EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUIS ACHO MARCA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –--------- INICIO DE INVESTIGACIONES--------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 401502012400207 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: JUAN CARLOS CUENCA CHOQUE Domicilio Real: Calle La Plata N° 5832 entre Ayacucho y Junín "Edif. Cronos", Piso 4. Departamento 8 de esta ciudad. Domicilio Procesal: La Plata N° 5832 entre Ayacucho y Junín, Edif. "Cronos", piso 4, Oficina 8 de esta ciudad. Abg. Roger Kéfir Flores y Abg. Juan Carlos Cuenca Choque. En contra de: LUIS ACHO MARCA Domicilio real: Calle La Plata N° 5630 "B" entre Caro y Cochabamba de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Tipificado y sancionado por el art. 336 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: JOSÉ LUIS ESCALANTE ROJAS Noris Domicilio Real: No se menciona. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galfarro esquina Adolfo Mier in" oficinas del Ministerio Público. Otrosí 2º.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí 3º- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especia correspondiente. De 2024.Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos.-----------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024---------------------------------------------------------------DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO PARTES: Ministerio Público; José Luis Escalante Rojas (Víctima) C/ LUIS ACHO MARCA. NUREJ: 401502012400207 Oruro, 14 de febrero de 2024 Puesto a despacho en la fecha, cual consta del informe que precede. EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art.300, bajo responsabilidad establecida en el art.135 del Código Adjetivo Penal. ***Alternativamente notifíquese a las partes procesales en los domicilios señalados, a efecto de ejercer su derecho a plantear excepciones en previsión del art.314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, de fecha 5 de mayo de 2019 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. A LOS OTROSÍES PRIMERO y TERCERO.- Por señalado el domicilio procesal; no obstante de ello, NOTIFÍQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. AL OTROSI SEGUNDO.- Se extraña. Los sujetos procesales, deben hacer conocer domicilio procesal y ciudadanía digital, para posteriores notificaciones dentro del plazo de 48 horas a partir de su notificación; bajo apercibimiento de notificarse ulteriores actuaciones en el tablero de notificaciones; exceptuando las señaladas por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Fdo . Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL---------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N. º 07 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. - CUD 401502012400207 Caso: 84/2024 IMPUTA FORMALMENTE OTROSI. - Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de LUIS ACHO MARCA por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art.336 del código penal todos con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NOMBRE LUIS ACHO MARCA 2663543 LP. CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL CASADO FECHA DE NACIMIENTO 19 AGOSTO DE 1969 OCUPACION ABOGADO DOMICILIO LOTE N° 10: MANZANOA-22 URBANIZACIÓN 2000, CASI FRENTE AL MUÑECO DE FERRARI HETZY CARRETERA ORURO- LA PAZ, CASI FRENTE A LA URB. AURORA ABOGADO DEFENSOR : FREDDY RIOS BARRIONUEVO DOMICILIO PROCESAL : CALLE AYACUCHO N° 744 ENTRE LA PLATA Y PRESIDENTE MONTES OLANTA BAJA OFICINA Nº 11 (frente al estacionamiento vehicular municipal) CIUDADANIA DIGITAL : 975370 IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: NOMBRE : JUAN CARLOS CUENCA CHOQUE (APODERADO DE JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS) CEDULA DE IDENTIDAD SOLTERO 18 DE FEBRERO DE 1984 ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO : : : OCUPACION : 6587998 ABOGADO DOMICILIO LA PLATA N° 5832 ENTRE AYACUCHO Y JUNIN EDIFICIO "CRONOS" PISO 4, DEPARTAMENTO 8. ABOGADO DEFENSOR ROGER KIEFFER FLORES CIUDADANIA DIGITAL 7422508 LA PLATA N.º 5832 ENTRE AYACUCHO Y JUNIN EDIFICIO "CRONOS" PISO 4 OFIC, 8 DE LA CIUDAD DE ORURO DOMICILIO PROCESAL: IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: NOMBRE 52989638 CEDULA DE IDENTIDAD JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS ESTADO CIVIL SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO 18 DE NOVIEMBRE DE 1980 OCUPACION : COMERCIANTE DOMICILIO : B/WARNES-LIMONCITO - EL TORNO-SC ABOGADO DEFENSOR: JUAN CARLOS CUENCA CHOQUE DOMICILIO PROCESAL: (APODERADO) JUNIN EDIFICIO "CRONOS" PISO 4, DEPARTAMENTO 8. 6587998 LA PLATA Nº 5832 ENTRE AYACUCHO Y CIUDADANIA DIGITAL: II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la teoría fáctica de los hechos se tiene que la víctima JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS fue notificado con una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas en el Juzgado Público en lo Civil Nro. 1 de la ciudad. En esta notificación, se le informó sobre dos documentos privados de transferencia de lotes, fechados el 21 de febrero de 2015, que presuntamente había firmado a favor de Juan Carlos Busch Ala, Ruth Hilda Alcalá Santos y María Luisa Alcalá Santos, con la legalidad del Dr. LUIS ACHO MARCA en oficinas de sindicado ubicado en la calle la plata entre Cochabamba y Caro zona central de la ciudad de Oruro. La victima JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS niega haber firmado estos documentos y haber recibido dinero por la venta de los lotes. Alega que solo conoce al Dr. Luis Acho Marca, quien era su abogado de confianza y le pedía hojas firmadas en blanco para presentar memoriales en sus procesos civiles. Sin embargo, la victima teme que el abogado haya utilizado esas firmas en blanco para realizar transferencias de sus lotes de terreno sin su autorización. Así también el único que tenía hojas en blanco con la firma del señor JOSE LUIS ESCALANTE ROGAS (victima) era Dr. Luis Acho Marca como el principal autor de este hecho delictivo, abusando de su firma en blanco para elaborar los documentos de transferencia de los lotes, lo que resulta en perjuicio tanto para él como para los presuntos compradores de los lotes. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. - Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación se tiene FISCALIA GENE DEL ESTADO ? FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES ORURO-BOLIVIA MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 02 de febrero de 2024, presentado por JUAN CARLOS CUENCA CHOQUE en contra de LUIS ACHO MARCA, por el dato de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ESTA DENUNCIA PERMITE CONOCER EL ILICITO DENUNCIADO IDENTIFICANDOSE AL AUTOR Y LA VICTIMA. ? ESCRITURA PÚBLICA DE PODER Nº 20/2.024 de fecha 26 de Enero de 20244, expedida por él, NOTARIO DE FE PUBLICA NRO 2 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DOCUMENTO DONDE FIGURA COMO APODERADO EL SEÑOR JUAN CARLOS CUENCA CH. ? FOTOCOPIA SIMPLES de los dos 2) documentos privados de transferencia de lotes de fechas 21 de febrero de 2015, suscrito entre JUAN CARLOS CUENCA CHOQUE y de los señores JUAN CARLOSBUSCH ALCAL, RUTH HILDA ALCALA SANTOS, MARIA LUISA ALCALA SANTOS FIRMA EN BLANCO POR EL IMPUTADO privados de transferencia de lotes de fecha 21 de febrero de 2015. DOCUMENTOS DONDE SE EVIDENCIA EL USO DE LAS HOJAS DE FOTOCOPIA LEGALIZADA del proceso de reconocimiento de firmas y rubricas seguido por JUAN CARLOSBUSCH ALCAL, RUTH HILDA ALCALA SANTOS, MARIA LUISA ALCALA SANTOS, donde se encuentra inserto los dos documentos ? PROCESO EN EL CUAL SE ENCUENTRA ADJUNTO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS REALIZADOS CON LAS HOJAS FIRMADAS EN BLANCO FOTOCOPIA SIMPLE del proceso civil e Acción negatoria de fecha 01 de diciembre de 2011, seguido por JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS donde se puede entrever que su Abogado en esos años fue el Dr. LUIS ACHO MARCA ? ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 21 de febrero de 2024 realizado por Sgto. 2do. MY. LUDWING V. CHOQUE ROMERO Investigador FELCC Diva. Escena del Crimen, quien en lo más sobresaliente se tiene: placas fotográficas en plano panorámico, fijada en fecha 21 de febrero de 2024 a horas 14:14 P.m., aprox. "Se observa dos escenarios el primero de un escenario cerrado y que el mismo se encuentra en el interior de una oficina ubicado en las calles La Plata entre Cochabamba y Caro, oficina del Abg. LUIS ACHO MARCA, en una oficina el Sr. JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS dejo firmado hojas en blanco, el segundo escenario se trata de un escenario cerrado ya que el mismo se encuentra en oficinas del Juzgado Civil y Comercial Oro. Ubicado en el edificio el Tribunal Departamental de Justicia Oruro, Ayacucho esq. La Plata, según refiere el denunciante en el mencionado Juzgado se presentó un proceso de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, iniciado por María Luisa Alcalá Santos y otros en contra de JOSE LUIS ESCALANTE ROJAS, donde se tiene el documento privado de transferencia de lotes, se adjunta secuencia de placas fotográficas. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACIÓN. - - Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano LUIS ACHO MARCA es con probabilidad presunto autor del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art.336 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal. Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitimos al Art. 336 del Código Penal ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado por el art. 336 del CP, dice lo siguiente: "que defraudare abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien firmo o de tercero, será sancionado con privación de Liberad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días ANALISIS: ANEL DELITO DE ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, LA VICTIMA EN BASE A EN CONFIANZA DE UNA DETERMINADA PERSONA, MESTA POR MOTIVOS URGENCIA U AOTROS, DEJA HOJAS YA SEA MEMBRETADAS O SIN DEMIAMETE, FIRMADAS, PERO DEBIDO VECHANDO QUENE U OTROS MEMBRIS PERSONALES LA PERSONA APROVECHANDONTENID TRATA DE MOT HOJA FIRMADA EN BLANCO, LLENA EL CONTENIDO DE UN DOCUMENTO, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS AFECTA EL PATRIMONIO DE LA VÍCTIMA O DE SUS HEREDEROS. Características y elementos del delito: 1.- La Existencia de una firma en blanco. 2.- Fraude al llenar un documento con un contenido falso. 3.- Perjuicio, Figura penal que se adecua en la conducta de LUIS ACHO MARCA, toda vez que el ahora denunciado quién era Abogado de confianza de la ahora Víctima solía pedir que le dejara hojas firmadas en blanco para que presente ante memoriales en el proceso Civil de Acción negatoria y otros, empero, abusando de esa hojas firmadas por la ahora víctima, en fecha 21 de febrero de 2015 utilizo las mismas para realizar transferencias de sus lotes de terreno, realizando documento privado y firmando como abogado el sindicado, no teniendo ningún tipo de autorización de esas ventas de sus bienes inmuebles en la Urb. Angélica Rojas de la ciudad de Oruro, generando un perjuicio en su patrimonio. Con relación al Art. 20".- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputada" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(..) La calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto ORURO-BOLIVIA que será, él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito,... V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO... Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Art. 336 del Código Penal, respectivamente, siendo la tipo penal calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en SO SIN OTROS ATA DE UN MONIO and la sentencia constitucional 044/2007-R., la misma que sobre el tema ha afirmado que ""(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (..)". POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a LUIS ACHO MARCA por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art. 336 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. OTROSÍ.- Adjunta Acta de Declaración Informativa. OTROSÍ 1.- Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 2do.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galfarro y 6 de Agosto Edif. Schmidt, oficina de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. Ciudadanía digital 4121081 Oruro, 17 de abril de 2024. Fdo . Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos------------------------------------DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------------------------------DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO PARTES: Ministerio Público; Juan Carlos Cuenca Choque (Víctima) C/ LUIS ACHO MARCA CUD: 401502012400207 Oruro, 18 de abril de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado por el art. 336, con relación al art. 20 ambos del Código Penal, en contra de LUIS ACHO MARCA. A cuyo efecto notifíquese personalmente a las partes; de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso conforme procedimiento. AL OTROSI.- Por adjunto. OTROSÍ 1°.- Aclare su petitorio. OTROSÍ 2°.-Por señalado el domicilio procesal para fines de comunicación. SE CONMINA AL FISCAL DE MATERIA, ADJUNTAR EL CROQUIS REFERENCIAL DE LA VICTIMA, sea en el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad. Los sujetos procesales, deben hacer conocer domicilio procesal y ciudadanía digital, para posteriores notificaciones, bajo apercibimiento de notificarse ulteriores actuaciones en el tablero de notificaciones; exceptuando las señaladas por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Fdo . Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos--------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024------------------------------------------------------------------DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO PARTES: Ministerio Público; Juan Carlos Cuenca Choque en Representación de José Luis Escalante Rojas (Víctima) C/ LUIS ACHO MARCA CUD: 401502012400207 Oruro, 21 de mayo de 2024 En mérito al informe del SERECI, y siendo que no existe datos precisos notifíquese a la víctima en forma personal, mediante Edictos de Ley publicados en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real. Fdo . Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos----- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.----------------------------------------------------------------


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