EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 019/2024 – REBELDE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JIMMY PAJSI MAMANI. NUREJ: 601102012301841. CAUSA N°. 106/2023. OBJETO: Se Notifica a al Imputado JIMMY PAJSI MAMANI, para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 080/2024 del 27/05/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JIMMY PAJSI MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON DECLARATORIA DE REBELDÍA. CUD: DELITO: 601102012301841. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS DEL CP). SIGUE: DENUNCIANTE: VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO. DE OFICIO. ERLINDA DORIZ CONDORI RUEDA. DENUNCIADO: JIMMY PAJSI MAMANI. JUEZ: SECRETARIO: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA: 27/05/2024. HORA DE INICIO 10:50 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DE LA PARRA Y DRA. LORENA FERNÁNDEZ.. - DEFENSA DE LA VICTIMA: ABG. ZULEMA CUBA CHOQUEPALPA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR JIMMY PAJSI MAMANI NACIDO EL 30 DE MARZO DE 1980, CON C.I. N.º 6094929 disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa como abogado de oficio al Dr. Brandon Fernández Tejada con domicilio en oficinas en calle Bolívar Nº 116 Of. Nº 4 con N° de celular 63802244. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. • De igual manera se dispone que por secretaria se notifique a la defensa técnica de la víctima Abg. Sara Cristina Calizaya para que en el plazo de 72 HORAS justifique documentalmente su incomparecencia bajo advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 HORAS, para que remita a este despacho judicial la certificación del SEGIP o copia del carnet de identidad del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes bajo su exclusiva responsabilidad del Ministerio público la remisión de esta documentación, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. REGÍSTRESE. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 27 días del mes de mayo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012301841. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON DECLARATORIA DE REBELDÍA N° 080/2024. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS DEL CP). DENUNCIANTE: VICTIMA: DE OFICIO. ERLINDA DORIZ CONDORI RUEDA. DENUNCIADO: JIMMY PAJSI MAMANI. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 27/05/2024. NUREJ: 601102012301841. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia por el ministerio público y el SLIM y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor JIMMY PAJSI MAMANI, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes decreto de fecha 22 de mayo de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante cedula judicial Nº 601102012301541-20 cursante a fojas 49 de obrados, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio solicita, sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR JIMMY PAJSI MAMANI NACIDO EL 30 DE MARZO DE 1980, CON C.I. N.º 6094929 disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa como abogado de oficio al Dr. Brandon Fernández Tejada con domicilio en oficinas en calle Bolívar Nº 116 Of. Nº 4 con N° de celular 63802244. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. • De igual manera se dispone que por secretaria se notifique a la defensa técnica de la víctima Abg. Sara Cristina Calizaya para que en el plazo de 72 HORAS justifique documentalmente su incomparecencia bajo advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 HORAS, para que remita a este despacho judicial la certificación del SEGIP o copia del carnet de identidad del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes bajo su exclusiva responsabilidad del Ministerio público la remisión de esta documentación, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. REGÍSTRESE. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 11:08 minutos del día lunes 27 de mayo de 2024 años, las partes quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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