EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: ROSSI MARIEL VARGAS COLQUE DELITO: ROBO AGRAVADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: ENILDA MENDOZA PACO – D.M.M. C.U.: 601103012201716 OBJETO: NOTIFICAR A LA ACUSADA ROSSI MARIEL VARGAS COLQUE _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA A LA ACUSADA ROSSI MARIEL VARGAS COLQUE CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 210/2024 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 210/2024 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024, DONDE SE SEÑALA AUDIENCIA PARA LA CELEBRACION DE JUICIO ORAL PÙBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DIA MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 10:30 AM DE MANERA PRESENCIAL. JUZGADO DE SENTENCIA 1° DE LA CAPITAL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 210/2024 IANUS : 601103012201416 FECHA : Tarija, 13 de mayo de 2024 ANTECEDENTES: Por la representación que antecede y cumplidas las formalidades establecidos por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, conforme se tiene a fs. 130 y 131 de obrados, en aplicación del artículo 343 del citado cuerpo legal, se dispone APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra ELIZABETH COLQUE TOLABA y ROSSY MARIEL VARGAS COLQUE , audiencia que se desarrollará sobre la base de la Acusación FISCAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332.1 del Código Penal. Se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL PÚBLICO y CONTRADICTORIO para el día martes 10 de septiembre de 2024 a horas 10:30 am, de manera PRESENCIAL OBLIGATORIA. Señalamiento que se realiza de acuerdo a la apretada agenda del juzgado, existen audiencias señaladas con anterioridad, con la permisión del Art. 130 del C.P.P., y 124 de la Ley 024, por circunstancia de fuerza mayor que hace imposible la realización del acto en el plazo previsto, al existir las audiencias ya señaladas con anterioridad, la excesiva carga procesal y a efectos también de garantizar que la misma no se vea suspendida por otras audiencias. A efectos de garantizar la presente audiencia de juicio oral público y contradictorio, independientemente que los acusados puedan gozar de un abogado de su confianza, se designa un abogado defensor de oficio al SEPDEP, a quien se notificara con la presente designación y con los actuados pertinentes. El Sr. Secretario, hará cumplir las notificaciones a las partes conforme a los antecedentes del proceso y la citación de testigos, para cuyo efecto se libraran los MANDAMIENTOS DE COMPARENDO para los testigos de Cargo y Descargo, para este fin se concede a las PARTES el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilio de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y el número de wathsapp, para que el personal de la OGP proceda a su notificación, en caso de incumplimiento este juzgado deslinda responsabilidad, conforme prevé el numeral 1) del Art. 129 del Código Adjetivo, adoptando todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público, advirtiendo a las partes que estándose señalando la audiencia con antelación debida, no se toleran actos de indisciplina procesal, ni suspensiones innecesarias, debiendo tomar las previsiones necesarias de manera oportuna ya que no se suspenderá por inasistencia de testigo, salvo causales fortuitas debidamente justificadas documentalmente.. Por secretaría, procédase a realizar la VERIFICACIÓN de prueba debidamente CODIFICADA a efectos de su producción y su correspondiente digitalización, medidas tendientes a garantizar el desarrollo del juicio, bajo responsabilidad funcionaria. Notifíquese de conformidad al art. 160 y siguientes del CPP, bajo responsabilidad funcionaria. REGÍSTRESE. – FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL. Señora Jueza de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital.- LA SUSCRITA AUXILIAR DE SU DIGNO DESPACHO CON TODO RESPETO.- REPRESENTA.- Informar a su autoridad a efecto de generar la notificación a la Rossi Mariel Vargas Colque, con el Auto de Apertura de fecha 13 de mayo de 2024, en la revisión de cuaderno de autos se tiene anteriores diligencias mediante edictos. Es cuanto tengo a bien representar, para los fines de ley consiguientes. Tarija 27 de Mayo de 2024 Tarija, 27 de Mayo de 2024 Se tiene presente la representación por parte de la Auxiliar del Juzgado en relación a que la “ co acusada ROSSI MARIEL VARGAS COLQUE de antecedentes se tiene que se notificó mediante edictos”. Cúmplase con la notificación a la co acusada, a través de Edictos a ser publicados en el sistema Hermes, con la AUTO INTERLOCUTORIO Nª 210/2024 – Auto de Apertura de Juicio Oral Público y Contradictorio para el día Martes 10 de Septiembre de 2024 a horas 10:30 am de manera presencial obligatoria, para que este a derecho en relación a la presente causa. Notifíquese. REGÍSTRESE. – FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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