EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 13/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al imputado MARTIN BORDA VARGAS, nacido el 12/04/1980, en El Astillero- Tomina- Chuquisaca, con C.I. N° 12365957, soltero, agricultor, con domicilio real en la comunidad Thipas del municipio de Villa Alcalá; con el informe y auto N° 40/2024 de 23/05/2024 de fs. 44 y vlta., de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092400006, signado como Causa Nº 06/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JOSEFINA QUISPE FLORES, contra de MARTIN BORDA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis., del Código Penal, modificado por la Ley 348 “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.- INFORME de 23/05/2024 de fs. 44 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA. --- La suscrita secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla, dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN, signado como CAUSA: 06/2024 con C.U.: 104102092400006, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JOSEFINA QUISPE FLORES, en contra de MARTIN BORDA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en la sanción del art. 272 Bis., del Código Penal, modificado por la Ley 348; con respeto a su autoridad:--- I N F O R M A.--- Que, de la revisión de obrados dentro del Proceso de Investigación supra descrito, se tiene que, habiéndose notificado al imputado Martin Borda Vargas, con la Imputación Formal en Rebeldía de 03/05/2024 y auto N° 30/2024 de 03/05/2024, cursantes de fs. 35 a fs. 37 de obrados; mediante la publicación del Edicto N° 11/2024, por el Sistema de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia y Sistema HERMES en fecha 07/05/2024, cuyas constancias de publicaciones cursan de fs. 40 a fs. 43; a la fecha transcurrido el plazo establecido en el auto N° 30/2024 de 03/05/2024, el imputado Martin Borda Vargas, no ha comparecido, ni ha presentado memorial alguno en este Despacho Judicial.--- Es cuanto informo a su autoridad, para fines que en derecho corresponda.---- Padilla, 23 de mayo de 2024.--- Fdo.- Secretaria.---- AUTO N° 40/2024 de 23/05/2024 de fs. 44-vlta., de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092400006.---- Proceso: Investigativo Penal.---- Partes: M.P. Josefina Quispe F. c/ Martin Borda V.--- Delito: violencia familiar o domestica (art. 272 bis del C. Penal).--- AUTO. N° 40/2024.--- Padilla, 23 de mayo de 2024.--- VISTOS y CONSIDERANDO: el informe de secretaria, y que dentro de la investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Josefina Quispe Flores contra Martin Borda Vargas por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del Código Penal, la notificación mediante edicto que anteceden de fs. 40-43, debidamente publicadas, acreditan que el denunciado no se ha hecho presente al despacho fiscal o ante este Juzgado, dentro del término de ley concedido a pesar de su legal convocatoria, como se infiere de la resolución de fs. 37, correspondiendo en consecuencia proceder conforme los arts. 87-1), 89-90 del Cód. Pdto. Penal.--- POR TANTO.- Se declara la REBELDÍA de la parte demandada Martin Borda Vargas, sobre quien debe expedirse mandamiento de aprehensión a nivel nacional, encomendando su ejecución a cualquier autoridad policial o administrativa del territorio nacional con habilitación de días y horas inhábiles a objeto de ser conducido ante la autoridad competente; disponiéndose su arraigo a nivel nacional debiendo oficiarse para tal efecto con cargo a la parte solicitante, además; publíquese la declaratoria de rebeldía consignando los datos y señas personales de la parte imputada en un medio autorizado por ley, debiendo cumplirse con la formalidades previstas por el art. 165 del C.P.P.--- Se designa defensor de oficio del declarado rebelde al Abog. Lic. Edgar Ayllon, a quien se debe notificar expresamente en su domicilio procesal.--- Remítase copia del presente auto al REJAP en aplicación del art. 90 con relación al art. 440-2 del adjetivo penal.--- Para la notificación al imputado, procédase nuevamente mediante edicto, en el medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.---- REGÍSTRESE. ---- Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.---- Notificación corriente a las partes.--- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. ---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos Juez Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


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