EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 021/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: MARTHA JULIA TUPA MALLON Y OTRO. NUREJ: 601102012302271. CAUSA N°. 372/2023 OBJETO: Se Notifica a la imputada MARTHA JULIA TUPA MALLON para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 11/12/2023, MEMORIAL DEL 08/12/2023, AUTO DEL 11/12/2023, MEMORIAL DEL 18/12/2023, DECRETO DEL 18/12/2023, REPRESENTACION DEL 18/12/2023, DECRETO DEL 19/12/2023, MEMORIAL DEL 02/01/2024, DECRETO DEL 03/01/2024, REPRESENTACION DEL 12/01/2024, DECRETO DEL 15/01/2024, MEMORIAL DEL 16/01/2024, IMPUTACION DE ERNAM FRANCO MORALES DEL 15/03/2024, DECRETO DEL 15/03/2024, REPRESENTACION DEL 20/03/2024, DECRETO DEL 21/03/2024, MEMORIAL DEL 27/03/2024, AUTO DEL 27/03/2024, MEMORIAL DEL 04/04/2024, DECRETO DEL 05/04/2024, INFORME DEL 26/04/2024, CONMINATORIA DEL 29/04/2024, IMPUTACION DEL 08/05/2024, DECRETO DEL 10/05/2024, REPRESENTACION DEL 17/05/2024, DECRETO DEL 17/05/2024, MEMORIAL DEL 24/05/2024 Y ACTA DE AUDIENCIA DEL 23/05/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal de la imputada, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ERNAM FRANCO MORALES Y MARTHA JULIA TUPA MALLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 07 DE DICIEMBRE DE 2023. RADIQUESE.- A, TARIJA 11 DE DICIEMBRE DE 2023 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CELIA ARGANA VILLAN en contra de ERNAN FRANCO MOARALES resultando victima YERSON FABRICIO FRANCO TUPA (MENOR), VIVIANA ARACELI FRANCO TUPA (MENOR) Y JAZMIN NIKOL FRANCO TUPA (MENOR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de Marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°10/2023 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICO (ART. 272 BIS DEL CP) DENUNCIANTE: CELIA ARGANA VILLAN VÍCTIMA: YERSON FABRICIO DENUNCIADO: ERNAN FRANCO MORALES JUZGADO: RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ERO DE LA CAPITAL FECHA: 11/12/2023 CUD: 601102012302271 _______________________________________________________________________ VISTOS: La Solicitud de homologación de las medidas de protección de fechas 8/12/23. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: a) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, acercarse a la víctima b) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. c) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima menor como a cualquier otra persona testigo de los hechos de violencia. d) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, concurrir al domicilio, lugar de trabajo, estudio y lugares donde frecuente la víctima. Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos b), implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos a), b), c) y d) concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ero de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: a) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, acercarse a la víctima b) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. c) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima menor como a cualquier otra persona testigo de los hechos de violencia. d) Prohibir al agresor ERNAN FRANCO MORALES, concurrir al domicilio, lugar de trabajo, estudio y lugares donde frecuente la víctima. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. Notifíquese y regístrese donde corresponda. A, TARIJA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 CUD. 601102012302271. Del memorial de la vuelta, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 19 DE DICIEMBRE DE 2023 CUD: 601102012302271 Se tiene presente el memorial de la vuelta, con carácter previo atender su solicitud de complementación de diligencias, proceda a pronunciarse con relación a las DOS representación de fechas 15/12/23 realizado por la Oficina gestora, a conocimiento de la o el Fiscal director (a) funcional de la investigación, para que en el PLAZO DE 3 DIAS, desde su legal notificación remita datos precisos de su domicilio real y/o laboral de las partes en el proceso en representación del menor víctima MARTHA JULIA TUPAMALLON del encausado ERNAN FRANCO MORALES , bajo su entera responsabilidad cualquier circunstancia que se presente ante el desconocimiento hasta la fecha del domicilio de la víctima. (Adjúntese copia de la representación). A, TARIJA 15 DE ENERO DE 2024 CUD: 601102012302271 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR AL ENCAUSADO ERNAN FRANCO MORALES, DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS (ZONA SAN MATERO - TARIJA,) CON RELACIÓN A LAS CALLES, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., MENOS AUN OTROS DATOS, PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - A, TARIJA 16 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente el memorial de la vuelta, estese a lo dispuesto en providencia de fechas 15/01/2024. Al Otrosí 1°. - Por señalado. Notifíquese. - A, TARIJA 15 DE MARZO DE 2024 CUD: 601102012302271 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 14/02/2024 recepcionada en juzgado en fechas 15/03/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CELIA ARGANA VILLAN, en contra de WALTER MIRANDA LOPEZ, resultando como víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el art. 272 bis del Código Penal. En conformidad a lo dispuesto por el art. 301.II del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°. - Se tiene presente. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 21 DE MARZO DE 2024 CUD: 601102012302271 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y OTROS ACTOS PROCESALES AL (IMPUTADO – FRANCO MORALES ERNAN, DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - TARIJA, 27 DE MARZO DE 2024 CUD: 601102012302271 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de CECILIA ARGANA VILLAN – ASESORA LEGAL DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de MARTHA JULIA TUPA MALLON, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 27/03/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 21/03/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima YERSON FABRICIO FRANCO TUPA (MENOR), VIVIANA ARACELI FRANCO TUPA (MENOR) Y JAZMIN NIKOL FRANCO TUPA (MENOR), y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 21/03/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Asimismo, del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, AMPLIANDO EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 05 DE ABRIL DEL 2024 CUD: 601102012302271 Se tiene presente el memorial que antecede, a sus antecedentes los datos domiciliarios y a conocimiento del personal de apoyo de este Juzgado, quienes deben considera estos datos domiciliarios para posteriores notificaciones a las partes dentro el proceso ut supra. Al otrosí 1° y 2°. - Se tiene presente Notifíquese. - PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA LA AMPLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES. - OTROSÍ. MARIA DE LOS ANGELES DE LA PARRA RIVERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302° del Código de Procedimiento Penal, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de CELIA ARGANA VILLAN en contra de MARTHA JULIA TUPA MALLON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis. Núm. 3) del Código Penal, donde resultaron víctimas J.N.F.T (11 AÑOS): V.A.F.T. (8 AÑOS); Y.F.F.T (7 AÑOS), ante Ud. Me presento y expongo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : MARTHA JULIA TUPA MALLON CEDULA DE IDENTIDAD : 8540815 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : J.N.F.T CEDULA DE IDENTIDAD :16161292 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : V.A.F.T CEDULA DE IDENTIDAD : 16161348 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : Y.F.F.T CEDULA DE IDENTIDAD : 16161231 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: Se tiene como precedente que las victimas mantienen una relacion de consanguinidad con la Sra. MARTHA JULIA TUPA MALLON quien es su madre. En fecha 05 de diciembre de 2023 se tomó conocimiento sobre un presunto caso de violencia familiar y/o Domestica a horas 21:10 pm. Aproximadamente, a través del reporte de la Sra. Camila Apaza Limachi, residente del Barrio San Bernardo, quien solicitó la intervención de la DNA, según su testimonio, los Sres. Ernam Franco Morales y Martha Julia Tupa Mallon estaban involucrados en una agresión física mutua en presencia de sus tres hijos J.N.F.T., de 11 años de edad, V.A.F.T., de 8 años y Y.F.F.T., de 7 años. Además, la Sra. Martha Tupa habría agredido física y verbalmente a los niños, siendo la niña J.N.F.T. la más afectada. En un intento de buscar ayuda, los menores salieron desesperados a tocar las puertas de los vecinos. Según la entrevista de Jazmin Nicol, relato que en fecha 05 de diciembre de 2023, cuando su madre Martha Tupa empezó a consumir bebidas alcohólicas con el Sr. Omar, quien es hermano, del Sr. Erman Franco, su madre empezó a disponer del dinero del librero rosa de ella, un monto de 800bs., llegando al punto de no recordar haber sacado el dinero para luego reclamar a Jazmin, acusándola de sacar el dinero, la Sra. Martha empezó tirar los muebles, libros, provocando en Jazmin miedo y empezó a llorar, la insulto con malas palabras y le advirtió que cuando ella regrese quiere ver los 800bs., asimismo, Jazmin refirió que tras haber llamado a su padre Ernam para que trajera pollo, mas tarde cuando llego su madre Martha, esta le reclamo y la insulto a Jazmin diciéndole “hija de puta, porque le dijiste a tu papá que me fui con Omar”, la jalo del cabello, la pateo en el lado izquierdo de su pierna, provocándole un moretón y llanto en la menor. La menor también menciono que su madre suele golpearla a ella y a sus hermanos, siendo ella la más afectada, en particular, describió como su madre la golpeaba con un palo de plumero en la espalda y en la mano cuando no cumplía con sus tareas domésticas, como ir a la tienda o preparar la comida. Asimismo, se tiene como antecedentes respecto a la entrevista realizada a Yerson Fabricio y Viviana Araceli, refirieron textualmente en su entrevista haber visto como la Sra. Martha Julia Tupa Mallon, golpeaba a Jazmin, dándole una patada en su pie, en su pierna, provocando con ello un moretón, y haberle jalado del cabello, además de indicar no querer vivir con su madre, pues siempre los agrede. II.ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS: Que en desarrollo de la investigación se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario único de denuncia, de fecha 06 de diciembre de 2023. 2. Denuncia interpuesta por la Sra. Celia Argana, asesora legal de la DNA, de fecha 06 de diciembre de 2023. 3. Requerimiento fiscal de directriz inicial y resolución fiscal de medidas de protección de fecha 08 de diciembre de 2023. 4. Informe preliminar de fecha 29 de diciembre de 2023. 5. Memorial de representación de fecha 28 de diciembre de 2023. 6. Informe social de fecha 28 de diciembre de 2023. 7. Solicita cooperación directa de fecha 08 de enero de 2024. 8. Devolución de cooperación directa de fecha 18 de enero de 2024. 9. Informe de fecha 05 de diciembre de 2023. 10. Informe social de fecha 15 de enero de 2024. 11. Informe psicológico de menor Y.F.F.T., de fecha 25 de enero de 2024. 12. Informe psicológico de la menor J.N.F.T., de fecha 25 de enero de 2024. 13. Informe psicológico de la menor V.A.F.T., de fecha 25 de enero de 2024. 14. Informe complementario de fecha 21 de febrero de 2024. 15. Informe de representación, de fecha 29 de febrero de 2024. 16. Acta de declaración informativa del Sr. Ernam Franco Morales, de fecha 28 de diciembre de 2023. 17. Resolución fiscal de medidas de protección, de fecha 21 de marzo de 2024. 18. Informe complementario de fecha 30 de marzo de 2024. 19. Informe complementario de fecha 30 de marzo de 2024. 20. Notificación por edicto a la Sra. Martha Julia Tupa Mallon de fecha 03 de abril de 2024. 21. Devolución de cooperación directa, de fecha 20 de febrero de 2024. 22. Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional. III.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. – PROBABILIDAD DE AUTORIA PELIGROS PROCESALES PELIGRO DE FUJA (ART. 234 DE CPP Inc. 4, 6,7) IV. SOLICITA AMPLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. – ART.231BIS.- Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad de autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la investigación de la verdad, la jueza, juez o tribunal únicamente a petición del fiscal o del querellante podrá imponer al imputado una o mas de las medidas cautelares personales siguientes de los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 del presente Artículo, por lo que solicito a su autoridad se aplique las siguientes medidas personales en contra de la imputada MARTHA JULIA TUPA MALLON. 1.- Fianza juraría consistente en la promesa del imputado, de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. 2.- Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe. 4.- prohibición de concurrir a determinados lugares. 5.- prohibición de comunicarse con personas determinadas 8.- prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. PETICION. - En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas solicito a su probidad los siguiente. 1) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de la imputada MARTHA JULIA TUPA MALLON, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2) Se señale DIA Y HORA de celebración de audiencia de consideración de las medidas cautelares solicitadas. Otrosí Primero. – se adjunta copias de las partes mas pertinentes durante la etapa preliminar. Otrosí Segundo. – Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental, calle O CONOR Av. Américas Edificio Lizzie 2do piso. TARIJA 08 DE MAYO DE 2024 A, TARIJA 010 DE MAYO DE 2024 CUD: 601102012302271 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 08/05/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CECILIA ARGANA VILLAN en contra MARTHA JULIA TUPA MALLON, resultando victima J.N.F.T, V.A.F.T Y Y.F.T (MENORES DE EDAD) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el art. 272 bis del Código Penal. La presente causa en consideración de lo dispuesto por el art. 393 octer del CPP con la finalidad de evitar la revictimización y que el actuado solicitado pueda ser debidamente desarrollado, en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA (POR VIDEOCONFERENCIA) PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE EL DIA LUNES 24 DE MAYO 9:40AM. debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020. Todas las partes deben para garantizar la conectividad de la audiencia programada, en la plataforma CISCO WEBEX. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. NOTIFÍQUESE. – REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 17 DE MAYO DE 2024 CUD: 60112012302271 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y OTROS ACTOS PROCESALES A LA (IMPUTADA – MARTHA JULIA TUPA MALLON), DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL SUSPENDIDA. CUD : 601102012302271. DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE : LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. VICTIMAS : MENORES DE EDAD DE INICIALES J.N.F.Y – V.A.F.T – Y.F.F.T. IMPUTADA : MARTHA JULIA TUPA MALLON. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 24 DE MAYO DEL 2024. HORA DE INICIO : 09:40 AM &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DE LA PARRA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCIÓN: RESUELVE: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DE 2024 A HORAS 08:30 AM, las partes quedan legalmente notificadas en audiencia con el presente señalamiento. • Con relacion a la notificación de la Imputada Martha Julia Tupa Mallon se dispone que por secretaria del juzgado en virtud al art. 165 del código de procedimiento penal se notifique mediante formatos de edictos. • Así mismo se va designar abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo calle San Roque Nº 856 entre calle San Antonio y pasaje Nº. 5. Con Nº de celular 78242538. • Con relacion a la incomparecencia de la defensoría de la Niñez y Adolescencia se dispone que por secretaria se notifique a la abogada Celia Argana Villan para que en el plazo de 3 días justifique su incomparecencia bajo conminatorias de ley. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 23 días del mayo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012302271. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL SUSPENDIDA N° 078/2024 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS DEL CP). DENUNCIANTE: LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DENUNCIADO: MENORES DE EDAD DE INICIALES J.N.F.Y – V.A.F.T – Y.F.F.T. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 23/05/2024. NUREJ: 601102012302. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo informado por el señor secretario y lo manifestado por la señora fiscal en la presente audiencia y; CONSIDERANDO I. Que el ministerio público presenta imputación formal, en fechas 8 de mayo del 2024 en contra del ciudadano MARTHA JULIA TUPA MALLON por la presunta comisión del ilicito de violencia familiar o doméstica, prevista y sancionado el artículo 272 Bis del código penal, pudiendo advertir que de esta imputación formal se ha colocado en conocimiento al suscrito juzgador que se desconoce el paradero de la coimputada antes referida en ese entendido el suscrito juzgador a solicitado al ministerio publico mediante resolución judicial de fecha 17 de mayo de 2024 remita croquis domiciliario y datos precisos de la imputada o en su caso se pueda pronunciar en virtud del art. 165 del código de procedimiento penal y en la fecha al no contar con los datos precisos de la imputada y su falta de incomparecencia de la imputada se debe continuar con la secuencia procesal, por ello en la fecha la señora fiscal en virtud a lo que establece el art. 165 del código de procedimiento penal solicita sea notificada la misma mediante formatos de edictos de ley por lo que se pasa a resolver. POR TANTO. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, como garante primario derechos y garantías constitucionales y administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DE 2024 A HORAS 08:30 AM, las partes quedan legalmente notificadas en audiencia con el presente señalamiento. • Con relacion a la notificación de la Imputada Martha Julia Tupa Mallon se dispone que por secretaria del juzgado en virtud al art. 165 del código de procedimiento penal se notifique mediante formatos de edictos. • Así mismo se va designar abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo calle San Roque Nº 856 entre calle San Antonio y pasaje Nº. 5. Con Nº de celular 78242538. • Con relacion a la incomparecencia de la defensoría de la Niñez y Adolescencia se dispone que por secretaria se notifique a la abogada Celia Argana Villan para que en el plazo de 3 días justifique su incomparecencia bajo conminatorias de ley. No habiendo nada más que tratar queda por suspendida la presente audiencia siendo horas 09:49 minutos del día viernes 24 de mayo de 2024. Regístrese En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. – A, TARIJA 27 DE MAYO DE 2024. Se tiene presente el memorial que antecede por lo que el Ministerio Publico debe estar a lo ya resuelto mediante auto Interlocutorio 078/2024 fecha 23 de mayo de 2024. Al Otrosí. - Por ratificado. FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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