EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ROGER E. GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE, LA DRA. ROCIO C. MANUEL CHOQUE Y DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: Por el presente Edicto se notifica al acusado FREDDY ARAOZ ZURITA con el Auto de Apertura de fecha: 21 de mayo de 2024, d dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y OTROS contra FELIPE MAMANI Y OTROS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. --------- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial: AUTO Nº 131/2024 Oruro, 21 de mayo 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La remisión del cuaderno de actuaciones jurídico-procesales del Juzgado de Instrucción 3º en lo Penal, el estado de la causa, todo lo inherente y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público representado por el Abog. Felipe Mamani Camacho formuló acusación de fs. 11-16. en contra de: JAVIER MAMANI ASILLO y FREDDY ARAOZ ZURITA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inciso m) ambos de la Ley 1008 en Autoría conjunta conforme al art. 20 del Código Penal; debido a que el lunes 27 de agosto de 2007 efectivos de la FELCN de Oruro a hrs. 10:00 a.m. realizaron un patrullaje en la Urbanización “1º e mayo”, es así que en la calle Peralta Soruco y Condarco Nº 7 en la puerta estaba una persona de sexo masculino que al verlos se dio a la fuga, asimismo estaba un motorizado con placa de control 702BFR en el cual se encontraban tres personas: Felipe Mamani Asillo, Javier Mamani Asillo y Freddy Araoz Zurita, una vez requisado el vehículo se encontró en el asiento trasero izquierdo una bolsa nylon negra con un paquete ovoidal conteniendo sustancia blanquecina y una cuchara metálica con residuos de sustancia; una vez en el inmueble encontraron en un ambiente una bolsa de yute con dos bolsas nylon conteniendo una sustancia verduzca y un fotocopia de cédula de Felipe Mamani Asillo, una vez realizada la prueba de campo se obtuvo como resultado 1,797 kilos de cocaína y 5,450 kilos de marihuana. Que, una vez notificados los acusados con la acusación fiscal, el acusado Javier Mamani Asillo oportunamente ofreció sus pruebas de descargo, tal cual se establece del cuaderno de actos preparatorios para el juicio oral. CONSIDERANDO: Que, en los de la materia se generan los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, concebido por los arts. 340 y 341 del compilado adjetivo penal modificados por el Art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, velando porque la comprobación del presunto delito y la responsabilidad de los acusados, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio oral propiamente dicho. POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos expuestos, la acusación pública y el ofrecimiento de pruebas, así como los antecedentes procesales, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: JAVIER MAMANI ASILLO y FREDDY ARAOZ ZURITA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inciso m) ambos de la Ley 1008 en Autoría conjunta conforme al art. 20 del Código Penal. A ese fin se asumen las siguientes previsiones: Sistema de Registro Judicial SIREJ a. En estricta observancia de la previsión legal contenida en la Primera Parte del Art. 334 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 13 de la Ley Nº 1173, se señala Audiencia de CELEBRACION DE JUICIO ORAL, a desarrollarse a partir de horas 16:30 p.m. y siguientes del día jueves 20 de junio 2024 en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ubicado en la calle Ayacucho Nº 762 entre La Plata y Presidente Montes, pudiendo habilitar en caso necesario días y horas extraordinarias. b. Por Secretaría notifíquese a las partes y procédase a la codificación de las pruebas ofrecidas, debiendo dejar constancia de dicho actuado, fijándose día y hora de sesión pública de CODIFICACION DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA para el día jueves 13 de junio 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, a desarrollarse en Secretaría del Tribunal. c. Acatándose estrictamente el principio de celeridad que rige la tarea de impartir justicia, esto por mandato del Art. 180-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se deja expresamente establecido que: 1. En vista de que todo acusado o acusada puede nombrar cuantos defensores estime necesarios, los acusados deberán prever su asistencia técnica con la anticipación debida para evitar suspensión de audiencia o peticiones de prórroga por cambio de abogados a última hora, considerando la prohibición expresa de suspender el normal desarrollo del juicio oral establecida en la Ley Nº 586 de 30 de Octubre de 2014, correspondiendo a las partes y abogados actuales asumir responsablemente sus actos con la misma finalidad. Así mismo las partes deberán prever la presencia de sus testigos ofrecidos con antelación, dada la imposibilidad de interrumpir o posponer la continuación de la audiencia de juicio. 2. En caso de producirse el abandono malicioso del o de los abogados con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Tribunal dará estricta observancia a lo ordenado y establecido por el Art. 105 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin se dispone la notificación al Defensor de Oficio Abog. Juan Carlos Condori Acarapi para que tome conocimiento de la presente causa con la antelación debida y asista a los acusados en caso que no cuenten con defensa particular, de igual manera notifíquese a la Dirección de Defensa Pública para que designe un Defensor Público y este asista a la audiencia que se tiene señalada. 3. Se reitera que la audiencia proseguirá de manera continua, los días indicados, con habilitación de días y horas extraordinarias de ser necesario, de conformidad con lo establecido por el art. 334 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 133 de la Ley 1173. El presente auto no es recurrible.- Regístrese y tómese razón. --- Fdo. Dr. ROGER GUTIERREZ MARTINEZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dr. - JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dra ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. ELSA CHAMBI MAMANI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º--- El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS veintisiete DÍAS DEL MES DE mayo DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


Volver |  Reporte