EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a MARCIO MARCELO SEGALES DAVALOS con C.I. 8304401 LP, LIZETH OLGA GORRITI CARVAJAL con C.I. 8261370 LP, y MAIYORI ALISON GORRITI CARVAJAL con C.I. 8261369 LP. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de Ximena Gabriela Quispe Mamani, Hilario Quispe Mamani Josefina Gabriela Mamani de Quispe EN CONTRA DE MARCIO MARCELO SEGALES DAVALOS, JHAEL JUDITH GORRITI CARVAJAL, LIZETH OLGA GORRITI CARVAJAL Y MAIYORI ALISON GORRITI CARVAJAL, con NUREJ: 200824629 por el delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Codigo Penal, para que el mismo se le notifique con la RESOLUCIÓN N° 08/2024 de fecha 20 de MARZO de 2024.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. --- RESOLUCIÓN No. 08/2024. --- NUREJ: 200824629. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO instancias de: Ximena Gabriela Quispe Mamani, Hilario Quispe Mamani Josefina Gabriela Mamani de Quispe EN CONTRA DE MARCIO MARCELO SEGALES DAVALOS, JHAEL JUDITH GORRITI CARVAJAL, LIZETH OLGA GORRITI CARVAJAL Y MAIYORI ALISON GORRITI CARVAJAL POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES y LEVES. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- a, 20 de marzo de 2024. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita el señor fiscal es la declaratoria de Rebeldía de las acusadas, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP. --- CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada MARCIO MARCELO SEGALES DAVALOS, JHAEL JUDITH GORRITI CARVAJAL, LIZETH OLGA GORRITI CARVAJAL, Y MAIYORI ALISON GORRITI CARVAJAL y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO.- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a los Acusados MARCIO MARCELO SEGALES DAVALOS con C.I. 8304401 LP, JHAEL JUDITH GORRITI CARVAJAL con C.I. 4805197 LP, LIZETH OLGA GORRITI CARVAJAL con C.I. 8261370 LP, MAIYORI ALISON GORRITI CARVAJAL con C.I. 8261369 LP., a tal fin se dispone lo siguiente. --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente de las ahora acusadas. --- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5. Oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias. --- 6.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro de las declaradas rebeldes. --- 7.- Se dispone Notificar mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 8. Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 9.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de los ahora rebeldes, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto librese el Mandamiento. --- REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° - CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO - ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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