EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Juzgado: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL--------------------------JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA CON C.I. 12481385 L.P. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201537491 seguido por MINISTERIO PUBLICO MAMANI ALIAGA MARCO ANTONIO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 332 del CÓDIGO PENAL; -------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2016 -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- CASO ZSR1501886 --- IANUS: 2015 --- ANTE VUESTRA CONMINATORIA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL OTROSÍ SU CONTEXTO --- LETICIA MUNOZ DAZA Fiscal de Materia adscrita a la División Propiedades de la Fiscalía Zona Sur una vez concluida la Etapa Preparatoria dentro del caso ZSR1501886 seguido por el Ministerio Público a instancias de JUAN CARLOS ANTI LAURA contra MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA Y EVER MARCANI MENDOZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. La suscrita Fiscal, en representación de la sociedad conforme previene el Art. 225 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts 2, 3, 5, 8 y 12 numerales 1) 2) 3) 9) y 40 numerales 1), 2) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts 16. 70, 72. 277 278 y 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FISCAL en contra de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de hechos antecedentes y consideraciones de orden legal --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL N° ZSR008/2016. --- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 12481385 L.P. --- LUGAR DE NACIMIENTO: --- LA PAZ – MURILLO – LA PAZ --- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANO --- ESTADO CIVIL. --- SOLTERO --- DOMICILIO REAL: --- ALTO OVEJUYO NUEVO AMANECER PASAJE 1 N° 53 CALLE ROSAS CHIRINOS --- PROFESIÓN U OCUPACIÓN: --- ALBAÑIL --- ABOGADO: --- HORACIO ESCOBAR PERICÓN --- DOMICILIO PROCESAL: --- AV. ROMA N° 7420 OBRAJES --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- EVER JULIO MARCANI MENDOZA --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 9114487 L.P. --- LUGAR DE NACIMIENTO: --- LA PAZ – MURILLO – LA PAZ --- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANO --- ESTADO CIVIL: --- SOLTERO --- DOMICILIO REAL: --- ZONA OVEJUYO LACA COLLO CALLE ILLIMANI N° 222 --- PROFESIÓN U OCUPACIÓN: --- ESTUDIANTE --- ABOGADO: --- HORACIO ESCOBAR PERICÓN --- DOMICILIO PROCESAL: --- AV. ROMA N° 7420 OBRAJES --- DATOS DEL DENUNCIANTE, VICTIMA Y QUERELLANTE: --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- JUAN CARLOS ANTI LAURA --- DOMICILIO REAL. --- ZONA ROSALES CALLE 4 Y 5 N° 411 --- II-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --- En fecha 19 de julio de 2015 se registro una intervención policial a denuncia de Juan Carlos AntI Laura quien manifestó que un grupo de personas se encontraba rodeando a dos individuos quienes interceptando su vehículo para posteriormente golpearlo en la cabeza con una piedra y robaron su billetera, un celular y un reproductor MP3. Al realizar la requisa personal de los sindicados, se encontró en poder de ellos los objetos sustraídos con excepción de la billetera razón por la cual se los condujo a dependencias de la FELCC en calidad de arrestados --- III- ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. --- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Art 70 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley No 260, se ordenó el inicio de la investigación al Ministerio Público con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: --- 1. Acta de intervención policial de fecha 19 de julio de 2015 --- 2. Acta de requisa personal de fecha 19 de julio de 2015 correspondiente a Ever Julio Marca Mendoza --- 3. Acta de requisa personal de fecha 19 de julio de 2015 correspondiente a Marco Antonio Mamani Aliaga --- 4. Declaración informativa de Juan Carlos Anti Laura de fecha 19 de julio de 2015 --- 5. Declaración informativa policial de Ever Julio Marcani Mendoza de fecha 19 de julio de 2015 --- 7. Resolución de imputación formal de fecha 19 de julio de 2015 en contra de Marco Antonio Mamani Aliaga y Ever Julio Marcani Mendoza, prestada por la fiscal de turno Dra. María Poma Mendoza --- 1.-TEORIA FÁCTICA. --- 1. De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 19 de julio de 2015 un grupo de personas se encontraba rodeando a los dos sindicados quienes interceptaron un vehículo que iba conducido por el ahora denunciante para agredirlo y proceder a sustraerle una billetera un celular y un reproductor MP3 que fueron encontrados entre las pertenencias de los sindicados cuando se realizó la intervención policial. --- 2. En su declaración informativa el denunciante refiere que mientras el conducía su vehículo en inmediaciones de la calle 21 de la zona de Calacoto un joven se paró enfrente del vehículo impidiéndole avanzar mientras que otro ingreso a su vehículo refiriendo conocer al denunciante y una vez en el interior del mismo procedió a agredirlo con una piedra propinándole un golpe en la cabeza que lo dejo aturdido. Esta situación de indefensión fue aprovechada por los sindicados quienes procedieron a sustraerle su celular un reproductor MP3 y su billetera. Con la ayuda de los transeúntes con excepción de la billetera de la denunciante --- III. 2. – FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – Expuestos los fundamentos tácticos y probatorios corresponde adecuar la conducta de la sindicada a los elementos constitutivos del tipo penal que fue querellada por lo que, de la descomposición del tipo penal se llega a establecer lo siguiente: --- El delito de robo agravado hace referencia a la acción de apoderarse de una cosa mueble ajeno con fuerza en las cosas o violencia en las personas con las agravantes previstas en el Art. 332 de CP. Que mantienen a la victima en un estado exacerbado de indefensión sea por superioridad numérica de los sindicados o el uso de armas u objetos contundentes. Dentro del presente caso se puede verificar que ambos sindicados aprovechando su superioridad numérica y utilizando un objeto contundente logran dejar indefenso al denunciante circunstancia que aprovechan para sustraerle sus pertenencias conductas que se adecuan a lo previsto y sancionado por el Art. 332 del CP. --- Conforme lo establece la Sentencia Constitucional No. 1030/2002 R en relación a la emisión de la Acusación Formal ¨ () conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP.) el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a esta sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa¨; se tiene de la revisión de obrados que la resolución de imputación formal ha sido presentada en fecha 18 de febrero de 2015, habiendo transcurrido casi un año desde entonces, plazo suficiente para que el sindicado pueda asumir su defensa y la parte denunciante pueda propugnar mas actos investigativos concernientes a la obtención por medios legales de pruebas del hecho denunciando. --- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002 de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes. 1) La Etapa Preparatoria, 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez subetapas o fases claramente marcadas en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada que, aunque la ley no lo diga claramente el proceso penal inicia con la imputación formal motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. --- En la misma línea de razonamiento la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido (…) Imputación Formal. – La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona; sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa así mismo la SC 0760/2003 – R de 20 de agosto de 2007 expreso (..) Imputar es atribuir a otro una culpa acción o delito (Diccionario de la Real Academia Española). --- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente la existencia del hecho imputado así como la participación de los ahora acusados MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA Y EVER MARCANI MENDOZA, en el robo sufrido por el señor Juan Carlos Anti Laura, hecho que es el objeto de la presente investigación, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el mismo adecua se conducta en las sanciones del delito de ROBO AGRAVADO. --- IV. – OFRECIMIENTO DE PRUEBA --- El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas y producidas en el juicio correspondiente, las mismas que han sido obtenidas en forma licita de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y que son las siguientes: --- a) PRUEBA DOCUMENTAL --- MP- 1. – acta de intervención policial de fecha 19 de julio de 2015 --- MP- 2. – acta de requisa personal de fecha 19 de julio de 2015 correspondiente a Ever Julio Marcani Mendoza --- MP- 3.- acta de requisa personal de fecha 19 de julio de 2015 correspondiente Marco Antonio Mamani Aliaga --- MP- 4.- declaración informativa de Juan Carlos Anti Laura de fecha 19 de julio de 2015. --- b) PRUEBA TESTIFICAL. - --- MPT- 1 Subtte. Marcelo Ramiro Troche Blanco, funcionario policial dependiente la EPI Chasquipampa. --- MPT 2.- Sgto. Javier Quispe, funcionario policial asignado a la División Propiedades de la Zona Sur. --- V. – PETITORIO. - --- En consideración a que la base del juicio es la Acusación Fiscal, según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 149/06 que señala ´no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez´ y siendo que la acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004 expuesto todo lo relacionado anteriormente, concluyendo y teniendo certeza se ACUSA FORMALMENTE a: --- MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA Y EVER JULIO MARCANI MENDOZA --- Por haber adecuado su conducta a los ilícitos de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 332 en grado de autoría tal cual lo previene el Art. 20 del CP. --- Otrosí 1.- Con relación al Art. 98 del Código del Procedimiento Penal se adjunta en original el acta de declaración de los acusados MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA Y EVER JULIO MARCANI MENDOZA donde cursa la ubicación de domicilio real por lo que se pide sea notificado según estas datos. --- otrosí 2. – Solicito se oficie al Comando General de la Policía Boliviana a fin de que informen donde estarían destinados los testigos policiales ofrecidos --- Mas otrosí. – Señalo domicilio procesal Fiscalía de Zona Sur Av. Mecapaca N° 7290 Of. 1. --- La Paz 5 de abril de 2016 ---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Leticia Muñoz Daza – FISCAL DE MATERIA III – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2016 ------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IANUS: 201537491 --- A. 07 de abril 2016 --- Se tiene presente la Resolución Conclusiva consistente en acusación pública fiscal presentada por la Fiscal de Materia Dra. LETICIA MUÑOZ DAZA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de MARCO A?????? MAMANI ALIAGA Y EVER JULIO MARCANI MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en consecuencia, a los efectos de control jurisdiccional regístrese la misma en el libro de control correspondiente y sistema IANUS. --- En consecuencia, de lo expresado conforme el art. 325 de la ley 586, por secretaria del juzgado procédase al sorteo ante el Tribunal y/o Juzgado de Sentencia respectivo, para que en coordinación con auxiliatura del juzgado se remitan antecedentes en el plazo establecido por la norma sea bajo responsabilidad. --- Al otrosí 1.- se extraña. Al más otrosí. - por señalado. -------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros – JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Ana Peralta Mamani – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO 6TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL – LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2019 -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 03 de diciembre de 2019 --- Mediante oficio de 02 de diciembre de 2019, el Tribunal De Sentencia Quinto de La Capital remitió a plataforma el cuaderno seguido por el Ministerio Publico a instancia de JUAN CARLOS ANTI LAURA contra MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA y EVER JULIO MARCANI MENDOZA, NUREJ 201537491, por el delito de ROBO AGRAVADO (ART. 332) del Código Penal. Del contenido se establece que la acusación se habría presentado en fecha 06 de abril de 2016 por la Fiscal Abog. LETICIA MUÑOZ DAZA al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 6to, juzgado que remitió al Tribunal De Sentencia Quinto De La Capital (no habiendo fecha de remisión), y que por providencia de 08 de junio del 2016 radico la causa para el cumplimiento de los actos preparatorios del juicio, habiéndose notificado únicamente al Representante del Ministerio Público. --- Que en cumplimiento de las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1173 se RADICA la presente causa debiendo notificar a la víctima o querellante para que en el término de 10 días presente acusación o se adhiera a la del Fiscal y ofrezca y presente pruebas de cargo. Vencido dicho plazo con o sin su presentación notifíquese al acusado para que en el término de 10 días ofrezcan y presenten pruebas de descargo, cumplido el mismo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzmán – JUEZA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE LA CAPITAL – LA PAZ BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016 ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO --- IANUS 201537491 --- REMITE PRUEBAS. --- OTROSÍ. - DOMICILIO. --- ABOG. EDNA MONTOYA ORTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Corporativa de delitos Patrimoniales de la zona sur, dentro el caso N° ZSR1501886 seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUAN CARLOS ANTI LAURA contra MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA Y EVER JULIO MARCANI MENDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto digo: --- Dando cumplimiento con el decreto emitido por vuestra autoridad, se remiten las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, adjuntándolas en sobre cerrado. --- OTROSÍ. - Domicilio procesal ubicado en la Av. Mecapaca N° 7290, oficina de la Fiscalía Corporativa de delitos Patrimoniales de la zona Sur. --- La Paz, 30 de agosto de 2016 -----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Edna Montoya – FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201537491. --- La Paz, 02 DE MAYO DE 2024. --- En atención a la REPRESENTACIÓN efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, al co-acusado MARCO AN????? MAMANI ALIAGA, en el entendido de que al haberse constituido en la: CALLE ROSAS CHIRINOS, ALTO OVEJUYO, NUEVO AMANECER PASAJE 1, N° 53, y del recorrido del mismo no se puedo encontrar el PASAJE 1 descrita anteriormente, en tal sentido la misma se tiene presente. --- En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real del citado acusado, se dispone la notificación para el acusado MARCO ANTONIO MAMANI ALIAGA con C.I. 12481385 LP., por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de DESCARGO, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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