EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---------------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima NEMECIA QUSPE ARANCIBIA e imputada VIRGINIA CHAMBI CONDORI y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de VIRGINIA CHAMBI CONDORI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –--------------------------------------------------------------------INICIO DE INVESTIGACIONES ----------------------------------------------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSÍ.- CUD: 401503012400390 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución, Politica del Estado de conformidad con lo establecido por previsto por el art. 225 Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: NEMECIA QUISPE ARANCIBIA Domicilio Real: Urbanización Villa México I, Manzano 12 y Lote 24. Zona este de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. En contra de: VIRGINIA CHAMBI CONDORI Domicilio Real: Red. En Huachana, Prov. Bernardino Bilbao - Pt. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 (párrafo segundo) del Código Penal. Resultando Victima del hecho: NEMECIA QUISPE ARANCIBIA Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosi1. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galfarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí2º- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí3. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 12 de abril de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024 AÑOS----------------------------------------------------------------DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Público; Nemecia Quispe Arancibia c/ VIRGINIA CHAMBI CONDORI CODIGO UNICO: 401503012400390Oruro, 15 de abril de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal.***Alternativamente notifíquese a la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, a objeto de que precise a este despacho judicial, el domicilio real y procesal de la denunciada (croquis referencial, calle principal y paralelas con numeración del bien inmueble y fotografías del bien inmueble), a efecto de la previsión contenida en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019; asimismo notifíquese de forma personal a la víctima, adjuntando croquis domiciliario de referencia a los fines del art. 77 del Código Adjetivo Penal respectivamente. ALOTROSÍ PRIMERO.- Por señalado el domicilio procesal; no obstante de ello, NOTIFÍQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. ALOTROSÍSEGUNDO.- Por adjuntado. AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene presente .Notificadas que sean las partes, deberán hacer conocer en el plazo de 48Horas, s domicilios procesales y por ciudadanía digital, en cumplimiento al art.160 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de practicarse ulteriores notificaciones por ante el Tablero de notificaciones del Juzgado y Defensa Pública, según corresponda y bajo absoluta responsabilidad de los mismos.SE CONMINA AL FISCAL DE MATERIA, ADJUNTAR CROQUISDOMICILIARIO DE LAS PARTES, sea en el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad.--------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL---------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICURRUPCION LA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 7 DE -BOLIVIA). CAPITAL ORURO HACE CONOCER RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. CUD: 401503012400390 Otrosí... CASO INT. 156/2024 UST legalidad intereses ROJAS, Fiscal de Materia, en defensa de la di los intereses generales de la sociedad, acción Ud. respaldad con el art. 225 de la creciendo la acción del Estado, ante Ud. respetuosamente digo 325 de la 1.-IMPUTACION FORMAL: Fortalecimiento de laduct.12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de la Lucha integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Código de Procedimiento que modifica el Art.302(IMPUTACION FORMAL) del sepia Procedimiento Penal Ley 1970, y Ley 1226 de, que modifica la Dos 2019 "Ley de Modificación consideración a la de la Ley No. 1173 en 2 parágrafo II, se presenta IMPUTACION FORMAL: - DATOS GENERALES 1DEL IMPUTADO. - VIRGINIA CHAMBI CONDORI, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nro. 10545876, labores de casa, concubina, con domicilio actual en la Urbanización Mark Collo, Lote 11 a dos cuadras de la carretera a Potosí, de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley. ABOGADO: RAUL OROZCO LAVE DOMICILIO LEGAL: C/AYACUCHO NRO. 615 E/LA PLATA Y SORIA GALVARRO. CIUDADANIA: 2759942 CELULAR: 72491824 2... DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- NEMECIA QUISPE ARANCIBIA, mayor de edad, con C.I. 6427480 Pt., ocupación ama de casa, soltera, con domicilio actual en la Urbanización Villa México Manzano 12 y Lote 24 Zona Este de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, Cel. 68294337. ABOGADO: M. RUTH CHALLAPA CHURA DOMICILIO LEGAL: JUNIN NRO. 957 INT. REGISTRO CIVIL OF. 7, CAMACHO Y WASHINGTON DE ESTA CIUDAD. CIUDADANIA: 3115775 CELULAR: 72307565 3. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). Se tiene que en fecha 11 de abril de 2024 a horas 11:00 a.m. aproximadamente la Sra. NEMECIA QUISPE ARANCIBIA (victima), se encontraba en su de ubicado en la Urbanización Villa México, Manzano 12, Lote 24 de esta momento en el que escucha gritos en el patio de su domicilio de una persona de sexo femenino, mencionando "como has dicho en la escuela, ahora dime", motivo por el que sale y observa que se trata de la Sra. Virginia Chambi Condori (Imputada), a quien trata de calmarle, pero la Sra. VIRGINIA CHAMBI CONDORI (imputada), se encontraba totalmente agresiva y directamente le propina una fuerte patada en el estómago, logrando que caiga tendida al piso por el golpe, aprovechando que se encontraba en el piso se sube encima de ella y continua propinándole varios golpes de puño en el rostro y jalándole de los cabellos, pese a que la víctima trata de defenderse, pero vanos fueron sus esfuerzos, porque la Sra. VIRGINIA CHAMBI CONDORI (imputada), siguió golpeándola en toda su integridad física, sin considerar si quiera que la Sra. Nemecia Quispe Arancibia, se encontraba cargado de su bebe, quien lloraba de forma incesante, posterior a la agresión a momento que se retiraba del lugar la señora VIRGINIA CHAMBI CONDORI (imputada), le grita "AHORA TE HE ENSEÑADO Y CUALQUIER RATO TE VOY A MATAR", motivo por el cual, posterior al hecho, la Sra. Nemecia Quispe se traslada a dependencias de la FELCC., a interponer su denuncia. De la valoración médico forense a la víctima Nemecia Quispe Arancibia, se le otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad y de los elementos de juicio y evidencias acumuladas en la etapa investigativa preliminar, se estima la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existe y que el imputado VIRGINIA CHAMBI CONDORI es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal, relacionado al art. 20 (AUTORÍA) del mismo cuerpo normativo penal, por lo que conforme establece el Art. 302 del C.P.P. donde a la letra dice "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada", lo que da origen a la presente imputación y relacionados entre sí los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad consecuentemente se concluyen los siguientes extremos que se desarrollan a continuación: 1. INFORME: de fecha 11 de abril de 2024, efectuado por el Sofá. 2do. JAIME G. MAMANI HUANCA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, quien realiza una descripción de los hechos de forma similar a la descrita en la presente resolución. 2. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 11 de abril de 2024, realizada por NEMECIA QUISPE ARANCIBIA, en dependencias de la FELCC, en contra de VIRGINIA CHAMBI CONDORI, por un hecho de LESIONES GRAVES y LEVES Art. 271 del Código Penal, hecho suscitado en la Urbanización Villa México I, manzano 12 y Lote 24, zona este de la ciudad de Oruro, (interior domicilio). . ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 11 de abril de 2024, realizado a 3 NEMECIA QUISPE ARANCIBIA (victima), quien refiere "...el día de hoy jueves 11 de abril del 2024 a horas 11:00 p.m. aproximadamente cuando mi persona se encontraba en el interior de mi domicilio ubicado en la Urbanización Villa México Ms. 12 y L-24, me encontraba haciendo dormir a mi bebe en ese instante escuche gritos en el patio de mi inmueble diciendo como has dicho en la escuela ahora dime, yo lo quise calmar pero esa persona Virginia Chambi Condori se encontraba agresiva directamente me propino una patada en mi estómago, mi persona cayo tendido al piso y se me encimo y me propino varios puñetes en mi rostro también lo saco parte de mi cabello, mi persona solo se defendía y cubra a mi bebe que se encontraba llorando, entre ambos nos pusimos de pie u esquela golpeándome en todo mi cuerpo sin tener compasión nos de bien zona se encontraba cargado a mi bebe, sequia gritándome ahora te enseñado y cualquier rato de boya matar, mi persona tiene abogados y gritando se retiró de mi domicilio y mi persona solo hizo calmar a mi bebe, de esa manera mi persona se trasladó a dependencias de la FELCC División Delitos Contra las Personas a objeto de formalizar la denuncia...". 4. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENCE: De fecha 12 de abril de 2024 emitido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno, realizado a NEMECIA QUISPE ARANCIBIA, quien refiere en: "... CONCLUSIONES. 1. Excoriaciones en rostro cuello antebrazo derecho codo izquierdo mano izquierda, 2. Equimosis postraumáticas en rostro antebrazo derecho, 3. Hemorragia sub- conjuntival en ojo izquierdo, 4. Edema pos contuso en dedo medio derecho. Por Tanto se le otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal... 5. INPRESIONES DE PLACAS FOTOGRAFICAS, presentada por la Sra. Nemecia Quispe Arancibia, mediante memorial de fecha 22 de abril de 2024, advirtiéndose las lesiones que presentaba la victima el día del hecho. 6. INFORME ECOGRAFICO, INFORMES RADIOLOGICOS Y GENECOLOGICOS: realizada a NEMECIA QUISPE ARANCIBIA donde se evidencia que se encuentra en estado de gestación, informe emitido por médicos del Hospital ORURO-COREA. 7. ACTA DE TOMA DE PLACAS FOTOGRAFICAS: De fecha 11 de abril de 2024, efectuado por el Sofá. 2do. Benjamín R. Palacios Mendieta, investigador especial de laboratorio de la FELCC., quien adjunta la secuencia de placas fotografías tomadas a la víctima NEMECIA QUISPE ARANCIBIA, donde se evidencia lesiones en su humanidad. . ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 15 de mayo de 2024, realizado a 8 ESTEBAN TORREZ GUTIERREZ (testigo), quien refiere "...En fecha 11 de abril del 2024 a horas 11:00 a.m. aproximadamente cuando mi persona se encontraba en mi fuente de trabajo que se encuentra ubicado en la Urbanización 7 de Marzo en ese instante recibí una llamada vía celular de parte de mi señora esposa Nemecia Quispe Arancibia, la cual me dijo que me agredió físicamente la señora Virginia Chambi Condori, mi persona se pidió permiso de mi encargado y en ese instante se trasladó a mi inmueble cuando llegue se encontraba toda ensangrentada todo su rostro en el piso había bastante sangre y mi hija de dos años se encontraba llorando y botado en el piso, viendo todo eso que mi esposa Nemecia se encontraba sangrando de su rostro lo traslade a un centro médico para que reciba una atención médica y de esa manera mi persona se trasladó a dependencias de la FELCC División Delitos Contra las Personas a objeto de formalizar la denuncia...". Que de la valoración y compulsa de los elementos descritos precedentemente se logra establecer que VIRGINIA CHAMBI CONDORI, es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 (segunda parte) del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ya que existen pruebas suficientes en su contra, por lo que su conducta se adecua al referido tipo penal. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). – Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hace delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art. 2 del Código Penal, que establece el delito de: Art. 271 Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) establece: "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) a noventa (90) días.- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine...".. Art. 20 Código Penal (AUTORES).- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Con la Teoría Fáctica, Teoría Probatoria y Teoría Jurídica, la conducta adurida por la imputada, se subsume plenamente al tipo penal descrito anteriormente y está inmerso en la norma sustantiva penal, como es LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal; como autores, toda vez que se tiene que en fecha 11 de abril de 2024, a horas 11:00 p.m., aprox., el Sr. VIRGINIA CHAMBI CONDORI, sin motivo o razón alguna aparente agredió físicamente a la víctima NEMECIA QUISPE ARANCIBIA, ingresando al interior de su domicilio ubicado en la Urbanización Villa México I, Manzano 12 y Lote 24 de esta ciudad, propinándole una fuerte patada en el estómago, haciendo que la víctima caiga tendida al piso, aprovechando que se encontraba en el piso se sube encima de ella y continua propinándole varios golpes de puño en el rostro, asimismo le jalonea de sus cabellos, sin considerar que la víctima se encontraba cargado de su bebe, prosiguió golpeando en toda la integridad de la víctima, prueba de esto se tiene un certificado médico-forense, en el que se le otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal, en consecuencia se ha logrado establecer que la ahora imputada ha ocasionado en la víctima un daño físico, logrando establecer la existencia del hecho de lesiones y su participación en el mismo. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: VIRGINIA CHAMBI CONDORI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.- 7.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 232 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 MODIFICADO A SU VEZ por la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019, para la aplicación de la medida cautelar personal ES IMPROCEDENTE la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable la SANCIÓN CON RECLUSIÓN es de Tres (3) años, extremo que hace inviable aplicar c detención preventiva por estar dentro de los beneficios que establece el Art 132 Inc. 5 extrema. SIN EMBARGO PERSONALES debe PARALELL AAPLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME EL ART. 231 BIS. C.P.P. modificado por establecer la Ley 1173 la existencia de REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN, E de convicción que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y el requisito segundo requisito que existan en su contra suficientes elementos que no se someterá el proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. ICACION, el primer En cuanto EXISTENCIA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA QUE DENUNCIADDA ES CON PROBABILIDAD AUTORA PARA HECHO PUNIBLE DENUNCIADO. Con la fundamentación de la imputación LA SOSTENER formal, se acreditó la existencia del hecho y la participación del imputado VIRGINIA CHAMBI CONDORI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.- De esta manera el primer requisito exigido por el artículo 231 Bis, del Código de Penal, se encuentra acreditado, máxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). En cuanto ESTA LOS PELIGROSticulo 231 Bis. Del Código de Procedimiento Fenal, ESTO FPROCESALESIGROS PROCESALES esto es LA EXISTEdeniente LOS RIESGOSPIN MORALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACUENCIA DE Procedimiento EL PELICULÓN Peligro de fuga. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal. Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente fuga e imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga. Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. -"Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país". De la Declaración Informativa de la Sra. VIRGINIA CHAMBI CONDORI refiere como domicilio URBANIZACION MORCO KOLLO LOTE 11, A DOS CUADRAS DE LA CARRETERA A POTOSI, verificados los datos obtenidos del SEGIP, se tiene RESD. EN HUAYCHANI PROV. BERNARDINO BILBAO-PT., siendo contradictorios y al margen de ello genéricos, puesto que no se cuenta con las calles adyacentes, ni las inmediaciones donde se encontraría ubicado dicho domicilio, lo que permite entrever que la imputada no cuenta con un domicilio habitual y habitable, por lo mismo este riesgo procesal se encuentra latente. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- "... Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..."; Presupuesto que en el presente caso concurre, siendo que al no tener un arraigo natural, vinculado a no contar con un Domicilio habitual y habitable, time las facilidades para permanecer oculta o abandonar nuestro departa consecuentemente nuestro país. Siendo que a la fecha por los existentes (MERCOSUR) con otros países con la sola presentación de Cedula de identidad se puede trasladar fácilmente a otros países. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas conforme el art. 221 del mismo cuerpo legal, conexo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art. 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los Núm. 1 al 9 del art. 231 bis del Código Procesal Penal. POR TANTO En base a los fundamentos facticos, probatorios y jurídicos, corresponde solicitar medidas alternas a la detención preventiva de acuerdo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres en ese contexto legal solicito se imponga las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de VIRGINIA CHAMBI CONDORI, las previstas en: ? ART. 231 BIS. EN SU NÚM. 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas (Con la victima/denunciante y con los testigos de cargo) ? ART. 231 BIS. EN SU NÚM. 6) Se fije Fianza Económica de Bs. 2000. OTROSÍ 1. Adjunto acta de declaración informativa de la imputada y croquis domiciliario. OTROSI 2.- Solicito señale día y hora de audiencia de medidas cautelares. OTROSÍ 3.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado en las calles Soria Galfarro esquina Adolfo Mier de la ciudad de Oruro, ciudadanía Digital 5759649. Oruro, 16 de mayo de 2024-------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024 -------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 337/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 27 de mayo de 2024MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la Abg. Ximena Laraña. VICTIMA: Nemecia Quispe Arancibia, con C.I. No.6427480, mayor de edad y hábil por derecho. IMPUTADA: Virginia Chambi Condori, con C.I.No.10545876, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado, por el art.271 segunda parte del, en relación al art.20 del Código Penal.NUREJ: 401503012400390De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, las representaciones que preceden y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO Que, la ausencia de datos domiciliarios en la Imputación Formal y Certificaciones SEGIP, referente a la víctima Nemecia Quispe Arancibia, e imputada Virginia Chambi Condori, la generalidad de datos contenidos en los croquis domiciliarios y en las representaciones de la Oficina Gestora de Procesos de las notificaciones personales intentada en las partes; se establece que la víctima Nemecia Quispe Arancibia, e imputada Virginia Chambi Condori, no tienen un domicilio real conocido a los fines de las notificaciones personales. Consiguientemente, es aplicable al caso la previsión del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de la comunicación de ambas partes, con las actuaciones judiciales pertinentes, mediante una mayor difusión y publicidad y el de evitar la paralización del proceso al existir un plazo límite de duración conforme el art.133 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.-En mérito a los arts.161 y 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 1173, se DISPONE: la NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LASSEÑORAS: Nemecia Quispe Arancibia, con C.I. No.6427480 (víctima) y Virginia Chambi Condori, con C.I. No.10545876 (imputada), mediante EDICTOS JUDICIALES, sea con lo siguiente; memoriales de inicio de investigación, imputación formal, sus respectivas providencias y la presente resolución; emplazando a la imputada asumir defensa y apersonarse ante el Juzgado de Instrucción penal Séptimo de la capital, en el plazo de 10Sistema de Registro Judicial SIREJdías computables a partir de la publicación del Edicto en el portalelectrónico de notificaciones, así a asistir a la audiencia programada para el día martes 28 de mayo de 2024 años a hrs.09:30 a.m. y sig., para considerar la aplicación de medidas cautelares personales en su contra; sea bajo apercibimiento de ser DECLARADA REBELDE en caso deincumplimiento.Consecuentemente en el marco del art.2 del Reglamento de notificaciones electrónicas, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No.13/18 de 7 de febrero, por secretaría expídase el correspondiente Edicto de Ley y publíquese a través delsistema HERMES del Órgano Judicial de manera permanente. La resolución es susceptible de recurso de apelación conforme los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN.------------------Fdo.Juez. Monica Guzman Morales Fdo. Secretaria Sara Nely Quispe Santos.----------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.--------------------------------------------


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