EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA - BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO CONTRA: GLEISON BALDIVIEZO GARECA RICARDO JAVIER AGUILERA MORALES RAMIRO VIDAURRE CASTILLO NOTIFICACION A: LA VÍCTIMA E.A.P.M. OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA PARA QUE PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCA PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL. RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 ----------------------------- En fecha 15 de febrero de 2023 entre hrs. 17:30 y 18:30 de la tarde en inmediaciones de la calle Bolívar y Campero la víctima Sr. EDGAR ABRAHAM PACAJE MAMANI se encontraba transitando por la zona ya que había ido a realizar unas actividades, cuando de manera intempestiva lo interceptaron por la espalda los acusados GLEISON BALDIVIEZO GARECA, RICARDO JAVIER AGUILERA Y RAMIRO VIDAURRE CASTILLO, quienes de manera violenta procedieron a intimidarle diciéndole que guarde silencio, cuando de pronto el Sr. GLEISON sacó un arma de fuego color plateado de un maletín y procedió a encañonarlo con la misma, obligándole a abordar un vehículo en el cual supuestamente irían a conversar sobre deudas que la víctima tendría hacia ellos. Dentro del vehículo, mientras los acusados mantenían constantes amenazas hacia la víctima, condujeron el automóvil a un lugar desconocido de la ciudad, momento en el cual la víctima se sintió totalmente intimidado, pensando que su vida estaba en riesgo, al estar con el arma de fuego apuntando directamente ante su integridad. Después, llegaron a un lugar inhóspito, donde los acusados detuvieron el automóvil y comenzaron con las amenazas de muerte hacia la víctima, diciéndole que le van a quitar la vida, que no intente hacer nada porque sin asco le iban a meter un tiro en sus piernas para que nunca más pueda caminar, que también conocen a su familia; acto seguido, la víctima se encontraba totalmente atemorizado por la situación, en ese mismo instante procedió a hacerles entrega de la suma de Bs. 300, que era lo único con lo que contaba en ese momento, así mismo los acusados tenían conocimiento de que la víctima trabajaba como chofer de un vehículo clase VAGONETA marca HYUNDAI tipo TUCSON propiedad de su hermano ARIEL ALEXEY PACAJE MAMANI con C.I Nº 8231979 SC, razón por el cual, el señor GLEISON BALDIVIEZO GARECA le apuntó con el arma de fuego directamente hacia su cabeza pidiéndole información sobre el automóvil, diciendo que los dirija al lugar donde se encontraba el vehículo, por lo que la víctima al encontrarse totalmente consumido por el temor de perder la vida, dio la ubicación del vehículo propiedad de su hermano, y los dirigió al lugar en el que se encontraba el taller "TODO AUTOS" del señor Marcelo quien lo tenía desde varias fechas arreglándolo, llegando al lugar del hecho, entre horas 19:30-20:00 del día 15 de febrero del 2023, se bajaron los acusados junto al denunciante, intimidándole y con constantes amenazas, diciendo que si intentaba escapar le iban a agarrar a tiros, que le iban a meter un tiro en la rodilla si es que pretendía alejarse del lugar. Sin oposición alguna procedieron a retirar la movilidad del taller, donde el señor Marcelo dueño del taller sorprendido se dio cuenta que existía una situación irregular. Posteriormente, los acusados le pidieron al denunciante que los lleve a su domicilio, dijeron que 300 Bs., no eran suficientes para dejarlo ir, por lo que le exigían que les haga entrega de más dinero, y tras consecutivas amenazas e intimidaciones, apuntándole con el arma de fuego, es que la víctima les hace la entrega de la suma dinero de Bs. 1400. Luego le dijeron que, si él no entregaba las sumas cuantiosas de dinero, ellos iban a atentar contra de su vida, las vidas de su familia y de sus hijas que se encuentran en la ciudad de Bermejo, es portal razón que la víctima decidió presentar la querella correspondiente. Se ofrece como medios de prueba, documental, testifical y material solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley --------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------- Tarija, 19 de marzo de 2024 RADÍQUESE.- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a la VÍCTIMA, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal. Tarija, 20 de mayo de 2024 Al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado, por secretaria faccionese formato de edictos para la legal notificación de la víctima EDGAR ABRAHAM PACAJE MAMANI. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por adjunto. FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------- Tarija, 22 de mayo de 2024 Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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