EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PROCESO : MONITORIO DEMANDANTE : NAIM BORIS ARANDIA ZARATE DEMANDADO : JHONNY ALFREDO MALDONADO RUEDA GARANTE : ZENON MAMANI DELGADO NUREJ : 60130317 OBJETO :Pone a conocimiento la Demanda, Sentencia Inicial y demás resoluciones.- POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 78 DEL CDGO. PROC. CIVIL SE CITA A: ZENON MAMANI DELGADO EN SUC ALIDAD DE GARANTE Y CEDENTE HIPOTECARIO, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA SEGUIDA POR NAIM BORIS ARANDIA ZARATE, CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2004.- NAIM BORIN ARANDIA ZARATE, mayor de edad con CI 4146409 Tja. Vecino de ciudad, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, ante usted con el debido respeto, exponiendo pido:---Por la escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de dos lotes de terreno, que adjunto a la presente demanda demuestro que Jhonny Alfredo Maldonado Rueda, adeuda a mi persona la suma de (Dos mil seiscientos dólares americanos) Sus 2,600 más intereses del durante ocho meses que ya transcurrieron y habiéndose cumplido el plazo para si cancelación en fecha 23 de mayo del año en curso y no habiendo tenido la gentileza de honrar su obligación el deudor, por lo que se trataría de un crédito con plazo vencido suma liquida y exigible y por tener este documento fuerza ejecutiva su autoridad competente para conocer y resolver la presente demanda, conforme lo establecen los artículos 487 numeral 2 y 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones en la Ley 1760, Demando en la Vía Ejecutiva et cumplimiento de la obligación, acción que la interpongo contra en señor Jhonny Alfredo Maldonado Rueda, con C..I. 3018333 Cbba. Vecino de esta ciudad, con domicilio calle Daniel Campos esquina Cochabamba.---Pido a su probidad que en aplicación del artículo 491 del Código de Procedimiento Civil dicte auto intimatorio de pago disponiendo el embargo de los bienes propios del deudor, hasta alcanzar el monto adeudado conforme a la Ley de Abreviación Procesal.---Por lo expuesto señor juez y en mérito a la documentación que acompaño, pido que en sentencia declare probada la demanda en todas sus partes y sea con costas e intereses legales tal como se detalla a continuación:---Deuda de Fecha 23-11-04---$us 2.600,--- Interés (3%) de 8 meses---$us. 624.---TOTAL---$us. 3.224.---Por el detalle adjunto se evidencia que me adeuda la cantidad de Sus. 3.224, suma que demando para que se haga efectivo el cobro.---Otrosi 1. Se tenga como prueba preconstituida la documentación adjunta.---Otrosi 2 - A su vez protesto levar al oficial de diligencia hasta of domicilio del demandado,---Otrosi 3. Honorarios de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.---Otrosi 4, - Señalo domicilio en calle Virgilio Lema Nº 112.---Será justicia, etc.---Tarija 14 de octubre del 2.004.----- PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FECHA 19/11/2004 POR TANTO: La suscrita Juez Instructor Cuarto en la Civil de la Capital, administrando justicia en primera instancia, en nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce: FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 6-6 vta.. y su ampliación de fs. 9 en todas sus partes, en consecuencia se condena al deudor principal Jhonny Alfredo Maldonado Rueda, de generales expresadas en la demanda, al ?ag? de la suma de: Dos Mil Seicientos 00/100 Dólares Americanos, ($us. 2.600), en favor de su acreedor Naim Boris Arandia Zarate, más intereses convenidos y costas procesales. Advirtiéndose al cedente hipotecario, que en caso de que el deudor principal no cancele la obligación adeudada, en ejecución de sentencia se proseguirá con los demás trámites de procedimiento, hasta el trance y remate del bien dado en garantia hipotecaria de su propiedad, para que con su producto se pague la presente obligación en mora.- Registrese y hágase reintegrar.–.--------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 153 DE OBRADOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------- NAIM BORIS ARANDIA ZARATE, en el proceso EJECUTIVO seguido en contra de JHONNY ALFREDO MALDONADO RUEDA Y OTRO, Ame Ud. Con respeto, expongo y pido.---Habiendo sido notificado con resolución de fecha 18/04/2024 al que cumpliendo respondo. ---I.-En relación al Punto 1 que dispone. "Arrimese a sus antecedentes las adjuntas y póngase a conocimiento de la actora para so puntual pronunciamiento"---RESPONDO indicando a este punto que se continúe con la prosecución del trámite y que su autoridad disponga las medidas previas al remate, tal cual pedi en mi memorial de fecha 04/04/2024 en el Otrosi Primero y que corre a fojas 139 del expediente, ya que como el tramite se encuentra con sentencia ejecutoriada no se puede poner en tela de juicio otros documentos.---?. En relación al Punto 2 que dispone "Asimismo, en relación a la incongruencia verificada en los datos de identidad del garante hipotecario que consta en el Acta de embargo, el documento constitutivo de la obligación y el folio real."---RESPONDO indicando a este punto que si bien en el acta de embargo se consigna mal el nombre del garante Hipotecario, es por un error humano atribuible netamente a la oficial de diligencias que elaboró dicho acta de embargo Leonor Osorio Guerrero, ya que en la Escritura de préstamo 15/2004 y los Folios Reales se encuentra bien consignado el nombre garante hipotecario, así como los demás documentos como ser la Sentencia de fecha 19/11/2024, por lo que reitero nuevamente mi petición de que se continúe con la prosecución del tramite y que su autoridad disponga las medidas previas al remate, tal cual pedi en mi memorial de fecha 04/04/2024 en el Otrosi Primero y que corre a fojas 139 del expediente, ya que como el trámite se encuentra con sentencia ejecutoriada no se puede poner en tela de juicio otros documentos.---OTROSI PRIMERO.- Notificación Electrónica Tarija, 26 de abril de 2024..------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 154-155 vta DE OBRADOS Vistos: Proceso ejecutivo, antecedentes y estado de la causa, normativa aplicable, plazo dispuesto en el art. 213 par. II del Código Procesal Civil, lo solicitado y; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Considerando: Que, conforme sale del memorial que antecede, cumplida la reposición del expediente que corresponde al proceso ejecutivo tramitado por Naim Boris Arandia Zarate contra Jhonny Alfredo Maldonado Rueda, el actor solicita las medidas previas al remate de los bienes inmuebles embargados,de propiedad de Zenón Mamani Delgado, constituido en garante hipotecario de la obligación a través de su apoderado Sr. Jhonny Alfredo Maldonado Rueda. Inmuebles embargados mediante Acta de embargo de 04/11/2004: 1.- Lote de Terreno ubicado en la Zona Las Barrancas de esta ciudad, signado con el No. 1 del Manzano “A-1”, cuenta con una superficie total de 645 Mts2; según registro del Derecho propietario no se consignan colindancias ni linderos. Derecho propietario registrado en oficinas de Derechos Reales en el Asiento A – 1 de 19/02/1998 en la matrícula computarizada No. 6.01.1.01.0005286 a nombre de Zenón Mamani Delgado. 2.- Lote de terreno ubicado en la Zona Las Barrancas de esta ciudad, signado con el No.2 del Manzano “A-1” cuenta con una superficie de 645 Mts2. Según registro del derecho propietario no se consignan colindancias ni linderos. Derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales en el Asiento A-1 de 19/02/1998 de la matrícula computarizada No. 6.01.1.01.0005287 a nombre de Zenón Mamani Delgado.------------------------------------------------------------------------ Bajo esos antecedentes y, como se verifica en el expediente y cómo es de conocimiento del demandante, ante el extravío del expediente original en la entonces Dirección de Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Tarija, se realizó la reposición del expediente con las piezas procesales que pudieron ser restituidas, cuyos antecedentes no se encuentran completos. Pero además conforme sale de demanda de fecha 14/10/2004 (ver fs. 28-28 y vta. y de la Sentencia emitida el 19 de noviembre del año 2004 por la entonces Sra. jueza a cargo del Juzgado De Instrucción Cuarto Civil y Comercial de la Capital, resolución que actualmente se encuentra a fojas 29 a 30 del expediente, si bien en la parte considerativa de la misma se hace mención al Sr. Zenón Mamani Delgado en su condición de garante y cedente hipotecario, sin embargo, en la parte dispositiva de la resolución se declara probada la demanda ejecutiva y se condena al demandado Jhony Alfredo Maldonado Rueda, no se emite ningún pronunciamiento ni se ordena la citación como parte del proceso respecto al garante hipotecario, habiéndose tramitado el mismo hasta el estado en el que se encontraba antes de la reposición del expediente, con Sentencia ejecutoriada y trabado el embargo sobre los bienes ofrecidos como garantía por el deudor en virtud del Poder Notarial N° 009/2004, según sale de la Escritura de Préstamo N° 15/2004 de 18/02/2004; inmuebles que fueron constituidos como garantía a través de su apoderado Johnny Alfredo Maldonado Rueda y embargados mediante Acta de embargo de 30 de noviembre del año 2004 y de los cuales el actor ahora solicita las medidas previas al remate; no habiéndose cumplido con el llamamiento al proceso al garante hipotecario no obstante que se encontraba vigente ya la línea jurisprudencial trazada por el entonces Tribunal Constitucional de Bolivia que de manera expresa en distintos fallos disponen el llamamiento al proceso, de manera particular en los procesos ejecutivos, del garante hipotecario, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa al estar involucrados en el proceso y ser motivo de embargo sus bienes propios y la evidente afectación a su derecho propietario. Línea jurisprudencial ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional como señala la Sentencia Constitucional 983/2003-R entre otras que establece: "Al no haber observado el juez recurrido la normativa aludida, ha provocado con ello la indefensión de los recurrentes como dueños del inmueble próximo a rematarse, dado que se les embargó sus bienes y se dispuso su remate, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello su derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 16.II y IV, 7.a) e i) y 22 CPE; dado que la interpretación restrictiva de derechos efectuada por el Juez, en sentido de ordenar la citación de los fiadores reales como gracia del juzgador y no como un derecho, y sólo para que como propietarios del inmueble tomen conocimiento de que ante el incumplimiento del obligado su inmueble será objeto de remate, es contraria al principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada".--------------------------------- En ese mérito, no habiendo constancia en el expediente de ninguna notificación al garante hipotecario señor Zenón Mamani Delgado cuyos bienes inmuebles se encuentran afectados en el presente proceso que a la fecha se encuentra en ejecución de Sentencia, resguardando el debido proceso y con la finalidad de evitar que el mismo se tramite con vicios que afecten su sanidad y siguiendo la línea trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de dirección previsto en el art. 1 num. 4) de la Ley N °439 que otorga a las autoridades judiciales, potestad para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, para ordenar a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, previa continuidad de la ejecución de la sentencia, corresponde el llamamiento al proceso al garante y cedente hipotecario.----------------------- Por tanto: Se dispone la Citación al señor Zenón Mamani Delgado con cédula de identidad 1872170 La Paz en su calidad de garante y cedente hipotecario, con la demanda ejecutiva de fs. 28-28 y vta. y la Sentencia ejecutiva de 19 de noviembre de 2004 emitida en el entonces Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital – Tarija, en el proceso ejecutivo tramitado por Naim Boris Arandia Zárate contra Johnny Alfredo Maldonado Rueda.--------------------------------- Agotado el trámite previsto por el art. 78 par. I de la Ley N° 439 ante la imprecisión del domicilio, cúmplase con la citación ordenada mediante edictos conforme al art. 78 par. II y siguientes del CPC advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días computable desde la primera publicación del edicto para comparecer al proceso y asumir defensa; en caso de no apersonarse en el plazo señalado, se dará continuidad al proceso, disponiendo toda notificación en secretaría del juzgado. En caso de apersonarse después del vencimiento del plazo, tomará la causa en el estado en que se encuentre como dispone el par. IV del art. 78 del CPC.-------- Por Secretaría se expedirá el formato de edicto para la citación dispuesta previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme establece el art. 78 par. II del Código Procesal Civil (Ley N° 439). Los edictos serán publicados por dos veces consecutivas en un medio de prensa escrito de circulación nacional, en días hábiles y con un intervalo de cinco días entre una y otra publicación. Debiendo la parte dar cumplimiento a lo ordenado en la forma dispuesta, bajo responsabilidad.----Asimismo, y a efecto de mayor publicidad se ordena que por secretaría, se coloque el Edicto en lugar visible del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. A los otrosíes: 1.- Como corresponda.---------------------- Regístrese. --------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 157 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------NAIM BORIS ARANDIA ZARATE, ante la autoridad con respeto expongo y pido.---Habiendo sido notificado con Auto Interlocutorio N° 223/2024 en el que su autoridad dispuso la Notificación por Edictos de ZENON MAMANI DELGADO, para el cual solicito la notificación mediante Edictos Judiciales en la plataforma del Sistema del Órgano Judicial de Bolivia, impetrando instruya a secretaria de su Juzgado a su cargo para que se hagan las gestiones necesarias para tal fin, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.---Otrosí Primero.- Notificación Electrónica---Tarija, 08 de mayo de 2024...--------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 158 DE OBRADOS ----------------------------------------- Tarija, 10 de mayo de 2024---Al memorial: ---Por secretaría elabórese edicto judicial para la Citación a Zenón Mamani Delgado mediante el Sistema Hermes del Órgano Judicial conforme a procedimiento. Bajo absoluta responsabilidad del impetrante---Al otrosí.- Como corresponda.--------------------- Fdo. y Sdo. Jueza Publico Civil y Comercial Décimo de la Capital, ante mi Secretaria del Juzgado. QUEDA USTED CITADO-- Tarija, 27 de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No publicar los días sábados, domingos ni feriados.----------------------------------------------------------------------------------------------


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