIN CORDERO. - Señora Juez, de igual manera renunciamos a la apelación. JUEZ. - Se tiene presente, tiene la palabra el otro imputado. IMPUTADO, MAURICIO MUÑOZ MUÑOZ.- Señora Juez, de igual manera renunciamos a la apelación. JUEZ. - Se tiene presente la renunciando al recurso de Apelación del Ministerio Público y los imputados y a los efectos de la Ejecutoria, previamente notifíquese a las víctimas con la presente resolución. Por lo que se da por concluida la presenta audiencia, firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria quien firma y certifica. La presente audiencia concluye, a horas 12:00 a.m. del día miércoles 16 de agosto del año dos mil veintitrés. Auto N° 1215 /2023 Registrado a fs. 197Del libro de autos 2023. Conste. NOTIFÍQUESE. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario - abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO – SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS 27 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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