EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO EL DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. PARA: FELICIANO ROJAS DELGADO POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A FELICIANO ROJAS DELGADO, CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 30 DE ABRIL 2024 A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M.,-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA FELIX VASQUEZ VILLCA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 Y 310 NUM. 4) Y 7) DEL CP.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- VISTOS: El pliego acusatorio presentado por el Sr. Fiscal Dr. JORGE LOPEZ FLORES a denuncia de FELIACIANO ROJAS DELGADO contra FELIX VASQUEZ VILLCA, normas de la materia y; CONSIDERANDO I.- Que el presente caso es aperturado mediante denuncia de fecha 6 de abril del 2016 , presentado por Feliciano Rojas Delgado , padre de la menor MARTHA ROJAS NAVARRO , a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Independencia en vista de que su hija menor Martha Rojas Navarro se encontraba llorando constantemente y de esa manera le pregunto qué es lo que había pasado , contándole que cuando se encontraba en la Unidad educativa Marano Bautista ubicado en la comunidad de Calchani en Loquena B a la hora del recreo su hija se olvidó su recreo entró al curso donde se encontraba el profesor FELIX Vásquez Villca y cuando estaba saliendo habría cerrado la puerta para que no saliera procediéndola a agarrar de la cintura de sus pechos, tocándole sus partes íntimas y levantarle la pollera, llorando su hija extremo por el cual el profesor la suelta , indicando que le diga nada a nadie, respecto de lo ocurrido , menos a sus papás y que le compraría todo lo que quisiera como bolígrafos y demás materiales , que le llevaría a Cochabamba a estudiar , sin que sepan sus papás . Siendo este el hecho que motiva para que se emita el correspondiente Auto de Apertura de Juicio oral.CONSIRANDO II: Que, radicada que fue la causa en fecha 30 de abril del 2018, se ordenó conforme los nuevos lineamientos de la Ley 586, la notificación a la del Ministerio Público, para que en el plazo fijado de 24 hrs. Presente la prueba de cargo que sustente su acusación, asimismo se dispuso la expresa notificación de la parte denunciante FELIACIANO ROJAS DELGADO, habiendo sido legalmente notificado en fecha 28 de noviembre del 2023 al 12 de diciembre del mismo año y por proveído de fecha 6 de febrero del 2024 se dispuso la legal notificación del acusado FELIX VASQUEZ VILLCA mediante publicaciones edictales, sin que el mismo ofrezca sus medios probatorios de descargo.CONSIDERANDO III: Que, al existir acusación del Ministerio Público así como la prueba documental y testifical acompañada por el Ministerio Público, corresponde determinar la base del juicio y señalar fecha de audiencia para la celebración del juicio oral, en virtud a lo establecido por los Arts. 343 del Cdgo. de Pcdto. penal y 340 Prg. IV de la Ley De descongestionamiento y efectivización del sistema procesal Penal de la y Sgtes. del Código de Procedimiento Penal “Ley 586”. Por lo que se pasa a dictar el siguiente Auto de Apertura de juicio. POR TANTO: Siendo que existen plazos procesales de cumplimiento obligatorio, ello en concordancia con el Art. 3 Inc.7) de la L.O.J, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO contra FELIX VASQUEZ VILLCA por el delito de ABUSO SEXUAL Art. 312 Con relac. Al 310 Num. 4 y 7) DEL C.P. señalándose audiencia para este efecto para el día MARTES 18 DE JUNIO DEL 2024 PARA HRS. 9:00 A.M, sea con noticia y expresa, asimismo la parte acusada deberá ser notificado conforme manda el Art. 165 por cuanto su domicilio real al presente se desconoce.- Por otro lado expídase por secretaría los mandamientos de comparendo y/o despachos instruidos que resulten necesarios para la notificación de los testigos o peritos. Asimismo, ante el inadvertido caso que el acusado no contase con la defensa técnica de su abogado de confianza, se designa como defensor de oficio al Profesional Dr. Pedro Miguel Barberi Jalil. Finalmente se aclara que el presente señalamiento se lo hace en la fecha, toda vez que este Tribunal ya tiene realizados otros señalamientos de audiencia tanto de juicios orales como de medidas cautelares, razón por el cual imposibilita señalar en el menor tiempo posible, por lo que de corresponder sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Cdgo. de Pcdto. Penal- El presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO no es recurrible. - REGISTRESE. Notifique Unidad Gestora. FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAZ JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ------------ Quillacollo, 27 de mayo de 2024 D.S.O.


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